Categoría: Beneficios Sociales

  • Comunicado Conjunto sobre la propuesta de BBVA

    Cuando vamos camino de los siete años sin haber logrado la homologación de los Beneficios Sociales en BBVA así como catorce años para los que se incorporaron en Argentaria, la dirección de la empresa publica su propuesta de Homologación en el Portal de Empleado…

    …Esto es algo que no deja de sorprendernos, no por el hecho de que lo haga, que
    está plenamente legitimada para poner en conocimiento de la plantilla lo que crea
    conveniente, sino porque nunca ha publicado sus contrapropuestas a las peticiones de la representación sindical, seguramente para no reconocer que existe un problema. Por lo tanto
    vemos positivo que empiece a reconocer que la no homologación es un problema importante
    y trate de justificarse ante a la plantilla.

    Dicho esto, nos reiteramos los sindicatos en la propuesta unitaria
    que le presentamos a la empresa, propuesta que ha sido ampliamente difundida, y por lo tanto rechazamos
    la que nos presenta la empresa por lo siguiente.

    No aceptamos la filosofía que lleva la propuesta, de
    que una homologación pasa, porque unos pierdan para que ganen otros, TODOS deben ganar en la homologación, aceptamos
    que el que pueda tener más gane menos y el que tenga menos gane más para
    llegar a una verdadera homologación, pero nunca asumir la rebaja de derechos que perjudica
    a la inmensa mayoría de la plantilla.

    Los importes de algunos de los beneficios sociales llevan congelados
    muchos años, no pueden ponernos como moneda de cambio, la deuda histórica que tiene por
    no haber sido actualizados en sus importes; cuando habla de incrementos debemos leer deuda
    con los trabajadores.

    No aceptamos que cuando habla de “modernización”
    de los beneficios sociales, entienda que eso pasa por la liquidación de todos los derechos, aplicándoles
    un “justi-precio”, por lo bajo, acabando en una simple monetización. Tengamos en cuenta que con el actual
    sistema de retribución del Banco de “sueldos cerrados” acabaría
    absorbiendo el coste actual de los beneficios a medio plazo.

    No vamos a entrar en que no compartimos la valoración
    que hace el Banco de la misma forma que él, esto es materia de las mesas de negociación, lo que sí
    afirmamos es que no estamos nada de acuerdo en cómo ha realizado esas valoraciones, y que además
    tenemos temas tan importantes como que de la existencia de determinados Beneficios, como son las Residencias, depende el puesto de trabajo de muchos compañeros.

    Asimismo esta propuesta deja sin ningún tipo de beneficio
    social a la gran cantidad de ompañeros prejubilados y jubilados que actualmente disfrutan de ellos.

    Pedimos a la Dirección del Banco que no haga propuestas
    de lo tomas o lo dejas, queremos una verdadera negociación y eso pasa por seguir sentados negociando y
    poner voluntad por su parte. Queremos que se dé un mayor equilibrio entre las fabulosas
    retribuciones que se hacen para unos pocos y las restricciones que se aplican para la inmensa mayoría
    de plantilla.

    15 de mayo de 2006

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  • EL SALARIO EN ESPECIE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2005 (2)

    Como en años anteriores publicamos este ejemplo práctico sobre como tratar el salario en especie en la declaración de renta.


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  • Pacto de Condiciones Sociales

    12 05 06 Pacto de las condiciones sociales que, modifican y sustituyen al acuerdo de 19.03.2001 de “Homologación de Condiciones en Banco de Sabadell, S.A.” (PDF:Cast.)

    Pacto modificado parcialmente en el acuerdo de 1.10.2010 (Punto 4.1, 4.2 y 4.3)

  • Acuerdo de Guardias en Rural Servicios Informáticos, S.C

    El acuerdo garantiza que el proceso “BATCH” finalice sin incidencias y que las oficinas puedan abrir la operativa del día siguiente sin retrasos y salvaguarda los derechos de la plantilla adaptándose a las necesidades de ambas partes.

    Reunidos en los locales de la empresa de una parte la Dirección de
    la empresa Rural Servicios Informáticos, S.C., representada por Esther
    Arévalo García (Responsable de Administración de RR.HH.)
    y de otra la Representación Legal de Trabajadores de dicha empresa representada
    por Manuel Cabrera Corral, Jose Luis Martín Larrio e Isabel Domínguez
    Garrido.

