Categoría: Beneficios Sociales Vítaly

  • Ayudas de estudios

    Os recordamos que estáis en plazo para solicitar la ayuda escolar.

     

     
    Acuerdo de empresa de Cualtis
     

    7.4. Ayudas de Estudios para descendientes de empleados: El personal comprendido en este punto, que con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, hubiera devengado el beneficio de ayuda de estudio para un hijo con edad superior a 16 años y hasta los 23 años, mantendrá el derecho a percibir la misma, teniendo en cuenta el año en que cumplen los 23 años como edad máxima. Esta ayuda, para los devengos producidos durante el año 2008 y 2009, será de 550 euros por año (actualizándose esta cantidad en los ejercicios económicos posteriores, según el IPC real que en cada caso corresponda) y por hijo que hubiere devengado el beneficio en el período que se indica en el párrafo anterior. Para tener derecho a esta ayuda la retribución bruta fija anual del empleado deberá ser igual o inferior a 34.000 euros, contar con una antigüedad mínima en la empresa de un año y presentar la correspondiente justificación documental. En el caso de descendientes comunes a dos empleados, sólo uno de ellos podrá optar a la ayuda establecida. Esta subvención se abonará de una sola vez, previa presentación por parte del empleado de la justificación o acreditación correspondiente del centro de estudios, en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de los justificantes.

  • Incremento de las vacaciones reguladas por edad

    Ante la proximidad del inicio del periodo vacacional, recordamos a los trabajadores que en el transcurso de 2017 cumplen 60 o más años de edad y hasta los 65 años, que verán incrementadas las vacaciones reguladas según establece el art.19/9 del Convenio de los Servicios de Prevención Ajenos: Artículo 19. Vacaciones. 9) 

    Estimados compañeros y compañeras: 

     

    Ante la proximidad del inicio del periodo vacacional, recordamos a los trabajadores que en el transcurso de 2017 cumplen 60 o más años de edad y hasta los 65 años, que verán incrementadas las vacaciones reguladas según establece el art.19/9 del Convenio de los Servicios de Prevención Ajenos: Artículo 19. Vacaciones. 9) 
     
    Los trabajadores que en el transcurso del año de que se trate cumplan 60 o más años de edad, y hasta los 65 años, verán incrementadas las vacaciones reguladas en este artículo con arreglo a la siguiente escala: 60, 61 y 62 años de edad, 2 días laborables; 63, 64 y 65 años de edad, 4 días laborables, siempre que se acredite una antigüedad mínima de 7 años en la empresa
    Por otro lado en breve os informaremos del trascurso de la reunión mantenida entre la empresa y la Sección Sindical de CCOO del día 28 de marzo de 2017. Estamos intentando consensuar un acta de dicha reunión con la empresa. 
     
    Como siempre, están a vuestra disposición el correo corporativo SeccionsindicalCCOO@cualtis.com o el correo externo a la empresa consultanos2015@gmail.com para realizar las aportaciones que creáis convenientes. 
     
    Os seguiremos informando
  • Nueva sentencia sobre excedencias para el cuidado de hijos e hijas

    La Justicia reconoce el derecho de una trabajadora de la empresa KONECTA BTO a disfrutar de una excedencia para cuidar de su hijo mayor de tres años.

    Ya sabemos que la legislación española se ha ido adaptando a la realidad de las familias y la sociedad en general, introduciendo poco a poco medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral. No obstante, nos seguimos viendo en la necesidad de acudir a los Tribunales para que las empresas reconozcan estos derechos que son tan básicos, que están por encima del derecho de organización de la propia empresa. 

    Excedencias para el cuidado de familiares de hasta segundo grado. El Convenio Colectivo de Contact Center, que es de aplicación a Konecta BTO, en su artículo 31.2 transcribe literalmente lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: "También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida."

    Al solicitar la trabajadora el derecho al disfrute de esta excedencia para cuidar de su hijo de corta edad, pero mayor de tres años, la empresa respondió que la compañera no reúne los requisitos legales establecidos en el Convenio Sectorial para acogerse a este tipo de excedencias. Ante tal respuesta solo hubo que aplicar un remedio: acudir a la vía judicial para que se dictara una sentencia que repite lo que venimos defendiendo desde CCOO: que "en la intención del legislador al regular la excedencia para el cuidado de familiares no estaba la de excluir el supuesto de atención a hijos mayores de tres años".

    Ante esta sentencia aún cabe interponer recurso, pero aún así desde CCOO la valoramos muy positivamente. Poco a poco se va poniendo cerco a esas interpretaciones de las leyes que hacen las empresas para su beneficio y que tanto daño hacen a la sociedad.

    No reconocer las medidas de conciliación o poner impedimentos para ejercerlas sólo sirve para poner piedras en el camino a la carrera profesional de las mujeres, pues sin estas medidas de conciliación, las familias seguirían adoptando el modelo antiguo que mantenía a las mujeres en casa, cuidando de niños, enfermos y personas mayores, sin posibilidad de reincorporarse al mundo laboral.

    CCOO ha estado, está y seguirá estando en esta lucha continua, sin descanso, contra la discriminación, directa o indirecta, contra las mujeres y, en general, contra el colectivo de trabajadores y trabajadoras que componemos las plantillas de estas empresas.

    Esperamos que la Justicia nos siga dando la razón y se evite a las trabajadoras pasar por estas situaciones.