Categoría: Beneficios Sociales

  • DEPÓSITO ÉXITO : POCA SERIEDAD

    El resumen de los hechos, con los matices que se quiera, es este


    La semana pasada hemos asistido perplejos
    a otro episodio de ineficacia y mala gestión, con motivo de la comercialización
    del Depósito Exito. El resumen de los hechos, con los matices que se quiera,
    es este:

    – Desde Banca Comercial se traslada a las
    Direcciones de Zona un nuevo producto del que, a su vez, se da traslado inmediato
    a las oficinas: el Depósito Éxito, al 5% de interés y a 1 año de plazo.

    – Al principio se dice que es un producto
    sólo para empleados, pero
    las instrucciones cambian sobre la marcha, según quien las
    transmite
    : al poco puede ofrecerse también a nuestros familiares, aunque
    “sin hacer demasiada publicidad”; más tarde, algunas oficinas ofrecen también
    este producto a determinados clientes. Resultado: una nueva ceremonia de
    la confusión
    .
     

    – Por decirlo gráficamente, la bola se va haciendo más y más grande y, finalmente,
    la Caja retira el producto a los dos días de su lanzamiento,
    quizás porque las cosas se han descontrolado, porque este asunto puede
    llegar a contaminar el pasivo
    o porque los tipos a largo han bajado
    15 puntos básicos
    … Nuevamente, nadie sabe por qué.   

    El lanzamiento
    del producto ha producido un movimiento de fondos por parte de empleados,
    familiares y algunos clientes, que han cancelado sus posiciones en otras inversiones
    para situarlas en un producto con una rentabilidad tan atractiva. Lo malo
    es que un número determinado de estas operaciones no se han podido llevar
    a buen fin, porque se han encontrado con que el producto de la Caja ya no
    existía. 

    Este episodio
    es un verdadero bochorno. Desde un punto de vista empresarial es, no
    ya preocupante, sino inquietante que se repitan hechos que vienen a demostrar
    un alto grado de improvisación, un componente errático en la política
    comercial y una cierta falta de control
    en cuanto a los procedimientos
    e instrucciones que se transmiten.

    Errores así
    tienen un coste
    para la imagen de la Entidad; erosionan la confianza
    que podemos merecer a los clientes, tanto actuales como potenciales; y pueden
    suponer un perjuicio económico para muchas personas. Esta vez ha ocurrido
    con los empleados y sus familias, o sea, con el colectivo más fiel y el que
    mejor se comporta como cliente…

    Sin embargo,
    con un año como 2006 ya hemos tenido bastante: no podemos pasarnos los
    próximos años a base de ocurrencias, sobresaltos, toques de corneta y desempeños
    heroicos para contrarrestar fallos organizativos
    . Las cosas, sencillamente,
    tienen que cambiar, empezando por analizar por qué ocurren estos
    fallos y tomar medidas para impedir que se repitan.
    A su vez, es llamativo
    que esto salga gratis constantemente en según qué instancias, a
    diferencia de lo que ocurre en las oficinas si alguien se equivoca
    en un puesto de caja o en un procedimiento administrativo
    .

    Este asunto
    vuelve a darnos la razón, por lo que CC.OO. solicita:

    1.- Habilitar de una
    vez por todas una remuneración extra en las cuentas de empleados y familiares.

    2.- Reapertura inmediata del Depósito Éxito.

    Madrid, marzo de
    2007

  • Acuerdo Condiciones Financieras para Profesionales del Banco de Valencia, S.A

    ACUERDO CONDICIONES FINANCIERAS PARA PROFESIONALES DE BANCO DE VALENCIA, S.A.

    En Valencia, a 3 de noviembre de 2006

    R E U N I D O S

    De una parte

    D.VÍCTOR BERISTAIN LÓPEZ, en representación del BANCO DE VALENCIA, S.A.

    De otra parte

    D. JOSÉ Mª PUCHADES TORRES, en representación de la Sección Sindical Estatal de COMFIA-CC.OO. del BANCO DE VALENCIA, S.A.
    y
    D. RICARDO GARCÍA LLANSANA, en representación de la Sección Sindical de U.G.T. del BANCO DE VALENCIA, S.A.

    E X P O N E N:

    Que con fecha el 14 de mayo de 2003 se homologaron las condiciones financieras de las plantillas provenientes de BANCO DE VALENCIA, S.A. y BANCO DE MURCIA, S.A.

