
La representación sindical de CCOO de los centros del
c/Tanger y c/Badajoz de Barcelona, han firmado en el TLC (Tribunal Laboral de
Cataluña) un acuerdo con la dirección de Indra BPO que recoge reivindicaciones
favorables para el conjunto de la plantilla para afrontar el traslado en Sant
Joan Despí, que está previsto iniciarse la partir de octubre.
CCOO valora como positivo el acuerdo firmado después de las
movilizaciones de la plantilla desde el mes de julio, que recoge medidas que
van desde la movilidad, condiciones de trabajo y de ocupación, que comporta
paliar los inconvenientes con el traslado, que dan respuesta a una buena parte
de las reivindicaciones del conjunto de la plantilla:
– Se garantizan zonas de aparcamiento para 100 coches y a
100 motos.
– Se habilitarán lanzadoras para acceder directamente en el
nuevo centro, en 9 horarios entre la entrada y la salida.
– Se establece flexibilidad horaria de 30 minutos de entrada.
– Se crea una bolsa de 25 horas médicas sin recuperar y sin
límite de horas para casos graves.
– Se acepta que los retrasos ocasionados por causas de incidencias
del transporte público o de fuerza mayor se consideren tiempo de trabajo.
– Se crea una comisión de ocupación para tratar la
conversión de personal de ETT a contratación indefinida.
CCOO Serveis Catalunya

De este modo
el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato por
paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más
por cada hijo/hija a partir del segundo.
Como ocurría
hasta ahora, el trabajador o trabajadora que ejerza este derecho podrá iniciar
su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso
por nacimiento de hijo/hija, previsto legal o convencionalmente, o desde la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
El disfrute
del permiso durante las primeras 4
semanas será obligatoriamente ininterrumpido, desde el momento señalado
en el párrafo anterior, mientras que la
5ª semana de permiso tendrá carácter «volante», esto es, que podrá
disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas
o bien en un nuevo periodo independiente dentro
de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo o la hija,
la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.
En los casos
en los que se quiera disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma «volante»,
en un nuevo periodo independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse
con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador.
Del mismo
modo, se mantiene el régimen de disfrute a jornada completa o jornada parcial
que ya estaba establecido para las prestaciones de paternidad y maternidad. De
manera que el permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada
completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento
(50%), previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se
determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo
para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute de forma
ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.
2018-07-06_Comunicado_-_Ampliacion_del_permiso_de_paternidad_a_5_semanas.pdf
Ayer se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de manera que a partir de hoy (jueves, 5 de julio de 2018) entrará en vigor la ampliación del permiso de paternidad hasta la 5ª semana, cuya ampliación se encuentra contenida en la citada Ley.
De este modo el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Como ocurría hasta ahora, el trabajador/a que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
El disfrute del permiso durante las primeras 4 semanas será obligatoriamente ininterrumpido, desde el momento señalado en el párrafo anterior, mientras que la 5ª semana de permiso tendrá carácter ?volante?, esto es, que podrá disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas o bien en un nuevo periodo independiente dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.
En los casos en los que se quiera disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma ?volante?, en un nuevo periodo independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador/a.