Categoría: Beneficios Sociales

  • SEGURO COLECTIVO

    Aquellos que estais utilizando el vehículo de forma permanente para labores de empresa y no esteis incluídos en el seguro colectivo de accidentes, rogamos nos lo indiqueis con la mayor celeridad

    Estimad@s compañer@s:

    Según nuestra opinión, deberían de estar incluídos en el Seguro Colectivo de Accidentes, debido a que, regularmente, utilizan los vehículos para desplazarse por cuestiones de empresa (Técnicos de Gestión Externa, Técnicos de Prevención, miembros de las U.B.S., etc…).

    Para consultar esta cuestión y comprobar si os encontrais incluídos debereis seguir el siguiente procedimiento:

    – Entrar en FRATERNET
    – Entrar en la opción RECURSOS HUMANOS (INDICE)
    – Si tras teclear vuestra clave de acceso y pinchar en la opción SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES os aparece el siguiente mensaje:

    “ No está usted incluído en el Seguro Colectivo de Accidentes “

    Aquellos que consideréis que SÍ deberíais estar incluídos, rogamos nos lo hagais saber antes de la próxima reunión que mantendremos el próximo mes con la Dirección de RR.HH. indicándonos vuestros datos:

    – NOMBRE Y APELLIDOS

    – DIRECCIÓN PROVINCIAL O DELEGACIÓN A LA QUE PERTENECES

    – TRABAJO QUE REALIZAS y NIVEL RETRIBUTIVO EN EL QUE TE ENCUENTRAS ENCUADRADO.

    COMITÉ INTERCENTROS

  • Comienzan las negociaciones sobre homologación de condiciones laborales

    14 05 04 Con objeto de ordenar los temas a tratar, se acordó abordar estas negociaciones en tres bloques interrelacionados: complementos de pensiones, condiciones laborales y participación en beneficios. (PDF:Cast.)

    COMIENZAN LAS NEGOCIACIONES SOBRE HOMOLOGACIÓN DE CONDICIONES LABORALES

    Tras el acuerdo alcanzado sobre Protocolo de Fusión el pasado día 29 de abril y del que os informamos en su momento, ayer día 11 de mayo, comenzaron las negociaciones sobre Homologación de Condiciones Laborales de Banco Sabadell y Banco Atlántico entre representantes de la Empresa y todos los Sindicatos. Con objeto de ordenar los temas a tratar, se acordó abordar estas negociaciones en tres bloques interrelacionados: Complementos de Pensiones, Condiciones Laborales y Participación en Beneficios. En esta primera reunión se ha puesto de manifiesto la existencia de importantes diferencias respecto a los contenidos y plazos de ejecución que tenemos cada una de las partes en torno a la precitada homologación de condiciones laborales del conjunto de la plantilla de ambas entidades, constatando las mayores discrepancias en lo que se refiere a la integración de los correspondientes planes de pensiones, economato y participación en beneficios. Según la Empresa, la homologación pasaría por compensar la práctica totalidad de las mejoras extra-convenio existentes en Banco Atlántico con cargo a la diferencia de pagas a percibir por participación en beneficios, ya que entienden que el resto de las actuales condiciones en Banco Sabadell arrojan un saldo superior. Por parte de los Sindicatos y aún reconociendo la existencia de dichas mejoras en algunos temas, no en todos, consideramos que debe diferenciarse entre lo que son derechos consolidados de los trabajadores en asuntos como, por ejemplo, los Planes de Pensiones y otros temas, que deberán estudiarse desde una evaluación sobre sus costes reales. Con objeto de avanzar hacia un acercamiento de posturas y aportar datos concretos al respecto, se acordó convocar la próxima reunión, en principio, para el día 27 de mayo. Os mantendremos informados del desarrollo de las negociaciones.

    12 de mayo de 2004

  • Acuerdo de Condiciones Sociales en C.T.A.S.

    Las condiciones del presente acuerdo forman un todo integral e indivisible y a efecto de su aplicación serán consideradas globalmente. Los acuerdos que se alcancen por el desarrollo de la negociación en cada una de las mesas creadas al efecto se trasladarán como anexo al texto del acuerdo, formando parte integrante del mismo.

