Las condiciones del presente acuerdo forman un todo integral e indivisible y a efecto de su aplicación serán consideradas globalmente. Los acuerdos que se alcancen por el desarrollo de la negociación en cada una de las mesas creadas al efecto se trasladarán como anexo al texto del acuerdo, formando parte integrante del mismo.
REUNIDOS
De
una parte, la Representación Legal de los Trabajadores (en
adelante RLT) de Centro Técnico de Agentes de Seguros S.A. (en
adelante C.T.A.S.)
De
otra, D. José González Rodríguez, como
Administrador y en nombre y representación de C.T.A.S.
Ambas
partes se reconocen mutuamente y en calidad de la representación
que ostentan, la capacidad legal suficiente para contraer
obligaciones y suscribir el presente documento, por lo que, a tal
efecto,
ACUERDAN
PRIMERO.-
Con objeto de conseguir la paz social que debe inspirar las
relaciones laborales entre los empleados y la empresa, C.T.A.S.
abonará al personal determinado en cada concepto, las
cantidades que la Empresa suspendió en su pago por
considerarlas no obligatorias y que la RLT entendía que
debieran haber percibido, en concepto de minipaga –a las
personas que la percibían en cada una de las fechas-; y ayudas
de natalidad, nupcialidad, estudios para hijos de empleados, estudios
de empleados y premios de antigüedad –a las personas que
lo hayan solicitado y resulte justificado- hasta el 31 de Diciembre
de 2003.
El
abono se efectuará en el mes de la firma del presente acuerdo,
salvo imposibilidad material en función de la fecha en que se
suscriba el acuerdo, en cuyo caso el abono se realizará al mes
siguiente.
A
partir del 31/12/03, todos estos posibles derechos y conceptos
(minipaga, ayudas, etc.) quedan extinguidos a todos los efectos y
sustituidos por los del presente acuerdo.
SEGUNDO.-
Se establece con carácter general, a partir del 1 de Enero
de 2004, un Complemento Especial de Empresa (CEE) que no será
compensable ni absorbible por incrementos de Convenio Colectivo o
posteriores pactos de empresa, con las siguientes cantidades y fases
de percepción:
En
el ejercicio 2004, la cantidad anual de 1.100 euros para el personal
que ha venido percibiendo las cantidades mencionadas en el primer
punto. Para el resto de la plantilla que no han percibido las ayudas
mencionadas el 65% de esta cantidad, es decir 715 euros. Para los
nuevos ingresos con contrato indefinido, siempre que se haya
superado el período de prueba o para los contratos temporales
una vez que se haya superado el periodo de seis meses en la Empresa,
el 65 % de esta cantidad, es decir, 715 euros (siempre en proporción
al tiempo trabajado durante el año natural).
En
el ejercicio 2005, la cantidad anual de 1.100 euros revalorizada con
el IPC del año anterior para el personal que ha venido
percibiendo las cantidades mencionadas en el primer punto. Para el
resto de la plantilla que no han percibido las ayudas mencionadas el
80% de esta cantidad. Para los nuevos ingresos con contrato
indefinido, siempre que se haya superado el período de prueba
o para los contratos temporales una vez que haya superado el periodo
de seis meses en la Empresa, el 80 % de esta cantidad (siempre en
proporción al tiempo trabajado durante el año
natural).
En
el ejercicio 2006, se percibirá el 100% de la cantidad
resultante de la suma de 1.100 euros anual incluyendo la
revalorización habida en el apartado B) más la
revalorización de la misma con el IPC del año 2005,
para todo el personal en plantilla a partir del 1 de Enero de ese
año (siempre en proporción al tiempo trabajado durante
el mismo).
Las
cantidades expresadas en los apartados anteriores se percibirán
por mitad (50 %) en los meses de Marzo y Septiembre de cada año.
No
se abonará este complemento a los empleados sancionados
con falta muy grave firme, siempre que la misma no acarree otro tipo
de sanción.
