Categoría: blog capgemini

  • Teletrabajo: teoría y práctica

     

    Desde el pasado mes de Julio, teletrabajamos según el acuerdo individual firmado y que contempla la posibilidad de realizar hasta un 80% de trabajo en remoto, pero la realidad es que la gran mayoría de la plantilla continúa teletrabajando el 100% de su jornada laboral sin que la compañía ponga inconvenientes.

    Y es que, el teletrabajo vino para quedarse. Así lo precipitó la pandemia, nos lo recordó nuestro CEO y así se está consolidando con el tiempo.

    Es indiscutible que esta modalidad de trabajo es perfectamente compatible en nuestro sector y nos hemos adaptado sin mayores problemas, aunque no por ello dejan de surgir dudas e inquietudes que nos transmitís.

    ¿En qué punto nos encontramos?

    El pasado mes de junio era el plazo que la empresa determinó para solicitar esta modalidad de trabajo a distancia. Por tanto, desde julio aquellos de vosotros que no hubierais solicitado teletrabajar, os habrán eliminado de la nómina la ayuda de 20 euros para este 2022.

    ¿Eso significa que ya no lo puedo solicitar?

    NO. Cualquier trabajador o trabajadora puede solicitarlo en cualquier momento. El teletrabajo conlleva la firma de un acuerdo individual, cuya vigencia normalmente es hasta final del año en curso y/o finalización del proyecto.

    ¿Cuánto teletrabajamos en realidad?

    La mayoría de compañeras y compañeros hemos firmado nuestro acuerdo de trabajo a distancia con un 80% de nuestra jornada laboral.

    En muchos proyectos se continúa teletrabajando el 100%, a pesar de que el acuerdo firmado sea del 80% asistiendo a lo sumo a las oficinas para los anchor point. Esto ocurre principalmente en proyectos (cada vez más numerosos), cuyo equipo está formado por personas de diferentes localizaciones (incluso países). Por tanto, ir al centro de trabajo, no aporta mejora alguna al proyecto, al trabajador o a la empresa. Uno de los motivos principales por los que entendemos, la empresa no se está obligando a cumplir estrictamente el acuerdo de trabajo a distancia vigente.

    Si mi responsable me insta a ir a la oficina con la periodicidad que marca mi acuerdo, ¿tengo que hacerlo?

    Sí, ante una orden directa de tu responsable en este sentido toca acatarla y empezar a aplicar lo establecido en tu acuerdo individual de trabajo a distancia.

    ¿Puedo solicitar el 100% de teletrabajo?

    El teletrabajo 100% es excepcional según el Acuerdo de Trabajo a distancia, dándose en nuevas contrataciones con características muy concretas, pero también situaciones excepcionales del trabajador relacionados con temas de salud o cuidado de mayores.

    Esperamos haber aclarado todas vuestras dudas sobre todo lo relacionado con el teletrabajo, pero si no es así te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros y te informaremos de cualquier duda que puedas tener.

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  • Registro de jornada: ¿desconocimiento o mala fe ?

     

    La semana pasada teníamos constancia de la nueva consigna que están dando algunas unidades de negocio respecto al registro de jornada: no se puede imputar más de 8 horas 30 minutos. Una afirmación que va totalmente en contra del RD que regula su implementación y el acuerdo firmado entre cuatro secciones sindicales, entre las que se encuentra CCOO-Capgemini, y la Dirección de la compañía.

    Nuevamente nos encontramos con unidades que intentan ir por libre en temas regulados por ley y la compañía. En esta ocasión lo hacen con el Registro de Jornada, saltándose tanto lo que indica el Real Decreto, como el acuerdo firmado entre empresa y algunos de los sindicatos presentes en Capgemini.

    Ante lo conocido por nuestra sección sindical y las dudas y consultas recibidas en este tiempo que lleva de funcionamiento el Registro de jornada queremos dejar claros algunos conceptos básicos:

    • El registro de jornada no es el GTE. En el registro de jornada nadie marca las reglas de TUS imputaciones. El trabajador registra el horario que realiza, marcando el protocolo que se considera tiempo efectivo de trabajo.
    • Las intervenciones recogidas dentro del acuerdo de disponibilidades SÍ se imputan en el registro de jornada y se consideran tiempo efectivo de trabajo sin perjuicio de la correspondiente compensación económica regulada en el mismo.
    • Para desplazamientos a un centro de trabajo en provincia distinta a la del centro de trabajo al que está asignada/adscrita la persona trabajadora o internacionales: se debe imputar en el registro de jornada y por tanto se considera tiempo efectivo de trabajo.

