Categoría: Beneficios Sociales

  • Tipos de interés para el año 2006

    Según el Acuerdo de Préstamos Sociales y Tarifas y Servicios Bancarios de BBVA, los tipos de interés aplicables a préstamos, créditos y condiciones de uso de servicios bancarios para empleados se actualizan con efectos del 1 de enero de cada año.

    Según las fórmulas acordadas, y con la referencia del euribor del mes de Octubre del año anterior. El euribor a un año del mes de Octubre, según datos provisionales que deberá confirmar el Banco de España, ha sido del 2,414%.

    Estas condiciones afectan, según recoge el citado Acuerdo, a todo el
    personal, tanto el que está en situación activa como pasiva, en
    cada uno de sus apartados correspondientes
    .
    De esta manera quedarán las condiciones, en sus apartados más
    importantes
    :

    PERSONAL ACTIVO

    Tipos de interés para 2006

    Préstamos de Vivienda BBVA

    Base de cálculo para la fórmula  2,414 %

    Préstamos  Hipotecario
    vivienda BBVA   

    Euribor
    mes anterior a concesión + 0’50, sin redondeo ni comisiones

    Crédito Vario

                                                      3,414
    %      (1)

    Cuenta de Abono de Nómina

     De 15-12-05
    a 15-06-06           1,750 %      (2)
     

    Cuentas Corrientes o Ahorro a la vista

     Ídem                                         1,750
    %      (2) 

    Tarjeta VISA, tipo interés mensual

                                                      0,45
    %       (3)

    PERSONAL PASIVO

     

    Crédito Vario

                                                      3,414
    %    (1)

    Cuenta de Abono de Complemento de Pensión o  antigua de nómina

    De 15-12-05 a 15-06-06            1,750 %    (2)

    Cuentas Corrientes o Ahorro a la vista

    Ídem                                          1,750%     (2) 

     (1)    
    Euribor a 1 año Octubre  + 1 punto      (2) 70% Euribor a 6 meses de Noviembre,
    pendiente confirmación (3) 0,45,
    Euribor
    a un año de Octubre + 3 puntos:12 meses

    El tipo de interés
    para los Préstamos de Vivienda, previstos en el Art. 41.3 del
    Convenio Colectivo de Banca, queda establecido para el año
    2006 en el 2,80%.


    CCOO hemos pedido, en las negociaciones
    que tenemos con BBVA, la creación de una Comisión de Préstamos
    y Créditos
    para tratar en la misma las incidencias que se producen
    en la inter-pretación de los diferentes Acuerdos y para agilizar su tramitación.

    Seguimos trabajando, seguiremos informando.

    Diciembre de 2005

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  • Modificación de los Beneficios Sociales

    Ayer lunes a las 17h mantuvimos una reunión con RRHH a petición nuestra, para tratar de resolver diversas problemáticas. Os informamos de todo lo referente a los Beneficios Sociales para 2006.

    * Tickets Restaurant: Solo para las categorías A, B, C y D.


    Regla general: Con fecha de inicio, 1 de enero de 2006, todos los trabajadores con categorías A, B, C o D de Capgemini, adscritos al Convenio de Planificación, en todos los Centros de trabajo de España, dispondrán de tickets restaurant. El total del importe de dichos tickets será abonado por la empresa.


    Hasta ahora, el 50% lo pagábamos nosotros y el 50% la empresa, de los 1200€ totales al año. En resumen, dejamos de pagar 600€ al año para disponer de la misma ayuda a la comida. El proceso será automático.


    Se ideará un protocolo para que los trabajadores que no disfrutaban de dicha ayuda a la comida, lo puedan tramitar ágilmente. Hemos pedido que en la comunicación oficial figure dicho protocolo, mejor que un enlace a la intranet, para no perjudicar a los desplazados a cliente.


    Excepción a la regla: Todos los trabajadores de Capgemini que provienen de Schneider y permanezcan con el Convenio vigente en Schneider y mantengan los beneficios logrados en su anterior empresa, no tienen derecho a los tickets restaurant, ni a ningún otro beneficio social de los que disfrutamos nosotros, salvo que renuncien en bloque a sus a sus derechos
    anteriores y se cambien de Convenio Colectivo, pasando al nuestro.