Desde
el año de 2007, las cantidades expresadas se incrementarán
en el mismo porcentaje habido en el IPC en el año anterior,
salvo pacto posterior entre las partes.
TERCERO.-
Con independencia del Complemento Especial de Empresa (CEE), se
establecen exclusiva y taxativamente los siguientes:
A)
Premios de Antigüedad (permanencia en la Empresa)
A
los 25 años de servicio: 525 euros.
A
los 35 años de servicio: 750 euros.
A
los 40 años de servicio: 1.000 euros.
B)
La concesión de dos tipos de préstamos, que en ningún
caso tendrán la consideración de salario. Ambos tipos
de préstamos se concederán, en su caso, previa
acreditación documental por parte del trabajador de la
adquisición o acondicionamiento de su vivienda habitual, no
procediendo la concesión de un nuevo préstamo a un
empleado en tanto no tenga completamente amortizado un préstamo
anterior:
Destinado
a la adquisición de la vivienda habitual del trabajador, por
importe máximo de 12.000 euros, plazo máximo de
amortización 3 años y con los siguientes tipos de
interés:
Hasta
5.000 euros: 4%
De
5.001 a 7.500 euros: 5%
De
7.501 a 10.000 euros: 6%
De
10.001 a 12.000 euros: 7%
Destinado
al acondicionamiento y mejora de la edificación o
instalaciones fijas de la vivienda habitual del trabajador, por
importe máximo de 9.000 euros, plazo máximo de
amortización 3 años y con los siguientes tipos de
interés:
Hasta
3.000 euros: 4%.
De
3.001 a 5.000 euros: 5%
De
5.001 a 7.000 euros: 6%
De
7.001 a 9.000 euros: 7%
C)
El abono de 700 euros anuales por cada hijo de empleado de CTAS.
con minusvalía física o/y psíquica que se
encuentre entre el 33 y el 65 %. Si fuera superior al 65 %, el abono
será de 1.200 euros.
Esta
paga se abonará previa acreditación documental de la
minusvalía por parte del empleado.
En
el caso de que tanto el padre como la madre de la persona con
minusvalía sean empleados de CTAS, la empresa repartirá
el abono entre ambos pagando el 50% a cada uno de ellos.
Desde
el 1 de Enero de 2005, todos los conceptos señalados en este
apartado tercero, se revalorizarán anualmente en el porcentaje
definitivo del IPC del año anterior, salvo pacto posterior de
las partes.
CUARTO.-
La empresa aperturará o podrá aperturar los centros de
trabajo actuales y los que pudieran existir en el futuro, en horario
de 7’28 a 21’00 horas (con o sin cierre al mediodía)
de lunes a viernes durante todo el año. Quedarán
exceptuados los centros o colectivos que se determinen en acuerdo
aparte, según el calendario aplicable en cada momento para
ellos.
Dentro
de ese margen horario existirán los siguientes turnos de
trabajo, con vigencia hasta el 31-12-2004:
El
Turno de Trabajo de la Mañana para el año 2004 se
realizará en el horario de Lunes a Viernes, durante todo el
año, de 7’28 h. a 15 horas, con flexibilidad de 30
minutos, y durante los periodos de Febrero a Abril y de Noviembre a
Diciembre, se trabajarán 13 tardes en el año, en el día
fijado del jueves, de 16 a 19 horas de la tarde, según se
especifica en el calendario laboral aprobado para este año
2004. Para los próximos años se estará a lo
estipulado en el calendario laboral correspondiente.
El
Turno de Trabajo de la Tarde estará formado por contratos
específicos con el horario banda entre las 15 y las 21 horas,
de lunes a viernes, dedicados exclusivamente a labores comerciales.