    EXPONEN

    Que, dada la actividad de la empresa se hace necesario garantizar el servicio
    y que la operativa de las Cajas Rurales no se vea afectada por los problemas
    que pudieran surgir una vez finalizada la jornada laboral. Al igual que es
    preciso garantizar el servicio, se hace necesario preservar los derechos de
    la plantilla por lo que se estima conveniente establecer un sistema de guardias
    que conjugue los derechos y obligaciones de ambas partes y, en consecuencia,

    ACUERDAN

    1. Una vez finalizada la jornada laboral habrá una persona adscrita
      a los Servicios afectados (detallados en el apartado 2) que estará disponible
      para cubrir posibles eventualidades que acontezcan, asignándose a
      estos efectos un teléfono móvil por Servicio designado que
      obrará en poder de la persona asignada y cuyo número será puesto
      en conocimiento del Departamento de Producción y al cual el personal
      de este Departamento se deberá dirigir para comunicar las incidencias
      surgidas.
    2. Se regirán por el acuerdo de guardias y obligados por el mismo los
      siguientes servicios:

    ACTIVO

    ACUERDOS

    ALMACENAMIENTO

    ARQUITECTURA + SOFTWARE BASE

    ARQUITECTURA SIST. INTERMEDIOS

    BD HOST

    BD SIST. ABIERTOS

    CARTERA

    CENTRO DE INFORMACION

    COMUNICACIONES

    CONTABILIDAD

    EXTRANJERO

    FONDOS DE INVERSIÓN

    INTERCAMBIO. CHEQUES SNCE

    INTERCAMBIO. RECIBOS

    INTERCAMBIO. SERVICIOS

    INTERCAMBIO. TRANSFERENCIAS

    LIQUIDACIONES

    MANTENIMIENTO

    MP . AUTORIZACIONES

    MP . PRODUCTOS COMPENSACION

    PASIVO

    PERSONAS

    RIESGOS

    SEGUROS OMEGA, AGROSEGUROS Y PENSIONES

    SOPORTE TÉCNICO

    TELEPROCESO Y BASES DE DATOS

    Los servicios no recogidos en el presente acuerdo no estarán sometidos
    al régimen de guardias y, por lo tanto, no estarán obligados
    por el mismo.

    1. Para llevar a cabo la prestación del servicio de guardias la empresa
      pondrá a disposición del personal adscrito a los servicios
      indicados en el apartado anterior, el material necesario para llevar a cabo
      la conexión sin problemas desde cualquier punto evitando, en la medida
      de lo posible, desplazamientos al centro de trabajo y perjuicios al empleado.
      En el supuesto que un empleado tuviera que desplazarse al centro de trabajo
      para solucionar alguna incidencia, los gastos que se originen como consecuencia
      del desplazamiento serán a cargo de la empresa.
    2. El servicio de guardias se prestará y se retribuirá por semanas
      naturales (de lunes a domingo), estableciéndose un calendario que
      será confeccionado por el personal afectado y ratificado por el
      Jefe del Departamento.
    3. A la vista de la comunicación de una incidencia, el personal que
      se encuentre de guardia dispondrá de 40 minutos, a partir de la comunicación
      de la incidencia para conectarse.
    4. El sistema de compensación de los servicios de guardia establecidos
      por RSI, establece dos dimensiones:

    •  Retribución fija semanal de un fijo de 134.33 €.
    por semana y servicio.

    •  Compensación de la intervención en función
    de los siguientes parámetros:

    •  Una compensación establecida por intervención,
    tarificada en tramos de 30 min a razón de 38,87 € hora antes de
    las 22h. Entre las 22.00 h y las 06.00 h además de sábados y
    festivos   las intervenciones incrementarán un 50% sobre la cantidad
    mencionada.

