· El Instituto Nacional de Estadística ha hecho público el incremento definitivo del I.P.C. en 2004, que se ha situado en el 3,2%.
. Aplicación de la cláusula de revisión de 2004.
· Incremento salarial para 2005.
· Préstamos: nuevos tipos para 2005.
· Inclusión del permiso por lactancia en el texto del Convenio.
Categoría: Beneficios Sociales
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CONVENIO COLECTIVO
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Mayores de 60 años, Jubilaciones, etc.
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ACUERDO EN PERMISOS DE LACTANCIA
A continuación reproducimos el acuerdo
alcanzado entre los sindicatos abajo firmantes y, por otro lado, la
Dirección del Grupo Banco Popular. Es un acuerdo que nos permitirá, a
partir de ahora, elegir entre el derecho que nos asiste a una hora
diaria de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve
meses, derecho que continúa vigente, o bien la prolongación de la baja
maternal en los términos que se exponen en este texto:ACUERDO SOBRE LA POSIBILIDAD DE
SUSTITUIR
LA HORA DE LACTANCIA POR UN PERÍODO DE LICENCIA RETRIBUIDACon el propósito de ampliar las
posibilidades por las que puedan optar las empleadas y empleados del Banco
Popular Español, S.A. para el mejor cuidado de sus hijos, reunidos en
Madrid, a 21 de diciembre de 2004, de una parte, los representantes de
las secciones sindicales en Banco Popular Español, S.A., que se detallan a
continuación: D. Xavier Cortés Barberán y D. Guillermo Saldaña Naranjo,
que actúan en nombre y representación de la Sección Sindical de CC.OO.; D.
Luis del Corral Pindao y D. Juan Antonio Fernández Ruiz, que actúan en
nombre y representación de la Sección Sindical de U.G.T.; D. Jorge Raúl
Rodríguez Vázquez, que actúa en nombre y representación de la Sección
Sindical de SEGRUPO y D. Rafael León Arévalo, que actúa en nombre y
representación de C.G.T. y, de otra parte, D. José Luis Manso Zorzo y D.
Juan J. Vives Ruiz, que actúan en nombre y representación de Banco Popular
Español, S.A.ACUERDAN
PRIMERO: Que las empleadas/os que
hubieran disfrutado de un mínimo de 10 semanas correspondientes al periodo
de suspensión del contrato en el supuesto de parto, tendrán
derecho, en función del presente acuerdo, a sustituir el derecho
que les asiste a una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia
de un hijo/a menor de nueve meses, según se establece en el artículo 27.3
del vigente Convenio Colectivo, por un período de licencia
retribuida de diez días laborables, que deberán disfrutarse a
continuación de la finalización del periodo de suspensión del contrato de
trabajo de forma inmediata e ininterrumpida. Este período se complementa
con otros dos días laborables adicionales, también de
licencia retribuida, que podrán tomarse bien prolongando el período
anterior o bien disfrutarse durante los primeros 12 meses de vida del
hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.Las empleadas/os que opten por
sustituir el derecho a la hora de ausencia del trabajo prevista en el
artículo 27.3 del vigente Convenio Colectivo, por la licencia retribuida
prevista en el párrafo anterior, deberán manifestarlo por escrito a la
empresa con una antelación de, al menos, quince días a la fecha de
finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo por motivo
de parto.SEGUNDO: De
acuerdo con lo establecido en el apartado anterior quién, a la fecha de
entrada en vigor del presente acuerdo no hubiera hecho uso del derecho que
le asiste a una hora de ausencia al trabajo y se encuentre dentro del
período de los primeros doce meses de vida del hijo/a, podrá optar por
disfrutar en su lugar y dentro de dichoperíodo, un permiso especial de cinco
días laborables de licencia retribuida.TERCERO: El presente acuerdo entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en la Intranet del Banco y se
aplicará hasta el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose automáticamente
por períodos anuales sucesivos, salvo que sea denunciado por cualquiera de
las dos partes firmantes, en cuyo caso se mantendrá vigente por un periodo
máximo de 6 meses o hasta el siguiente vencimiento anual, de producirse
éste con anterioridad al trascurso de los citados 6 meses.Del mismo modo, en el caso de que futuros
Convenios Colectivos de Banca incorporen otras posibilidades de
sustitución del derecho a una hora de ausencia diaria por lactancia de un
hijo menor de nueve meses en términos distintos a los recogidos en el
presente acuerdo, se entenderá, en todo caso, que dichas posibilidades de
sustitución en ningún modo serán acumulables, debiendo el empleado/a, que
lo solicite, optar por una única de las posibilidades disponibles. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de producirse
este supuesto, si el acuerdo fuera denunciado por cualquiera de las dos
partes firmantes, la vigencia del mismo se mantendría únicamente durante
15 días contados desde la fecha en la que se materialice la denuncia.Y en prueba de conformidad con cuanto
antecede, los comparecientes en virtud de la representación que ostentan,
suscriben el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.Por la representación sindical:
CC.OO.