    Que desde dicha fecha no se había modificado el acuerdo económico para préstamos y créditos a empleados, y tras las negociaciones en la mesa abierta por la empresa y sindicatos se acuerda fijar las nuevas mejoras, quedando insertas en el presente acuerdo, que tendrá validez desde la fecha de la firma del mismo.

    Reconociéndose los comparecientes con la capacidad y representación suficiente al efecto de tratar sobre las diversas cuestiones que las Secciones Sindicales solicitan de BANCO DE VALENCIA, S.A., guiados todos por el mejor espíritu de colaboración en orden a la defensa de los intereses que cada uno representa, tras exponer los comparecientes sus pretensiones y peticiones, se deja constancia mediante el presente documento de los acuerdos alcanzados:

    1. PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS A EMPLEADOS.

    Con independencia de los préstamos y anticipos contemplados en el Convenio Colectivo, las condiciones en operaciones de préstamo o crédito a empleados, serán las siguientes:

    1.1 – PRÉSTAMOS CONSUMO

    * Importe: En función de las garantías personales.
    * Interés nominal: Igual al EURIBOR a un año, durante el primer año.

    Transcurrida la primera anualidad de vigencia de la operación, el tipo de interés se modificará anualmente incrementando la media mensual del tipo de interés del Mercado Europeo Interbancario del Dinero (EURIBOR) para operaciones a un año, que aparezca publicado en las Resoluciones que el Banco de España publique en el B.O.E. mediante las que hace públicas las referencias recomendadas para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de viviendas que se halle en vigor en el momento de la renovación, con el siguiente detalle:

    • Operaciones hasta 5 años: + 0,20%
    • Operaciones hasta 10 años + 0,30%

    Si este tipo de resolución dejase de publicar el indicado EURIBOR a un año, publicase otro diferente, o dejasen de publicarse estas Resoluciones, el diferencial se aplicará respecto del tipo de interés del Mercado Europeo Interbancario del Dinero (EURIBOR) para operaciones a un año fijado por la Agencia Reuter a las 11 horas de la mañana del día del inicio de cada período, o del inmediatamente siguiente más próximo, si fuese feriado, y en relación con períodos anuales vencidos después de la primera anualidad de vigencia de la presente operación.

    * Plazo amortización: Máximo de 10 años.
    * Póliza sin intervenir
    * Comisiones: Exento.
    * Garantías: En función de la edad del prestatario.

    · Hasta 54 años de edad, únicamente garantía personal. Para el caso de que voluntariamente el prestatario decida suscribir un Seguro de Vida con ASEVAL, en el que designará como beneficiario al Banco hasta el límite del préstamo pendiente de amortización en cada momento, BANCO DE VALENCIA, S.A. satisfará el 50% del coste de dicho seguro.
    · Desde los 55 años de edad en adelante, se precisará cumplir una de las dos opciones siguientes:

    a) Nombrar a BANCO DE VALENCIA, S.A. beneficiario del Seguro Colectivo de Vida que existe en la actualidad o en el futuro pueda existir, concertado por el Banco, por el importe del saldo pendiente de amortizar. Si el importe del préstamo excede del capital asegurado por este seguro colectivo, deberá el prestatario concertar un Seguro de Vida adicional que cubra dicho exceso.

    b) Contratar un Seguro de Vida a favor de BANCO DE VALENCIA, S.A. por el importe total del préstamo.

    En ambos casos, si el seguro se concierta con ASEVAL, el Banco soportará el 50% del coste.

    1.2 – PRÉSTAMO HIPOTECARIO PARA ADQUISICIÓN O MEJORA DE VIVIENDA

    * Importe: Hasta una cantidad igual a 4 anualidades de sueldo del profesional, o el 90% del valor de la tasación de la vivienda, a elegir por el profesional.

    * Interés nominal: Igual al EURIBOR a un año, durante el primer año. (Según detalle posterior).

