Categoría: Beneficios Sociales

  • Firmado el nuevo Plan de Igualdad

    Después de casi tres años de negociaciones, se ha firmado un nuevo Plan de Igualdad para Oesia Network.

    Tras la denuncia interpuesta por CCOO en enero del 2023 en el SIMA, ante el registro unilateral del plan de igualdad por parte de la empresa, cuyo resultado obligó a ésta a abrir un periodo de negociación que finalizaba el 23 de noviembre del 2024, hemos conseguido llegar a un acuerdo entre la Dirección y la Representación de las Trabajadoras y los Trabajadores.

     

    Desde CCOO hemos aportado propuestas desde el convencimiento de la necesidad de avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres y hemos trabajado para que la conciliación entre la vida personal y laboral sea una realidad para toda la plantilla.

     

    Algunas de las nuevas medidas recogidas en el plan son:

     

    · Mejorando lo estipulado en el Art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, en relación al Permiso Retribuido para poder ausentarse del puesto de trabajo por una causa de Fuerza Mayor, se amplía los supuestos de aplicación de dicho Permiso al acompañamiento de progenitores no dependientes a consulta médica pudiendo ampliarse este permiso de 32 a 40 horas.

    · Permisos retribuidos para la persona progenitora no gestante para asistir a los exámenes médicos prenatales y cursos de preparación al parto.

    · Se considera permiso retribuido el reposo domiciliario prescrito por personal médico del servicio de urgencias, sin mediar parte de baja emitido por el INSS y de duración según prescripción facultativa, hasta 48 horas de la prescripción.

    · Para el personal a quien le aplica el calendario de estructura, horario con flexibilidad homogénea en todas las sedes que permite la hora de entrada desde las 7:00 hasta las 9:30h.

    · Se permitirá el disfrute de la Jornada Corresponsable anual por horas (hasta 9 horas).

    · Se permitirá el teletrabajo a mujeres embarazadas a partir de la comunicación a la empresa de su nueva situación.

    · Cuando se tenga un conviviente o un familiar de primer grado que presente documento justificativo de la necesidad de reposo absoluto y/o de acompañamiento por prescripción médica podrá disfrutar de teletrabajo.

    · En la reducción de jornada por guarda legal de menor (art. 37.4 ET), cabe la posibilidad de continuar con la jornada reducida hasta que el/ la menor cumpla los 14 años.

     

    A pesar de todos nuestros intentos por conseguir que medidas como la mejora en la complementación en las bajas médicas apareciera en este nuevo plan, no ha sido posible por la posición intransigente de la Dirección.

     

    No obstante, hemos obtenido el compromiso de la empresa para negociar esta mejora de la medida ya existente a la mayor brevedad posible, pero ya fuera del plan de igualdad. Esperamos que cumplan con este compromiso adquirido.

     

    CCOO velará porque la Dirección haga una implantación efectiva de todas las medidas recogidas en este plan y continuaremos peleando para seguir avanzando en derechos que permitan alcanzar una igualdad real.

     

    Si tenéis dudas o no os permiten acceder a cualquiera de las medidas que se recogen en este plan, poneos en contacto con ccoo@oesia.com.

     

    Seguiremos trabajando, seguiremos informando.

  • Información ante alerta meteorológica

    • Los fenómenos meteorológicos causan incidentes graves y suponen un riesgo para la seguridad. La falta al puesto de trabajo está justificada cuando existe "riesgo grave e inminente". Las empresas están obligadas por ley a informar a la plantilla, tomar las medidas pertinentes y, si es necesario, interrumpir la actividad.
    • NO PUEDO IR AL TRABAJO… en caso de que exista riesgo para la salud de las personas trabajadoras, está justificada su ausencia (RD 4/2023 y artículo 21.2 de la Ley de PRL). Asi mismo, en el caso de tener que faltar al trabajo por causa de fuerza mayor, las empresas podrán utilizar la figura recogida en el artículo 47.5 ET (ERTE por Fuerza Mayor).
       
    • CIERRE DE COLEGIOS
      Ante el cierre de colegios mañana jueves, mientras duren las medidas tenemos que solicitar a las empresas que faciliten el teletrabajo, si no existe posibilidad material de teletrabajar, se solicitara que ese tiempo sea considerado como permiso retribuido. En caso de que exista riesgo para la salud de las personas trabajadoras, está justificada su ausencia (RD4/2023y artículo 21.2de la Ley de PRL)
       
    • ESTOY EN EL TRABAJO… el art 21.2 de la LPRL faculta al trabajador a abandonar su puesto de trabajo si considera que está expuesto a un riesgo grave y no puede ser sancionado por ello pero ello no quiere decir que sea retribuido. El permiso retribuido por fuerza mayor del 37.9 ET es específico cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
       

    Ante las nuevas alertas climáticas – ROJA y NARANJA – que se están produciendo en diferentes provincias informaros que los paquetes de medidas que se ha aprobado para la DANA están referidas a lo ocurrido en Valencia.

