Categoría: Beneficios Sociales

  • Solicitad la ayuda de estudios

    Os queremos recordar que el capítulo VIII de nuestro Convenio Colectivo (firmado por Comisiones Obreras) recoge las ayudas para la formación de hijos de empleados/as y la ayuda de estudios de los empleados/as (artículos 58, 59 y 60)

    La Caixa nos ha enviado durante el mes de junio/julio la hoja para solicitar las ayudas, si procede.


    Durante los meses de verano podemos enviar esta hoja al Departamento de Recursos, y por lo que respecta a la hoja de ayuda de estudios para empleados, dado que se abonan más tarde, (en la nómina de noviembre) el plazo es todavía más largo.


    Por todo ello, os rogamos a todos que enviéis estos impresos al Departamento de Recursos dentro de los límites de fechas que éste fija para un mejor funcionamiento.
     
    No obstante, si a pesar del tiempo del que disponemos para solicitar dichas ayudas no hemos enviado los impresos, no temáis, ya que la ayuda no se pierde. Lo que sucederá, (por cuestiones organizativas del Departamento) es que, una vez recibida la solicitud, no se os abonará en el año en curso, sino que pasará a ser abonada la próxima ocasión en que la Caixa abone masivamente estas ayudas. Acuerdo verbal al que llegamos CCOO y el Jefe del Departamento de Recursos en el año 2005 (en concreto, la nota de CCOO de fecha 8 de junio de 2005, dice: “El Sr. Urrutia toma la decisión de que el empleado/a que no solicite la ayuda de estudios y/o guardería en el plazo que fija la Entidad, lo podrá hacer el siguiente año, conjuntamente con la petición del año en curso”


    POR LO TANTO, SI ALGUIEN NO PIDIÓ LA AYUDA CORRESPONDIENTE DEL AÑO ANTERIOR, AHORA ES EL MOMENTO DE AÑADIRLA JUNTO A LA SOLICITUD DE ESTE AÑO, SI PROCEDE.


    -Os recordamos asimismo, que TODOS los empleados y empleadas tienen derecho a la ayuda, independientemente del tipo de contrato que tengan firmado.


    -Y, finalmente, os recordamos que para tener derecho a recibir las ayudas de guardería y de estudios de hijos de empleados NO ES NECESARIO QUE NUESTROS HIJOS CURSEN ESTUDIOS O VAYAN A LA GUARDERÍA


    Si tenéis cualquier duda poneos en contacto con vuestros delegados y delegadas de Comisiones Obreras.

  • Continúa la «Fuga de Cerebros»

    En este Comunicado, informamos de asuntos relacionados con la «fuga» de personas del Banco a otras entidades, el Salario Global Anual y de temas económicos, que afectarán a las nóminas de los próximos meses.

    CONTINÚA LA "FUGA DE CEREBROS"

    Todos nos hemos percatado de la "fuga" de personas del BBVA a otras
    entidades.
    Es un fenómeno que se ha incrementado en los dos últimos años.
    Profesionales jóvenes, en su mayoría, con buena proyección
    en el banco, se marchan a otras entidades, cuyas ofertas parecen irresistibles.
    También se produce este fenómeno en compañeros con una
    amplia trayectoria en la casa.

    ¿Cuáles son los motivos que llevan a esto?. Es cierto que la
    mejora económica suele ser uno de los motivos aducidos por los compañeros
    que se marchan. En otros casos, es la cercanía a su lugar de origen lo
    que lleva a tomar la decisión. Lo cierto es que se está produciendo
    una sangría de "recursos humanos", ya formados, a la competencia.
    Parece que no es tan atractivo trabajar en BBVA.

    La información que nos llega incluye, también, motivos como la
    falta de atención por parte de los superiores a los problemas que se
    plantean en las oficinas, la crónica escasez de personal que sufrimos
    en la red, los objetivos fantásticos, la presión continua hasta
    niveles intolerables, y otras causas que llevan a estos compañeros a
    saltar a otras empresas con cierto alivio.

    Los responsables de personal deberán cuestionarse sus políticas,
    porque nuestra entidad no debe permitirse esta pérdida de capital humano,
    que agrava además la escasa dotación de las oficinas, especialmente
    en la época estival, donde se están produciendo situaciones casi
    esperpénticas.

    SUELDO CERRADO (SALARIO GLOBAL ANUAL)

    Como ayuda, por si algún compañero no está seguro de si
    su sueldo es "cerrado" o "abierto", os indicamos la ruta
    a seguir para comprobarlo: ESPACIO-PORTAL DEL EMPLEADO-DOSSIER DEL EMPLEADO-DATOS
    ECONÓMICOS.
    Aquí aparece si nuestro salario es cerrado o no.