    Transcurrida la primera anualidad de vigencia de la operación, el tipo de interés se modificará anualmente incrementando la media mensual del tipo de interés del Mercado Europeo Interbancario del Dinero (EURIBOR) para operaciones a un año, que aparezca publicado en las Resoluciones que el Banco de España publique en el B.O.E. mediante las que hace públicas las referencias recomendadas para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de viviendas que se halle en vigor en el momento de la renovación, con el siguiente detalle:

    • Operaciones hasta 15 años: + 0,30%
    • Operaciones hasta 35 años + 0,40%

    Si este tipo de resolución dejase de publicar el indicado EURIBOR a un año, publicase otro diferente, o dejasen de publicarse estas Resoluciones, los incrementos detallados anteriormente, se aplicarán respecto del tipo de interés del Mercado Europeo Interbancario del Dinero (EURIBOR) para operaciones a un año fijado por la Agencia Reuter a las 11 horas de la mañana del día del inicio de cada período, o del inmediatamente siguiente más próximo, si fuese feriado, y en relación con períodos anuales vencidos después de la primera anualidad de vigencia de la presente operación.

    • Comisiones: Exento
    • Garantías: Hipotecarias
    • Tasación: Cargo Banco primera vivienda, resto en función de cada caso y pendiente de la negociación con las tasadoras.
    • Responsabilidad hipotecaria: 135%, siempre que el Euribor hipotecario a un año no exceda del 7%. En caso de ser superado este porcentaje se renegociará la responsabilidad hipotecaria.

    Este tipo de operación podrá solicitarse para adquisición de primera y segunda vivienda, así como las reformas y mejoras (debidamente justificadas con facturas)

    1.3 PRÉSTAMO PERSONAL PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

    * Importe: Hasta una cantidad igual a 3 anualidades de sueldo del profesional, o el 80% del valor de la tasación de la vivienda, a elegir por el profesional.

    * Interés nominal: Igual al EURIBOR a un año, durante el primer año. (Según detalle posterior).

    Transcurrida la primera anualidad de vigencia de la operación, el tipo de interés se modificará anualmente incrementando en 0,40 puntos la media mensual del tipo de interés del Mercado Europeo Interbancario del Dinero (EURIBOR) para operaciones a un año, que aparezca publicado en las Resoluciones que el Banco de España publique en el B.O.E. mediante las que hace públicas las referencias recomendadas para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de viviendas que se halle en vigor en el momento de la renovación.

    Si este tipo de resolución dejase de publicar el indicado EURIBOR a un año, publicase otro diferente, o dejasen de publicarse estas Resoluciones, el incremento de 0,40 puntos porcentual se aplicará respecto del tipo de interés del Mercado Europeo Interbancario del Dinero (EURIBOR) para operaciones a un año fijado por la Agencia Reuter a las 11 horas de su mañana del día del inicio de cada período, o del inmediatamente siguiente más próximo, si fuese feriado, y en relación con períodos anuales vencidos después de la primera anualidad de vigencia de la presente operación.

    * Plazo máximo: 20 años.
    * Comisiones: Exento
    * Tasación: argo Banco

    • Garantías: Contratar un Seguro de Vida a favor de BANCO DE VALENCIA, S.A. por el importe total del préstamo. Si dicho seguro se concierta con ASEVAL el Banco soportará el 50% del coste.

    1.4 PÓLIZAS PARA EVENTUALIDADES

    Las Pólizas de Crédito para evitar los descubiertos en cuenta, se incrementan a 3.000,00 Euros, con las siguientes condiciones:

    * Interés: Euribor a 1 año
    * Plazo máximo: 1 año.
    * Póliza sin intervenir

    Su formalización se efectuará previa autorización del Departamento de Recursos Humanos que, caso de urgencia, podrá solicitarse telefónicamente remitiendo confirmación escrita con posterioridad.
    Llegado el vencimiento de la póliza, ésta no será renovable, ni se podrá solicitar esta facilidad de nuevo hasta que no hayan transcurrido dos meses desde el vencimiento.

      • LÍMITE ENDEUDAMIENTO

    Para la calificación y concesión de los préstamos antes mencionados, se tendrá especialmente en cuenta que las amortizaciones que deba satisfacer el empleado por el conjunto de facilidades crediticias que tenga concedidas, no supere el 40% de sus retribuciones totales anuales o, en su caso, el 40% de la renta familiar debidamente justificada si estando casado, ambos cónyuges trabajan, aunque no necesariamente en BANCO DE VALENCIA, S.A.