    Las sedes de Capgemini en las que solo haya trabajadores de Cap (Pamplona, p.e.) provenientes de Schneider, tampoco tendrán la posibilidad del disfrute de los tickets.


    Como dijimos en correos enviados con anterioridad, ese dinero sale de la bolsa presupuestaria destinada para subidas salariales en el 2006. Así pues, se trata de una buena noticia, cierto, aunque relativa.


    Reclamamos a RRHH que comunicase oficialmente a todos los trabajadores y trabajadoras la noticia mediante una Comunicación Oficial. Será enviada probablemente hoy 20-Dic.



    * Tickets Guardería: Para todos los trabajadores independientemente de su categoría


    Todos los trabajadores y trabajadoras con hijos con edades comprendidas entre 1 y 3 años, tendrán derecho a Tickets Guardería, por un importe máximo anual de 600€.


    La empresa sostiene que en la actualidad, en torno a un 50% de las guarderías ya aceptan dichos tickets.


    Si cualquier trabajador o trabajada tiene su hijo en una guardería que no acepta tickets, la empresa realizará la gestión para que se inscriban, de modo que no haya que cambiar al peque de guardería.


    Los 600€ serán siempre y sin excepción en tickets guardería (tema impuestos), no cabiendo la posibilidad de abonarlos de otro modo.



  • Acuerdo Intersindical para los BBSS

    El pasado martes 13 -en la Mesa General de RRLL- entregamos a la Empresa un DOCUMENTO DE TRABAJO COMÚN PARA UN ACUERDO DE HOMOLOGACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES, suscrito por CCOO, UGT, CC y CGT…

    …Es un paso importante,
    que nos ha costado grandes esfuerzos, y debería permitir avanzar más
    rápidamente en la resolución de esta cuestión.
    Sin embargo, y aunque solo expusimos sus apartados con carácter general,
    los representantes de la Empresa ya nos adelantaron que sus criterios no coinciden
    con los nuestros y avisaron de que no se creen falsas expectativas.
    En concreto, algunas diferencias son: nos dicen que no podrían firmar
    un Acuerdo si no se cierran las Residencias, la negativa a extender los Economatos
    a los trabajadores procedentes de Argentaria si no se excluye al personal de
    nuevo ingreso, o su posición contraria a nuestros parámetros para
    el cobro anticipado y pago anual de los premios de antigüedad si no se
    aplican mayores descuentos.
    Aún así, hemos acordado una primera reunión con BBVA para
    el jueves 22.

    TODAVÍA NO PARA LOS CONTRATADOS

    Aunque nos manifiestan que están convencidos de que la reducción
    a un máximo de un año para los contratos en Prácticas es
    una medida positiva, y que están de acuerdo en consolidar con ese plazo,
    en esta reunión la Empresa dijo «no estar preparados aún»
    para firmar el Acuerdo. En este momento seguimos con más de 2000 contratos
    en prácticas, por lo que CC.OO. creemos urgente reducir drásticamente
    la temporalidad en BBVA y conseguir en breve este Acuerdo.

    RENOVACIÓN DE LA CdC

    En esta reunión se logró el Acuerdo para la renovación
    de la Comisión de Control (CdC) del Fondo de Pensiones. La Empresa ha
    venido retrasándolo porque pedía la paridad, es decir, igual número
    de representantes que la parte social.
    Se mantendrá la composición actual (11 del Promotor, 14
    de los Partícipes y 2 de Beneficiarios). Los representantes de los Partícipes
    se designarán en proporción al resultado de las últimas
    Elecciones Sindicales (6 CCOO, 4 UGT, 2 CC, 2 CGT) y se iniciará el proceso
    electoral para los 2 de los Beneficiarios.