    REUNIDOS


    De
    una parte, la Representación Legal de los Trabajadores (en
    adelante RLT) de Centro Técnico de Agentes de Seguros S.A. (en
    adelante C.T.A.S.)


    De
    otra, D. José González Rodríguez, como
    Administrador y en nombre y representación de C.T.A.S.


    Ambas
    partes se reconocen mutuamente y en calidad de la representación
    que ostentan, la capacidad legal suficiente para contraer
    obligaciones y suscribir el presente documento, por lo que, a tal
    efecto,


    ACUERDAN


    PRIMERO.-
    Con objeto de conseguir la paz social que debe inspirar las
    relaciones laborales entre los empleados y la empresa, C.T.A.S.
    abonará al personal determinado en cada concepto, las
    cantidades que la Empresa suspendió en su pago por
    considerarlas no obligatorias y que la RLT entendía que
    debieran haber percibido, en concepto de minipaga –a las
    personas que la percibían en cada una de las fechas-; y ayudas
    de natalidad, nupcialidad, estudios para hijos de empleados, estudios
    de empleados y premios de antigüedad –a las personas que
    lo hayan solicitado y resulte justificado- hasta el 31 de Diciembre
    de 2003.


    El
    abono se efectuará en el mes de la firma del presente acuerdo,
    salvo imposibilidad material en función de la fecha en que se
    suscriba el acuerdo, en cuyo caso el abono se realizará al mes
    siguiente.


    A
    partir del 31/12/03, todos estos posibles derechos y conceptos
    (minipaga, ayudas, etc.) quedan extinguidos a todos los efectos y
    sustituidos por los del presente acuerdo.


    SEGUNDO.-
    Se establece con carácter general, a partir del 1 de Enero
    de 2004, un Complemento Especial de Empresa (CEE) que no será
    compensable ni absorbible por incrementos de Convenio Colectivo o
    posteriores pactos de empresa, con las siguientes cantidades y fases
    de percepción:



    1. En
      el ejercicio 2004, la cantidad anual de 1.100 euros para el personal
      que ha venido percibiendo las cantidades mencionadas en el primer
      punto. Para el resto de la plantilla que no han percibido las ayudas
      mencionadas el 65% de esta cantidad, es decir 715 euros. Para los
      nuevos ingresos con contrato indefinido, siempre que se haya
      superado el período de prueba o para los contratos temporales
      una vez que se haya superado el periodo de seis meses en la Empresa,
      el 65 % de esta cantidad, es decir, 715 euros (siempre en proporción
      al tiempo trabajado durante el año natural).


    2. En
      el ejercicio 2005, la cantidad anual de 1.100 euros revalorizada con
      el IPC del año anterior para el personal que ha venido
      percibiendo las cantidades mencionadas en el primer punto. Para el
      resto de la plantilla que no han percibido las ayudas mencionadas el
      80% de esta cantidad. Para los nuevos ingresos con contrato
      indefinido, siempre que se haya superado el período de prueba
      o para los contratos temporales una vez que haya superado el periodo
      de seis meses en la Empresa, el 80 % de esta cantidad (siempre en
      proporción al tiempo trabajado durante el año
      natural).


    3. En
      el ejercicio 2006, se percibirá el 100% de la cantidad
      resultante de la suma de 1.100 euros anual incluyendo la
      revalorización habida en el apartado B) más la
      revalorización de la misma con el IPC del año 2005,
      para todo el personal en plantilla a partir del 1 de Enero de ese
      año (siempre en proporción al tiempo trabajado durante
      el mismo).



    Las
    cantidades expresadas en los apartados anteriores se percibirán
    por mitad (50 %) en los meses de Marzo y Septiembre de cada año.


    No
    se abonará este complemento a los empleados sancionados
    con falta muy grave firme, siempre que la misma no acarree otro tipo
    de sanción.


    Desde
    el año de 2007, las cantidades expresadas se incrementarán
    en el mismo porcentaje habido en el IPC en el año anterior,
    salvo pacto posterior entre las partes.


    TERCERO.-
    Con independencia del Complemento Especial de Empresa (CEE), se
    establecen exclusiva y taxativamente los siguientes:


    A)
    Premios de Antigüedad (permanencia en la Empresa)



    • A
      los 25 años de servicio: 525 euros.