    • INTERESES ACREEDORES

    2.1. Cuentas Corrientes, Libretas de Ahorro, Libretas Ahorro Vivienda

    Las cuentas que, reunidos los oportunos requisitos, tengan la condición de empleado de nuestra Entidad, se liquidarán trimestralmente.

    La liquidaciones se efectuarán al tipo de interés que corresponda al EURIBOR medio a 3 meses, minorado en 0,25 puntos.

    2.2. Imposiciones a Plazo Fijo.

    Las cuentas de I.P.F. deberán reunir los requisitos necesarios para la condición de empleado de nuestra Entidad.

    El tipo de interés aplicable será el EURIBOR correspondiente al plazo de la I.P.F., minorado en 0,15 puntos, sin perjuicio de que se pueda obtener mejor tipo de interés, mediante negociación con la Oficina.

    3. INTERESES DEUDORES

    Se admiten posiciones deudoras puntuales, hasta un máximo de 1.500 euros, en la cuenta corriente donde se perciba la nómina, a un tipo de interés del euribor a 90 días + 3,00 puntos

    4. TARJETAS

    4.1 TARJETAS VISA

    El límite mínimo potestativo se establece en 3.000,00 Euros para cada uno de los profesionales del Banco.

    El interés de liquidación por pago aplazado, será el 0’50% mensual, mientras el EURIBOR a un año, se encuentre entre el 2% y el 5%. Caso de rebasar dichos límites, se deberá renegociar.

    Exentas de comisión de emisión y renovación, profesional y cónyuge. Resto operaciones las que establezca cada sistema.

    Se estudiará la posibilidad de anular o reducir las comisiones por disposición de efectivo en cajeros de Banco de Valencia, S.A..

    4.2 TARJETAS MASTER CARD

    Exentas de comisiones de emisión y renovación, el profesional y su cónyuge.

    Comisiones disposición de efectivo en cajeros ajenos a la red 4B, la que establezca cada sistema.

    Se estudiará la posibilidad de anular o reducir las comisiones por disposición de efectivo en cajeros.

    4.3 TELEPEAJE VÍA T

    Transmisor electrónico (OBE). Precio de coste, 36 euros
    Exento de comisiones

    5. MEJORAS ECONÓMICAS EXTRA-CONVENIO

    Todas las mejoras económicas extra-convenio que se revisan todos los años previa solicitud: escolaridad, cesta de navidad, reyes, economato, etc., a partir de la firma del presente acuerdo serán revisadas sin solicitud previa, siendo su revisión automática según el I.P.C. aplicable a cada caso en particular.

    6. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA HIJOS DE EMPLEADOS.

    * Importe: Hasta el 100% del valor de tasación con aval de los padres o seguro de cobertura hipotecaria, (Campaña hipotecarios para jóvenes). Sin aval ni seguro el 80% del valor de la tasación.

    * Interés: Euribor hipotecario a 1 año + 0,50 en operaciones hasta 25 años y + 0,60 en operaciones hasta 35 años.

    * Plazo: Máximo 35 años

    * Comisiones: Exento

    * Responsabilidad hipotecaria: 135%, siempre que el Euribor hipotecario a un año no exceda del 7%. En caso de ser superado este porcentaje se renegociará la responsabilidad hipotecaria.

    • CONSIDERACIONES GENERALES

    Se considera anualidad el importe bruto percibido en un año por todos los conceptos retributivos establecidos en Convenio Colectivo.

    Las cuentas de crédito existentes en el antiguo Banco de Murcia, seguirán con sus condiciones actuales hasta su extinción, salvo acuerdo entre las partes.

    Con carácter general, los profesionales están exentos de cualquier tipo de gasto o comisión bancaria generada por el propio Banco en cualquier servicio provisto por la Empresa, a excepción de los que se devenguen de una actividad comercial.

    Con carácter general, las nuevas condiciones serán aplicables a todas las operaciones desde la primera revisión.

    En caso de jubilaciones reglamentarias y prejubilaciones que se pudieran establecer, se respetarían las condiciones de este acuerdo.

    Para tener acceso a las condiciones de activo previstas en el presente acuerdo, será necesario, al menos, tener una antigüedad de un año en la Empresa.

    Por parte de la Empresa se tomarán las medidas organizativas necesarias para agilizar las sanciones a las propuestas de operaciones para profesionales, con la mayor urgencia posible.