    Asimismo os informamos de que, en sintonía con las medidas aprobadas ya para Valencia, estamos solicitando que se facilite el teletrabajo donde sea posible o en su defecto, permisos retribuidos.

    En cualquier caso, las ausencias están justificadas, tanto si el desplazamiento supone peligro para la persona trabajadora como si tenemos menores a nuestro cargo durante el cierre de centros docentes. 

    Por lo tanto, NO es obligatorio tomar estas jornadas como vacaciones, como están pretendiendo algunas empresas .

    RECUERDA… existe un permiso retribuido de 4 días al año por causa de fuerza mayor (Ver permisos)

     

    Descarga esta INFOGRAFÍA sobre qué hacer ante una alerta meteorológica:


      

  • Información ante alerta meteorológica

    • Los fenómenos meteorológicos causan incidentes graves y suponen un riesgo para la seguridad. La falta al puesto de trabajo está justificada cuando existe "riesgo grave e inminente". Las empresas están obligadas por ley a informar a la plantilla, tomar las medidas pertinentes y, si es necesario, interrumpir la actividad.
    • NO PUEDO IR AL TRABAJO… en caso de que exista riesgo para la salud de las personas trabajadoras, está justificada su ausencia (RD 4/2023 y artículo 21.2 de la Ley de PRL). Asi mismo, en el caso de tener que faltar al trabajo por causa de fuerza mayor, las empresas podrán utilizar la figura recogida en el artículo 47.5 ET (ERTE por Fuerza Mayor).
       
    • CIERRE DE COLEGIOS
      Ante el cierre de colegios mañana jueves, mientras duren las medidas tenemos que solicitar a las empresas que faciliten el teletrabajo, si no existe posibilidad material de teletrabajar, se solicitara que ese tiempo sea considerado como permiso retribuido. En caso de que exista riesgo para la salud de las personas trabajadoras, está justificada su ausencia (RD4/2023y artículo 21.2de la Ley de PRL)
       
    • ESTOY EN EL TRABAJO… el art 21.2 de la LPRL faculta al trabajador a abandonar su puesto de trabajo si considera que está expuesto a un riesgo grave y no puede ser sancionado por ello pero ello no quiere decir que sea retribuido. El permiso retribuido por fuerza mayor del 37.9 ET es específico cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
       

    Ante las nuevas alertas climáticas – ROJA y NARANJA – que se están produciendo en diferentes provincias informaros que los paquetes de medidas que se ha aprobado para la DANA están referidas a lo ocurrido en Valencia.

    Asimismo os informamos de que, en sintonía con las medidas aprobadas ya para Valencia, estamos solicitando que se facilite el teletrabajo donde sea posible o en su defecto, permisos retribuidos.

    En cualquier caso, las ausencias están justificadas, tanto si el desplazamiento supone peligro para la persona trabajadora como si tenemos menores a nuestro cargo durante el cierre de centros docentes. 

    Por lo tanto, NO es obligatorio tomar estas jornadas como vacaciones, como están pretendiendo algunas empresas .

    RECUERDA… existe un permiso retribuido de 4 días al año por causa de fuerza mayor (Ver permisos)

     

    Descarga esta INFOGRAFÍA sobre qué hacer ante una alerta meteorológica:


      

  • AYUDA ECONÓMICA PARA CUBRIR GASTOS DERIVADOS DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL 2025

    Muchas personas trabajadoras, especialmente mujeres con hijas e hijos con discapacidad, son más vulnerables, al verse obligadas a asumir contratos parciales, excedencias o permisos no remunerados para poder dedicar tiempo a sus cuidados.

    Como beneficio social interno, ECI y ECICS ya han abierto el plazo para solicitar la ayuda destinada a cubrir parte de los gastos derivados de la educación especial.

    CCOO ECI COMISIONES OBRERAS EL CORTE INGLÉS AYUDA ECONÓMICA PARA CUBRIR GASTOS DERIVADOS DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL DE LAS HUJAS E HIJOS DE EMPLEADOS CON DISCAPACIDAD 2025

    El Estado y las Comunidades Autónomas ofrecen diversas prestaciones y ayudas económicas para apoyar a familias que tienen a cargo a personas con discapacidad en su núcleo familiar.

    Pincha AQUÍ para acceder a la web de la Seguridad Social y conocer las ayudas estatales.