    TEMAS ECONÓMICOS

    Con el Convenio y el Preacuerdo de BBSS, los próximos eventos
    económicos serán:

    • ¼ de paga en la nómina del mes de Septiembre.
    • Un trienio más, en Octubre, para los compañeros procedentes
      de Argentaria.

    Os recordamos que la Ayuda escolar de este año es
    idéntica a la de los años pasados. Será a partir del
    2008 cuando se aplique el Acuerdo de BBSS.

    Agosto de 2007

    Aportamos soluciones, mejoramos tus derechos.
    ¡DECÍDETE! En BBVA, afíliate a CC.OO.

    Ver Comunicado
    en pdf

  • Seguimos en la brecha

    En este Comunicado, informamos de asuntos relacionados con los Beneficios Sociales, el Convenio de Banca, Nuevo Trienio para el personal procedente de Argentaria y Ayudas para los damnificados por el terremoto de Perú

    Beneficios Sociales (BBSS)

    Los importes
    previstos en todos los capítulos del Preacuerdo para la homologación
    de BBSS, los percibiremos a partir de 2008, una vez redactado y firmado el Acuerdo
    definitivo. CCOO recordamos el calendario de BBSS para el resto del 2007, que
    será:

    • A partir de Septiembre, se cobrarán las Ayudas
      de estudios, cada colectivo la suya.
    • En Noviembre, la regularización
      de las bolsas de vacaciones (es necesario marcar las modificaciones al cuadro
      en e-spacio).
    • En Diciembre, unos colectivos recibirán la bolsa
      de Navidad y otros el abono en cuenta de la misma, según banco de procedencia.

    Convenio
    colectivo. Nuevo cuarto de paga

    Finalmente, la percepción
    del ¼ de paga se hará efectiva en la nómina de Septiembre.
    Aunque algún sindicato de BBVA se apresuró a anunciar que se cobraría
    en Agosto, la realidad es que había que esperar a la Resolución
    de la Dirección General de Trabajo y a la publicación en el BOE
    (16.08.07), además de la necesaria operativa administrativa.
    CCOO reclamamos
    al Banco, razonadamente, la no absorción en el Salario Global. La respuesta
    ha sido negativa. Así, el abono del ¼ de paga puede suponer, la
    correlativa disminución del CVP, lo que demostraría, una vez más,
    porqué le denominamos Complemento Volátil y Provisional.
    No obstante,
    os animamos a defender que se mantenga el mismo diferencial por encima de Convenio,
    que se prometió al informar del Salario Global para 2007. En cualquier
    caso, no debemos olvidar que todo importe logrado por Convenio Colectivo supone
    una consolidación, mientras que las retribuciones variables, como su nombre
    indica pueden variar y son aplicadas con criterios marcadamente subjetivos.


    Un nuevo trienio en Octubre para todo el personal procedente de Argentaria

    Los
    trabajadores procedentes de Argentaria acumularán su 3er. trienio de Banca,
    el próximo mes de Octubre, al cumplirse ya 9 años desde el Pacto
    de fusión (1.998).

    Perú

    Ante
    catástrofes de características similares, la movilización
    de solidaridad cada vez más frecuente, y más saludable, en la sociedad
    española, se canalizaba en BBVA mediante un acuerdo entre sindicatos y
    empresa para promover la apertura de una cuenta que recogiera las aportaciones
    solidarias de los compañeros y donde también se ingresaba la aportación
    del Banco. En los dos últimos años, en BBVA ha triunfado la línea
    de ejercer de Gran Hermano, decidiendo la empresa unilateralmente, como se demuestra
    con la última nota de prensa publicada.
    CCOO queremos animaros a colaborar
    en todo caso. Bien a través de BBVA, que parece se dirigirá a la
    ONG EntreCulturas, o por cualquier otra ONG de reconocido prestigio, haciéndolo
    on-line en Webs como Médicos sin Fronteras: www.msf.es, Cáritas:
    www.caritas.es o Intermón Oxfam: www.intermonoxfam.org, entre
    otras.

    Agosto de 2007

    Aportamos
    soluciones, mejoramos tus derechos.
    ¡DECÍDETE! En BBVA afíliate
    a CC.OO.


    Ver
    Comunicado en pdf

  • Jubilaciones parciales: El estado de la cuestión

    Recogiendo la inquietud de diversos compañeros que ya han cumplido la edad para poder jubilarse parcialmente y otros que están a las puertas, y visto que, de momento, este año ningún empleado ha podido acogerse a la jubilación parcial, CC.OO. se ha dirigido al Departamento de Recursos para pedir explicaciones e información sobre la cuestión.

    La respuesta de la Caja ha sido que las prejubilaciones NO ESTAN PARADAS, si no que, por motivos «técnicos», no ha sido posible realizarlas.


