Categoría: Beneficios Sociales

  • Alcanzado un Preacuerdo en el Convenio Colectivo de Despachos Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales

    En la reunión de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales celebrada el 7 de mayo, las partes hemos alcanzado un Preacuerdo, pendiente de ratificación por los órganos de gobierno o dirección de cada una de las organizaciones.

    En el seno de la Comisión Negociadora se han puesto  en común las propuestas acordadas en reuniones anteriores y, tras un amplio debate en el que cada una de las Organizaciones ha efectuado sus propuestas definitivas, las partes hemos dado por finalizadas las negociaciones al haber alcanzado el siguiente Preacuerdo:

    – Vigencia:

    Dos años (2025-2026).

    – Revisión salarial:

    Se acuerda un incremento inicial del 3 % para cada año de vigencia.

    Las tablas salariales iniciales pactadas en el presente convenio para 2025, en cómputo anual, para 14 pagas mensuales y agrupadas por niveles de las distintas categorías profesionales son las que figuran en el anexo I.

    Una vez conocido el IPC general, a 31 de diciembre de los ejercicios 2025 y 2026, se deberán revisar las tablas salariales de cada uno de los ejercicios, con efectos retroactivos a 1 de enero, de acuerdo con el siguiente escalado:

    + 0.25% SI IPC 3,50% – 3,99% (TOTAL 3,25% DE INCREMENTO)

    + 0.50% SI IPC 4,00% – 4.49% (TOTAL 3,50% DE INCREMENTO)

    + 0.75% SI IPC 4,50% – 4,99% (TOTAL 3,75% DE INCREMENTO)

    + 1.00% SI IPC IGUAL O> 5,00% (TOTAL 4% DE INCREMENTO)

    En caso de prórroga automática del convenio, se aplicará como incremento salarial el IPC a 31 de diciembre del año precedente.

    Se aplicará un diferencial del 1% en el caso de que la subida del SMI alcance en la tabla salarial al importe de más de una categoría profesional.

    -Compensación por trabajo a distancia:

    Diaria: 1,5€

    Herramientas: 52,92€

    Estos importes se revalorizarán en 2026 conforme al incremento de tablas

    – Dietas y kilometraje:

    Kilometraje: 0,27 €/km.

    Dietas: 19,05 € (1 comida); 38,11 € (2 comidas).

    -Permisos y conciliación:

    • Incluir nuevo apartado art. 29, l) Permiso por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. (RD 8/2024 /Art 37.3.g ET).
    • Incluir nuevo apartado art. 29, m) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo (Art. 39.3.g ET modificado por Ley 6/2024, de 20 de diciembre)

    Art. 33 Acumulación permiso de lactancia

    Se acuerda modificar la redacción de la posibilidad de acumulación del permiso por lactancia, en el que corresponderán 15 días laborables, ampliables según proceda, de acuerdo a la jornada laboral de la persona trabajadora. Así mismo, se acuerda que dicho permiso se podrá disfrutar dentro de los primeros 9 meses de vida del menor, que serán 12 en el caso de partos múltiples.

    Protocolo de actuación frente al acoso y/o violencia contra las personas LGTBI.

    Adaptación del Convenio al RD 1026/2024 de 8 de octubre, por el se desarrollan medidas para la Igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. Se reafirma el compromiso de aplicar una política de tolerancia cero ante cualquier posible conducta que implique acoso o violencia hacia las personas LGTBI.

    Protocolo de actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos

    Las partes adquieren el compromiso de negociar e incorporar al convenio colectivo  un protocolo de actuación obligatorio que recoja medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, una vez que se publique un real decreto que aborde la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.

    Lamentablemente, no ha sido posible acordar una reducción de jornada, pues la patronal FETTAF ha preferido esperar a lo que definitivamente se legisle y realizar entonces el ajuste que corresponda.

    A partir de ahora, las partes nos emplazamos a la fase de redacción de lo que será el texto definitivo del VIII Convenio Colectivo con las modificaciones acordadas.

    Tras las mejoras conseguidas en el convenio anterior, desde CCOO consideramos que con la incorporación ahora de las materias preacordadas el convenio quedará debidamente adaptado a las circunstancias del Sector.

    Descargar COMUNICADO (pdf)

    Descargar TABLAS SALARIALES (pdf)

  • Alcanzado un Preacuerdo en el Convenio Colectivo de Despachos Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales

    En la reunión de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales celebrada el 7 de mayo, las partes hemos alcanzado un Preacuerdo, pendiente de ratificación por los órganos de gobierno o dirección de cada una de las organizaciones.

    En el seno de la Comisión Negociadora se han puesto  en común las propuestas acordadas en reuniones anteriores y, tras un amplio debate en el que cada una de las Organizaciones ha efectuado sus propuestas definitivas, las partes hemos dado por finalizadas las negociaciones al haber alcanzado el siguiente Preacuerdo:

    – Vigencia:

    Dos años (2025-2026).

    – Revisión salarial:

    Se acuerda un incremento inicial del 3 % para cada año de vigencia.

