Los trabajadores tendrán derecho cada año, a seis días laborales libres, que podrán disfrutar, previa solicitud, con una antelación mínima de cinco días laborales. Al momento de conceder el disfrute de estos días, se tendrá en cuenta que se procurará que los mismos se acumulen a los 4 puentes existentes cada año, en todo caso tres de los seis días se deberán disfrutar acumulándolos a los puentes o vacaciones, según corresponda. En todos los supuestos se garantizará la cobertura de los servicios.
Categoría: Beneficios Sociales Vítaly
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Cualtis no te abona los gastos por ayuda para estudios a empleados?
Desde CCOO estamos llevando un sondeo para conocer todos los casos que se han producido hasta la fecha en Cualtis.Si la empresa te pone impedimentos para pagar la ayuda a empleados (articulo 9.1 del pacto de empresa) no dudes en ponerte en contacto con tu delegado de zona, queremos saber cuantos casos existen, necesitamos tu ayuda. -
Comparativa entre Cigna One sin Copagos y Adeslas Plena Plus
Adeslas Plena Plus cubre el parto y lo relacionado con él, mientras que el seguro de Cigna no cubre nada relacionado con el nacimiento de un niño.
Cigna One sin Copagos
- Carencias: 8 meses para hospitalización y cirugías; 12 meses para trasplantes; 8 meses para vasectomía
- Copagos: no
- Medicina preventiva pediátrica: no
- Programas para prevenir cáncer de colon, de próstata y el riesgo coronario
- Reproducción asistida: sólo cubre el diagnóstico de infertilidad. El tratamiento hay que pagarlo aparte.
- Preparación al parto: no
- Cobertura de recién nacido: no
- Cobertura psicológica: sí, con un límite de 10 consultas que tienen que estar prescritas por un facultativo.
- Cobertura dental: básicas, con extracciones de piezas dentales y limpiezas bucales
- Asistencia en viaje: hasta 12000? por persona
- Como nos damos de baja: con un escrito 2 meses antes de que cumpla el seguro
- Ventajas: se puede eliminar las carencias (mediante el pago de una franquicia); podemos pedir otra opinión médica y los reembolsan los gastos de farmacia.
Adeslas Plena Plus
- Carencias: 3 meses para diagnóstico de alta tecnología; 6 meses para vasectomías; 10 meses para quimioterapia. No dice nada sobre el embarazo
- Copagos: ninguno
- Medicina preventiva pediátrica: sí, pero sólo controles preventivos y vigilancia del desarrollo
- Se incluye la prevención del riesgo coronario para evitar los infartos
- Reproducción asistida: no
- Preparación al parto: sí
- Cobertura de recién nacido: 30 días después del nacimiento
- Cobertura psicológica: sí, con límite de 20 sesiones al año
- Cobertura dental: sí, pero básica
- Asistencia en viaje: con límite de 12000? al año
- Como nos damos de baja: con notificación dos meses antes
- Ventajas: habitación individual con una cama para el acompañante. Descuentos, como un 15% durante el primer año de contratación o un 6% por pago anual.
¿Cuál es la mejor de las dos? En este caso ambas pólizas carecen de copago por lo que no podemos decidirnos por una u otra debido a esto. Lo que sí puede hacernos decidirnos por Adeslas Plena Plus es que cubre el parto y lo relacionado con él, mientras que el seguro de Cigna no cubre nada relacionado con el nacimiento de un niño.
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Excedencias y otros permisos útiles
El permiso por enfermedad grave hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (2 días laborables) podrá disfrutarse durante el proceso de hospitalización y no necesariamente al comienzo del hecho causante.
Excedencias
Excedencias por cuidado de familiar: Se extenderá hasta tres años la posibilidad de excedencia para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Este período de excedencia computará a efectos de antigüedad, durante el mismo tienes derecho a asistir a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá convocarte la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Tanto en excedencias por cuidado de hijos como por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retributiva, durante el primer año, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Sin embargo si formas parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de tu puesto de trabajo, se extenderá hasta un máximo de quince meses, si es una familia de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho si se trata de categoría especial.
Otros permisos útiles
Permiso retribuido por el tiempo indispensable para acompañar a consulta médica pública a menores de 18 años o personas con impedimentos psicofísicos a tu cargo, dentro de la provincia en la que radique el centro de trabajo y localidades limítrofes en las que tuvieras fijada tu residencia habitual.
El permiso por enfermedad grave hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (2 días laborables) podrá disfrutarse durante el proceso de hospitalización y no necesariamente al comienzo del hecho causante.
Para cualquier duda o asesoramiento, contacta con nuestra sección sindical.
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Días de libre disposición
El pasado 17 de agosto se envió un comunicado en referencia a los días de libre disposición y los casos, cada vez más frecuentes, de indefensión provocados por la actitud de los gerentes que deniegan las peticiones de su plantilla.
El pasado 19 de septiembre se expuso nuevamente ante la empresa alguno de los casos y se solicitaron aclaraciones en los términos que se expresan:Estimados compañeros y compañeras:
El pasado 17 de agosto se envió un comunicado en referencia a los días de libre disposición y los casos, cada vez más frecuentes, de indefensión provocados por la actitud de los gerentes que deniegan las peticiones de su plantilla.El pasado 19 de septiembre se expuso nuevamente ante la empresa alguno de los casos y se solicitaron aclaraciones en los términos que se expresan:Estamos en una empresa globalizada. Cualquier puesto de trabajo a día de hoy se puede suplir si se comunica con suficiente antelación. Ya que todas las actividades se pueden realizar desde cualquier otro centro, como coger las llamadas telefónicas, se pueden no programar actividades para ese día, trasladarlas a otro día si ya están programadas o sustituir al trabajador.Por lo tanto, la empresa tiene muy difícil poder negar un día de libre disposición a un trabajador a día de hoy. Y más cuando el trabajador actúa de buena fé e intenta no solicitar esos días cuando a la empresa no le viene bien, porque aún pudiendo solventar la ausencia del trabajador en ese día libre puede serle un poco más difícil por las circunstancias de la fechas. Pero un día de libre disposición como su propio nombre indica, no son vacaciones, son días que el trabajador necesita para asuntos propios que le surgen a lo largo del año y que no puede cambiar a otro día.El tema fue tratado nuevamente en la reunión del 21 de septiembre, y la conclusión, es que nos dieron la razón: a día de hoy es muy complicado que se pueda justificar la denegación de un día de libre disposición. En algún caso concreto prometieron que se tomarían medidas con la persona que los había denegado.Confiamos en que la situación no vuelva a repetirse y de no ser así, os animamos a comunicarlo a través de los canales de comunicación disponibles.Estamos a vuestra disposición el correo SeccionsindicalCCOO@cualtis.com los correos externos consultanos2015@gmail.com y aportacionescualtisccoo@gmail.com y en nuestra página web https://www.ccoo-servicios.es/cualtis/ Seguiremos informando