Categoría: Beneficios Sociales

  • Acuerdo sobre Participación en Beneficios (I)

    Hoy CCOO y otros sindicatos hemos alcanzado un importante acuerdo con el banco sobre la Participación en Beneficios, que nos acerca a la Homologación con el SCH. Desde el año 2003 CCOO hemos estado reivindicando un acuerdo de estas características, además, se incorpora un paquete de medidas que abarca desde las vacaciones, las condiciones de los prestamos para empleados, los seguros de vida y la conciliación de la vida laboral y familiar.

    Se reemplaza el sistema de participación en beneficios establecido en el art. 18 CC entre el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de los derechos actualmente consolidados por la aplicación de este precepto.


    Se establece una gratificación para toda la plantilla en los siguientes términos:



    • Desde el 2006 al 2008, ambos inclusive, el Banco abonará una gratificación equivalente a media paga bruta.

    • Desde el 2009 al 2011, ambos inclusive, se abonará una gratificación equivalente a una paga bruta.

    • Desde el 2012 al 2013, ambos inclusive, se abonará una gratificación equivalente a una paga y media brutas.

    • Y finalmente, el 2014, se abonará una gratificación equivalente a dos pagas brutas. A partir de este año volverá a ser de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

    En total, durante los 9 años de vigencia del Acuerdo, se van a cobrar 9’50 pagas, y en el 2014 estaremos en 18’25 pagas anuales, igual que en el SCH.


    Este acuerdo pone punto final a una reclamación de CCOO que se inició en el año 2003, producto de la utilización de Banesto de la reducción de capital como método para retribuir a los accionistas, que conllevaba la no aplicación del art. 18 del CC y los trabajadores no nos hacíamos acreedores de la compensación económica derivada de ella.


    Después de un año de conversaciones, reuniones y entrevistas sin acuerdo posible, en las que Banesto no aportó ni una sola propuesta de trabajo concreta, CCOO decidió interponer un conflicto colectivo como mejor medio de defender los derechos de los trabajadores al tiempo que iniciamos una campaña de información y denuncia ante los trabajadores, que incluyó concentraciones y protestas de delegados sindicales y que culminó con la intervención en la Junta de Accionistas del año pasado del Secretario General de CCOO denunciando esta situación. Durante todo este tiempo no hubo voluntad de dialogo y la prueba es que nadie puede aportar ninguna propuesta concreta de negociación.


    Este esfuerzo colectivo tuvo un amplio eco entre los trabajadores del banco y se manifestó en un amplio malestar de la plantilla ante esta actitud de Banesto y hoy, hemos de felicitarnos por la rectificación que supone este acuerdo y por el compromiso con la plantilla que ello supone. El resultado de este trabajo colectivo es un acuerdo que garantiza la percepción del tope de pagas del convenio en 2014, independientemente de los resultados y de los dividendos a repartir.


    En CC.OO-Banesto estamos convencidos de que hemos hecho bien nuestro trabajo, porque hemos logrado un buen acuerdo. El afán de protagonismo de algunos, sacando circulares antes de tener totalmente cerrado el acuerdo, han dado al traste con la posibilidad de mejorarlo. Pero es lamentable el papel desempeñado por otros sindicatos que justifican su pasividad calumniando a los que trabajamos para que en Banesto tengamos unas mejores condiciones de trabajo.


    Madrid, 28 de febrero de 2006

  • Acuerdo parcial de armonización – Vales de comida

    Las Secciones Sindicales de CCOO y UGT y la Dirección de Sogeti han firmado un acuerdo para la subvención de los vales de comida al 50% y con inicio de aplicación el 1 de Marzo de 2006. Este acuerdo parcial constituye una parte del futuro acuerdo definitivo de armonización entre Sogeti y Transiciel.

    La Sección Sindical Estatal de CCOO valora muy satisfactoriamente el acuerdo alcanzado, por los siguientes motivos:

    – Se ha alcanzado un acuerdo de subvención de comida con un porcentaje, el 50% sobre 7,81 euros, que creemos solicitarán y se beneficiarán una inmensa mayoría de compañeros/as.

    – El porcentaje es revalorizable en un futuro y consolidado.

    – El acuerdo beneficia también a los compañeros que provenían de Sogeti ya que se aumenta el importe base de la subvención de 7,50 euros a 7,81 euros

    Independientemente del presente acuerdo, somos conscientes de la necesidad de cerrar cuanto antes el resto de temas pendientes de la armonización, en los que continuaremos trabajando con el mismo ánimo, sino más, que hemos tenido hasta el momento.

    El texto del acuerdo firmado es el siguiente:

    Texto del acuerdo (PDF)

    ACUERDO – VALES DE COMIDA

    Barcelona, a 1 de Marzo de 2006.