    La Empresa gestionará con Notarías y Gestorías que trabajan con nuestra Entidad, la aplicación de exenciones y/o tarifas reducidas en las operaciones en que sean titulares los profesionales de Banco de Valencia

    • COMISIÓN MIXTA EMPRESA / SINDICATOS

    Se mantiene la Comisión Paritaria constituida de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo firmado el 4 de abril de 2002, y compuesta por las partes firmantes del presente Acuerdo para aclarar cuantas dudas e incidencias pueda suscitar la aplicación del mismo.

    9. VIGENCIA DEL ACUERDO

    Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su firma y se extenderá hasta la negociación y publicación de otro que lo sustituya.

    *********************

    BANCO DE VALENCIA, S.A. – COMISIONES OBRERAS – UNIÓN GRAL. DE TRABAJADORES

    VÍCTOR BERISTAIN LÓPEZ – JOSÉ Mª PUCHADES TORRES – RICARDO GARCÍA LLANSANA

  • Supuestos legales de movilidad geográfica





    Documento sin título


    pie Sección Sindical Banco Valencia

    SUPUESTOS LEGALES DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA

    Estatuto de los Trabajadores, artículo 40. Movilidad geográfica.
    1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

    La redacción del Estatuto de los Trabajadores es inconcreta respecto a la exigencia del cambio de residencia. A partir de qué distancia se considera que es necesario cambiar de residencia. Para cubrir esta laguna el art. 30 del Convenio Colectivo estipula:

    Artículo 30. Vacantes en la misma plaza o próximas.
    Las Empresas podrán cubrir las vacantes existentes, realizando cambios de puesto de trabajo, que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza o de un radio de 25 km. a contar desde el centro del municipio donde los trabajadores prestaban sus servicios a 30 de enero de 1996, o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde donde sean destinados.
    La aplicación del radio de 25 km. no implicará el cambio entre las Islas

    Pero el artículo 30 del Convenio Colectivo también establece conceptos que es necesario interpretar, el más importante: ¿qué es una vacante?
    Para centrarnos en esta cuestión debemos de partir de que los Convenio Colectivos, por su origen, utilizan en muchas ocasiones terminología propia de las Administraciones Públicas. Desde ese punto de vista sí que es fácil contestar a la pregunta. Una vacante es una plaza, en nuestro caso puesto de trabajo, que no pertenece a ninguna persona. Si el propietario o propietaria de la plaza está enferma, de vacaciones, o en cualquier supuesto con reserva del puesto de trabajo (permiso de maternidad, excedencia por cuidado de hijos o familiares de 2º grado, etc.), no hay vacante y para cubrir las ausencias hay que utilizar otros medios previstos en la legalidad vigente.
    Aunque no sea un traslado, un desplazamiento a 25 km. siempre genera costes para el profesional, tanto en tiempo como en gastos de desplazamiento. El artículo 30 del Convenio Colectivo también lo prevé:

    En el caso de que el cambio sea a otra plaza distinta de la que venía prestando sus servicios dentro del radio de 25 km., las empresas colaborarán en la solución de los problemas derivados del transporte, que puedan generarse como consecuencia de la aplicación de esta norma.
    Sin menoscabo de las facultades de organización del trabajo de las Empresas, éstas, siempre que concurra la idoneidad de los solicitantes, tendrán en cuenta las peticiones voluntarias y las circunstancias de la proximidad domiciliaria del trabajador.

    En este caso la colaboración podrá variar de unos casos a otros, pero la mas normal es que se compensen los gastos de desplazamiento que ocasiona la Empresa al tomar una decisión de este tipo.

    ¿ Cómo se suple una ausencia temporal por enfermedad, vacaciones, permiso de maternidad, etc.)?

    La legislación vigente contempla dos posibilidades. Contratar a otra persona para sustituirla en la modalidad de interinidad, el contrato dura lo que dure la ausencia, o realizar un desplazamiento temporal.
    El artículo 40 apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores dispone:

    4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
    El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

    El convenio Colectivo de Banca complementa esta regulación en su artículo 29 indicando:

    Artículo 29. Dietas y comisiones de servicios.
    1. Los viajes a que den lugar las comisiones serán por cuenta de la Empresa.
    2. Desde la entrada en vigor de este Convenio, la cuantía diaria de las dietas a que se refiere este artículo tendrá el mismo tratamiento de incremento porcentual que en el futuro puedan tener las retribuciones del Artículo 12.º, y serán, como mínimo, las correspondientes según la siguiente escala:

