Categoría: Beneficios Sociales

  • Objetivo comercial para centro corporativo en Banco Sabadell

    09-04-10 La medida de incentivar para aportar «negocio» en base a facilitar la captación de nuevos clientes, y que con ello se incremente el variable hasta un 10%, incluso nos podría llegar a parecer acertada si se planteara de una forma correcta, pero no es de recibo que se pretenda penalizar en un 10% sobre su variable a quien no realice un mínimo de prescripciones de nuevos clientes.

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    OBJETIVO COMERCIAL PARA CENTRO CORPORATIVO

     

    Coincidiendo con la etapa de definición de objetivos, el banco
    ha distribuido una circular en los centros corporativos donde se especifica
    un objetivo comercial para la plantilla de estos centros.

    No sabemos con exactitud si habrá unidades de trabajo que no
    se vean involucradas, pero parece que afectará a todos los técnicos
    de estos centros que dispongan de variable (CVFA).

    La medida de incentivar para aportar «negocio» en base a facilitar
    la captación de nuevos clientes, y que con ello se incremente el
    variable hasta un 10%, incluso nos podría llegar a parecer acertada
    si se planteara de una forma correcta, pero no es de recibo que se pretenda
    penalizar en un 10% sobre su variable a quien no realice un mínimo
    de prescripciones de nuevos clientes.

    En la publicación que RRHH tiene como pauta del sistema de Objetivos
    (en People / Herramientas de Gestión / Documentación / Compensación
    / Información general sistema de objetivos), encontramos que en
    su punto 3.b, correspondiente a la «definición de los objetivos»,
    dice: «Para que los objetivos sean confeccionados con calidad
    y nos permitan medir los resultados de una forma efectiva, debemos seguir
    las siguientes pautas ´SMART´: . . . «Orientados a Resultados,
    relacionados con alguna de las funciones propias del Puesto de Trabajo
    y congruentes . . .
    «

     

     

     

    Entonces, ¿cómo y cuándo se pretende que se realice
    este objetivo? Durante la jornada laboral parece que no, pues no se corresponde
    con las funciones propias de dichos puestos de trabajo. ¿Y desde
    donde? ¿Desde el puesto de trabajo? Al no tener nada que ver con
    los objetivos del mismo, ¿se podría incurrir en alguna acción
    sancionable?

    Consideramos fuera de lugar la exigencia de un objetivo comercial a personal
    al que no le corresponde por los objetivos de su puesto de trabajo. Creemos
    que corrompe el sistema de objetivos que el banco estaba aplicando, que
    lo desvaloriza y hace perder la confianza de los empleados en él,
    y los desincentiva en la consecución de sus objetivos personales.
    De todos modos, dada la situación actual, podríamos entender
    un plan de incentivos extraordinarios positivo para la consecución
    de objetivos comerciales, pero nunca negativo.

    Hemos solicitado a la empresa que retire este objetivo, o lo modifique
    para que sea un incentivo positivo.

    Respecto a los objetivos para este año, aconsejamos que en caso
    de que se os comunique oficialmente este objetivo comercial, incluyáis
    además de vuestras impresiones respecto a los mismos, el siguiente
    comentario: «No estoy de acuerdo en el objetivo comercial que se
    me ha pedido, ya que no se encuentra dentro de las funciones de mi puesto
    de trabajo».

    Seguiremos informando,

    Abril de 2010

  • El Consejo de Administración de la OIT aprueba una nueva lista de enfermedades profesionales

    El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) aprobó una nueva lista de enfermedades profesionales en su reunión de 25 de marzo de 2010. Elaborada con el objetivo de ayudar a los países en la prevención, el registro, la notificación y, si procede, la indemnización de las enfermedades causadas por el trabajo, esta nueva lista sustituye a la que figura en el anexo de la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales y el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (núm. 194) que fue adoptado en 2002.

    El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) aprobó una nueva lista de enfermedades profesionales en su reunión de 25 de marzo de 2010.

    Esta nueva lista sustituye a la que figura en el anexo de la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales y el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales num. 194 que fue adoptado en 2002.

    Esta lista de enfermedades profesionales de la OIT ha sido elaborada con el objetivo de ayudar a los países en la prevención, el registro, la notificación y, si procede, la indemnización de las enfermedades causadas por el trabajo.

    La nueva lista incluye una serie de enfermedades profesionales reconocidas internacionalmente, desde enfermedades causadas por agentes químicos, físicos y biológicos hasta enfermedades de origen respiratorio y de la piel, trastornos del sistema osteomuscular y cáncer profesional. Por primera vez se han incluido de manera específica en la lista de la OIT los trastornos mentales y del comportamiento. En las secciones de la lista se incluyen además puntos abiertos en todas las secciones. Los puntos abiertos permiten el reconocimiento del origen profesional de enfermedades que no figuran en la lista siempre y cuando se haya establecido un vínculo entre la exposición a los factores de riesgo que resulte de la actividad laboral y las enfermedades contraídas por el trabajador.

