Categoría: Beneficios Sociales

  • Jubilación Parcial: El INSS da plena validez a la regulación del Convenio Colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid

    El Instituto Nacional de la
    Seguridad Social (INSS) de Madrid ha resuelto favorablemente la consulta
    realizada por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Hospedaje de la
    Comunidad de Madrid y da validez los requisitos de acceso a la jubilación
    parcial recogidos dentro del Convenio Colectivo del Sector del Hospedaje de la
    Comunidad de Madrid.

    Dicha resolución da plena validez al acuerdo suscrito en fecha 27/03/2013, dentro del Convenio Colectivo del Sector del Hospedaje de la Comunidad de Madrid (código numérico 28009435011996), y comunica que:

    Aunque, como norma general, la Ley 27/2011 entra en vigor para hechos causantes posteriores a 31-12-2012, su Disposición Final 12ª.2, establece que se siga aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrad en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1-1-2019, en determinados supuestos: Personas con relación laboral suspendida o extinguida, como consecuencia de Expedientes de regulación de empleo, aprobados antes de 01-04-2013; Convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, suscritos antes de 01-04-2013 y Decisiones adoptadas en procedimientos concursales, anteriores a 01-04-2013.

    En el caso que nos ocupa, esta Dirección Provincial da plena validez al convenio colectivo del sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid, UGT y CCOO en resolución 13 de febrero de 2014, (BOCM 22/03/2014) y al acuerdo en él incluido (continuación del acuerdo suscrito en el año 2004, validado y reiterado en los sucesivos convenios), en el que conforme a la disposición final quinta del Real Decreto-Ley 5/213, se acoge a lo regulado en dicha norma sobre jubilación parcial y contratos de relevo vinculados a la misma, rigiéndose según la regulación contemplada en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, y demás normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, excluyendo, por tanto la aplicación del Real Decreto Ley 5/2013 en la excepciones que legítimamente estipula su disposición ?nal quinta.

    Por tanto, a todos los trabajadores y empresas a los que le sea de aplicación el mencionado convenio colectivo podrán acogerse a la legislación anterior en materia de jubilación parcial. Es importante que a la hora de presentar el expediente de jubilación parcial se haga mención a dicho convenio en el certificado de empresa elaborado para tal fin.

    Convenio Colectivo del Sector del Hospedaje de la Comunidad de Madrid

  • ¿Qué pasaría si nos quedamos sin convenio?

     SIN CONVENIO  CON CONVENIO
     En aquellos sectores o empresas SIN Convenio Colectivo la normativa laboral que debe aplicarse es la BÁSICA, la que estipula el Estatuto de los Trabajadores.  El Convenio Colectivo y los Acuerdos de Empresa suponen una mejora de los derechos laborales básicos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
     Ante cualquier discrepancia entre las partes, empleado y empleador, las demandas deben ser realizadas por el trabajador o trabajadora, INDIVIDUALMENTE.  Además del Convenio de Banca, en el Bancopopular-e son de aplicación distintos Acuerdos Laborales que se han ido suscribiendo entre la Representación de los Trabajadores y de la Empresa (por ejemplo: Salud Laboral, Complemento de Pensiones, Libranza de sábados, etc.)
     Dejar de tener convenio implica perder los DERECHOS COLECTIVOS protegidos por el mismo, que pasan a ser INDIVIDUALES, e incluso pueden desaparecer en el caso de nuevas contrataciones. En estas condiciones, la defensa jurídica debería llevarse a cabo a nivel individual.  Así, el mantenimiento y la defensa de los derechos laborales de la plantilla es llevada a cabo por el Sindicato, tanto individual como COLECTIVAMENTE, incluyendo la vía jurídica.
     Afrontar un conflicto a nivel particular es como ir a la batalla a pecho descubierto, sin una buena protección. Por muy valiente que uno sea, la lucha contra fuerzas superiores y bien pertrechadas se hace difícil.  Un convenio en vigor supone una coraza de protección. Junto a la determinación de todos los compañeros y compañeras, con unión y organización, tendremos la mejor defensa frente a cualquier intento de reducir nuestros derechos.