    • A
      los 35 años de servicio: 750 euros.


    • A
      los 40 años de servicio: 1.000 euros.



    B)
    La concesión de dos tipos de préstamos, que en ningún
    caso tendrán la consideración de salario. Ambos tipos
    de préstamos se concederán, en su caso, previa
    acreditación documental por parte del trabajador de la
    adquisición o acondicionamiento de su vivienda habitual, no
    procediendo la concesión de un nuevo préstamo a un
    empleado en tanto no tenga completamente amortizado un préstamo
    anterior:



    1. Destinado
      a la adquisición de la vivienda habitual del trabajador, por
      importe máximo de 12.000 euros, plazo máximo de
      amortización 3 años y con los siguientes tipos de
      interés:




    • Hasta
      5.000 euros: 4%


    • De
      5.001 a 7.500 euros: 5%


    • De
      7.501 a 10.000 euros: 6%


    • De
      10.001 a 12.000 euros: 7%




    1. Destinado
      al acondicionamiento y mejora de la edificación o
      instalaciones fijas de la vivienda habitual del trabajador, por
      importe máximo de 9.000 euros, plazo máximo de
      amortización 3 años y con los siguientes tipos de
      interés:




    • Hasta
      3.000 euros: 4%.


    • De
      3.001 a 5.000 euros: 5%


    • De
      5.001 a 7.000 euros: 6%


    • De
      7.001 a 9.000 euros: 7%



    C)
    El abono de 700 euros anuales por cada hijo de empleado de CTAS.
    con minusvalía física o/y psíquica que se
    encuentre entre el 33 y el 65 %. Si fuera superior al 65 %, el abono
    será de 1.200 euros.


    Esta
    paga se abonará previa acreditación documental de la
    minusvalía por parte del empleado.


    En
    el caso de que tanto el padre como la madre de la persona con
    minusvalía sean empleados de CTAS, la empresa repartirá
    el abono entre ambos pagando el 50% a cada uno de ellos.


    Desde
    el 1 de Enero de 2005, todos los conceptos señalados en este
    apartado tercero, se revalorizarán anualmente en el porcentaje
    definitivo del IPC del año anterior, salvo pacto posterior de
    las partes.


    CUARTO.-
    La empresa aperturará o podrá aperturar los centros de
    trabajo actuales y los que pudieran existir en el futuro, en horario
    de 7’28 a 21’00 horas (con o sin cierre al mediodía)
    de lunes a viernes durante todo el año. Quedarán
    exceptuados los centros o colectivos que se determinen en acuerdo
    aparte, según el calendario aplicable en cada momento para
    ellos.


    Dentro
    de ese margen horario existirán los siguientes turnos de
    trabajo, con vigencia hasta el 31-12-2004:


    El
    Turno de Trabajo de la Mañana para el año 2004 se
    realizará en el horario de Lunes a Viernes, durante todo el
    año, de 7’28 h. a 15 horas, con flexibilidad de 30
    minutos, y durante los periodos de Febrero a Abril y de Noviembre a
    Diciembre, se trabajarán 13 tardes en el año, en el día
    fijado del jueves, de 16 a 19 horas de la tarde, según se
    especifica en el calendario laboral aprobado para este año
    2004. Para los próximos años se estará a lo
    estipulado en el calendario laboral correspondiente.


    El
    Turno de Trabajo de la Tarde estará formado por contratos
    específicos con el horario banda entre las 15 y las 21 horas,
    de lunes a viernes, dedicados exclusivamente a labores comerciales.