    La nueva lista ha sido el resultado de una cuidadosa preparación técnica y negociación política que han incluido consultas con los mandantes tripartitos, reacciones de los Estados miembros, el análisis de los factores de riesgo nuevos y emergentes en el lugar de trabajo, el examen de la práctica nacional en el reconocimiento de enfermedades profesionales, la evaluación del desarrollo científico internacional en la identificación de enfermedades profesionales, y el examen y la revisión por parte de las reuniones tripartitas de expertos.

    Los criterios utilizados por los mandantes tripartitos para decidir qué enfermedades han de ser consideradas en la lista actualizada incluyen: que exista una relación causal entre la enfermedad y un agente, una exposición o un proceso de trabajo específico; que la enfermedad ocurra en relación con el ambiente de trabajo y/o en ocupaciones específicos; que la enfermedad tenga lugar entre grupos de trabajadores afectados con una frecuencia que excede la incidencia media en el resto de la población; y que haya evidencia científica de un patrón bien definido de la enfermedad tras la exposición y verosimilitud de la causa.

    «El establecimiento de condiciones de trabajo seguras y saludables es un reto al que la OIT ha respondido desde su fundación en 1919. A medida que nuestro mundo se desarrolla, con las nuevas tecnologías y los nuevos modelos de trabajo, los retos cambian y aparecen nuevos riesgos. Cuando no se adoptan medidas de seguridad y salud, o cuando estas medidas fracasan, pueden ocurrir accidentes, lesiones, enfermedades e incluso la muerte. Las víctimas de lesiones laborales y enfermedades profesionales tienen que ser compensados adecuadamente y es necesario tomar acciones de prevención en el lugar de trabajo para poder prevenir nuevas víctimas. Esta nueva lista de enfermedades profesionales refleja el desarrollo más novedoso en cuanto a la identificación y el reconocimiento de enfermedades profesionales en el mundo de hoy. E indica claramente donde aplicar la prevención y la protección. La población trabajadora del mundo y sus familias se beneficiarán de esta nueva lista.», dijo Seiji Machida, Director del Programa de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente (SafeWork).

    International Labour Organization (ILO)

    Lista de enfermedades profesionales (revisada 2010) en anexo a la Recomendación (núm. 194)  [pdf 19 KB]

  • Las pensiones bajarán un 16,3% si se amplia el periodo de cálculo a toda la vida laboral

    La reforma de las pensiones es todavía una incógnita, pero ya hay quien hace cálculos sobre su impacto. Y los resultados no pueden ser más inquietantes.

    05-04-2010 – Según un estudio publicado por la Fundación Primero de Mayo -vinculada a CCOO- si se amplia el periodo de cálculo que se tiene en cuenta para fijar la cuantía de las pensiones a toda la vida laboral, su importe se reducirá un 16,3%. Incluso aunque sólo se aumentara de los 15 años actuales a 25 años -como inicialmente planteó la vicepresidenta Salgado a Bruselas- el recorte sería de un 4,83%.

    El informe ha sido elaborado por el sociólogo Antonio Antón, y llega a esas conclusiones a partir de una consideración ampliamente aceptada por los especialistas. A medida que aumenta el número de años trabajados, crece el salario, por lo que todo lo que sea ampliar el periodo de cálculo supone un recorte de la pensión, ya que se tendrían en cuenta los años de menores ingresos y no sólo los más elevados.

    Un ejemplo. Según los datos de la Encuesta de Estructura Salarial, el salario medio de un trabajador con edad comprendida entre 35 y 39 años se sitúa en 20.964 (media de hombre y mujeres), pero si el trabajador tiene entre 55 y 59 años, su salario medio alcanza los 25.469 euros. La conclusión que saca el autor del informe es la siguiente. “La ampliación del cómputo en esos diez años produciría una reducción en torno al 5% (4,83%). Y en el caso de ampliar la contributividad a toda la vida laboral, con la media salarial de 20.390 euros, la reducción sería del 16,3%”.

    En el informe se admite, sin embargo, que una parte de los trabajadores se beneficiaría con la ampliación del periodo de cálculo, en particular aquellos que son expulsado del mercado de trabajo con edades avanzadas, y que pasan los últimos años de su vida en activo en los servicios públicos de empleo con unos ingresos sensiblemente inferiores que los que tenían durante su vida laboral. No hay que olvidar que la tasa de empleo entre los mayores de 54 años se sitúa en el 18,1%, a años luz del 78,1% que se registra entre los trabajadores con 25 y 54 años.

    Para salvar este problema, el estudio propone calcular la base reguladora no sobre toda la vida laboral o un periodo más amplio que el actual, sino solamente sobre los últimos años de ocupado.

    Retraso de la jubilación

    En cuanto a la propuesta de retrasar la edad de jubilación, el análisis llama la atención sobre un punto del documento del Gobierno que ha pasado desapercibido. El Ejecutivo plantea la posibilidad de mantener la jubilación a la edad de 65 años, pero ésta tendría la consideración de ‘anticipada’, con la correspondiente penalización. Es decir, que una persona se podría seguir jubilando a esa edad, pero disminuyendo el importe de su pensión en un porcentaje sin definir en el documento.

