Categoría: Beneficios Sociales

  • Empresarios y sindicatos piden a Caldera que los convenios puedan fijar la jubilación

    La patronal CEOE y los sindicatos CCOO y UGT están preparando una carta al ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, en la que le van a pedir que restaure la capacidad de la negociación colectiva para poder pactar la “jubilación obligatoria” de los trabajadores en las empresas “por razones de empleo”.

    Es decir, que los trabajadores de mayor edad puedan ser sustituidos por nuevos puestos de trabajo.

    Una vez constituido el Gobierno del PSOE, los agentes sociales responden así a la histórica sentencia del pasado marzo en la que el Tribunal Supremo prohíbe a los empresarios y los sindicatos fijar en convenio una edad obligatoria de jubilación. En síntesis, el alto tribunal recalcó que actualmente “no existe ninguna norma que autorice estos acuerdos a los convenios” y, en consecuencia, que la Constitución establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin discriminación alguna” (ver EXPANSIÓN del pasado 25 de marzo).

    El fallo del Supremo paralizó numerosos convenios acostumbrados a aprovechar un vacío legal, creado por la reforma laboral de 2001, para pactar la jubilación obligatoria de sus trabajadores. En estas circunstancias, la patronal y los sindicatos pedirán al Gobierno que, mediante una reforma normativa, devuelva esta “facultad” a los convenios “que tienen una fuerza vinculante que deriva directamente de la Constitución”. En consecuencia, los agentes sociales entienden que la negociación colectiva “no necesita una autorización expresa para negociar materias de índole económica, laboral, sindical o cuantas otras afecten a las condiciones de empleo […]”.

    Expansion – 12 may 2004

  • El seguro de dependencia

    ¿Un nuevo seguro cuando los países de nuestro entorno están recortando sus sistemas de protección social? Nuestro retraso con respecto a otros países comunitarios, que capitaneados por Austria afrontaron ese tema a partir de 1993, se explica porque hasta ahora la dependencia no era para nosotros un problema alarmante.

    Las familias al tener ahora una tasa baja de actividad femenina resolvían estas situaciones. Pero dentro de 10 o 20 años, cuando nuestro empleo femenino se aproxime al de otros países comunitarios, debemos tener otras soluciones para ayudar a las personas que no pueden valerse por sí mismas.

    En el mes de marzo se han duplicado los resultados de un informe, elaborado por una comisión de expertos que creó el Partido Popular en octubre de 2003, según el Acuerdo para la Mejora y Protección Social del 2001. La secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad, después de conocer el informe, ha prometido que antes de que termine el año se habrá elaborado un Libro Blanco para que los grupos parlamentarios que forman parte de la Comisión del Pacto de Toledo presenten sus propuestas sobre este seguro.

    La atención a esta nueva necesidad de protección social que, sin duda, es apetitosa electoralmente, podría ser una buena oportunidad, aunque con menos rentabilidad electoral, para actualizar los seguros de enfermedad y vejez, con los que más directamente se relaciona el seguro de dependencia.

    La Comisión propuso que sea un seguro público universal que se financie con las cotizaciones de empresarios y trabajadores, más una subvención estatal para los que no hayan tenido relaciones laborales.

    Este tema se está debatiendo actualmente en Alemania, porque se quieren evitar las consecuencias negativas que tienen para el empleo los elevados costes laborales y porque, si es un seguro que cubrirá las necesidades de todos los ciudadanos, es lógico que se financie con los impuestos de todos.

    El Ministerio de Trabajo se inclina a que en España este seguro se vincule al de pensiones, dentro del marco del Pacto de Toledo, y que sus prestaciones no sean totalmente gratuitas, teniendo en cuenta los niveles de renta del beneficiario. Con estos planteamientos, más que inoportuno, resulta acertado que este nuevo seguro venga a completar nuestro sistema de Seguridad Social.

    Eugenio M. Recio

    La Gaceta – 04 ago 2004

  • Nueva normativa de licencias

    30 06 03 Recortes y cambios en la normativa de vacaciones y licencias publicada en People. (PDF:Cat. / Cast.)