    NUEVOS CONTRATOS SFP

    Para adecuar los contratos individuales al Acuerdo de negociación colectiva
    de Oficinas SFP ha habido que preparar y pasar a la firma los nuevos modelos
    de carta en los casos de jornada flexible y partida. El texto que ha pasado
    Admón. de Personal incluye una cláusula (la D-Contratos anteriores)
    con una redacción que es a todas luces excesiva y confusa.
    CC.OO. hemos recomendado una solución que pasa por firmar los contratos
    y obtener una aclaración oficial del Banco en el sentido de que
    sólo sustituye al contrato anterior de SFP. Esta aclaración se
    ha hecho satisfactoriamente en la Mesa de RRLL del pasado día 13, y así
    consta en Acta, lo que a juicio de nuestra Asesoría legal es suficiente
    garantía jurídica.

    Seguimos aportando soluciones y mejorando tus derechos.
    Diciembre 2005
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  • Acuerdo de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral en Banco Popular Español


    TEXTO
    INTEGRO EN VERSIÓN PDF

    Reunidos en Madrid a veinticinco de noviembre de 2005,

    De una
    parte, D. …, Consejero Delegado, en representación del Banco Popular Español, SA.

    Y, de otra parte, los representantes de los sindicatos que se citan a continuación:

    Por CC.OO.: Dª. … Secretaria General de COMFIA. CC.OO., D. … Secretario General de la Sección Sindical Estatal de CC.OO. en el Grupo Banco Popular y Dª. … Secretaría de la Mujer de la Sección Sindical de CC.OO. en el Grupo Banco Popular.

    Por U.G.T.: Dª. … Secretaria Sectorial Estatal de Banca de U.G.T., D.
    … Secretario General de la Sección Sindical Estatal de U.G.T. en Banco Popular y Dª. … Responsable del Area de la Mujer de la Sección Sindical Estatal de U.G.T. en el Banco Popular.

    Por SEGRUPO: D. … Secretario General de la Sección Sindical Estatal de SEGRUPO y D. …, Secretario de Organización y Comunicación de la Sección Sindical Estatal de SEGRUPO en Banco Popular.

    Por C.G.T.: D. … Secretario General de la Federación Estatal de Banca de C.G.T. y D. … Secretario de Organización de la Sección Sindical Estatal de C.G.T. en Banco Popular.

    Ambas partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad para este acto,

    MANIFIESTAN

    1. Que la dirección del Grupo Banco Popular, continuando con el desarrollo de la política de Recursos Humanos que viene marcando desde hace unos años la línea de actuación en el Grupo, es partidaria de incorporar una serie de medidas para favorecer la necesidad que tiene todo empleado de lograr un adecuado equilibrio entre sus responsabilidades de orden laboral y la debida atención a su vida personal y familiar.

    2. Que las representaciones sindicales firmantes han transmitido a la Dirección de la Empresa, en distintas ocasiones, su preocupación por incorporar medidas efectivas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral.

    3. Que con el propósito de establecer medidas eficaces para la finalidad pretendida, se han venido manteniendo distintas conversaciones con los representantes de los trabajadores, en las que se han compartido líneas de actuación y criterios para conseguir un marco general más favorable hacia las personas.

    4. Que habiendo alcanzado una situación de consenso sobre el plan de medidas a incorporar, proceden a suscribir el presente

    ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA
    VIDA LABORAL, PERSONAL Y

    FAMILIAR.

    Vigencia:

    El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una vigencia inicial hasta el próximo día 31 de diciembre de 2006. Transcurrido este plazo quedará prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, salvo que con un mes de antelación, sea denunciado por cualquiera de las partes, en cuyo caso se extinguiría al término del período inicial acordado o al de cualquiera de sus prórrogas.

    Ambas partes reconocen que el conjunto de las medidas siguientes, representan una mejora sobre las establecidas hasta la fecha por Convenio Colectivo.

    En virtud de lo anterior, las medidas de conciliación que ahora se pactan, quedarán automáticamente compensadas y absorbidas por cualquier mejora que por normativa general o por Convenio Colectivo se establezca en el futuro.


    MEDIDAS DE CONCILIACIÓN

    1. Ampliación de la excedencia para atención de familiares.

    Se amplía hasta tres años el período de excedencia que puede solicitar cualquier empleado/a con más de dos años de servicio efectivo en la Empresa, para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida.