    La consecuencia real del aplazamiento legal hasta los 67 años de la edad obligatoria de jubilación, sostiene el documento, no sería imponer a la mayoría la continuidad real de otros dos años de empleo -“funcional sólo para esa minoría de élite profesional”-. El efecto principal consistiría en reducir la pensión de los que siguieran jubilándose a los 65 años -que ahora no se ven penalizados al hacerlo en esa edad- y también a los que lo hicieran, como ahora, anticipadamente antes de los 65 años -a los que se les incrementaría la penalización-.

    La nueva penalización, de aplicarse el mismo baremo actual, podría ser de hasta 8 puntos por año -desde 6 puntos en despedidos con 40 años de cotización-. Es decir, cuando se aplique totalmente la reforma, en el año 2024, podría suponer una reducción del 16% de las pensiones de la gran mayoría que no aguantase hasta los 67 años, adicional a las actuales penalizaciones.

     

    El Confidencial


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  • Boletín Informativo Nº 38

    Son numerosos los flecos que aún quedan pendientes de aplicar tras la firma del acuerdo del ALF el pasado mes de Diciembre. Unos porque la Caja se agarra a que aún la fusión no se ha materializado de manera oficial y otros porque la Caja, en su línea habitual de ‘barrer para adentro’, ha hecho una interpretación restrictiva para nuestros intereses. Leer más.

  • La Seguridad Social redujo su superávit un 16,81% en febrero El saldo positivo ascendió a 4.602 millones de euros, equi

    23 de marzo de 2010 – La Seguridad Social obtuvo un superávit de 4.602 millones de euros en febrero, lo que representa un descenso del 16,81% respecto a la cifra obtenida en el mismo periodo del ejercicio anterior, cuando ascendió a 5.532,37 millones de euros. Los datos publicados por el Ministerio de de Trabajo e Inmigración indican que el superávit del pasado mes equivalente al 0,44% del PIB.

    El saldo positivo de la Seguridad Social en febrero fue resultado de unos ingresos de 20.354,6 millones de euros, que disminuyeron el 0,35%, frente a unos gastos de 15.752,41 millones de euros, que aumentaron el 5,76%. Además, Trabajo señaló que los gastos previstos pendientes de imputación presupuestaria alcanzaron un importe de 600 millones de euros, lo que implica la disminución del superávit a fecha de 28 de febrero.

    Los ingresos por las cotizaciones sociales ascendieron en febrero a 17.636,95 millones de euros, un 0,75% más que el año anterior

    En términos de caja, los ingresos se concretaron en una recaudación líquida de 19.008,63 millones de euros, un 0,54% menos respecto al ejercicio anterior, mientras que los pagos presentaron un aumento del 6,33%, hasta sumar 15.630,21 millones de euros.

    El 91,21% de los ingresos correspondió a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y el 8,79% restante a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En cuanto a los gastos, el 95,16% fue reconocido por las entidades gestoras y el 4,84% por las mutuas.

    Los ingresos por las cotizaciones sociales ascendieron en febrero a 17.636,95 millones de euros, lo que representa un incremento interanual del 0,75% respecto al mismo periodo del año anterior. En conjunto, la Seguridad Social prevé ingresar este ejercicio un total de 107.376,63 millones de euros en concepto de cotizaciones sociales. De esta forma, «los ingresos por cotizaciones representaron, a fin del mes de febrero, el 16,43% de lo previsto para todo 2010», según señaló el departamento dirigido por Celestino Corbaño.

    Las transferencias corrientes (1.710,34 millones) disminuyeron el 0,71%, mientras que los ingresos patrimoniales (823,72 millones) aumentaron el 4,7%, principalmente por los intereses generados por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

    Gastos

    Las pensiones y las prestaciones contributivas representaron la mayor partida de gastos

    En lo referente a los gastos, 14.781,00 millones de euros -93,83% del gasto total- se dirigieron a financiar las prestaciones económicas a familias e instituciones. La mayor partida, 14.132,15 millones de euros correspondió a pensiones y prestaciones contributivas, con un aumento interanual del 5,45%.

    Dentro de las prestaciones contributivas, a las pensiones (invalidez, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares) se destinaron 13.319,44 millones de euros, un 5,56% más. El gasto en incapacidad temporal registró un importe de 370,53, un 1,30% menos y las prestaciones por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo se elevaron hasta los 359,74 millones de euros, lo que representa un incremento del 10,88% respecto al ejercicio anterior.

    A finales de febrero, las pensiones y prestaciones no contributivas registraron un importe de 648,85 millones de euros, con un crecimiento interanual del 3,36%. Las prestaciones familiares recibieron 333,11 millones de euros, un 7,29% más frente a la cantidad computada en el mismo periodo del año anterior. Los gastos de gestión de la Seguridad Social (personal, corrientes o inversiones) disminuyeron el 2% en tasa interanual.

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