Categoría: Beneficios Sociales Vítaly

  • La ley del embudo, para mí lo ancho y para ti lo agudo

    De nuevo hemos vuelto a recibir quejas de trabajadores a los que la empresa les deniega disfrutar de días de libre disposición. Y ya van…..

    Estamos detectando casos sangrantes en la parte sanitaria y los técnicos que están en empresas clientes, se están encontrando con el mismo problema.

    Pero lo que es un atropello es la sistemática negativa a que el trabajador se pueda tomar sus días de libre disposición

    La empresa se olvida, y hay que recordárselo cada cierto tiempo

    De nuevo hemos vuelto a recibir quejas de trabajadores a los que la empresa les deniega disfrutar de días de libre disposición. Y ya van…..

    No es posible que cada cierto tiempo haya que explicar a la empresa lo que son estos días y que hay que dejar disfrutarlos a los trabajadores a su cargo. Que los trabajadores estamos siendo muy prudentes en estos casos, y que solo insistimos mucho cuando realmente los necesitamos. Pero no se puede consentir que la empresa se quiera aprovechar, como siempre.

    Estamos detectando casos sangrantes en la parte sanitaria. Ya que las agendas están cerradas muchas veces a varios meses vista, con lo cual la empresa indica que por producción no pueden concederse. Eso no es correcto, porque entonces, este colectivo jamás se cogería días de libre disposición.

    Siguiendo con la parte sanitaria y los técnicos que están en empresas clientes, se están encontrando con el mismo problema. La excusa de la empresa, que no encuentran quien los sustituya. Si la empresa tiene un problema de organización, sus trabajadores no tienen que resolvérselo, no se debe traspasar el problema a sus empleados. No puede ser que se estén negando no solo días de libre disposición, sino vacaciones porque la empresa “no tiene sustitutos”. Creemos que con más de 1800 trabajadores en la empresa, no es un planteamiento razonable. NO SE PUEDE CONSENTIR ESTE ABUSO.

    Nuestro acuerdo de empresa en el punto 5.2. indica:

    Los trabajadores tendrán derecho cada año, a seis días laborables libres, que podrán disfrutar, previa solicitud, con una antelación mínima de cinco días laborables. ….En todos los supuestos se garantizará la cobertura de los servicios.”

    Esta última frase no da carta blanca a la empresa para hacer lo que quiera. La empresa pretende que se le avise con meses de antelación, esto es inadmisible, ya que desvirtuaría dicho artículo. Se puede entender que puntualmente por circunstancias, a la empresa le venga mal, algún día y, negocie, no imponga, con el trabajador y lleguen a un acuerdo. Y repetimos los trabajadores estamos siendo muy razonables. Pero lo que es un atropello es la sistemática negativa a que el trabajador se pueda tomar sus días de libre disposición cuando los necesitan porque a la empresa le resulte poco cómodo.

    Por lo tanto, nuevo recordatorio a la empresa de que está incumpliendo el acuerdo de empresa sistemáticamente en este punto. Solicitud a los trabajadores afectados que nos hagan llegar su problemática y recomendación para los afectados.

    Solicitarlo siempre por escrito, que os respondan siempre por escrito a las causas de la negativa. Si no os los conceden, por causas varias, que por escrito os indiquen que los podréis disfrutar en una fecha concreta que venga bien a ambas partes o al año siguiente.

    Las vacaciones si la empresa no os concede disfrutarlas, las podéis solicitar al año siguiente, pero los días de libre disposición, si no hay acuerdo expreso entre el trabajador y la empresa, se pierden y eso es beneficio para la empresa y pérdida para el trabajador.

    NO OS DEJEIS ENGAÑAR, SOLICITAR VUESTROS DERECHOS. HACED VISIBLES VUESTROS PROBLEMAS PARA PODER SOLUCIONARLOS. UNIDOS HACEMOS LA FUERZA

     

                                                                               

  • Erase una vez…. Anda, ¡que esto no es un cuento!.

    CHEQUES GOURMET.

    Está estancada el acta donde se daba por terminado este tema en dicha comisión sin llegar a acuerdo…… y ya hemos acordado la forma de que se pueda desbloquear. Este tema CCOO lo llevará a instancias mayores ya que aquí ha sido imposible solucionar el problema.

    AYUDA A ESTUDIOS

    no dejar de solicitarlo mientras, porque lo que no se solicite no se paga!.

    Estimados compañeros :

    Erase una vez…. Anda, ¡que esto no es un cuento!.

    Esto se hace eterno, pero la reunión estuvo muy bien aprovechada por nuestra parte. No os preocupéis que este es el último comunicado.