    Dicho esto es muy importante recalcar que NADIE BAJO NINGÚN concepto nos puede indicar qué jornada laboral hemos de registrar. El registro de jornada es el único mecanismo que tenemos para poder dejar constancia de las horas reales que trabajamos y para hacer aflorar posibles sobreesfuerzos, compensados o no. ¡utilicémoslo!

    Por nuestra parte ya lo hemos puesto en conocimiento de Recursos Humanos y la Dirección para que les expliquen de nuevo a los responsables de equipos el acuerdo que hay en vigor y que cumplan con la legalidad vigente, ya que, parece ser que el comunicado enviado por la empresa el pasado 20 de Julio, no ha sido suficiente. Los conceptos a imputar en GTE tienen distintas implicaciones (financieras) que no tiene el registro de jornada , que se ciñe exclusivamente a un control horario.

    Así mismo, desde CCOO-Capgemini hemos aprovechado para trasladar varios aspectos de mejora de la aplicación que, esperamos, sean tenidos en cuenta para poder favorecer al máximo, el registro y control de las horas trabajadas.

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  • Nos vemos en Septiembre 2022

     

    Desde la Sección Sindical de CCOO-Capgemini queremos desearos que paséis un buen verano y unas buenas vacaciones ya que, aunque cada vez somos más los trabajadores que repartimos las vacaciones a lo largo del año, éste sigue siendo un periodo donde la actividad laboral disminuye significativamente.

    Y para despedirnos, qué mejor que hacer un pequeño resumen de las principales materias en las que CCOO-Capgemini hemos estado trabajando en esta mitad de año para mejorar las condiciones laborales de todas las personas que trabajamos en la compañía:

    • Fondo social: Presentando casos de compañeros que han padecido situaciones sobrevenidas y críticas.
    • Acuerdo Política Salarial: Un acuerdo que garantiza el cobro de la antigüedad y cumple con una reivindicación histórica de CCOO-Capgemini como es la implementación de un Plan de Retribución Flexible.
    • Importe Ticket Restaurant Sogeti para los Viernes y jornada intensiva: Tras no llegar a un acuerdo con la compañía en este punto, hemos interpuesto una demanda judicial junto con otras secciones sindicales presentes en Capgemini.
    • Devolución Ticket Restaurant Retirados en pandemia: Negociamos las condiciones de devolución y ayudamos a gestionarlo a los compañeros que ya no estaban en la compañía.
    • Acuerdo Teletrabajo: Negociamos las condiciones que actualmente disfrutan entorno 90% de la plantilla.
    • Negociación Convenio Colectivo de las TIC: Desde hace unos meses CCOO-Capgemini estamos presentes en la mesa de negociación para conseguir las mejores condiciones posibles para los trabajadores de las TIC. Así mismo hemos ayudado y participado activamente en el primer paro de nuestro sector que fue todo un éxito.
    • Acuerdo Protocolo Fichaje: El último, pero por ello no menos importante, consiguiendo con él, que Capgemini cumpla con la ley y las plantilla pueda registrar las horas que trabaja diariamente.
    • Atendiendo todas vuestras dudas y problemáticas particulares que nos habéis hecho llegar.

    Finalmente, queremos recordaros que nuestros teléfonos y correos seguirán activos para poder ayudaros en el caso en el que tengáis alguna duda o queráis contactar con nosotros.

    Por todo esto, y con el afán de seguir mejorando, en la segunda parte del año, queremos volver a desearos felices vacaciones.

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  • Resultado y análisis de la encuesta ¿Estás quemado?

     

    El pasado mes de mayo, os invitamos a realizar una encuesta para constatar una situación que venimos denunciando ante el continuo goteo de compañeros y compañeras que han tenido una baja médica relacionada con el trabajo. La falta de tiempo para realizar las tareas, largas jornadas laborales (no compensadas en su mayoría), son una realidad para una mayoría de los encuestados. Situaciones que poco a poco merman nuestra salud.

    En primer lugar, queremos agradecer la participación de más de 1500 compañeras y compañeros que han dedicado su tiempo a realizar esta encuesta, un 26% del total de la plantilla.