La
Empresa podrá crear un Turno de Trabajo Partido para el
Personal Administrativo, en jornada de lunes a viernes y dentro de la
franja horaria entre las 9 y las 19 horas máximo, con
flexibilidad de 30 minutos en la adaptación del horario a
establecer (8’30/18’30 h.), se estará a su
concreción dentro del pacto individual y por escrito, con
intervención en el proceso de la Representación Legal
de los Trabajadores, por un plazo máximo de un año (12
meses), renovable expresamente, fijando un plus de jornada partida de
1980 euros brutos anuales, pagaderos en 11 meses (se exceptúa
de pago el periodo vacacional –que se fija a efectos de
retribución en el mes de agosto-, los periodos de IT en cuyo
caso no se devengará el mes o la parte proporcional no
trabajada, y siempre que se falte al trabajo por la tarde, ya que se
trata de un plus presencial), mas un vale de comida de 8 euros por
cada día de asistencia al trabajo en el horario de tarde. En
el periodo de julio y agosto, ambos inclusive, la jornada se prestará
de forma continuada, en el horario banda entre las 8 y las 15 horas,
pactando el mismo en el acuerdo escrito, para ajustarse al cómputo
de la jornada anual máxima. En función del desarrollo
de este apartado se estudiará la ampliación de la
jornada continuada al periodo del 15-06 hasta el 15-09 de cada año.
QUINTO.-
Para atender los centros de trabajo en horario de jornada partida
para actividades administrativas, la empresa podrá contar con
empleados voluntarios o proceder a la contratación específica
de nuevos trabajadores, bien en jornada continua o partida, o con
jornada parcial o completa. Los nuevos trabajadores administrativos
contratados estarán a lo pactado en el convenio colectivo,
percibiendo el plus establecido para el turno partido del personal
administrativo a partir de su permanencia en ese turno más de
6 meses, fecha en la que empezará a devengarlo.
La
empresa no podrá modificar el tipo de jornada de trabajo de
los contratos vigentes a la firma del presente documento, salvo
acuerdo voluntario y por escrito entre las partes con intervención
de la Representación Legal de los Trabajadores.
El
“plus de jornada partida” se revalorizará
anualmente con el Índice General de Precios al Consumo,
mientras que el importe del vale-comida será establecido por
lo menos semestralmente en reunión conjunta de la empresa con
la RLT, atendiendo al precio medio de los establecimientos de comidas
del entorno del centro de trabajo, salvo pacto posterior entre las
partes.
SEXTO.-
Se acuerda que la RLT, una vez firmado este documento, desistirá
de los procedimientos iniciados sobre los derechos y conceptos
expresados en punto primero del presente acuerdo. Igualmente se
acuerda la renuncia a cualquier acción judicial o/y
extrajudicial sobre los horarios de apertura y turnos de trabajo
contemplados en los puntos anteriores de este documento así
como en lo señalado en los calendarios laborales firmados por
la RLT, siempre que en todos ellos se cumpla lo acordado.
SÉPTIMO.-
Mesas de Negociación:
1.- Mesa de negociación
sobre promoción, ascensos y adecuación profesional.
Se
constituirá la Mesa con participación de 4 personas por cada parte
iniciándose los trabajos el 18 de Febrero de 2004 y terminará
el 29 de Abril de 2004, pudiendo prorrogarse la duración por común
acuerdo.
2.- Mesa de negociación
sobre sistemas de contratación y definición de funciones.
Se
constituirá la Mesa con participación de 4 personas por cada parte
iniciándose los trabajos el 1 de Marzo de 2004 y terminará el
17 de Mayo de 2004, pudiendo prorrogarse la duración por común
acuerdo.
3.- Mesa de negociación
sobre Previsión Social Complementaria.
Se
constituirá la Mesa con participación de 4 personas por cada parte
iniciándose los trabajos el 1 de Marzo de 2004 y terminará el
18 de Junio de 2004, pudiendo prorrogarse la duración por común
acuerdo.
4.- Mesa de negociación
sobre descuentos en Pólizas de Seguros de los Empleados.
Se
constituirá la Mesa con participación de 4 personas por cada parte
iniciándose los trabajos el 1 de Marzo de 2004 y terminará el
18 de Junio de 2004, pudiendo prorrogarse la duración por común
acuerdo.