– U.G.T – SEGRUPO – C.G.T.Por Banco Popular Español, S.A.
Como siempre, quedamos a vuestra disposición
para aclarar cualquier duda o problema que pueda surgir en la
interpretación o aplicación de este acuerdo.Diciembre de 2004
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FINANCIACIÓN Y FISCALIDAD
En el pasado mes de agosto, la sección sindical de COMFIA-CC.OO. (ASICC) inició la publicación de este boletín, con una clara vocación de formar e informar suficientemente a la plantilla, sobre todas aquellas particularidades que contempla nuestro plan de pensiones.
Hemos establecido un primer ciclo, que finaliza con este quinto número, con una frecuencia de publicación mensual y cuyo objetivo es la divulgación del funcionamiento del plan, para que ya en un segundo ciclo, dirigido exclusivamente a informar sobre la propia gestión del plan, todos tengamos una base suficiente para comprender mejor los distintos contenidos que se expongan.Ver texto completo
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La Cesta de Navidad 2004
Informamos a la plantilla del BBVA, según los colectivos de procedencia, del detalle del contenido de la Cesta, retribución en especie, y de los importes que se abonaran en la nomina de Diciembre, retribución en efectivo.
La Cesta de Navidad 2004, Beneficio Social pendiente de homologar
y sin revalorizar, se percibe por los diferentes Colectivos de dos maneras:1.- En especies en el grupo BBV, cuyo coste para IRPF (retribuciones
en especie) figurará en la nómina de Diciembre, por 73,60 €;El contenio de la Cesta de Navidad 2004 incluye los siguientes
productos:-
2 Botellas de Vino Rioja Montecillo Crianza.
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2 Botellas de Cava Codorniu Clásico Brut Nature
Reserva. -
1 Botella de Whisky Chivas 12 años 50 Cl. Estuchado.
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1 Botella de Ron Negrita 8 Años 0,75 L.
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Turrón Alicante El Almendro Oro estuche cartón
300 Gr. -
Turrón Jijona El Almendro Oro estuche cartón
300 Gr. -
Turrón chocolate crujiente 200 Gr. Suprema Delaviuda.
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Mazapán Donaire 400 Gr. Denominación de origen
Toledo. -
Estuche Flor de Rute 600 Gr.
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Bombones Lindt-Lindor 275 Gr.
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Frasco Bonito Delicass 400 Gr.
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Cesta de Nueces 400 Gr.
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Caja de Galletas Danesas Artiach 450 Gr.
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1 Pieza de queso curado Campobello envasado al vacío
de 0,8 Kg. -
Chorizo ibérico de bellota vela Reserva Ordo de
0,5 Kg -
1 Tarro paté Delicass 100 Gr. Armagnac.
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1 Tarro paté Delicass 100 Gr. Hígado de Pato.
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1 Tarro paté Delicass 100 Gr. Mouse de Oca.
2.- En efectivo, los importes para este año serán
según el siguiente detalle:-
BEX, abono en nómina de Diciembre, por 88,55 €.
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BH, abono en nómina de Diciembre, por 72,12 €.
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CP, abono en nómina de Diciembre, por 84,14 €.
El pasado 19 de Octubre se cumplieron 5 años de la fusión. La
homologación de los Beneficios Sociales es el único tema pendiente
de la fusión laboral. CC.OO. publicamos nuestra propuesta para negociar,
abierta en su propia formulación a nuevas ideas, y a la unidad sindical,
importante ésta porque el Acuerdo no será fácil. Al día
de hoy, la Empresa no ha mostrado ninguna voluntad de negociar. No sólo
hay que sumar apoyos a la propuesta, sino movilizar para que el Banco cambie de
actitud. -