Categoría: Beneficios Sociales

  • Ayuda alimentaria en Tres Cantos

    En el Convenio Colectivo de Banca, se contempla una ayuda de 9 euros diarios para el personal con horario partido, sólo para municipios de más de 50.000 habitantes. Tres Cantos no cumple este criterio, pero siempre hemos defendido que se tenga en cuenta la peculiaridad de la localización del centro en las afueras de Madrid.

    En nuestro Convenio Colectivo de Banca, se contempla una ayuda de 9 euros diarios para el personal con horario partido, sólo para municipios de más de 50.000 habitantes. A pesar de que Tres Cantos no cumple este último criterio, siempre hemos defendido que se tenga en cuenta la peculiaridad de la localización del centro en las afueras de Madrid. Por eso, hasta ahora el comedor era gratuito.

    Ante la insistencia de CCOO y resto de RLT, nos congratulamos que el Banco tenga en cuenta dicha peculiaridad y excepcionalidad, y por ello, se abone la ayuda alimentaria en este Centro.

    FUNCIONAMIENTO 

    ¿Para quién? Para todas las empleadas y empleados del centro con jornada partida (mañana y tarde), incluso si estás en teletrabajo.

    ¿Cuántos días? Todos los días que te quedes por las tardes: de lunes a jueves en horario habitual. Si por circunstancias del trabajo, realizas la tarde de un viernes, o durante el horario de verano, también tienes derecho a cobrarla.

    ¿Cómo se cobra? Hay dos opciones: por nómina o por tarjeta.

    a) Nómina: A final de mes, pasas a tu Responsable el detalle de las comidas, para que lo apruebe, y en la nómina del mes siguiente, se te abona el importe total. Este importe está sujeto a IRPF, o sea que son 9 euros brutos por día.

    b) Tarjeta Restaurante: Es una tarjeta prepago a tu nombre, con un límite de 9 euros diarios, que se puede utilizar en cualquier establecimiento de restauración, sin límite de operaciones. Igualmente, a final de mes, pasas a tu Responsable la relación del número de días que has utilizado la tarjeta. En la nómina aparecerá el importe total, pero no está sujeto a IRPF, o sea que son 9 euros netos. Si un día cualquiera no utilizas la tarjeta o utilizas una parte de dicha cantidad, pierdes los 9 euros o el resto no gastado, respectivamente.

    En ambos casos, teniendo en cuenta el último Real Decreto sobre cotizaciones, implica que el importe mensual se incluya dentro del cálculo de la base de cotización de la Seguridad Social. Esto sólo afectaría a aquellos que tienen una base de cotización inferior a la máxima.

    ¿Cómo se solicita la tarjeta restaurante? Enviando un correo al SAE antes del día 12 del mes, para poder utilizarla el mes siguiente. Basta con poner en el asunto “Alta Tarjeta Restaurante” e indicar la matrícula y el centro de trabajo en la petición. Si al cabo del tiempo prefieres darte de baja de este sistema para volver al de nómina, sólo tienes que seguir el mismo proceso anterior, indicando “baja” en el asunto.

    Más información en la intranet: paratidRRHH/Sistema de Retribución Flexible.

    Si tienes dudas, pregunta a tus delegados y delegadas de CCOO.
    Marzo 2014

                                         Aportamos soluciones, mejoramos tus derechos

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  • La retribución variable es salario y debe cotizar

    Desde el pasado 22 de diciembre, se incluyen en la base de cotización de los
    trabajadores conceptos hasta ahora exentos, tales como los cheques de comida o
    las ayudas para escuela infantil. Una mayor base de cotización da derecho a
    prestaciones de la Seguridad Social más cuantiosas.

    ACTIVA // 10 de enero de 2014

    Los pluses de transporte, los cheques de comida, las ayudas para la escuela infantil de los hijos y otros conceptos pasarán a incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social del trabajador. Así
    consta en el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre por el que se
    modifica el artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social.

    Son conceptos que hasta ahora permanecían fuera de la
    base de cotización, pero que en realidad forman parte del
    salario
    de los trabajadores.

    De hecho, su utilización indiscriminada ha dado lugar a
    situaciones abusivas. Se negociaban “complementos” que engrosan la nómina del
    trabajador a fin de mes pero rehúyen la cotización a la Seguridad Social. Esto
    supone una carga para el resto del sistema y el propio trabajador, que ve
    mermadas las prestaciones a las que tiene derecho. Además, implica un agravio
    comparativo con aquellos otros trabajadores que perciben retribuciones
    íntegramente en líquido y, por tanto, sí cotizan por el cien por cien de su
    salario.