    La
    Empresa podrá crear un Turno de Trabajo Partido para el
    Personal Administrativo, en jornada de lunes a viernes y dentro de la
    franja horaria entre las 9 y las 19 horas máximo, con
    flexibilidad de 30 minutos en la adaptación del horario a
    establecer (8’30/18’30 h.), se estará a su
    concreción dentro del pacto individual y por escrito, con
    intervención en el proceso de la Representación Legal
    de los Trabajadores, por un plazo máximo de un año (12
    meses), renovable expresamente, fijando un plus de jornada partida de
    1980 euros brutos anuales, pagaderos en 11 meses (se exceptúa
    de pago el periodo vacacional –que se fija a efectos de
    retribución en el mes de agosto-, los periodos de IT en cuyo
    caso no se devengará el mes o la parte proporcional no
    trabajada, y siempre que se falte al trabajo por la tarde, ya que se
    trata de un plus presencial), mas un vale de comida de 8 euros por
    cada día de asistencia al trabajo en el horario de tarde. En
    el periodo de julio y agosto, ambos inclusive, la jornada se prestará
    de forma continuada, en el horario banda entre las 8 y las 15 horas,
    pactando el mismo en el acuerdo escrito, para ajustarse al cómputo
    de la jornada anual máxima. En función del desarrollo
    de este apartado se estudiará la ampliación de la
    jornada continuada al periodo del 15-06 hasta el 15-09 de cada año.


    QUINTO.-
    Para atender los centros de trabajo en horario de jornada partida
    para actividades administrativas, la empresa podrá contar con
    empleados voluntarios o proceder a la contratación específica
    de nuevos trabajadores, bien en jornada continua o partida, o con
    jornada parcial o completa. Los nuevos trabajadores administrativos
    contratados estarán a lo pactado en el convenio colectivo,
    percibiendo el plus establecido para el turno partido del personal
    administrativo a partir de su permanencia en ese turno más de
    6 meses, fecha en la que empezará a devengarlo.


    La
    empresa no podrá modificar el tipo de jornada de trabajo de
    los contratos vigentes a la firma del presente documento, salvo
    acuerdo voluntario y por escrito entre las partes con intervención
    de la Representación Legal de los Trabajadores.


    El
    “plus de jornada partida” se revalorizará
    anualmente con el Índice General de Precios al Consumo,
    mientras que el importe del vale-comida será establecido por
    lo menos semestralmente en reunión conjunta de la empresa con
    la RLT, atendiendo al precio medio de los establecimientos de comidas
    del entorno del centro de trabajo, salvo pacto posterior entre las
    partes.


    SEXTO.-
    Se acuerda que la RLT, una vez firmado este documento, desistirá
    de los procedimientos iniciados sobre los derechos y conceptos
    expresados en punto primero del presente acuerdo. Igualmente se
    acuerda la renuncia a cualquier acción judicial o/y
    extrajudicial sobre los horarios de apertura y turnos de trabajo
    contemplados en los puntos anteriores de este documento así
    como en lo señalado en los calendarios laborales firmados por
    la RLT, siempre que en todos ellos se cumpla lo acordado.


    SÉPTIMO.-
    Mesas de Negociación:



    1.- Mesa de negociación
    sobre promoción, ascensos y adecuación profesional.


    Se
    constituirá la Mesa con participación de 4 personas por cada parte
    iniciándose los trabajos el 18 de Febrero de 2004 y terminará
    el 29 de Abril de 2004, pudiendo prorrogarse la duración por común
    acuerdo.



    2.- Mesa de negociación
    sobre sistemas de contratación y definición de funciones.


    Se
    constituirá la Mesa con participación de 4 personas por cada parte
    iniciándose los trabajos el 1 de Marzo de 2004 y terminará el
    17 de Mayo de 2004, pudiendo prorrogarse la duración por común
    acuerdo.



    3.- Mesa de negociación
    sobre Previsión Social Complementaria.


    Se
    constituirá la Mesa con participación de 4 personas por cada parte
    iniciándose los trabajos el 1 de Marzo de 2004 y terminará el
    18 de Junio de 2004, pudiendo prorrogarse la duración por común
    acuerdo.



    4.- Mesa de negociación
    sobre descuentos en Pólizas de Seguros de los Empleados.


    Se
    constituirá la Mesa con participación de 4 personas por cada parte
    iniciándose los trabajos el 1 de Marzo de 2004 y terminará el
    18 de Junio de 2004, pudiendo prorrogarse la duración por común
    acuerdo.


    OCTAVO
    Vinculación a la totalidad.


    Las
    condiciones del presente acuerdo forman un todo integral e
    indivisible y a efecto de su aplicación serán
    consideradas globalmente. Los acuerdos que se alcancen por el
    desarrollo de la negociación en cada una de las mesas creadas
    al efecto se trasladarán como anexo al texto del acuerdo,
    formando parte integrante del mismo.