    Respecto al resultado, si analizamos los que si han identificado el cliente asignado (un 55% de los encuestados), vemos que mayoritariamente las respuestas están englobadas en personas que trabajan en proyectos de: Caixa, Telefónica, Mercadona y HP.

    Los resultados de las preguntas realizadas:

    Como primera y preocupante conclusión a estos datos se encuentra la dificultad que tenemos los y las profesionales de Capgemini para desconectar de los temas laborales. Una problemática que viene dada por una profesión que exige mucho esfuerzo, atención y dedicación durante muchas horas seguidas. Sin embargo, aprender a desconectar es fundamental para evitar que nos acabe afectando en nuestra salud.

    La desconexión digital permite marcar los límites entre la vida personal y la laboral, además de ayudar a mejorar la calidad de vida y el bienestar físico y mental

    Otro aspecto a destacar es la buena valoración que se hace sobre la posibilidad de conciliar bien vida laboral y familiar. Un aspecto que debe analizarse en profundidad para descartar un tipo de riesgo psicosocial llamado “doble presencia”. Un riesgo que puede provocar que las personas se saturen y puede generarles malestar físico y psicológico debido a la dificultad que supone estar mental y físicamente gestionando las tareas domésticas y familiares junto con la actividad laboral.

    Conciliar no es hacer tareas domésticas mientras asistes a una reunión, la “doble presencia” puede producir estrés, ansiedad e insatisfacción

    Como último punto a destacar, y sin obviar la importancia de desconectar y ajustarnos al horario laboral que tenemos establecido, insistimos en no alargar jornadas laborales, que es algo voluntario, sin tener la garantía de que van a ser compensadas tal y como marcan los acuerdos: el mal profesional no es quien exige una compensación sino quien quiere ahórrasela para obtener su propio beneficio.

    Reclama las compensaciones acordadas si alargas tu jornada. Registra tu jornada diariamente

    Desde CCOO-Capgemini ya trasladamos estos resultados a la empresa para poder trabajar conjuntamente en buscar soluciones a los problemas detectados instándola a tomar urgentemente medidas como:

    • Realización evaluación de riesgos psicosociales
    • Planes de acción en los proyectos identificados de alto riesgo
    • Disponer de un servicio de psicología en la empresa.

    Sobre este último punto, en el que llevamos mucho tiempo insistiendo, nos congratuló escuchar como el CEO en “En directo con Luis Abad” (15 julio) informaba que en breve se pondrá en marcha una herramienta específica para dar cobertura a temas como el de salud mental.

    Desde CCOO-Capgemini os iremos informando de los avances que se vayan produciendo animándoos a que contactéis con nosotros si estáis sufriendo problemáticas como las comentadas.

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  • PROTOCOLO DE REGISTRO DE JORNADA: VERDADES VS MENTIRAS

     

    Este lunes, la Dirección de Capgemini puso en marcha el sistema de Registro de Jornada, cuyo principal objetivo es controlar los excesos que se puedan producir, ofreciendo un marco de seguridad en materia de jornada laboral y flexibilidad. Sin embargo, la implantación de este Protocolo no ha estado exenta de polémica, propiciada por sindicatos que poco o nada han participado y que ahora se dedican a desinformar

    Por ello, queremos aclarar conceptos y solventar las dudas que puedan existir al respecto:

    • El Protocolo introduce el concepto de distribución irregular mediante la flexibilidad horaria: FALSO

    En 2015, el Plan de transformación introdujo por primera vez el concepto de “flexibilidad horaria”, algo que permitió a las personas trabajadoras de Capgemini adaptar su jornada de trabajo, de manera compatible con las necesidades del proyecto o servicio, dentro de una franja entre las 8:00 y las 09:30h para la entrada, y entre las 17:15 y las 18:45h para la salida.

    Con este nuevo protocolo y para las personas que lo deseen, esta flexibilidad será incluso mayor en beneficio del trabajador.

    • El Protocolo favorece la flexibilidad: VERDAD

    El nuevo Protocolo garantiza un marco de seguridad para toda la plantilla de Capgemini en materia de jornada laboral, al definir claramente cómo se accede a la flexibilidad y estipulando que SIEMPRE deberá ser pactada entre la persona trabajadora y su responsable, sin que quepa la imposición unilateral por parte de la Empresa.