    Desde hace un año más o menos se están tratando dos temas, por los cuales CCOO obligó a que se constituyera la Comisión Mixta Paritaria del Acuerdo de empresa de Cualtis.

    Dicha comisión se encarga de la vigilancia, seguimiento e interpretación de dicho acuerdo.

    El primer tema es la entrega de los CHEQUES GOURMET.

    Está estancada el acta donde se daba por terminado este tema en dicha comisión sin llegar a acuerdo…… y ya hemos acordado la forma de que se pueda desbloquear. Este tema CCOO lo llevará a instancias mayores ya que aquí ha sido imposible solucionar el problema.

    El segundo tema es la AYUDA A ESTUDIOS del punto 9.1. del acuerdo de empresa. Se está muy cerca de llegar a un acuerdo para desbloquearlo y que la empresa pague dicha ayuda que lleva sin pagar desde el 2012. En cualquier caso ¡no dejar de solicitarlo mientras, porque lo que no se solicite no se paga!.

    También teníamos pendiente otro tema. La empresa solicitó a los sindicatos si había posibilidad de firmar un acuerdo donde se pudiera AMPLIAR LA JORNADA más allá de las 9 horas máximas que indica el convenio general. Desde los sindicatos indicamos que lo consideraríamos. La empresa mandó un posible acuerdo a afirmar sobre el cual CCOO ya expresó su desacuerdo ya que era demasiado amplio y daba pie a la empresa, a que cualquier trabajador pudiera realizar dicha jornada por encima de la acordada.

    Desde CCOO, creemos que son casos muy puntuales los que puede haber en estas circunstancias. Casos de recursos preventivos, casos de viajes, y pocos casos más. Por eso creemos que hay que acotar mucho estos casos y firmar un acuerdo muy delimitado y acotado a los casos reales. UGT, comentó que el día anterior había aportado algo, cosa que desconocíamos porque a nosotros no nos llegó. Solicitamos a UGT que nos lo enviara y acordamos trabajar entre los dos sindicatos. Cuando tuviéramos algo en claro, se lo enviaremos a la empresa.

    Desde CCOO queremos hablar con los principales afectados sobre los casos a valorar y

    analizar muy meticulosamente dicho acuerdo. Debido al contacto directo que estamos teniendo CCOO con los trabajadores este año en diferentes centros, informamos a la empresa que hemos detectado que hay muchos trabajadores que están abandonando la misma; ya sean nuevos, ya sean los que llevan tiempo en la empresa, y no está siendo fácil sustituirlos.

    La empresa contestó que no sabía nada al respecto y que lo estudiaría.

    Aprovechando la ocasión, aconsejamos a la empresa que la forma de retener a los trabajadores podía ser mejorando las condiciones de trabajo. Subiendo las dietas, el kilometraje e incluso el sueldo, para que tuviéramos una diferencia con el resto de SPA para que los trabajadores se quedaran o se incorporaran a la empresa. Indicamos que hay mejoras que la empresa se desgrava y no le supondría un gran desembolso de dinero.

    También indicamos que el mayor problema desde nuestro punto de vista era la carga de trabajo, como venimos reiterando siempre que podemos.

    La empresa comentó que en principio no considera esa opción.

    También se preguntó a la empresa de la salida de ASPREN. Os recordamos que las patronales de los SPA son ASPA, ANEPA y ASPREN. Simplemente afirmaron que efectivamente ya no pertenecían a esa patronal y no tenían intención de unirse a otra en breve. Ahora CUALTIS no está en ninguna patronal y por lo tanto no está representada en la negociación del Convenio General de los SPA.

    Y finalmente se habló de los datos que nos dan de las horas extras que creemos que no son correctos y de una denuncia de un trabajador a la empresa, sobre lo que la empresa fue muy ambigua..

    Y hasta aquí podemos leer.

    Esperamos que no haya sido muy tedioso y aburrido a pesar de lo extenso.

  • Días de libre disposición

    Desde CCOO venimos detectando en los últimos tiempos diversas incidencias con los días de libranza que establece nuestro acuerdo de empresa de Caultis, cuyo uso tratan de limitar algunas jefaturas fijando normas para su disfrute que no se contemplan en ningún lugar. Así pues, resulta conveniente recordar cuál es la regulación que se aplica.

    Desde CCOO queremos recordar que todas las personas que trabajamos en Cualtis tenemos derecho a disfrutar de estas libranzas, que no precisan de justificación alguna para su disfrute; son de libre disposición

    Los 6 días de libranza anuales que contempla la jornada general se regulan en el artículo 5.2 de nuestro acuerdo de empresa, que establece:

    5.2. Días de libranza: Los trabajadores tendrán derecho cada año, a seis días laborales libres, que podrán disfrutar, previa solicitud, con una antelación mínima de cinco días laborales. Al momento de conceder el disfrute de estos días, se tendrá en cuenta que se procurará que los mismos se acumulen a los 4 puentes existentes cada año, en todo caso tres de los seis días se deberán disfrutar acumulándolos a los puentes o vacaciones, según corresponda.

