Categoría: Beneficios Sociales

  • Deducción de la cuota de afiliación a CCOO – Renta 2018

    La cuota de afiliación sindical a CCOO de 2018 tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

    En el borrador que envía Hacienda o en la aplicación RENTAWEB 2018 por defecto, no indica la cantidad abonada a los sindicatos, es necesario incluirla en "Cuotas satisfechas a sindicatos" en tu declaración de IRPF.

    Te recordamos que el importe de las cuotas sindicales es un gasto deducible en la Declaración de la Renta según recoge el artículo 19.2 de la ley de IRPF. 

    Los justificantes son los recibos bancarios. Si habéis cotizado 2018 completo con la cuota ordinaria se trata de 151,20,- euros (el importe variará en función de si la cuota es ordinaria, reducida, especial, de pensionistas…). Si no fuera el ejercicio completo multiplicad el importe de la cuota por los meses cotizados como afiliado o afiliada 

    Puede comportar un ahorro en la cuota de entre el 20% y el 35% según los casos. Hay que poner la cantidad a deducir en el espacio reservado a “Cuotas satisfechas a sindicatos”  del IRPF. Hacienda, por defecto, no indica la cantidad abonada a los sindicatos, es necesario incluirla.

    En un principio no sería necesario aportar documentación acreditativa, salvo que Hacienda lo solicitase con posterioridad; si se diese dicha circunstancia, podrás obtener dicha documentación en CCOO.

    Si quieres disponer del certificado del importe de las cuotas satisfechas a CCOO en 2018 y no lo has recibido puedes obtenerlo por estas dos vías indicando  tu NIF (sin letra).

    1.- Solicitar que te lo envíen por correo electrónico en el mail: info@uar.ccoo.es 

    2.- Entrar en tu área personal de afiliado y descargártelo accediendo a:  https://ssl.ccoo.es/Afiliacion 

    Si no recuerdas o no tienes clave de acceso. En la misma página la puedes solicitar indicando tu fecha de nacimiento, nif (sin letra) y mail para que te envíen contraseña. Este proceso es inmediato.

  • CCOO: Novedades lactancia, paternidad, jornada, subsidio 52 años

    Adjuntamos información sobre las novedades legislativas que entran hoy en vigor.
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  • En qué te afectan las nuevas medidas sociales del RDL 6 y 8 de 2019

    Este 1 de abril entran en vigor varias medidas en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluidas en los decretos 6 y 8 de 2019.

    Además, hay otras prestaciones incluidas en estos decretos que ya están siendo de aplicación. 

    Desde la Federación de Servicios de CCOO hemos confeccionado las siguientes infografías para facilitar su comprensión, sobre las medidas que afecta directamente a los trabajadores y trabajadoras de nuestros sectores: 

    Permiso de lactancia y corresponsabilidad en el cuidado
    Adaptación de la jornada por conciliación
    Prestación para mayores de 52 años
    Permisos por nacimiento o cuidado de menor
  • En qué te afectan las nuevas medidas sociales del RDL 6 y 8 de 2019

    Este 1 de abril entran en vigor varias medidas en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluidas en los decretos 6 y 8 de 2019.

    Además, hay otras prestaciones incluidas en estos decretos que ya están siendo de aplicación. 

    Desde la Federación de Servicios de CCOO hemos confeccionado las siguientes infografías para facilitar su comprensión, sobre las medidas que afecta directamente a los trabajadores y trabajadoras de nuestros sectores: 

    Permiso de lactancia y corresponsabilidad en el cuidado
    Adaptación de la jornada por conciliación
    Prestación para mayores de 52 años
    Permisos por nacimiento o cuidado de menor
  • Plan de Prejubilaciones

