Categoría: blog capgemini

  • RESULTADO VOTACIÓN ACUERDO FINAL DE TRABAJO A DISTANCIA

     

    RESULTADO VOTACIÓN ACUERDO FINAL DE TRABAJO A DISTANCIA

    Estimado compañero/a :

    Como os informábamos ayer, hoy a las 13:00 horas terminó el proceso de votación del Acuerdo final de Trabajo a Distancia.

    Con dicha votación la plantilla decidía si ratificaba o no dicho acuerdo.

    Desde las secciones sindicales de CCOO, CSIF, SAITIC, CO.BAS, Intersindical-CSC, UGT y APT queremos agradecer a todos los trabajadores y trabajadoras que han participado en dicha votación mostrando su interés en este proceso, siendo conscientes que los plazos hayan sido ajustados para poder leer y evaluar el acuerdo de Trabajo a Distancia antes de la votación.

    Una vez finalizado y realizado el escrutinio, os mostramos los resultados de dicha votación:

    Las Secciones Sindicales firmantes de este acuerdo, nos congratulamos de la alta participación ya que para nosotros es muy importante que un acuerdo de esta envergadura haya sido ratificado por una gran mayoría la plantilla de Capgemini.

    Tras la ratificación de dicho acuerdo todos aquellos trabajares y trabajadoras que estén en cualquier situación de trabajo a distancia, se haya formalizado el acuerdo individual o no, se les aplica ya el mismo.

    Secciones sindicales en Capgemini de:

    CCOO, CSIF, SAITIC, CO.BAS, INTERSINDICAL-CSC, UGT y APT

  • NEGOCIACION DE TELETRABAJO RESUMEN DEL PREACUERDO Y VOTACION

     

    RESUMEN DEL PREACUERDO Y VOTACION

    Estimados compañeros y compañeras,

    Como os hemos venido informando, la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras (RLT) ha mantenido una serie de reuniones con la Dirección de la Empresa para intentar establecer las condiciones que regulen el Trabajo a Distancia en Capgemini.

    En este sentido, el pasado viernes las secciones sindicales de CCOO, CSIF, UGT y APT (con un total del 65% de la representación sindical), firmábamos con la Empresa un preacuerdo, al que posteriormente, el viernes por la tarde se adhirió I-CSC (8% de representatividad), y el lunes, las secciones sindicales de CoBas y Saitic, (20% de representatividad), cuyos puntos principales son:

    • Todos los profesionales de Capgemini tendrán derecho a solicitar hasta un máximo del 80% de su jornada ordinaria en modalidad de trabajo a distancia (4 días a la semana). En situaciones excepcionales, podrá acordarse un porcentaje aún mayor.
    • La solicitud, modificación o finalización del trabajo a distancia, se hará siempre por escrito. Una vez presentada, la solicitud se responderá en un plazo máximo de 15 días naturales. En caso de rechazo, la respuesta también será por escrito y debidamente justificada, por motivos técnicos, organizativos y/o de seguridad.
    • Existirá una Comisión de seguimiento, conjunta entre Recursos Humanos y las Secciones Sindicales firmantes, en la que se compartirá información, se analizarán las solicitudes rechazadas y estas podrán ser revisadas.
    • La Empresa proporcionará a todos sus profesionales el equipamiento necesario para que puedan realizar su trabajo, incluyendo herramientas de software, hardware, ergonomía y consumibles.
    • Adicionalmente, como compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia, también se abonarán las siguientes cantidades:
      • 2021: abono de 15 € brutos mensuales, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.
      • 2022: abono de 20 € brutos mensuales, a partir del 1 de enero.
      • 2023: actualización del 5%, hasta los 21€ brutos mensuales.
      • A partir del 1 de enero de 2024 y hasta la firma de un nuevo acuerdo, se mantendrá la compensación de 21€ brutos mensuales.

    Estas cantidades se percibirán íntegramente, independientemente del número de días de trabajo a distancia, y no podrán ser compensadas ni absorbidas.