    Es cierto que para que una persona se jubile parcialmente se requiere una serie de requisitos, entre los cuales está el «casar» la salida del empleado con la entrada de uno nuevo, pero también es cierto que el número de empleados con opción a prejubilarse i sus datos particulares son conocidos por la Entidad y que un poco más de previsión en un tema tan particular se habría agradecido.


    Nos han asegurado desde el Departamento de Recursos que, en las próximas semanas, volverá a ponerse en marcha el tema de las jubilaciones parciales. Desde CC.OO. estaremos atentos para que todas las personas en edad de jubilarse parcialmente lo pueda hacer sin mayores problemas.


    Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración sobre esta cuestión.


    Mataró, 18 de mayo del 2007


     

  • Cosas del Convenio (III)

    Excedencias (Art. 57)

    1.Excedencia voluntaria: El personal con más de un año de servicio puede pedir la excedencia por plazo no inferior a seis meses ni superior a cinco años. En el plazo de un mes la Entidad resolverá sobre su concesión, que deberá efectuarla siempre que se trate de terminación de estudios, exigencias familiares de ineludible cumplimiento y otras causas análogas. Se concederá sin derecho a sueldo ni a indemnización alguna, y no podrá utilizarse para pasar a otra Entidad de Ahorro, Banca, Cajas Rurales o similares; si así lo hicieren perderán sus derechos de reingreso. En casos debidamente justificados, las Cajas concederán prórrogas por períodos mínimos de seis meses, sin que la excedencia inicial concedida y sus posibles prórrogas rebasen, en conjunto, los cinco años. Estas prórrogas deberán ser solicitadas, al menos, con quince días de antelación al término del disfrute de la excedencia inicial o de sus prórrogas. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo empleado si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.


    2.Excedencia forzosa: se concederán excedencias forzosas sin derecho a sueldo ni indemnización alguna, para los empleados que fueren designados o elegidos para cargos públicos que imposibiliten la asistencia al trabajo. La duración de esta excedencia será exigida por el desempeño del cargo que la motiva, reintegrándose al final de la misma al puesto que tenía con anterioridad, si bien deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.


    3.Para atender al cuidado de los hijos, el personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si más de un trabajador de la misma Caja generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.


    4.Los excedentes voluntarios deberán solicitar el reingreso en el último mes del plazo de duración de su excedencia y los que no lo hagan perderán todos sus derechos.


    El empleado excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en la vacante de funciones iguales o similares a las suyas que hubiera o se produjera en la Entidad.


    Cuando las vacantes producidas por los excedentes voluntarios no se hubieran cubierto, las ocuparán tan pronto soliciten su reingreso; en otro caso deberán esperar a que se produzcan las vacantes.


    El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, pero sí el de excedencia forzosa en orden a la antigüedad.


    5.Suspensión con reserva del puesto de trabajo:


    5.1 Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el número 1 del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, excepto en las suspensiones por mutuo acuerdo de las partes y las consignadas válidamente en el contrato individual de trabajo, en las que se estará a lo pactado.



    5.2 En el supuesto de incapacidad temporal, cesará el derecho de reserva si el trabajador es declarado en situación de invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez, de acuerdo con las leyes vigentes sobre Seguridad Social.


    5.3 En los supuestos de suspensión por prestación del Servicio Militar o sustitutivo, o ejercicio de cargo público representativo, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.


    5.4 En el supuesto de parto, la suspensión tendrá la duración y distribución que establezca la legislación vigente.


    Excedencias en la nueva Ley de Igualdad


    Como ya sabéis, la nueva Ley de Igualdad aprobada recientemente por el Parlamento español recoge “otras” excedencias, algunas de las cuales mejoran las que tenemos en nuestro Convenio.


    En la negociación del nuevo Convenio es intención de CCOO que se incluyan estas mejoras.


    Veamos qué dice la Ley de Igualdad sobre el tema de las excedencias (para todos, padre o madre):


    Excedencia voluntaria: El tiempo mínimo para coger una excedencia voluntaria deja de ser de 2 años y pasa a ser de 4 meses.
    Excedencia para cuidado de los hijos: Hasta que el hijo cumpla 3 años, se puede coger una excedencia que se podrá disfrutar de forma fraccionada, es decir, que se podrán intercalar periodos de excedencia con periodos de trabajo.
    Excedencia para cuidado de familiares: Se amplía la duración máxima de excedencia de 1 a 2 años. El primer año de excedencia se considerará a todos los efectos como cotizado.



    Y, aunque no sea exactamente una excedencia, también recogemos lo que dice la ley sobre la reducción de jornada para cuidar de los hijos: La edad de los hijos que da derecho a la reducción de jornada pasa de los 6 a los 8 años.


    También ha cambiado el tiempo mínimo que se puede reducir, pasando de ser 1/3 de la jornada a 1/8 de la jornada habitual.


    Mataró, 17 d’abril de 2007



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