    No reproducimos la escala del Convenio porque en Banco de Valencia tenemos acordados importes superiores a los establecidos en Convenio y corresponde aplicar los nuestros:
    Cuando se pernocta en el propio domicilio 13,82 euros diarios
    Pernoctando fuera del domicilio propio 30,05 euros diarios
    Gatos desplazamiento 0,21 euros por kilómetro

    EN RESUMEN

    1.- Para que la Empresa pueda trasladar a alguien mas allá de 25 kilómetros sin consentimiento del profesional (salvo sanción disciplinaria), tiene que cumplir los criterios y prioridades del artículo 28 del Convenio Colectivo, y es necesario el preaviso con un mes de antelación.

    2.- Para que la Empresa pueda trasladar a un profesional dentro del radio de 25 km. desde la oficina de origen es necesario que exista una vacante en la oficina de destino. La Empresa debe colaborar en la solución de los problemas derivados del transporte.

    3.- Cuando se desplaza a un profesional a una oficina para suplir la ausencia de un compañero o compañera, por una acumulación de tareas, o por cualquier otra, se trata de un desplazamiento temporal o comisión de servicio que conlleva el cobro de gastos de desplazamiento y de media dieta, o dieta completa caso de pernoctar fuera de su domicilio habitual.

    Federación de servicios financieros y administrativos de CC.OO.
    Sección Sindical del Banco de Valencia

    c/ Pintor Sorolla, 2 y 4 – 46002 VALENCIA – tel. 963984562 – fax. 963984542
    correo electrónico: bvalencia@comfia.net bancorreo: ccoo@red.bancodevalencia.es
    Web: http://www.comfia.net/bancodevalencia/

  • LEY de IGUALDAD de OPORTUNIDADES

    Como todos sabéis, porque se ha publicitado reiteradamente en los medios de comunicación, está en trámite el Proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, conocida como la Ley d’Igualdad d’Oportunidades.

    Esta ley mejorará la de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y el Estatuto de los Trabajadores en algunos puntos, a la vez que introducirá otros. Como que afectará a gran cantidad trabajadores y trabajadoras, recibimos muchas consultas. Por ello hemos decidido explicar los principales puntos de esta nueva ley, actualmente en trámite de aprobación en el Senado, que la deberá remitir de nuevo al Congreso para su aprobación definitiva.
     La ley amplía hasta los 8 años la edad de los hijos, para poder pedir reducción de jornada.
     Se amplía a 2 años la duración máxima de la excedencia para cuidar familiares.
     Reduce el mínimo para pedir excedencia voluntaria de 6 a 4 meses.
     Se reconoce la posibilidad de fraccionar la excedencia para cuidar a hijos o familiares.
     Se amplía el permiso de 2 días para los casos de defunción, accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
     Ampliación del permiso de maternidad/paternidad en 2 semanas en caso de hijo/a discapacitado/a.
     Obligación de negociar planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores.
      Permiso de paternidad de 13 días ininterrumpidos, con cargo a la  Seguridad Social, que se suman a los dos de permiso retribuido ya existentes (en total, pues, 15 días).
     En  caso de coincidir vacaciones con la baja por embarazo, parto, lactancia natural o suspensión del contrato previsto en el artículo 48.4 del ET se podrá disfrutar de las vacaciones al acabar el periodo de suspensión, aunque el año natural haya finalizado. En este último caso incluso hay una sentencia del Tribunal Constitucional favorable a una trabajadora, de 20 de noviembre del 2006, que se ha anticipado a la ley.
    La Sección Sindical de CCOO estamos intentando, en Caja Penedés, adelantarnos a la aprobación de este proyecto de ley, e incluso añadir alguna mejora más. Si queréis hacernos alguna consulta, llamadnos a móvil de la Sección Sindical, 629 31 16 16.



    16 de febrero del 2007 – cómo. 4/07

  • TE INTERESA Nº 9

    Como cada año, cuando llega la hora de hacer el cuadro de vacaciones vuelven a producirse los mismos problemas, las mismas amenazas, los mismos e-mails intimidatorios, OTRO AÑO MÁS TENEMOS QUE RECORDAR QUE…

    Ver documento completo