    La medida está orientada también a conseguir una mayor
    homogeneidad entre la normativa reguladora de las bases de cotización de los
    trabajadores por cuenta ajena y la relativa a los conceptos incluidos y
    excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho
    de otro modo: se trata de que los salarios no sólo sean considerados desde el
    punto de vista fiscal (tributación), sino que también cuenten a efectos de
    Seguridad Social.

    » Las empresas tienen hasta el 31 de
    marzo para ingresar sin recargo las cuotas derivadas de los nuevos conceptos
    referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero «

    Efectos

    Al estar ahora incluidos en la base de cotización
    conceptos que antes estaban excluidos (es decir, a efectos de Seguridad Social
    la parte empresarial no los declaraba íntegramente), las
    prestaciones
    actuales (como las derivadas por incapacidad o
    maternidad), así como la futura pensión, que vienen determinada por esta base de
    cotización, serán más elevadas.

    Plazos

    Las compañías deben incluir los nuevos conceptos de
    forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del
    mes de diciembre que se presentan en enero. Para facilitar el cumplimiento de
    estas obligaciones, se va a autorizar el ingreso sin recargo de
    las cuotas derivadas de dichos conceptos hasta el 31 de marzo.
    Además, la Tesorería General de la Seguridad Social podría facilitar
    aplazamientos a las empresas que no puedan hacer frente a estos pagos.

    Por otra parte, el mismo Real Decreto incluye la
    obligación para los empresarios de comunicar a la Tesorería en cada período de
    liquidación el importe de todos los conceptos retribuidos abonados a sus
    trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización de
    la Seguridad social, y aunque resulten de aplicación bases únicas.

  • URGENTE. ÚLTIMA HORA. INSTRUCCIONES DEL BANCO PARA RESTITUCIÓN DE FESTIVOS 2013

    De interés para las personas incluidas en el programa de reducción de jornada del 20%.

    Como continuación al comunicado que os remitimos ayer, os informamos que ya conocemos el procedimiento para solicitar la restitución de las vacaciones de 2013, correspondientes a los días de reducción de jornada que coincidieron en festivo.

    URGENTE. ÚLTIMA HORA. INSTRUCCIONES DEL BANCO PARA RESTITUCIÓN DE FESTIVOS 2013

    De interés para las personas incluidas en el programa de reducción de jornada del 20%.

    Como continuación al comunicado que os remitimos ayer, os informamos que ya conocemos el procedimiento para solicitar la restitución de las vacaciones de 2013, correspondientes a los días de reducción de jornada que coincidieron en festivo.

    BMN le indica por escrito, vía correo electrónico, a una de las personas que después de leer nuestra circular cursó su solicitud, textualmente lo siguiente:

    De RRHH-Baleares:

    Buenos días,
    Para realizar la compensación de los días festivos del año 2013 que coincidieron con el día de tu reducción de jornada, es necesario que tu Responsable remita un correo electrónico a rrhh.baleares@bmn.es , adjuntando tu correo petición, informándonos que no disfrutaste de esos días festivos en otros días laborables.
    Una vez que hemos recibido la confirmación de tu Responsable, debes solicitarlos a través del Portal del Empleado -> Mi tiempo de trabajo -> Ausencias y Permisos -> Solicitud:
    – Tipo: Seleccionar “Motivos Legales”
    – Comentario: explicar que se trata por “Compensación del día _ de _ del 2013, festivo no disfrutado por reducción de jornada”
    Para cualquier duda, puedes ponerte en contacto con rrhh.baleares@bmn.es para transmitirles tus consultas.
    Gracias y un saludo.

    Como indicábamos ayer, este remanente debe ser disfrutado antes del 31 de marzo aunque, con expresa autorización del banco, podría posponerse a una fecha posterior.

