Queda muy poco ya para finalizar 2022 y por tanto toca hacer repaso de qué beneficios/derechos pasan al año siguiente y cuáles se pueden perder. Así mismo, aquellas trabajadoras/res que en enero de 2023 generen un nuevo trienio tendrán que aplicar el nuevo acuerdo en esta materia y pasaremos a comentar más adelante.
Para finalizar el 2022 sin sorpresas debemos tener en cuenta:
- Asuntos propios: (sólo de aplicación para trabajadores/as del Colectivo General y Sogeti 2010): deben ser disfrutados durante el año natural, NO pasan al año siguiente. Así que ya sabes, si te queda algún día por disfrutar, corriendo al PON para imputarlo y disfrutarlo.
- Días adicionales de descanso por no disfrute de la jornada intensiva de verano: Al igual que los días de asuntos propios, NO pasan al año siguiente por lo que deben disfrutarse antes del 31 de Diciembre. La diferencia con los anteriores radica en que estos días no se imputan en el PON, por lo que aconsejamos que se tenga un correo del responsable con la confirmación de los días consensuados para su disfrute y que se haga a la mayor brevedad posible.
- Vacaciones: Por normativa (salvo situaciones especiales ver * ), para el Colectivo General, sólo pasan al año siguiente 4 días que podrán disfrutarlos hasta el 15 de Enero. Para los colectivos Sogeti 2010 y 2019 el plazo se amplía hasta el 31 de Enero y no hay limitación en el número de días.
- Tickets restaurant: En su día, desde CCOO-Capgemini conseguimos, que el saldo a traspasar al año siguiente fuera el del último trimestre del año, incluyendo los posibles importes ingresados por la compensación por no disfrute de la jornada intensiva de verano o viernes (este último aplica al colectivo Sogeti 2010 y 2019). Con la implementación del Plan de Retribución Flexible y el cambio a Sodexo, dichos saldos deberán ser consumidos antes del 30 de junio.
- Jornada anual máxima: Si a final de año se superara la jornada máxima anual fijada para tu colectivo, se te deberá compensar dicho exceso como horas extraordinarias.
Este año el 24 y el 31 caen en sábado, por lo tanto si hay que trabajar, este será considerado como disponibilidad.
Pasamos ahora a las novedades para este 2023:
- Renovación Teletrabajo: Desde CCOO-Capgemini hemos coincidido con la empresa, en que la mejor manera de realizar esta renovación consistirá en el envío por parte de RRLL de un correo a cada trabajador, prorrogando tácitamente las contratos que finalizan este mes. Si el puesto de trabajo es el mismo y no existen cambios que lo impidan, el teletrabajo quedará renovado hasta diciembre 2023 aunque no haya respuesta por su parte. Así mismo, recordar que a partir de enero 2023 la compensación a recibir pasa a ser de 21€ mensuales.
- Antigüedad: Este 2023 entra en vigor el acuerdo sobre materia retributiva que aplica al Colectivo General y que permite el cobro de la antigüedad de forma adelantada. ¿Qué significa esto? Que dicho importe podrá ser (si la empresa así lo decide) compensado y absorbido en el caso de haber percibido un incremento salarial voluntario en el año 2022, de importe igual o superior al referido incremento del complemento de antigüedad. Un acuerdo que se aplicará de forma progresiva hasta el 2025 de la siguiente forma:
Un sistema que ya aplica al colectivo Sogeti 2019 desde hace años. Vamos a ver ahora quienes generan antigüedad este2023:
Calendarios laborales 2023: Un año más CCOO-Capgemini junto al resto de secciones nos reunimos con la empresa para cerrar los calendarios de los centros de trabajo. Unos calendarios que están ya disponibles en nuestra web.
Esperamos que esta información sea de vuestro interés y como siempre quedamos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda o consulta que podáis tener.
(*) Situaciones especiales:
1) Cuando el periodo de vacaciones coincide con: la suspensión por maternidad/adopción/acogida, una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o permiso por paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
2) Así mismo, si durante el período de vacaciones el trabajador/a tuviera una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el periodo vacacional se interrumpe pudiendo disfrutar de los días restantes una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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