    Durante el primer año de excedencia, el trabajador disfrutará del derecho a la reserva de puesto de trabajo y transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, en un centro de trabajo ubicado en el radio de los 25 kilómetros, a contar desde el centro del municipio y siempre dentro de la misma Dirección Territorial o provincia donde el trabajador prestaba sus servicios al pasar a situación de excedencia.


    2. Excedencia Solidaria.

    Para fines de carácter solidario, todos los trabajadores con más de dos años de servicio efectivo en la Empresa, que no hubieran disfrutado de otro período de excedencia en los siete años anteriores, podrán solicitar hasta un año de excedencia , para fines solidarios debidamente acreditados. Durante este período de excedencia, el trabajador disfrutará del derecho a la reserva de su puesto de trabajo.


    3. Excedencia Formativa.

    Esta medida podrá ser solicitada por todos los empleados/as con más de dos años de servicio efectivo en la Empresa que no hubieran disfrutado de otro período de excedencia en los siete años anteriores. Cada empleado/a podrá disfrutar de hasta un año de excedencia para la finalización de estudios superiores, master o doctorado. Durante este período de excedencia, el trabajador disfrutará del derecho a la reserva de su puesto de trabajo.


    Mantenimiento de las condiciones de empleado en las situaciones de excedencia anteriores.

    Mientras dure cualquiera de las situaciones de excedencia indicadas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, se mantendrán las condiciones especiales para empleados/as en los productos y servicios bancarios. Se exceptúan aquellas bonificaciones sólo aplicables a empleados/as en situación de activo.


    4. Permiso no retribuido para adopción en el extranjero.

    Siempre que se garanticen adecuadamente las necesidades del servicio a criterio de la Empresa, podrá autorizarse un período de licencia no retribuida de hasta un mes de duración, dentro del año natural, para el caso de adopción en el extranjero. Esta licencia podrá ser solicitada por cualquier empleado/a con más de dos años de servicio efectivo en la Empresa.


    5. Ampliación del período de disfrute de las vacaciones.

    Las empleadas que hayan sido madres y los empleados que hayan sido padres y hubieran tomado, al menos ocho semanas del período de suspensión del contrato, podrán disfrutar del período vacacional correspondiente al año de nacimiento del hijo, hasta el 31 de marzo del año siguiente.

    La bolsa de vacaciones correspondiente se liquidará según el importe establecido para el año de nacimiento del hijo.


    6. Ampliación del permiso de maternidad en dos semanas adicionales retribuidas.

    Esta medida se extenderá a todas las empleadas que den a luz, ampliándose en dos semanas remuneradas su descanso maternal, que podrán ser disfrutadas inmediatamente después del período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad legalmente establecido.


    7. Sustitución de la hora de lactancia por Licencia Retribuida.

    Las empleadas y empleados que hubieran disfrutado de un mínimo de 10 semanas correspondientes al período de suspensión del contrato en el supuesto de parto, podrán sustituir el derecho que les asiste en aplicación del artículo 27.3 del Convenio Colectivo, por un período de licencia retribuida de diez días laborables, que deberán disfrutarse a continuación de la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo de forma inmediata e ininterrumpida. Este período se complementa con otros dos días laborables adicionales que podrán disfrutarse durante los 12 primeros meses de vida del hijo.

    En caso de parto múltiple , se podrá sustituir el derecho de lactancia por un período de licencia retribuida de veinte días laborables, a disfrutar del modo indicado en el párrafo anterior. Asimismo, este período se complementará con otros cuatro días laborables adicionales que podrán disfrutarse durante los doce primeros meses de vida de los hijos.

    Las empleadas/os que opten por sustituir la hora de ausencia al trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve meses, deberán manifestarlo por escrito con antelación de, al menos, quince días a la fecha de finalización del período de suspensión del contrato de trabajo por motivo de parto.