    NUEVA NORMATIVA DE LICENCIAS

    Hace ya algunos meses se publicó la nueva normativa de vacaciones y licencias que actualmente puede consultarse en el People. Una vez publicada, desde la sección sindical de CCOO se nos plantearon algunas dudas que consultamos a la empresa. Ahora ya disponemos de una información que queremos comunicar a todos los trabajadores y trabajadoras.  Respecto a las parejas de hecho inscritas en el registro civil de su ayuntamiento, podrán disfrutar de todas las licencias incluidas en la normativa, con la excepción de la licencia por matrimonio.  Tanto las licencias como las ausencias justificadas, deben acreditarse mediante documento acreditativo.  Nacimiento de hijos, muerte del cónyugue, y enfermedad grave o muerte de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: aunque no se indique en el cuadro general de la normativa, cabe reseñar que la licencia se amplía en dos días más cuando la persona trabajadora deba realizar un desplazamiento que le obligue a pasar la noche fuera de su localidad.  Nacimiento de hijos: la licencia en caso de cesárea que, en la anterior normativa era de tres días, en la nueva normativa se reduce a dos.  También preguntamos a la empresa si, en relación con la licencia por “preparación al parto” o “exámenes prenatales”, podía acceder a ella la pareja de la persona embarazada. Esta cuestión nos parecía pertinente dentro del avance que se pide desde todas las instituciones y desde la sociedad en general, para una mejor conciliación de la vida familiar y laboral. La respuesta de la empresa ha sido, como no, negativa.  En aquellos casos en que, respecto a alguna licencia, no se haga referencia de manera específica al cónyuge (p.e. “enfermedad grave de familiares”), debe tenerse en cuenta que la pareja tiene la consideración de primer grado en relación con el parentesco.  También es muy importante que sepáis que algunos de los derechos que recogía la anterior normativa sobre este tema han desaparecido: en los matrimonios de ascendentes, descendentes o colaterales, las defunciones y las enfermedades graves, ya no existe la licencia que se concedía respecto a los parentescos de 4º grado; por otra parte, y como ya se ha apuntado con anterioridad, la licencia por nacimiento de un hijo por cesárea (de tres días en la anterior normativa) ya no está, y, por último, ha desaparecido la licencia de dos días por tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial. Con relación a estos cambios, hechos unilateralmente por la organización, se están estudiando posibles acciones jurídicas. En cualquier caso, os recomendamos una atenta lectura de la nueva normativa publicada en People. En éste, como en otros temas, es importante que conozcamos nuestros derechos. También cabe reseñar que, una vez más, la empresa opta por la vía coercitiva aunque ello signifique caer en evidentes contradicciones. El hecho de tener que justificar todas las licencias y ausencias –incluso deberemos perder medía mañana yendo al médico porque la noche anterior nos hemos encontrado mal, no pudiendo ir a trabajar al día siguiente- significa un aumento de la burocracia y de papeles arriba y abajo. Una vez más nos preguntamos… ¿qué grado de confianza tiene empresa en su personal directivo cuando los fiscaliza hasta estos extremos? Como siempre, quedamos a vuestra disposición ante cualquier duda o pregunta que deseéis hacernos (CCOO901@bancsabadell.com) Sabadell, 30 de junio de 2003

  • Nuevo Reglamento – Más dinero a repartir

    Hoy 3 de junio de 2003, CC.OO. y los demás sindicatos representativos en Banesto, hemos firmado un nuevo Reglamento para la distribución del Fondo de Ayudas Especiales, en la parte posterior de este comunicado encontrareis un cuadro donde os explicamos como era el Reglamento del antiguo Fondo, comparándolo con el nuevo acuerdo alcanzado.

    Además os recordamos que:

    • Las solicitudes tramitadas
      a través de CC.OO. tienen la garantía de ser revisadas
      antes
      de remitirlas a la Comisión del FAES y si vuestra petición no
      se ajustase a derecho, os informaremos inmediatamente de las anomalías
      por si pudieran ser subsanadas antes del cierre de admisiones.

    • Desde CC.OO. hacemos
      un seguimiento de las solicitudes que nos confiáis para su tramitación

      y una vez finalizados los trabajos de la Comisión, os informamos por
      escrito, del resultado de vuestra petición y del importe concedido.

    • Es conveniente que nos
      enviéis, cuanto antes, vuestras peticiones, ya que cualquier imprevisto
      podría motivar que entrasen fuera de plazo y perdiesen el derecho a
      la ayuda.