    Conscientes
    las partes firmantes de la importancia de la buena relación
    laboral y social entre la Empresa y sus trabajadores, se comprometen
    a respetarlo y hacerlo respetar.


    En
    prueba de conformidad con su contenido, y una vez trasladado por la
    RLT a los trabajadores y obtenida su aceptación, firman las
    partes el presente acuerdo con eficacia general en el lugar y fecha
    indicados en este documento.


    Madrid
    a diez de febrero de dos mil cuatro.


    Por
    C.T.A.S. Por la RLT de C.T.A.S.











    José
    González Rodríguez Comité de Empresa



    Administrador Agrupación
    Centros de Madrid










    Comité
    de Empresa de Centro UTS Madrid











    Delegado
    de Personal de Ávila











    Delegado
    de Personal de Toledo







    VALORACIÓN POLÍTICA


    Después
    de casi tres años de incertidumbre, creada por los
    incumplimientos reiterados de la Empresa tanto del Convenio como de
    los acuerdos firmados con la RLT, y tras la iniciativa de la SSE de
    CC.OO., de denunciar el impago de las Mini-pagas y los Acuerdos
    Sociales, se abrió un proceso de negociación a primeros
    de diciembre pasado, que ha culminado con un acuerdo firmado el 10 de
    febrero de 2004.


    La
    participación de CC.OO. en la negociación ha sido
    determinante, pues ha permitido elevar las cantidades que en todos
    los conceptos planteaba la Empresa. Ha rechazado criterios
    discriminatorios e injustos que planteaban con respecto a las
    posibles Altas de Oficio o por sentencia judicial, respecto a los
    Responsables de Centro de Trabajo, respecto a trabajadores
    sancionados y respecto a las nuevas contrataciones.



    Hemos
    conseguido corregir desvíos en la aplicación de
    horarios y turnos de trabajo y se ha establecido, a propuesta de
    nuestra Sección Sindical, el método de trabajo que
    abordará inmediatamente los temas en las cuatro Mesas creadas
    al efecto, además de extender este racimo de condiciones a
    todos y cada uno de los trabajadores de la Empresa.



    Todo lo anterior
    demuestra la voluntad negociadora de CC.OO., su capacidad de conjugar
    soluciones y su firmeza en la defensa de los intereses de todos los
    trabajadores. Por fin todos los trabajadores de CTAS tendrán
    las mismas condiciones de trabajo que como mínimo establecen
    el Convenio y el Acuerdo ahora firmado.



    Y
    también todo lo anterior sirve para tirar por tierra y
    desmentir esas opiniones interesadas, que desde el anonimato y con el
    método del rumor malintencionado, han estado propagando
    durante meses e incluso años, que CC.OO. no tenía la
    más mínima intención de negociar, que sólo
    defendía las opiniones de los “antiguos”, que se
    olvidaba de las “Agencias Pequeñas”, que no tenía
    ningún interés por los trabajadores y trabajadoras del
    Departamento Comercial. Cuando lo cierto, y perfectamente
    constatable, es que CC.OO hemos trabajado en esta empresa desde hace
    28 años de manera ininterrumpida, con nuestro mejor criterio y
    nuestra mayor voluntad, en la defensa y mejora de las condiciones de
    todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción.



    Desde
    mañana mismo, abordaremos el trabajo en las Mesas de
    Negociación para continuar esta labor, y continuaremos
    informando públicamente a todos. Pero también llamamos
    a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa a defender sus
    condiciones, pues estamos convencidos de que el mayor éxito de
    un acuerdo no es alcanzar la firma del mismo, sino que entre todos
    exijamos que se cumpla.


    Organízate
    con CC.OO. Afíliate



    Madrid, 11 de febrero de
    2004

  • Apartamentos y Residencias BBVA

    Abiertos los plazos de solicitudes para las Residencias y Apartamentos BBV y BEX. Hay que lamentar, un año mas, la imposibilidad de llegar a un acuerdo para la homologación de Beneficios Sociales y terminar con las diferencias entre los colectivos de procedencia.