    • Para cada equipo de trabajo se definirá un Anchor Point, un espacio de encuentro oficial entre sus miembros, para reforzar la relación entre el equipo y con el cliente. Estos encuentros se realizarán regularmente, en todo caso, una vez al mes, en los espacios fijados para ello (oficinas de Capgemini y/o instalaciones del cliente), en días que la mayoría de miembros del equipo estén trabajando presencialmente.
    • Este acuerdo mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2023, prorrogándose sus términos a partir de dicha fecha, hasta su revisión o sustitución por un nuevo acuerdo.

    Con este preacuerdo, se cierra la parte más importante de la negociación, pero su aplicación está supeditada a un acuerdo final (pendiente de ultimar las partes de Desconexión Digital, Prevención de Riesgos Laborales, Protección de Datos y Anexo al Contrato) que debe ser alcanzado antes del 8 de Octubre. Una vez estén todos los puntos acordados, el acuerdo final se comunicará y se someterá a ratificación por parte de la plantilla.

    Para las secciones sindicales de APT, CCOO, CSIF y UGT es fundamental vuestra participación.

    Por este motivo, nuestra aceptación de este preacuerdo y su implantación como acuerdo definitivo o, en su caso, su rechazo dependerá de su ratificación por parte de la plantilla, mediante la votación de todos los trabajadores y trabajadoras, que tenemos previsto realizar como muy tarde este Viernes 8 de Octubre.

    En breve os daremos mayor información sobre los pasos para participar en esta votación

  • PTD: Política Trimestral de Despidos

     

    El jueves y viernes de la semana pasada asistimos a una nueva “tanda” de despidos. En esta ocasión parece que la compañía no ha querido exprimir el “cupo” de 30 despidos que la ley le permite, afectando a 22 compañeros y compañeras. Lo que no cambia es el perfil ni la ejecución de los mismos (telemáticamente mediante un sistema de comunicación contratado a LOGALTY). Una vez finalizado el “proceso” vamos a realizar nuestro ya, por desgracia, análisis trimestral.

    Nuevamente Capgemini no sorprende y ejecuta lo que podríamos llamar Política Trimestral de Despidos. Una Política con un objetivo claro, desprenderse de un tipo de “recurso” muy específico y sin tener ningún tipo de consideración por los años de trabajo y dedicación prestados a esta compañía.

    Si analizamos los datos queda claro que la compañía sigue apostando por despedir a las personas con más edad y antigüedad independientemente de si estás asignado a proyecto o no.

    Tampoco cambia el patrón relacionado con el grado y la localidad. El territorio más afectado sigue siendo Madrid en números totales pero si analizamos este dato respecto al número de trabajadores de cada centro esto cambia y es Barcelona el centro más afectado impactando a un 0,66% de su plantilla seguido de Madrid con un 0,56% de afectación sobre la plantilla de su centro.

    Si analizamos los despidos desde la perspectiva de género vemos que, aunque la afectación en el colectivo de mujeres ha disminuido respecto a la del trimestre anterior (37%), sigue estando por encima del porcentaje de mujeres que hay en la compañía (30%).

    Esta tanda de despidos tiene otros matices que no queremos dejar sin comentar dado que, para CCOO-Capgemini, tienen más importancia de la que algunos quieren dar. Hablamos del despido del COO de Capgemini (mano derecha del CEO) para ser SUSTITIDO por una persona procedente de Altran. Un despido que es una clara maniobra en lo que nosotros denominamos ALTRANIZACIÓN de Capgemini.

    Tampoco queremos dejar de comentar que Altran no tiene establecida esta Política de Despidos Trimestrales por lo que parece que sólo una de las dos compañías apostó por soltar lastre” antes de la teórica absorción de Altran por parte de Capgemini programada para julio de 2022.

    ¿Somos los empleados de Capgemini trabajadores de segunda?

    ¿Qué nos espera a los trabajadores de Capgemini tras absorber Altran?

     

  • COMUNICADO CONJUNTO NEGOCIACIÓN DE TELETRABAJO

     

    NEGOCIACIÓN DE TELETRABAJO: LA PLANTILLA DE CAPGEMINI SE MERECE ALGO MÁS

    Estimados compañeros/as,

    Como os informamos a finales de julio la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras (RLT) está manteniendo una serie de reuniones con la Dirección de la Empresa para intentar alcanzar un acuerdo que regule el Teletrabajo en Capgemini.