    La afirmación de que no se autoriza días de libre disposición no sólo es injustificada, sino que no se apoya en norma alguna y contradice las propias instrucciones dadas por RRHH. Las necesidades del servicio, a meses vista, no son válidas. Por tanto, no son legítimas ni aceptables las respuestas negativas, imperativas e injustificadas de algunos responsables. Ser ecuánime, debe ser el primer presupuesto de la exigencia.

    Nuestro acuerdo lo deja bien claro, basta ya de interpretaciones partidistas e interesadas. Si alguno de vosotros tenéis problemas con este tema os animamos a poneros en contacto con el delegado o delegada de CCOO más cercano para solucionarlo.

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    EL JEFECILLO

  • Procedimiento Agencia Tributaria: Regularización IRPF prestaciones de Maternidad y Paternidad

    La Agencia Tributaria.  El Ministerio de Hacienda acaba de hacer público en su página web el procedimiento que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) que fija como doctrina
    legal que ?Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?, y para cuya valoración sindical os remitimos a la Circular que os remitimos el pasado 5 de octubre.

    Finalmente, como veníamos anunciando, la solución adoptada es, sin perjuicio de la opinión que se tenga sobre la doctrina jurisdiccional aprobada, coherente con la misma y tendente a ejecutarla sin necesidad de demandas por vía contenciosa.

    La medida afectará a 1.086.000 mujeres y hombres y el importe de la devolución alcanzará los 1.200 millones de euros. Cantidad relevante que permitiría financiar, probablemente de forma más justa que una reducción de base imponible más ventajosa para las rentas más altas, políticas sociales ligadas a la maternidad, paternidad, infraestructuras de 0-3 años,?

    La principal novedad que ha incorporado la Agencia Tributaria es que, como hemos interpretado desde el principio desde CCOO, asumen que la doctrina de la Sentencia es también aplicable a las prestaciones de paternidad, por lo que también éstas podrán reclamarse en el citado procedimiento.

    INSTRUCCIONES PUBLICADAS HOY POR LA AEAT

    Plazos de reclamación de las prestaciones de maternidad y paternidad:

    Las prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018, se regularizarán en la próxima campaña de renta, de manera que los y las contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. 

    El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
    Las prestaciones percibidas durante los años 2016 y 2017, podrán solicitar su regularización a partir del mes de enero de 2019 desde la página web de la Agencia Tributaria. En los casos en que las prestaciones se percibieran en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
    Las prestaciones percibidas durante los años 2014 y 2015, pueden solicitar su regularización desde esta misma tarde a través de la página web de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es, donde se ha habilitado un  espacio web específico, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

    No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
    El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

    El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

    • – Número de DNI y su fecha de validez.
    • – Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

    Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

    La Agencia Tributaria ha informado también que, en relación a las solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación, no será necesario la presentación de ninguna solicitud adicional de modo que la aplicación de la exención fiscal corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación.

    Formulario Prestación maternidad y paternidad (Sentencia del Tribunal Supremo)

  • Ayuda a para estudios

    Recuerda que ya puedes solicitar la ayuda para estudios.

    9.2. Ayudas de guarderías y estudios 
    para descendientes de los empleados 
     

    9.2. Ayudas de guarderías y estudios para descendientes de los empleados: Se establece una ayuda para guardería de los hijos de los empleados, con edad no superior a 3 años, de 363 euros por hijo y año, para el 2008 y 2009, actualizándose esta cantidad en los ejercicios económicos posteriores según el IPC real que corresponda. Para estudios de hijos de los empleados, con edad no superior a 16 años, se establece una ayuda, de 550 euros por hijo y año, para el 2008 y 2009, actualizándose esta cantidad en los ejercicios económicos posteriores según el IPC real que corresponda. Para tener derecho a estas ayudas, los empleados ingresados antes del 31 de diciembre de 2008 deberán contar con una antigüedad mínima en la empresa de un año y aquellos incorporados con posterioridad a dicha fecha su antigüedad en la empresa deberá ser de dos años. La retribución bruta fija anual del empleado, en todos los casos, deberá ser igual o inferior a 34.000 euros. En el caso de descendientes comunes a dos empleados, sólo uno de ellos podrá optar a la ayuda establecida. Tales subvenciones se abonarán de una sola vez, previa presentación por parte del empleado de la justificación o acreditación correspondiente del centro de estudios o guardería, en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de los justificantes.