    El personal de BBVA de nueva entrada y el procedente del antiguo Grupo BBV, pueden disfrutar de las Residencias de Alfaz del Pí y Villajoyosa, y de los Apartamentos (sólo para Activos y Prejubilados) de Ampuriabrava, Salou, Denia, El Ejido, Raxó y Canfranc. Las fechas límite para la recepción de solicitudes son:

    · Turnos 1º, 2º y 3º en las Residencias de Villajoyosa y Alfaz del Pi: 28/02/04.
    · Turnos del 4º al 17ª en las Residencias de Villajoyosa y Alfaz del Pi: 31/03/04.
    · Todos los turnos (del 1º al 9º) de Apartamentos: 31/03/04.

    Para el personal del BBVA, activo, prejubilado y jubilado, cuya procedencia sea el antiguo BEX, los plazos para solicitar las Residencias de Cercedilla, Sant Feliu de Guixols, Mazarrón y los bungalows de Alfaz del Pí, finalizan en las siguientes fechas:

    · Turno de Semana Santa: 28/02/04.
    · Turnos de Verano 1º, 2º, 3º y 10º : 01/03/04.
    · Turnos de Verano 4º al 9º : 31/03/04.
    · Almuerzos/cenas diarias (7 ó 14 días coincidiendo con turnos de Sant Feliu, Mazarrón y Cercedilla): el 03/05/04 (para los 3 primeros turnos) y 20/05/04 (para los restantes).
    · Turno de Fin de Año en Cercedilla: el 10/12/04.
    · Turnos de Invierno-Otoño-Primavera: 10 días antes de la fecha de inicio.
    · Fin de Semana en Cercedilla, Sant Feliu y Alfaz del Pí: hasta el martes anterior.
    · Almuerzos/cenas (sábados, domingos y festivos en las Residencias de Sant Feliu, Mazarrón y Cercedilla): hasta el martes anterior al fin de semana o tres días antes del día festivo.

    En las páginas de Comfia CCOO BBVA en Internet dedicadas a Residencias y Apartamentos BBVA tenéis una amplia información complementaria. Visítalas en la dirección: http://www.comfia.net/bbva

    En e-spacio también encontraréis las normas 93.90.003 (BBV) y 93.90.004 (BEX) referidas a Apartamentos. y Residencias en BBVA. El Banco ha incluido, en esta normativa, la valoración para la “retribución en especie” por el disfrute de los apartamentos y residencias, con la consiguiente retención por IRPF.

    Para ampliar información puedes contactar con: Helios Incertis Huerta 93.481.29.15 (tardes), Juan José López Castro 91.890.48.02, Dionisio Moreno 93.401.50.25, o con cualquier delegado o delegada de CCOO BBVA.

    Ver el Comunicado en pdf (85 kb).

  • A todos los compañeros y compañeras

    29 01 04 Prioridad de la firma de un protocolo que garantice los puestos de trabajo, la asimilación y homologación de los beneficios extrasalariales. (PDF:Cast.)

    A TODOS LOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS

    Seguramente que a mas de uno de nosotros nos invade la preocupación en este periodo de compra por parte del Banco de Sabadell, en lo referente al Protocolo de Empleo, Homologación de las condiciones socio-laborales, Proceso de prejubilaciones y situación de los Contratos a tiempo parcial. Hemos de deciros que desde nuestro Sindicato, y con la experiencia de otras fusiones por absorción, es prioritario la firma de un Protocolo que permita garantizar los puestos de trabajo, la asimilación y homologación de los beneficios extrasalariales y la aplicación del sistema de prejubilaciones o jubilaciones anticipadas que permita la salida de aquellos trabajadores que así lo decidan, de la forma mas digna posible. Pero no es menos cierto que la fuerza y la concreción de acuerdos en las negociaciones ante la empresa, viene dada por el respaldo y la representación de cada uno de los interlocutores sociales que, dentro de ella, estamos representados. Por todo ello pedimos que os unáis a nosotros en la defensa de nuestro empleo y condiciones laborales, mediante vuestra afiliación, que sin lugar a dudas, es vuestra mejor garantía. Desde esta Sección Sindical, os invitamos a que compartáis con nosotros vuestras sugerencias, dudas y problemas que surjan de ahora en adelante, teniendo en cuenta que no hay mejor defensa que la unidad frente a cualquier tipo de negociación. Quedamos a vuestra disposición. Saludos Francisco Arcas Secretario Sección Sindical