Todas las madres y los padres que hayan percibido una prestación por maternidad desde el año 2014 y hasta la fecha podrán beneficiarse. Desde CCOO entendemos que también será de aplicación en la prestación de paternidad por ser ambas prestaciones de la misma naturaleza, aunque la sentencia únicamente habla de la prestación por maternidad.
Estimado/a compañero/a:
La sentencia 1.462/2018 del Tribunal Supremo confirma la sentencia
6.241 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarando exentas de
tributación al IRPF las prestaciones de maternidad abonadas por la Seguridad
Social y percibidas por las trabajadoras y trabajadores.
Todas las madres y los padres que hayan percibido una prestación
por maternidad desde el año 2014 y hasta la fecha podrán beneficiarse. Desde
CCOO entendemos que también será de aplicación en la prestación de paternidad
por ser ambas prestaciones de la misma naturaleza, aunque la sentencia
únicamente habla de la prestación por maternidad.
La obligación de presentación de la declaración de la renta
prescribe a los 4 años, por lo que sólo será posible reclamar a partir de 2014,
ya que la reclamación sobre ejercicios anteriores ha prescrito.
Es probable que la AEAT ponga a disposición de los y las
contribuyentes un modelo determinado y un canal único para gestionar la
avalancha de reclamaciones previstas, no obstante, la vía ordinaria establece
que hay que presentar una solicitud de rectificación de la declaración de la
renta del ejercicio que proceda (2014, 2015, 2016, 2017) solicitando una
devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora. (Si la
prestación se cobró en ejercicios distintos, por producirse el nacimiento o adopción
en el último trimestre del año, se deberá solicitar la rectificación de ambos
ejercicios.)
Tras presentar la solicitud de reclamación, la agencia tributaria
tiene un plazo de 6 meses para resolver la petición. En caso de que fuera
desestimada, disponemos de un mes para interponer una reclamación económico
administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, donde si
nuevamente se denegara nuestra petición, dispondríamos de dos meses de plazo
para acudir a la vía judicial, aunque a la vista de la sentencia del TS, lo más
normal, es que se acepten las reclamaciones presentadas en primera instancia.
A partir de ahora, el INSS dejará de realizar la retención del
IRPF sobre estas prestaciones, por tanto, aquellas personas que actualmente
estén percibiendo la prestación por maternidad, en sus próximos pagos se les
abonará la prestación con el carácter de exenta y deberán regularizar las
prestaciones ya percibidas en 2018 al presentar su declaración el año que
viene.
Si estás afectada o afectado, puedes contactarnos respondiendo a
este correo e intentaremos resolver cualquier duda que tengas al respecto.
Sección Sindical Estatal de CCOO-Servicios grupo Indra