    La Sección Sindical de UGT del colectivo TRANSICIEL y del colectivo SOGETI, la Sección Sindical de CCOO del colectivo TRANSICIEL y la Dirección General de la Empresa, en el marco de las negociaciones sobre la armonización de la condiciones de trabajo, en el marco del Acuerdo sobre Empleo y Relaciones Laborales, acuerdan lo siguiente:


    Primero.- Retribución de Vales de Comida.

    La Empresa retribuirá el 50% del importe máximo del montante de vales de comida que no constituye retribución en especie. El montante de los vales de comida es en fecha de firma del presente acuerdo de 7,81 €. El cálculo del montante máximo anual de subvención por trabajador se efectúa según la práctica aplicada hasta la fecha por Sogeti y Transiciel.


    Segundo.- Alcance y Adaptación.

    Del presente acuerdo resultarán beneficiarios todos los trabajadores que hoy figuren como miembros del colectivo Sogeti-Transiciel y aquellos que se incorporen a partir de la fecha de firma del presente Acuerdo.

    El importe máximo del montante de vales de comida que no constituye retribución en especie se adaptará al legalmente previsto, sin necesidad de previa comunicación entre las partes.

    Sin perjuicio de lo anterior, el presente acuerdo podrá ser modificado previo consentimiento por escrito de todas las partes.


    Tercero.- Duración.

    El presente acuerdo entra en vigor en la fecha de firma y tiene una duración indefinida.


    Cuarto.- Mecanismo de aplicación.

    El importe de los vales de comida retribuido por la empresa se llevará a cabo mediante descuento en nómina del cargo mensual de los vales de comida solicitados por el trabajador. La empresa podrá utilizar otros mecanismos de aplicación de tal retribución análogos al especificado siempre que ello no conlleve perjuicio al trabajador.

    Así, de conformidad con lo expresado, las partes en el Acuerdo firman el mismo en muestra de aceptación, en triplicado ejemplar y a un único efecto desde la fecha del presente.



    ¡Afiliate a CC.OO.!

  • El seguro de amortización del préstamo de atenciones varias del Convenio.

    La Sección Sindical de CCOO consigue desbloquear el tema del seguro de amortización del préstamo de atenciones varias del convenio.

     


    Como recordareis, desde CCOO hemos reclamado que el seguro de amortización del préstamo de atenciones varías no fuera condición obligatoria para la concesión del crédito.


     


    Esta es una condición que no establece el Convenio y que por lo tanto considerábamos que no debía ser exigida por la Dirección de la Caja a la hora de formalizar un préstamo de esta modalidad.


     


    Además, hemos podido constatar que la contratación de un seguro no era requerida por ninguna de las Cajas de nuestro entorno, en estos casos.


     


    Ahora, y tras múltiples gestiones llevadas a cabo por Comisiones Obreras, parece ser que la cuestión puede haber quedado desbloqueada, por lo cual esperamos que, en breve, la Caja deje de aplicar esta condición y todos los empleados y empleadas puedan disfrutar del préstamo de atenciones varías de nuestro Convenio Colectivo, con las únicas condiciones que constan en su redactado.


     


     


     


    Mataró, 24 de noviembre de 2005


     

  • Recordatorio sobre la ayuda de estudios

    Las ayudas de estudios del Convenio Colectivo no se pierden porque la Caixa haya cerrado el plazo de solicitud.

    Os queremos recordar que el capítulo VIII de nuestro Convenio Colectivo (firmado por Comisiones Obreras) recoge las ayudas para la formación de hijos de empleados/as y la ayuda de estudios de los empleados/as (artículos 58, 59 y 60)


     


    Os queremos recordar que, aun cuando estamos en período de pedir las ayudas a través de la solicitud que la Caixa nos envía a todos los empleados y empleadas, ESTA AYUDA NO SE PIERDE PORQUE ALGUIEN NO LA PIDA CUANDO LA CAIXA CIERRA SU PLAZO.


     


    Por lo tanto, SI ALGUIEN NO PIDIÓ LA AYUDA CORRESPONDIENTE DEL AÑO ANTERIOR, AHORA ES EL MOMENTO DE AÑADIRLA A LA HOJA DE SOLICITUD CONJUNTAMENTE CON LA DE ESTE AÑO SI PROCEDE (Ved nuestro comunicado publicado en Intranet con fecha de 9.6.05)


     


    Os queremos recordar también que, para tener derecho a recibir las ayudas de guardería y de estudios de hijos de empleados NO ES NECESARIO QUE NUESTROS HIJOS CURSEN ESTUDIOS O VAYAN A LA GUARDERÍA


     


    Si tenéis cualquier problema a la hora de pedir las ayudas de estudios poneos en contacto con vuestros delegados y delegadas de Comisiones Obreras. (A través de teléfono o correo electrónico. Mirad a pie de página)


     


     


     


     


    Mataró, 8 de septiembre de 2005