    1. En el supuesto que se produjera una intervención antes de las 22h.
      y/o las 6.00h. y la misma se prolongara más allá de dichas
      horas, las intervenciones   se retribuirán en función
      del tiempo trabajado en las correspondientes bandas horarias, retribuyéndose
      los primeros 30 minutos de acuerdo con lo estipulado para la banda horaria
      de inicio.
    2. En aquellas intervenciones de carácter continuado, que versen sobre
      una misma incidencia y proceso, con una duración inferior a quince
      minutos que no superen los 30 minutos, se retribuirán como una sola
      intervención sumándose los tiempos de conexión que
      hubieran sido precisos.  
    3. En aquellos casos en los que la intervención tenga una duración
      superior a las 4 h. a partir de las 22.00 h, el empleado podrá optar
      (en el caso de que el siguiente día sea laborable) por acudir al centro
      de trabajo un mínimo de 4 h. y percibir el 100% de la intervención
      o no acudir al centro de trabajo y renunciar a la retribución.
    4. A partir de las 22h de los días laborables, así como sábados,
      domingos y festivos nacionales, no se emitirán llamadas desde Producción
      en relación con el Batch de Formación. En el caso hipotético
      de que se produjeran, la intervención tendrá carácter
      voluntario y se retribuirá según lo suscrito en el presente
      acuerdo.
    5. En el supuesto de que, una vez entrado en vigor el presente acuerdo, se
      incorporarán nuevos clientes a la empresa que sus características
      (horarios, legislación…) no se adecuarán al actual sistema
      de guardias o precisaran de una mayor intervención o atención
      fuera del horario laboral de R.S.I., el presente acuerdo será revisado
      para adecuarlo a las nuevas necesidades que pudieran surgir.
    6. Se creará una Comisión Mixta compuesta por 4 personas (dos
      personas nombradas por la Dirección y dos personas nombradas por el
      Comité de Empresa) que tendrá como cometido el emitir informe
      previo a la adopción de medidas sancionadoras, derivadas de la inobservancia
      del presente acuerdo, por parte de la Dirección. El incumplimiento
      de la solicitud del informe previo tendrá como consecuencia la
      nulidad de las medidas sancionadoras que se pudieran adoptar.
    7. El presente acuerdo entrará en vigor en sus efectos económicos
      desde el día 2 de enero de 2006, estando vigente en todo su contenido
      hasta el día 31 de Diciembre de 2006.

     

    Y en prueba de conformidad firman el presente acuerdo por triplicado ejemplar
    las personas arriba indicadas en Tres Cantos a dieciocho de abril de 2006.

  • Vida Laboral y Familiar

    Nueve de cada diez españoles demandan un horario flexible para conciliar vida personal y laboral




    Nueve de cada diez españoles demandan un horario flexible para conciliar vida personal y laboral


    La casi totalidad de los trabajadores españoles (88%), demanda un horario flexible para poder alcanzar el equilibrio entre la vida personal y laboral, según se desprende de un estudio realizado por Cátenon y Encuestafacil.com.




    De esta forma, el «Estudio 2006 de Satisfacción Laboral y Calidad de Vida», elaborado por Cátenon, compañía europea de búsqueda de profesionales, y Encuestafacil.com, plataforma de investigación de mercados por Internet, confirma que, a pesar de las medidas puestas en marcha, todavía se está muy lejos de poder repartir satisfactoriamente el tiempo entre el trabajo y la vida personal. De hecho, el 63% de los encuestados estaría dispuesto a sacrificar hasta una cuarta parte de su sueldo para poder disfrutar de una mayor calidad de vida.




    Flexibilidad horaria, teletrabajo y reducción de jornada, las principales demandas.




    Los trabajadores españoles aspiran a una mayor flexibilidad horaria en el sentido más amplio: si un 88% menciona el horario flexible, hay un 61% de encuestados que pide que se les deje distribuir libremente las horas de trabajo a lo largo del año, y un 45% que aboga por la reducción de jornada o la excedencia. Entre el resto de medidas propuestas para conciliar vida laboral y personal, el teletrabajo destaca entre las peticiones, pues casi la mitad de los encuestados desearían poder realizar parte de su tarea desde su casa.




    Las guarderías de empresa son demandadas por los profesionales con menor poder adquisitivo
    En cuanto a otras medidas de más reciente implantación en nuestro país, como las guarderías de empresa, el 27% de los españoles con sueldos menores a 30.000 euros al año, consideran prioritario que se les ofrezcan ayudas de este tipo; mientras que entre aquellos trabajadores con rentas superiores a los 48.000 euros, sólo un 8% menciona las guarderías concertadas en la propia oficina como una medida deseada para alcanzar el equilibrio entre vida personal y laboral. Este hecho demuestra que los profesionales con remuneraciones más altas, se pueden permitir más fácilmente llevar a sus hijos a una guardería privada o contratar a alguien que los cuide en su domicilio.




    Por otro lado, el estudio revela que la retribución económica está por encima de la flexibilidad en el horario a la hora de cambiar de trabajo. Un 91% de los encuestados reconoce que el dinero es una de las causas principales para decidirse a cambiar de empleo, frente a un 30% que opina que es el número de horas de trabajo el motivo que más les mueve a tomar la decisión del cambio.




    Asimismo, el estudio de Cátenon y Encuestafacil.com muestra que a la hora de cambiar de trabajo, los empleados españoles valoran más los factores profesionales (posibilidades de promoción y responsabilidad y autonomía del puesto), en detrimento de aquellos aspectos que podrían incrementar su calidad de vida; sin embargo, lo que más les retiene en un empleo son aspectos más personales que profesionales (buen ambiente laboral, sentirse reconocidos en su empresa).





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