OCTAVO
– Vinculación a la totalidad.
Las
condiciones del presente acuerdo forman un todo integral e
indivisible y a efecto de su aplicación serán
consideradas globalmente. Los acuerdos que se alcancen por el
desarrollo de la negociación en cada una de las mesas creadas
al efecto se trasladarán como anexo al texto del acuerdo,
formando parte integrante del mismo.
Conscientes
las partes firmantes de la importancia de la buena relación
laboral y social entre la Empresa y sus trabajadores, se comprometen
a respetarlo y hacerlo respetar.
En
prueba de conformidad con su contenido, y una vez trasladado por la
RLT a los trabajadores y obtenida su aceptación, firman las
partes el presente acuerdo con eficacia general en el lugar y fecha
indicados en este documento.
Madrid
a diez de febrero de dos mil cuatro.
Por
C.T.A.S. Por la RLT de C.T.A.S.
José
González Rodríguez Comité de Empresa
Administrador Agrupación
Centros de Madrid
Comité
de Empresa de Centro UTS Madrid
Delegado
de Personal de Ávila
Delegado
de Personal de Toledo
VALORACIÓN POLÍTICA
Después
de casi tres años de incertidumbre, creada por los
incumplimientos reiterados de la Empresa tanto del Convenio como de
los acuerdos firmados con la RLT, y tras la iniciativa de la SSE de
CC.OO., de denunciar el impago de las Mini-pagas y los Acuerdos
Sociales, se abrió un proceso de negociación a primeros
de diciembre pasado, que ha culminado con un acuerdo firmado el 10 de
febrero de 2004.
La
participación de CC.OO. en la negociación ha sido
determinante, pues ha permitido elevar las cantidades que en todos
los conceptos planteaba la Empresa. Ha rechazado criterios
discriminatorios e injustos que planteaban con respecto a las
posibles Altas de Oficio o por sentencia judicial, respecto a los
Responsables de Centro de Trabajo, respecto a trabajadores
sancionados y respecto a las nuevas contrataciones.
Hemos
conseguido corregir desvíos en la aplicación de
horarios y turnos de trabajo y se ha establecido, a propuesta de
nuestra Sección Sindical, el método de trabajo que
abordará inmediatamente los temas en las cuatro Mesas creadas
al efecto, además de extender este racimo de condiciones a
todos y cada uno de los trabajadores de la Empresa.
Todo lo anterior
demuestra la voluntad negociadora de CC.OO., su capacidad de conjugar
soluciones y su firmeza en la defensa de los intereses de todos los
trabajadores. Por fin todos los trabajadores de CTAS tendrán
las mismas condiciones de trabajo que como mínimo establecen
el Convenio y el Acuerdo ahora firmado.
Y
también todo lo anterior sirve para tirar por tierra y
desmentir esas opiniones interesadas, que desde el anonimato y con el
método del rumor malintencionado, han estado propagando
durante meses e incluso años, que CC.OO. no tenía la
más mínima intención de negociar, que sólo
defendía las opiniones de los “antiguos”, que se
olvidaba de las “Agencias Pequeñas”, que no tenía
ningún interés por los trabajadores y trabajadoras del
Departamento Comercial. Cuando lo cierto, y perfectamente
constatable, es que CC.OO hemos trabajado en esta empresa desde hace
28 años de manera ininterrumpida, con nuestro mejor criterio y
nuestra mayor voluntad, en la defensa y mejora de las condiciones de
todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción.
Desde
mañana mismo, abordaremos el trabajo en las Mesas de
Negociación para continuar esta labor, y continuaremos
informando públicamente a todos. Pero también llamamos
a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa a defender sus
condiciones, pues estamos convencidos de que el mayor éxito de
un acuerdo no es alcanzar la firma del mismo, sino que entre todos
exijamos que se cumpla.
Organízate
con CC.OO. Afíliate
Madrid, 11 de febrero de
2004