    • El Protocolo pretende alargar la jornada: FALSO

    La jornada regular de Capgemini está claramente definida: legalmente, por el Estatuto de las personas trabajadoras y el Convenio sectorial, e internamente, por las políticas y acuerdos firmados, incluido este nuevo Protocolo.

    Tal y como se indica en el mismo, “deberán respetarse las pausas y descansos, así como los límites de jornada establecidos legalmente”, en función del colectivo al que pertenezca cada persona trabajadora.

    Por tanto, fuera de ella no hay obligación alguna de trabajar.

    • El Protocolo recoge la necesidad de una solicitud previa para compensar la extensión de jornada: VERDAD

    Contar con una solicitud aprobada por el responsable para garantizar la compensación de las horas trabajadas de más NO es algo nuevo que se haya introducido con este Protocolo.

    La única novedad es que ahora esta aprobación será necesaria para la compensación del exceso de horas que hayan sido previamente pactadas con el responsable, lo cual aportará mayor seguridad a la persona trabajadora.

    • El Protocolo impedirá el cobro de las horas extras: FALSO

    Tanto la extensión de jornada como el exceso de horas que puedan realizarse se seguirán compensando según la legalidad vigente y los acuerdos de aplicación para cada colectivo.

    • El Protocolo incluye un límite en las horas de viaje con pernocta: VERDAD

    En los viajes con pernocta sólo se computará como máximo una jornada completa por cada día de viaje (8 horas, equivalente a un vuelo Madrid-New York o Barcelona-Moscú). Esto incluirá tanto las horas de desplazamiento como las horas de trabajo.

    Sin embargo, la jornada de trabajo no cambia: si se hace un viaje de 3 horas, cuando se llega al destino sólo existe la obligación de trabajar otras 5 horas (8 horas de jornada diaria – 3 horas de viaje = 5 horas de trabajo).

    En cualquier caso, el acuerdo deja abierto tratar de forma individual situaciones excepcionales que puedan producirse

    Además, con este Protocolo la Empresa reconoce oficialmente el tiempo invertido en desplazamientos como tiempo efectivo de trabajo, lo cual supone un gran avance en esta materia.

    • El Protocolo afecta a los desplazamientos al centro de trabajo o cliente: FALSO

    Los desplazamientos de la persona trabajadora desde su domicilio hasta su centro de trabajo (oficina de Capgemini o cliente) y la vuelta, no se consideran tiempo de trabajo efectivo y, tal y como ocurre ahora, no se registran.

    Sin embargo, cuando se trate de otros desplazamientos, dentro de la jornada laboral, debidos a un requerimiento de la Empresa o cliente, el tiempo destinado a los mismos será considerado parte de la jornada de trabajo y se registrará como tiempo de trabajo efectivo.

    Cómo se puede comprobar, la herramienta presentada NO empeora las condiciones de trabajo, sino que las mejora.

    Por ello, es de destacar la actitud mostrada por los sindicatos CGT, COBAS, SAITIC e Intersindical, que, en lugar de colaborar y trabajar para alcanzar el mejor acuerdo, han preferido no hacer nada y desinformar a la plantilla.

    Las secciones sindicales de CCOOCSIF y UGT hemos sido las ÚNICAS que hemos interpuesto y ganado varias denuncias al respecto para forzar a la Empresa a implantar un registro horario.

    Resulta lamentable que hayan sido unos pocos sindicatos minoritarios quienes nos acusen de utilizar de manera responsable una mayoría obtenida en las urnas, para firmar un acuerdo que resulta MUY BENEFICIOSO para toda la plantilla.

    No es que hayamos impuesto nuestra mayoría: es que somos la mayoría y velamos por TODAS las personas trabajadoras de Capgemini.

    Desde CCOOCSIF y UGT lamentamos perder tiempo con desmentidos que poco aportan a una plantilla que prefiere ver una Representación Legal de los Trabajadores unida. Pero tampoco podemos dejar que se manipule y desinforme a las personas trabajadoras. Algunas citas nunca pasan de moda: “Miente, miente, que algo queda” (Joseph Goebbels).

    Ahora, os animamos a todas y todos a que registréis adecuadamente vuestra jornada diaria, para aseguraros de que se aplican todas las compensaciones que os correspondan y se cumple con todos vuestros derechos.