    Valoramos muy positivamente
    la actitud de todos los Sindicatos y también la de la Empresa, al habernos
    puesto todos como meta mejorar los derechos de los trabajadores de Banesto y
    haber plasmado en este Acuerdo dichas intenciones.

    SITUACIÓN
    ANTERIOR
    Total fondo:
    120.202 €
    Grupo A1, 75%,
    Importe: 90.151 €
    Gastos producidos por
    asistencia sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social, para los empleados
    en activo o para sus familiares en primer grado y que convivan con ellos
    y a sus expensas.

    No podrá haber sobrante.

    Grupo A2, 20%, Importe:
    24.041 €

    Gastos producidos por asistencia
    sanitaria, no cubiertos por la Seguridad Social, derivados de una minusvalía
    declarada, para los empleados en activo, o para sus familiares en primer
    grado que convivan con ellos y a sus expensas.

    No podrá haber sobrante.

    Importe máximo de la ayuda: 1.202 €

    Grupo B1, 5%, Importe:
    6.010 €
    Gastos de asistencia
    sanitaria no cubierta por la Seguridad Social del personal prejubilado,
    pasivo y viudas

    Importe mínimo
    de las solicitudes: 601 €
    CON EL ACUERDO
    ACTUAL
    Total fondo:
    180.000 €
    Grupo A, Importe:
    30.000 €
    Gastos producidos por asistencia sanitaria
    , no cubiertos por la Seguridad Social y que tengan una especial gravedad
    o singularidad, para los empleados en activo, o para sus familiares en primer
    grado que convivan con ellos y a sus expensas.

    Caso de haber sobrante, el importe se acumulará de un año
    a otro, así hasta el tercer año, en el que se volverá
    a partir de la cantidad inicial de 30.000 euros.

    Grupo B, Importe: 135.000
    Gastos de asistencia
    sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social, para los empleados en activo,
    o para sus familiares en primer grado que convivan con ellos y a sus expensas.

    Caso de haber sobrante, el importe se acumulará de un año
    a otro, así hasta el tercer año, en el que se volverá
    a partir de la cantidad inicial de 135.000 euros.

    Importe máximo de la ayuda: 1.250 €

    Grupo C, Importe: 15.000 €
    Se podrán conceder ayudas para
    casos de especial necesidad a los prejubilados, jubilados y viudas de empleados,
    destinadas particularmente a la atención de gastos producidos por
    asistencia sanitaria no cubierta por la Seguridad Social
    Importe mínimo de las solicitudes:
    650 €
  • FAES 2003

    Hemos propuesto incrementar la dotación de este Fondo, cuya cantidad actual ha quedado obsoleta, para que las ayudas lleguen a la mayoría de trabajadores y se puedan contemplar casos que por su gravedad e importancia sean considerados especiales.

    El enunciado era uno de los diversos compromisos de trabajo que CC.OO. nos marcamos en la Elecciones Sindicales, y que editamos en el calendario de sobremesa. Es un objetivo detrás del cual veníamos trabajando hace tiempo y que estamos a punto de conseguir.

    Desde que se firmó el Acuerdo del Fondo de Ayudas Especiales en 1992, dicho Fondo no había tenido incremento en su dotación inicial, de 20.000.000 pts. (120.000 euros), la propuesta que se está negociando contempla un incremento del 50%, con lo cual el fondo a repartir sería de 180.000 euros.

    Al mismo tiempo, se modifican también los criterios que dan derecho al mismo, con lo cual se podrán atender situaciones graves o especiales que hasta la presente no estaban contempladas.

    Asimismo, también se modifican los porcentajes de reparto para los diversos colectivos que componen la plantilla de nuestro Banco, con lo cual los prejubilados también podrán ver atendidas de mejor manera sus necesidades.

    Creemos que este avance en el Fondo de Ayudas Especiales, nos pone mas cerca del que tienen los compañeros del BSCH, con lo cual se siguen dando pasos importantes en nuestro principal objetivo desde que estamos en la órbita del SCH: LA HOMOLOGACION, pero aún nos queda la parte mas importante, la salarial, aspecto en el cual vamos a seguir poniendo todo nuestro empeño para conseguirlo.

    Mayo 2003