    Las tablas salariales iniciales pactadas en el presente convenio para 2025, en cómputo anual, para 14 pagas mensuales y agrupadas por niveles de las distintas categorías profesionales son las que figuran en el anexo I.

    Una vez conocido el IPC general, a 31 de diciembre de los ejercicios 2025 y 2026, se deberán revisar las tablas salariales de cada uno de los ejercicios, con efectos retroactivos a 1 de enero, de acuerdo con el siguiente escalado:

    + 0.25% SI IPC 3,50% – 3,99% (TOTAL 3,25% DE INCREMENTO)

    + 0.50% SI IPC 4,00% – 4.49% (TOTAL 3,50% DE INCREMENTO)

    + 0.75% SI IPC 4,50% – 4,99% (TOTAL 3,75% DE INCREMENTO)

    + 1.00% SI IPC IGUAL O> 5,00% (TOTAL 4% DE INCREMENTO)

    En caso de prórroga automática del convenio, se aplicará como incremento salarial el IPC a 31 de diciembre del año precedente.

    Se aplicará un diferencial del 1% en el caso de que la subida del SMI alcance en la tabla salarial al importe de más de una categoría profesional.

    -Compensación por trabajo a distancia:

    Diaria: 1,5€

    Herramientas: 52,92€

    Estos importes se revalorizarán en 2026 conforme al incremento de tablas

    – Dietas y kilometraje:

    Kilometraje: 0,27 €/km.

    Dietas: 19,05 € (1 comida); 38,11 € (2 comidas).

    -Permisos y conciliación:

    • Incluir nuevo apartado art. 29, l) Permiso por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. (RD 8/2024 /Art 37.3.g ET).
    • Incluir nuevo apartado art. 29, m) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo (Art. 39.3.g ET modificado por Ley 6/2024, de 20 de diciembre)

    Art. 33 Acumulación permiso de lactancia

    Se acuerda modificar la redacción de la posibilidad de acumulación del permiso por lactancia, en el que corresponderán 15 días laborables, ampliables según proceda, de acuerdo a la jornada laboral de la persona trabajadora. Así mismo, se acuerda que dicho permiso se podrá disfrutar dentro de los primeros 9 meses de vida del menor, que serán 12 en el caso de partos múltiples.

    Protocolo de actuación frente al acoso y/o violencia contra las personas LGTBI.

    Adaptación del Convenio al RD 1026/2024 de 8 de octubre, por el se desarrollan medidas para la Igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. Se reafirma el compromiso de aplicar una política de tolerancia cero ante cualquier posible conducta que implique acoso o violencia hacia las personas LGTBI.

    Protocolo de actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos

    Las partes adquieren el compromiso de negociar e incorporar al convenio colectivo  un protocolo de actuación obligatorio que recoja medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, una vez que se publique un real decreto que aborde la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.

    Lamentablemente, no ha sido posible acordar una reducción de jornada, pues la patronal FETTAF ha preferido esperar a lo que definitivamente se legisle y realizar entonces el ajuste que corresponda.

    A partir de ahora, las partes nos emplazamos a la fase de redacción de lo que será el texto definitivo del VIII Convenio Colectivo con las modificaciones acordadas.

    Tras las mejoras conseguidas en el convenio anterior, desde CCOO consideramos que con la incorporación ahora de las materias preacordadas el convenio quedará debidamente adaptado a las circunstancias del Sector.

    Descargar COMUNICADO (pdf)

    Descargar TABLAS SALARIALES (pdf)

  • REUNIONES CON LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

    Estimad@s compañer@s,

    Durante el día de ayer mantuvimos dos reuniones con el Departamento de RRHH de Vitaly, para la armonización de las condiciones de todas las personas trabajadoras de la empresa y seguimiento del proceso de integración

     

    ARMONIZACIÓN DE CONDICIONES:

    Comisión para negociar la armonización de las condiciones de todas las personas trabajadoras de la empresa. Se han sentado las bases del reglamento de funcionamiento de la comisión (integrantes, funciones, frecuencia de reunión,.) a partir de las PROPUESTAS de CCOO. Se queda a expensas de las aportaciones que hagan la empresa y UGT.

    Se propone también por parte de CCOO, poder llegar a un Convenio colectivo de empresa para el conjunto de la plantilla de Vitaly.

    SEGUIMIENTO DE LA INTEGRACIÓN:

    Comisión cuyo objetivo es hacer seguimiento del proceso de integración. También a propuesta del documento aportado por CCOO, se trabaja en el reglamento de funcionamiento y quedamos a la espera de las aportaciones de la empresa y de UGT.

    Ambas comisiones se reunirán el próximo día 20 de JUNIO, con el propósito de aprobar los reglamentos e iniciar los trabajos propios de cada una de dichas comisiones.

