Categoría: Beneficios Sociales

  • Desconvocada la huelga en Indra BPO por haber firmado un acuerdo que recoge medidas favorables ante el traslado de centro de trabajo

    La representación sindical de CCOO de los centros del
    c/Tanger y c/Badajoz de Barcelona, han firmado en el TLC (Tribunal Laboral de
    Cataluña) un acuerdo con la dirección de Indra BPO que recoge reivindicaciones
    favorables para el conjunto de la plantilla para afrontar el traslado en Sant
    Joan Despí, que está previsto iniciarse la partir de octubre.

    CCOO valora como positivo el acuerdo firmado después de las
    movilizaciones de la plantilla desde el mes de julio, que recoge medidas que
    van desde la movilidad, condiciones de trabajo y de ocupación, que comporta
    paliar los inconvenientes con el traslado, que dan respuesta a una buena parte
    de las reivindicaciones del conjunto de la plantilla:

    – Se garantizan zonas de aparcamiento para 100 coches y a
    100 motos.

    – Se habilitarán lanzadoras para acceder directamente en el
    nuevo centro, en 9 horarios entre la entrada y la salida.

    – Se establece flexibilidad horaria de 30 minutos de entrada.

    – Se crea una bolsa de 25 horas médicas sin recuperar y sin
    límite de horas para casos graves.

    – Se acepta que los retrasos ocasionados por causas de incidencias
    del transporte público o de fuerza mayor se consideren tiempo de trabajo.

    – Se crea una comisión de ocupación para tratar la
    conversión de personal de ETT a contratación indefinida.

    CCOO Serveis Catalunya

  • Ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas

    El pasado 4 de julio se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos
    Generales del Estado para 2018, donde está recogida la ampliación del
    permiso de paternidad hasta la 5ª semana
    , entrando en vigor el jueves
    5 de julio de 2018
    .

    De este modo
    el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato por
    paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto,
    adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más
    por cada hijo/hija a partir del segundo.

    Como ocurría
    hasta ahora, el trabajador o trabajadora que ejerza este derecho podrá iniciar
    su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso
    por nacimiento de hijo/hija, previsto legal o convencionalmente, o desde la
    resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la
    decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    El disfrute
    del permiso durante las primeras 4
    semanas será obligatoriamente ininterrumpido
    , desde el momento señalado
    en el párrafo anterior, mientras que la
    5ª semana de permiso tendrá carácter «volante»
    , esto es, que podrá
    disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas
    o bien en un nuevo periodo independiente dentro
    de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo o la hija
    ,
    la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.

    En los casos
    en los que se quiera disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma «volante»,
    en un nuevo periodo independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse
    con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador.

    Del mismo
    modo, se mantiene el régimen de disfrute a jornada completa o jornada parcial
    que ya estaba establecido para las prestaciones de paternidad y maternidad. De
    manera que el permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada
    completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento
    (50%), previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se
    determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo
    para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute de forma
    ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.

    Además,
    existe en la legislación el derecho a un periodo de excedencia de duración no
    superior a tres años para el cuidado de un hijo o hija (art. 46.3 E.T. y art.
    33 del Convenio XVII sectorial TIC) y el cuidado de menores afectados
    por cáncer u otra enfermedad grave
    .

    2018-07-06_Comunicado_-_Ampliacion_del_permiso_de_paternidad_a_5_semanas.pdf

  • Ampliación permiso de Paternidad a 5 semanas 

    Ayer se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de manera que a partir de hoy (jueves, 5 de julio de 2018) entrará en vigor  la  ampliación  del  permiso  de  paternidad  hasta  la  5ª  semana,  cuya ampliación se encuentra contenida en la citada Ley. 

    De  este modo  el  trabajador/a  tendrá  derecho  a  la  suspensión  del  contrato  por paternidad  durante  cinco  semanas,  ampliables  en  los  supuestos  de  parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

    Como ocurría hasta ahora, el trabajador/a que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento  de  hijo,  previsto  legal  o  convencionalmente,  o  desde  la  resolución judicial  por  la  que  se  constituye  la  adopción  o  a  partir  de  la  decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    El  disfrute  del  permiso  durante  las  primeras  4  semanas  será  obligatoriamente ininterrumpido,  desde  el  momento  señalado  en  el  párrafo  anterior,  mientras que  la  5ª  semana  de  permiso  tendrá  carácter  ?volante?,  esto  es,  que  podrá disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas o bien en un nuevo periodo independiente dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.

    En los casos en los que se quiera disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma ?volante?,  en  un  nuevo  periodo  independiente  de  las  4  primeras  semanas, deberá contarse con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador/a.