    En dicho comunicado explicábamos los puntos en los que, tras multitud de reuniones, se había alcanzado un consenso entre ambas partes y los que aún quedaban por tratar. Desde esos primeros puntos consensuados (regulación acceso teletrabajo), los avances que hacen referencia a las compensaciones han sido prácticamente nulos.
    Recordamos que el trabajador, al estar desarrollando una actividad profesional en su domicilio, incurre en unos consumos y gastos que, según el Real Decreto 28/2020, deben ser compensados de forma adecuada y negociada.

    Es en este punto donde ha habido más diferencias y, muy a nuestro pesar, apenas se ha podido avanzar.
    Desde la RLT hemos realizado diversas propuestas que reducían en gran medida nuestras peticiones iniciales (importe de la compensación, retroactividad y revalorización futura), pero hemos echado en falta esa misma voluntad y esfuerzo por parte de la dirección de Capgemini, que apenas se ha movido de su posición inicial:
     

    • Con el objetivo de avanzar en la negociación, la RLT ha renunciado al pago retroactivo de los gastos que las trabajadoras y trabajadores han soportado desde el principio de la pandemia (hace ya año y medio). Partiendo de las cantidades propuestas por la Empresa, este pago rondaría el millón y medio de euros.
    • Las cantidades que la Empresa está ofreciendo como compensación son claramente insuficientes, más aun teniendo en cuenta el esfuerzo que los empleados y empleadas estamos haciendo desde el principio de esta situación. La Empresa se limita a ofrecer una compensación de gastos inferior a la que se paga en otras empresas del grupo Capgemini; como por ejemplo en Altran, donde sí se está pagando una compensación por teletrabajar desde antes de la pandemia, lo que entendemos que es un agravio comparativo con los trabajadores y trabajadoras de Capgemini, que la Dirección se ha negado a mitigar.
      No podemos olvidar los precios desorbitados de la energía a día de hoy, que además parece seguirán subiendo y supondrán más gastos para las trabajadoras y trabajadores y, por tanto, más ahorro para la Empresa.
    • Desde la RLT hemos ofrecido alternativas muy razonables y que no suponen más coste de inicio, sino aumentar el plazo para revalorizar la compensación por gastos.

    En sus últimas intervenciones públicas el CEO de Capgemini insiste en que somos una empresa líder en el sector, a nivel mundial y por supuesto en España, y, como podéis ver su último comunicado enviado este martes 14, “sin ninguna duda, en un referente en el mercado”. Por todo ello, queremos pedirle públicamente a la dirección de Capgemini que, en esta negociación, como gran empresa que se presupone, tenga en consideración el tremendo esfuerzo realizado por la plantilla en un contexto tan complejo como la actual pandemia, que ha sido reconocido por la propia Empresa en multitud de ocasiones.

    Durante estas negociaciones la Empresa ha tenido una postura poco flexible en el apartado de compensaciones económicas. Teniendo en cuenta que mañana tenemos otra reunión, esperamos avances por parte de la Dirección. En caso contrario, bajo las condiciones actuales, vemos difícil poder llegar a un acuerdo final.
    En cualquier caso, desde la RLT continuaremos trabajando en los temas aún pendientes (contrato de trabajo, prevención de riesgos laborales y desconexión digital) para, finalmente, poder valorar el acuerdo en su conjunto.

     

    Secciones sindicales en Capgemini de:
    CCOO, CSIF, SAITIC, CO-BAS, INTERSINDICAL, CGT, UGT, APT

  • En CCOO Capgemini conseguimos regular la compensación por desplazamiento para el Colectivo Sogeti 2019

     

    En febrero os informábamos que desde CCOO-Capgemini estábamos instando a la compañía a corregir la forma en que se estaba compensando el desplazamiento por la prestación de servicios en las instalaciones de cliente para el colectivo Sogeti 2019. Después de todos estos meses podemos informaros que esta problemática va a ser corregida mediante la firma de un acuerdo que regula dicha compensación basado en el sistema que tiene actualmente Capgemini.