    Os seguiremos informando,

    COMUNICADO

  • Permiso de lactancia: la patronal de Contact Center nos da la razón

    Hasta el momento, el Convenio Colectivo sectorial mejoraba al Estatuto de los Trabajadores al incluir la acumulación del permiso de lactancia en un total de 15 días completos. Sin embargo, tal como anunciamos hace dos meses, los cambios normativo y jurisprudencial reconocen que este permiso debe tener en cuenta la jornada de trabajo contratada.

    Es por esto que CCOO y otros sindicatos interpusimos demanda en la Audiencia Nacional, para que todas las personas del sector puedan cuidar a sus bebés el mayor tiempo posible, teniendo en cuenta la alta parcialidad de las jornadas que sufrimos.

    En la Audiencia Nacional, la patronal no tuvo más remedio que aceptar que llevábamos razón y finalmente suscribimos un acuerdo para la correcta aplicación del permiso. Aunque CCOO insistía en mantener "al menos 15 días", finalmente el texto para la acumulación quedó así:

    “Este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de contratación, en jornadas completas por cada hijo o hija, a disfrutar en los términos previstos para el supuesto de parto sencillo.”

    Por tanto, el actual artículo 34.1 de nuestro Convenio queda modificado de manera que, cada persona trabajadora, deberá calcular el número de días de acumulación que le corresponde, según la jornada que tenga contratada:

    ¿Cómo calcular el nuevo permiso de lactancia acumulado?

    Primero. Calcula el día en que tu bebé cumple los 9 meses de edad.

    Segundo. Como el permiso de lactancia sin acumular es de una hora al día, cuenta el número de días laborables desde que te incorporas al trabajo hasta que tu bebé cumple los 9 meses.

    Ejemplo: Si te reincorporas al trabajo cuando tu bebé tiene 3 meses, te quedarían por disfrutar 6 meses (más o menos 26 semanas) de permiso de lactancia- Además, si trabajas de lunes a viernes, eso equivale a 5 días por semana,

    26 semanas * 5 días/semana^ 130 días laborables

    Tercero. Ya tienes los días laborables y por tanto, las horas totales (una al día) que te corresponderían. Ahora, convierte esas horas en días completos dividiendo el número anterior entre el número de horas de tu jornada laboral.

    Ejemplol: Si tu jornada es de 8 horas al día tu permiso acumulado será de 16,25 días laborables. (130 /8 =16,25 días laborables)

    Ejemplo2: Si tu jornada es de 4 horas al día, tu permiso acumulado será de 32,5 días laborables. (130/4 = 32,5 días laborables)

    Si tienes alguna duda, ponte en contacto con CCOO.

  • Permiso de lactancia: la patronal de Contact Center nos da la razón

    Hasta el momento, el Convenio Colectivo sectorial mejoraba al Estatuto de los Trabajadores al incluir la acumulación del permiso de lactancia en un total de 15 días completos. Sin embargo, tal como anunciamos hace dos meses, los cambios normativo y jurisprudencial reconocen que este permiso debe tener en cuenta la jornada de trabajo contratada.

    Es por esto que CCOO y otros sindicatos interpusimos demanda en la Audiencia Nacional, para que todas las personas del sector puedan cuidar a sus bebés el mayor tiempo posible, teniendo en cuenta la alta parcialidad de las jornadas que sufrimos.

    En la Audiencia Nacional, la patronal no tuvo más remedio que aceptar que llevábamos razón y finalmente suscribimos un acuerdo para la correcta aplicación del permiso. Aunque CCOO insistía en mantener "al menos 15 días", finalmente el texto para la acumulación quedó así:

    “Este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de contratación, en jornadas completas por cada hijo o hija, a disfrutar en los términos previstos para el supuesto de parto sencillo.”

    Por tanto, el actual artículo 34.1 de nuestro Convenio queda modificado de manera que, cada persona trabajadora, deberá calcular el número de días de acumulación que le corresponde, según la jornada que tenga contratada:

    ¿Cómo calcular el nuevo permiso de lactancia acumulado?

    Primero. Calcula el día en que tu bebé cumple los 9 meses de edad.

    Segundo. Como el permiso de lactancia sin acumular es de una hora al día, cuenta el número de días laborables desde que te incorporas al trabajo hasta que tu bebé cumple los 9 meses.

    Ejemplo: Si te reincorporas al trabajo cuando tu bebé tiene 3 meses, te quedarían por disfrutar 6 meses (más o menos 26 semanas) de permiso de lactancia- Además, si trabajas de lunes a viernes, eso equivale a 5 días por semana,

    26 semanas * 5 días/semana^ 130 días laborables

    Tercero. Ya tienes los días laborables y por tanto, las horas totales (una al día) que te corresponderían. Ahora, convierte esas horas en días completos dividiendo el número anterior entre el número de horas de tu jornada laboral.

    Ejemplol: Si tu jornada es de 8 horas al día tu permiso acumulado será de 16,25 días laborables. (130 /8 =16,25 días laborables)

    Ejemplo2: Si tu jornada es de 4 horas al día, tu permiso acumulado será de 32,5 días laborables. (130/4 = 32,5 días laborables)

    Si tienes alguna duda, ponte en contacto con CCOO.