    8. Horario continuado para madres con hijos menores de 3 años.

    Todas aquellas empleadas con hijos menores de tres años y jornada partida, podrán solicitar la realización de horario continuado hasta que su hijo menor cumpla la edad de tres años.

    Para acceder a esta medida, la empleada deberá cumplimentar y enviar la solicitud adjuntando la correspondiente documentación. Salvadas las necesidades del servicio , a criterio de la Empresa, de las respectivas oficinas, Recursos Humanos contestará en el plazo de un mes, con el compromiso de favorecer la resolución favorable del mayor número de solicitudes recibidas.

    En estos casos, la duración de la jornada por la que se opte no podrá ser inferior en cómputo diario a la establecida en Convenio Colectivo que le sea de aplicación. Con esta premisa, el horario de entrada podrá flexibilizarse en una franja comprendida entre las 8:00 y las 9:30 horas.

    Por otra parte, se estudiarán aquellas necesidades de flexib ilidad horaria que sean planteadas por empleados/as para la atención de familiares de primer grado cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.


    9. Licencia retribuida para madres de trillizos o de hijos con minusvalía.

    Las empleadas que den a luz trillizos o hijos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, podrán disfrutar de un período de licencia retribuida que se prolongará hasta que se cumpla un año desde la fecha del parto.

    Para acceder a esta medida, se deberá remitir la correspondiente solicitud, justificando documentalmente las causas alegadas para su concesión, con una antelación de al menos treinta días de la fecha de finalización del período de suspensión del contrato de trabajo por motivo de parto.


    10. Criterios de actuación en caso de Violencia de Género.

    En el caso de que una empleada/o sea víctima de violencia de género, de común acuerdo, se estudiarán y aplicarán todas aquéllas medidas que resulten más adecuadas a las circunstancias específicas del caso, en función de las posibilidades del Banco.

    En concreto:

    ● Tendrán preferencia en la solución de peticiones de traslado.

    ● Podrán solicitar acogerse a flexibilidad horaria o reducción de jornada durante el

    plazo de un año.

    ● Podrán solicitar la suspensión del contrato de trabajo durante seis meses.

    ● Este supuesto se entenderá comprendido
    entre las causas de concesión de

    anticipos hasta nueve mensualidades, sin
    interés.


    11. Ayuda/subvención familiar para situaciones especiales.

    Los empleados/as que tengan hijos con un grado de minusvalía física o psíquica accederán a una subvención destinada a tratamientos y/o enseñanza de hasta 1.000 euros anuales por curso escolar, a percibir en diez pagos mensuales, de septiembre a junio.

    Para acceder a esta medida, bastará con remitir la correspondiente solicitud y remitirla debidamente cumplimentada antes del 31 de agosto del año correspondiente al curso para el que se solicite.


    12. Cheque Guardería.

    El Banco entregará a los empleados/as con hijos menores de 3 años, cheque/s por valor de 60 euros por cada hijo y mes en que éstos asistan a centros homologados por la Administración que presten servicio de primer ciclo de educación infantil, con el límite máximo de once meses en un período de un año.

    Para acceder a esta medida, bastará con remit ir la correspondiente solicitud, así como adjuntar certificado de asistencia al Centro de Educación Infantil correspondiente, que deberá estar afiliado a la entidad emisora del Cheque Guardería.

    En caso de que el centro no estuviera afiliado, el empleado/a podrá ponerlo en conocimiento de Recursos Humanos para que lo comunique a la entidad emisora de los Cheques Guardería a fin de que intente lograr su afiliación, si bien en ningún caso los cheques guardería entregados serán canjeables por dinero en efectivo o sustituidos por cualquier otro tipo de ayuda.

    Se entregarán talonarios trimestrales. En caso de que el empleado/a causara baja en la Empresa, se deberán devolver los cheques correspondientes a los meses posteriores a la fecha de baja.


    13. Anticipos para adopciones.

    Cualquier empleado/a del Banco que se encuentre ante procesos de adopción, podrá solicitar un anticipo de hasta nueve mensualidades sin interés, amortizable en un período hasta 6 años y medio.