    Desde que en febrero os informáramos de este tema, han sido varios los meses que desde CCOO-Capgemini hemos tenido que insistir y hablar con la Dirección para poder modificar la forma en que se está compensando la prestación de servicios en las instalaciones de cliente. Una espera que ha valido la pena ya que hoy podemos decir que hemos alcanzado la firma de un acuerdo  con la empresa que corrige las anteriores deficiencias. Un sistema basado en lo que se aplica en Capgemini (Kilometraje con radios de exclusión) y que sustituirá el pago de la diferencia del abono transporte, con una excepción, para garantizar que nadie sale perdiendo (artículo 3.b):

    • Las personas trabajadoras del colectivo “Sogeti 2019” que, a la fecha de la firma del presente acuerdo, estén asignadas en clientes para los que no corresponde compensación alguna o bien ésta fuera menor por aplicación de lo regulado en el Acuerdo, se acuerda mantenerles temporalmente y “ad personam” la compensación que venían percibiendo en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo. Esta condición especial se mantendrá únicamente mientras continúen en la asignación y, en tanto en cuanto, no se produzca un cambio de ubicación del cliente y/o un cambio de asignación a otro proyecto.

    Desde RRLL han confeccionado un listado anexo al acuerdo con la relación de personas que cumplen esta condición teniendo un plazo de 3 meses para poder validarlo.

    Así, este mismo mes, las personas de nuestro colectivo que estén o vayan a estar trabajando en las instalaciones de cliente serán compensadas de la siguiente manera:

    • Trabajadores asignados al centro de Madrid: 
      • No habrá compensación cuando el cliente esté a menos de 17 kilómetros desde el KM 0 (Puerta del Sol).
      • Cuando el cliente esté a más de 17 kilómetros desde el KM 0 (Puerta de Sol) la compensación se calculará a razón de 0,26 euros por cada kilómetro recorrido en exceso sobre esos primeros 17 kilómetros.
    • Trabajadores asignados al centro de Barcelona: 
      • No habrá compensación cuando el cliente esté a menos de 10 kilómetros desde el centro de trabajo, así como cuando el cliente esté ubicado en cualquiera de los siguientes municipios: Barcelona, Sant Adriá del Besos, Santa Coloma de Gramanet, Badalona, Sant Feliu de Llobregat, Cornellà de Llobregat, L’Hospitalet, Sant Joan Despí, Esplugues, Sant Just Desvern, Sant Boi, Castelldefels, Gavà, Viladecans, El Prat de Llobregat, Montcada i Reixac, Ripollet y Montgat.
      • Cuando el cliente esté a más de 10 kilómetros y en un municipio diferente a los nombrados anteriormente, la compensación se calculará a razón de 0,26 euros por cada kilómetro recorrido en exceso sobre esos primeros 10 kilómetros.
    • Trabajadores asignados a los centros de Sevilla: En el momento en que Capgemini tenga oficinas de entidad suficiente en Sevilla con trabajadores sitos en la misma, la prestación de servicios en las instalaciones del cliente en Sevilla se compensará de la siguiente manera:
      • No habrá compensación cuando el cliente esté a menos de 10 kilómetros desde el centro de trabajo.
      • Cuando el cliente esté a más de 10 kilómetros del centro de trabajo, la compensación se calculará a razón de 0,26 euros por cada kilómetro recorrido en exceso sobre esos primeros 10 kilómetros.

    Queremos destacar que, si bien esta acuerdo ha sido alcanzado por las reivindicaciones realizadas por nuestra Sección Sindical, ha sido subscrito por la gran mayoría de los sindicatos presentes en Capgemini al compartir que es un acuerdo que beneficia a todos los afectados y que va en el camino de la armonización de los colectivos.

    Así mismo, desde CCOO-Capgemini seguiremos instando a la compañía para reabrir otros puntos relacionados con este tema y que a día de hoy siguen pendientes de revisión: el precio del kilometraje para el colectivo general (pendiente desde 2016) y bajar el radio de exclusión para el centro de Madrid tras el cambio de oficinas en 2019.

    Recuerda que en nuestra web puedes consultar éste y el resto de los acuerdos que aplican a tu colectivo.