    Ver circular

  • Valoración de COMFIA CCOO sobre el acuerdo del Pacto 8º

    Desde COMFIA CCOO valoramos positivamente el acuerdo alcanzado con el Banco para establecer el pago, ahora, de una expectativa de derecho que tenían algunos empleados en el momento de su jubilación.
    La prestación económica establecida en el Pacto 8º se generó en 1998, cuando CCOO pactamos la creación de nuestro Plan de Pensiones, y establecía un pago anual a los empleados jubilados en sustitución del economato. Actualmente el importe de ese pago es de 296,74 euros y afecta a 1.139 empleados, los que estaban en plantilla a 31 de diciembre de 1997. La proyección a futuro de esta cantidad la elevaría a una cantidad máxima inferior a los 400 euros para el año 2043 que es cuando se jubilará el último empleado que tiene derecho a esa prestación. Además el cobro de ese complemento estaba vinculado a percibir un complemento teórico de pensión por parte del Banco que no todos los afectados cumplirían.
    Desde COMFIA CCOO llevamos tiempo intentando dar una solución a este complemento debido a que hemos considerado más beneficioso para los empleados afectados, algo más del 40% de la plantilla, adelantar el pago de la prestación porque de esta manera consolidamos una expectativa de derecho para todos ellos, independientemente de si cumplirían, o no, las condiciones para su cobro en su jubilación. Por ello solicitamos la apertura de la mesa de negociación en la que planteamos nuestra propuesta que, finalmente, ha sido aceptada por la Empresa y el resto de sindicatos.
    Después de cinco años en los que el Banco ha aplicado una nefasta política de absorción salarial, creemos que el pago en nómina de esta expectativa de derecho será más beneficioso para los empleados afectados.
    Podéis consultar el texto integro del acuerdo en el siguiente enlace. (Ver acuerdo)
    Recibid un cordial saludo.

  • Alcanzado un acuerdo sobre el Pacto 8º del Convenio Interno.

    CCOO y UGT hemos alcanzado un acuerdo con el Banco para hacer efectivo, en el mes de abril, la expectativa de derecho establecida en el Pacto 8º de nuestro Convenio Interno
    El Pacto 8º establecía una expectativa de cobro de un pago anual de 296,74 euros (importe de 2014) para aquellos empleados que estaban en plantilla a 31 de diciembre de 1997 y que no les correspondiese, teóricamente, un complemento de pensión del Banco superior a 16.761,28 euros (2014).
    Decimos teóricamente porque dado que el complemento por pensiones, que marcaba si se cobraba el pago anual del Pacto 8º, está externalizado en nuestro Plan de Pensiones, para calcular si corresponde o no ese pago se tienen en cuenta los derechos consolidados en el Plan de Pensiones en el momento de la jubilación efectiva y su proyección en una renta vitalicia.
    Los importes que cobrarán en nómina todos los empleados (en activo y prejubilados) que estaban en plantilla a 31 de diciembre de 1997 serán los que aparecen en el cuadro de la derecha          =======> 
    Para saber qué importe os corresponde en caso de estar en plantilla a 31 de diciembre de 1997 debéis sumar 65 años a vuestro año de nacimiento. En el caso de los compañeros prejubilados el año de jubilación será el establecido en el contrato de prejubilación firmado.
    Las diferencias de importe se deben al diferente plazo de adelanto del pago, están calculadas actuarialmente y han sido revisadas por nuestros actuarios. Como ya hemos dicho, los importes se cobrarán en la nómina del mes de abril y tendrán un impacto fiscal de renta irregular, que será más beneficioso que el impacto fiscal que correspondería cobrándolo en pagos anuales a partir de la jubilación, ya que no tendría esa consideración de renta irregular.
    En conjunto afecta a 1.139 empleados y consideramos que hemos dado una solución que, teniendo en cuenta la actual situación económica, mejora la expectativa de derecho.
       
       
    Recibid un cordial saludo
    Año Jubilación  Importe  
     

    2014
    2015
    2016
    2017
     

    4.888 EUR
    4.674 EUR
    4.412 EUR
    4.190 EUR
     

    2018
    2019 
    2020
    2021
     

    4.000 EUR
    3.791 EUR
    3.565 EUR
    3.384 EUR
     

    2022
    2023
    2024
    2025
     

    3.210 EUR
    3.037 EUR
    2.914 EUR
    2.724 EUR
     

    2026
    2027
    2028
    2029
     

    2.609 EUR
    2.534 EUR
    2.408 EUR
    2.319 EUR
     

    2030
    2031
    2032
    2033
     

    2.206 EUR
    2.137 EUR
    2.006 EUR
    1.914 EUR
     

    2034
    2035
    2036
    2037
     

    1.899 EUR
    1.764 EUR
    1.648 EUR
    1.607 EUR
     

    2038
    2039
    2040
    2043
     

    1.465 EUR
    1.416 EUR
    1.425 EUR
    1.215 EUR