    14. Cobertura de bajas por maternidad.

    En aquellas oficinas que cuenten con una plantilla inferior a 4 trabajadores y tengan personal de baja por maternidad, se facilitará la cobertura del puesto de trabajo con otro empleado/a.


    15. Videoconferencia.

    Con la finalidad de reducir los desplazamientos y las estancias fuera del domicilio familiar, se potenciará la implantación de sistemas de videoconferencia en distintos centros de trabajo.


    Nota Final

    Las partes firmantes coinciden en la conveniencia de hacer un esfuerzo de comunicación hacia todas las personas que componen la plantilla del Grupo a fin de que conozcan y valoren adecuadamente las nuevas posibilidades introducidas mediante este Acuerdo.


    Banco Popular Español, S.A. CC.OO. U.G.T. SEGRUPO C.G.T.

  • A PARTIR DE AHORA, CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR SERÁ UN POCO MÁS FÁCIL

    Con fecha 25-11-05 ha entrando en vigor el Acuerdo alcanzado entre los representantes de los trabajadores del Banco Popular Español y la dirección de nuestra empresa, para mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados y empleadas.

    Con fecha 25 de noviembre entra en
    vigor el acuerdo alcanzado entre los representantes de los
    trabajadores y la dirección de nuestra empresa, para mejorar la
    conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados y empleadas.

    Aunque el texto del acuerdo lo
    podéis encontrar en Intranet, creemos que es interesante destacar
    los aspectos más importantes:

    – EXCEDENCIA PARA CUIDADO DE
    FA-

    MILIARES

    Ampliación hasta tres años.

    – EXCEDENCIA SOLIDARIA

    Hasta un año.

    – EXCEDENCIA FORMATIVA

    Hasta un año.

    – PERMISO NO RETRIBUIDO PARA

    ADOPCIÓN EN EL EXTRANJERO

    Hasta un mes.

    – VACACIONES

    Disfrute del periodo de vacaciones
    hasta el 31 de marzo del año siguiente al del nacimiento.

    – MATERNIDAD

    Dos semanas retribuidas adicionales
    a la baja por maternidad.

    – LACTANCIA

    Posibilidad de sustituir la hora de
    lactancia por licencia retribuida de 10 + 2 días laborables.

    – HORARIO CONTINUADO

    Para empleadas con jornada partida e
    hijos menores de tres años.

    – LICENCIA RETRIBUIDA

    Baja remunerada para madres de
    trillizos o de hijos con minusvalía hasta que cumplan un año.

    – VIOLENCIA DE GÉNERO

    Estudio y aplicación de todas las
    medidas adecuadas al caso.

    – AYUDA ECONÓMICA

    Hasta 1.000 euros anuales para
    situaciones familiares especiales.

    – CHEQUE GUARDERIA

    Cheque guardería de 60 euros
    mensuales por cada hijo menor de tres años.

    – ANTICIPOS PARA ADOPCIONES

    Nueve mensualidades.

    – COBERTURA BAJAS MATERNALES

    En aquellas oficinas con menos de
    cuatro personas en plantilla.

    – VIDEOCONFERENCIA

    Instalación de salas de
    videoconferencia que optimicen el tiempo y reduzcan los viajes por
    motivo de trabajo

    Consideramos que este acuerdo,
    puntero en el sector financiero, significa el establecimiento de
    las bases que permitirán un mejor equilibrio entre nuestro
    desarrollo profesional y familiar.

    Seremos los empleados y empleadas
    del banco, quienes con nuestras actitudes y comportamientos
    daremos el máximo valor a este acuerdo, en la idea de que es el
    comienzo de un camino que debe llevarnos a alcanzar otras metas
    igualmente necesarias como, por ejemplo, la adecuación de los
    traslados a las necesidades familiares o la regulación del
    tratamiento del acoso sexual.

    Ambos sindicatos estamos, como
    siem-pre, a vuestra disposición para cualquier tipo de aclaración.
    Y recordad, por último, que una de las mejores fórmulas para
    conciliar la vida fa-miliar y laboral es el cumplimiento del
    horario.

    28 de
    noviembre de 2005