    Se ha celebrado la primera reunión de seguimiento del Plan de Prejubilaciones en la que la empresa nos ha trasladado la siguiente información:
    Se han recibido 27 solicitudes de información para adscribirse voluntariamente al Plan. 13 personas del Área de Transporte y Defensa, 12 de Indra Soluciones TI y 2 personas de Servicios Corporativos.
    Desde CCOO hemos solicitado:
    1.       El envío de un correo a toda la plantilla informando de cómo podemos enviar nuestras solicitudes;
    2.       La creación de un usuario genérico (dirección de correo electrónico) donde podamos dirigir nuestras solicitudes o de   petición de información;
    3.       Personalizar en forma de borrador las cuantías que le correspondan a cada persona, en el futuro acuerdo individual de extinción de contrato (información que deberá recibir de forma previa a la adscripción definitiva al Plan);
    4.       Garantizar los pagos a través de la contratación de una póliza de seguros que garantice la percepción de dichos pagos;
    5.       En caso de fallecimiento de la persona adscrita al plan, CCOO solicita que el concepto de renta lo perciban los herederos legales;
    6.       En caso de que la persona, durante la vigencia del acuerdo, pase a situación de Incapacidad Permanente, proponemos que dicha persona siga percibiendo el concepto de renta.
    7.       Que se puedan adscribir al Plan cualquier persona de todas las empresas del Grupo Indra.
    Hemos realizado también las siguientes preguntas (que hemos recibido de todos/as vosotros/as):
    1.       ¿Se va a contratar una compañía seguros para realizar los pagos?
    2.       ¿Las retenciones de renta serán realizadas por la Compañía? Nos han contestado que sí, la que exige Hacienda.
    3.       Si una persona decide jubilarse a los 63, ¿sigue cobrando de Indra hasta los 64?
    4.       En caso de fallecimiento antes de los 64 años, ¿cobran los herederos?
    5.       ¿Si se tiene reducción de jornada por guarda legal, ¿cómo queda el pago y la cotización? El salario a considerar será el 100%.
    6.       ¿Si se tiene una reducción de jornada por contrato cómo queda el pago y la cotización? Nos han contestado que será el salario a tiempo parcial.
    7.       Para las personas que se acojan, ¿Va a haber acuerdo con las empresas aseguradoras del plan réflex? Se requiere que mantengan las mismas tarifas y condiciones a las de la póliza de Indra. Póliza de seguro médico para desempleados.
    8.       ¿Qué pasa con las retribuciones en cheques restaurante (nos han contestado que no, porque es beneficio social) y los pluses de transporte (nos han contestado que no, porque compensa un gasto y no tiene carácter salarial) y turnos (nos han contestado que depende de la situación)?
    9.       ¿Cómo se hace la justificación por parte del empleado del abono del convenio especial? Nos han contestado que la empresa pagará mes a mes y justificaremos el pago enviando un justificante.
    10.   ¿Se aplicará la retención de IRPF en los abonos del importe de salario? Nos han contestado que sí ¿Y en el importe que se abone para el pago de la cotización al convenio especial? Nos han contestado que sí, pero luego se deduce. ¿Las retenciones de renta serán realizadas por la Compañía? Nos han contestado que sí ¿El concepto será por renta del trabajo? Nos han contestado que sí.
    11.   ¿Se tiene en cuenta la ayuda por discapacidad de trabajador y/o hijos en el bruto total? Nos han contestado que no entra.
    12.   ¿Qué significa que se abona el convenio especial en bruto?
    13.   ¿Y cómo tributa el convenio especial a la seguridad social?
    14.   ¿Qué pasa con el seguro de vida actual? Nos han contestado que se pierde.
    15.   Si se notifica ¿cómo lo van a hacer? Nos han contestado que la Dirección de RRHH, con el Director del área, lo notificaran a la persona afectada. La empresa no ha hecho ninguna propuesta por el momento.
    En cuanto nos conteste la Empresa a todas las preguntas pendientes, os enviaremos un comunicado con la información completa.
    La siguiente reunión tendrá lugar el viernes 26 de abril a las 11h00.
     
    No dudes en solicitar más información o enviar tus comentarios a ccooindra@servicios.ccoo.es