    CC.OO. y el Convenio Colectivo son instrumentos que tenemos 
    los trabajadores para defender nuestros derechos
    Nota de última hora: Se ha acordado con la AEB que los créditos vivienda del artículo 43.1 del Convenio Colectivo de Banca pasen a tener en este año de 2016 un tipo de interés del 0,26% (0,257% si el cálculo se hiciera con tres dígitos). El pasado 2015 el tipo fue del 0,49% (0,490 si el cálculo se hizo con tres dígitos).
  • ¿Por qué no cobramos los premios por antigüedad??

    Desde junio de 2014 el abono de premios aniversario está paralizado por parte de la empresa, en espera de que se resuelva el conflicto colectivo planteado por CGT.

    A lo largo de las últimas semanas, hemos recibido numerosas consultas de compañeros y compañeras en relación con el abono de los premios por permanencia en la empresa. Por este motivo entendemos que es necesario aclarar los motivos por los que se han dejado de pagar estos importes.
    En junio de 2014 CITI modificó su política de aniversarios, rebajando los importes por la antigüedad que se abonaban a los 5,10,20,30 y 40 años, pero incluyendo nuevos tramos en estas gratificaciones, que pasarían a abonarse cada lustro (5,10,15,20,25,30,35,40 y 45 años). A pesar de la rebaja en la cuantía de los premios (especialmente significativa en los tramos de 30 y 40 años), la nueva política beneficia a una parte más importante de la plantilla al acortarse los tramos para acceder a los mismos.

    Antigüedad Citi 2009 (Bruto) Citi 2014 (Neto)
    5 Años 150 140
    10 Años 300 190
    15 Años – 275
    20 Años 750 375
    25 Años – 550
    30 Años 2.250 650
    35 Años – 750
    40 Años 3.000 750
    45 Años 750

    Tras esta decisión, CGT interpuso una demanda entendiendo que había un perjuicio por la pérdida de una condición más beneficiosa para la plantilla. Casualmente, dos de los máximos «responsables» de esta sección sindical cumplían 40 años de antigüedad en 2014 y 2015 (Juan Carbonero: Junio-14 y Teogenes Ortiz: Marzo-2015).
    No queremos pensar que estas circunstancias concretas tuvieran algo que ver con la decisión de CGT, no obstante los hechos son tal cual los relatamos y cada uno puede sacar sus propias conclusiones. Debemos tener en cuenta que, en ocasiones anteriores, la empresa modificó unilateralmente las condiciones de su política de aniversarios sin que se planteara ningún conflicto colectivo.
    La demanda fue desestimada en los siguientes términos:
    «Así pues, no habiéndose acreditado por CGT, quien cargaba con la prueba, que la «Política de Aniversarios» existente hasta el 01-06-2014 constituyera una condición más beneficiosa, habiéndose probado, por el contrario, que se trataba de una mera liberalidad de la empresa, su modificación unilateral se ajustó a derecho, puesto que así se condicionó por la demandada desde su concesión. Desestimamos consiguientemente la demanda de conflicto colectivo.»
    Adjuntamos enlace a la sentencia completa:
    Esta sentencia, que ha sido recurrida por CGT, es lo que esgrime la compañía para paralizar el abono de los premios aniversario que correspondían desde junio de 2014. Estamos hablando de un importante colectivo afectado a fecha de hoy: 220 afectados en bancopopular-e y 40 en Cobros popular-e.
    Especial perjuicio para quienes han abandonado la empresa en este tiempo o han sido traspasados a Banco Popular, que van a tener muy difícil el cobro del premio por antigüedad que ya deberían haber percibido.
    Desde la sección sindical de CCOO hemos reclamado a la Dirección del banco que, en el momento en que haya sentencia firme, se proceda al abono de los premios por permanencia en la empresa paralizados desde junio de 2014. Entendemos que los trabajadores afectados no deben sufrir un perjuicio económico por una decisión que han tomado otros en su nombre.

  • Programa de Apartamentos y Bono 2016

    Oferta para 2016 aprobada por la Comisión Paritaria del
    Acuerdo de Beneficios Sociales. 
    En las reuniones celebradas los días 10 y 16 de este mes, la Comisión
    Paritaria resolvió el concurso para los años 2016 y 2017, con la elección de la
    oferta presentada por B The Travel Brand (antes Barceló Viajes).

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  • Tipos de interés para 2016

    Te facilitamos los tipos de interés para empleados y empleadas de BBVA que van a aplicarse para 2016.

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