Categoría: blog capgemini

  • Medidas de Seguridad definidas por CAIXABANK ¿debo dar mi conformidad?

     

    Si estás trabajando para el cliente Caixabank, seguramente habrás recibido hace unos días, un correo y una solicitud de acuse de recibo del mismo por parte de tu responsable. Un documento que desde CCOO-Capgemini aconsejamos NO dar conformidad.

    En el correo se traslada un documento enviado por el propio Caixabank con el título ‘Requerimientos de seguridad de la información’ y su lectura nos indica claramente que es un contrato establecido entre cliente y proveedor (Caixabank vs Capgemini).

    Así mismo, el documento detalla una serie de medidas y acciones a llevar a cabo para proteger la seguridad en el acceso a las redes de comunicaciones de Caixabank.

    Tras haber recibido consultas de compañer@s sobre si han de dar conformidad al documento recibido, desde CCOO-Capgemini hemos procedido a consultarlo con nuestro departamento Jurídico y queremos realizar las siguientes puntualizaciones:

    • El documento contiene una serie de normas y compromisos que forman parte del contrato entre Capgemini y Caixabank, muestra de ello es que en muchos puntos del texto figura el epígrafe ‘LA EMPRESA’.
    • En caso de que la compañía quiera que aceptemos algún documento de este estilo, debería proporcionar uno con el contenido exclusivo de su competencia.
    • Bajo ningún caso el trabajador tiene que asumir de forma directa ninguna responsabilidad con Caixabank, por lo que no entendemos mucho la motivación de esta solicitud, a menos que sea directamente exigida por el cliente. En ese caso Caixabank estaría intentando que personas sin vinculación directa con su organización asuman compromisos y obligaciones sin ninguna cobertura legal.
    • Se detallan una serie de obligaciones, requisitos o sistemas de los cuáles se debe disponer para dar el servicio. En muchos de ellos estos compromisos no afectan ni son competencia directa del trabajador.

     

    Es por ello que desde CCOO-Capgemini hemos trasladado a la Dirección nuestra sorpresa y perplejidad ante este tipo de solicitudes a los trabajadores, referidas directamente a un compromiso con el cliente estando a día de hoy a la espera de respuesta.

    Entendemos que esas obligaciones y compromisos ya existen de facto como trabajadores de Capgemini (que es quién nos paga la nómina) y es al único al que nos debemos de forma contractual.

    Es por eso que NO recomendamos bajo ningún concepto la firma de este documento tal y como está redactado en este momento.

    Si tienes, dudas al respecto, los delegados de CCOO-Capgemini estamos a tu disposición para asesorarte y ayudarte en lo que creas conveniente.

  • ¿Qué nos depara el futuro en Capgemini?

     

    Estos últimos días asistimos a una nueva “tanda” de despidos, 27 compañeros y compañeras a los que la empresa, de forma discriminada y sin dar ninguna alternativa posible, aplicó su “Habitual Normalidad”: los despidos trimestrales que le permite la Reforma Laboral ejecutados telemáticamente mediante un sistema de comunicación contratado a LOGALTY.

    La semana pasada se abría una nueva ventana para que Capgemini pudiera ejecutar los treinta despidos que le permite la ley y que no dejó pasar. Así paga Capgemini nuestro trabajo y dedicación, aplicando la ley sin tener ningún tipo de consideración con los años de trabajo y dedicación a esta empresa. Unos despidos que siguen siendo especialmente sangrantes con un perfil de trabajador/a: el que más años de sacrificio empleó en la empresa y los que más edad tienen de la compañía.

    Los datos así de claramente lo indican:

    Más del 81% de los afectados en este proceso superan los 45 años. Si analizamos la antigüedad de las personas despedidas más del 55% llevaban en la compañía al menos 12 años.

    Tampoco cambia el patrón relacionado con la localidad y el grado. El territorio más afectado sigue siendo Madrid si bien la diferencia respecto al segundo centro en afectación, Barcelona, no es mucha si comparamos el número de personas despedidas respecto al número de trabajadores de cada centro: 0,88% Madrid 0,66% Barcelona.

    Como guinda de todo lo dicho hemos realizado un análisis respecto al género. Si tenemos en cuenta que el porcentaje de mujeres en Capgemini era de un 30% en el primer semestre de 2020 (últimos datos de los que disponemos) y viendo que el 37% han sido mujeres, podemos afirmar que este colectivo ha sido especialmente afectado en esta última “tanda” de despidos.

    Llegados a este punto nos preguntamos:

    ¿Qué futuro nos espera a los trabajadores de Capgemini?

    ¿Por qué Capgemini no busca opciones no traumáticas para las personas de edad más avanzada en la compañía si realmente no apuesta por ellas? ¿Por qué no comenzar a trabajar en un modelo real de Prejubilaciones ? ¿Por qué no utilizar un modelo de contrato-relevo que vaya dando paso a trabajadores más jóvenes que puedan aprender de la experiencia de los más veteranos?

    Como no puede ser de otra manera, desde CCOO-Capgemini defendemos otro modelo de gestión, en el que un trabajador/a pueda desarrollar DE VERDAD su carrera profesional, donde se valore su trabajo y se aproveche su experiencia como correa de transmisión de conocimientos para crear un modelo de empresa estable, sostenible y saludable.

    Quizás, con un modelo de este estilo, no veríamos como mes a mes causan baja voluntaria muchos compañeros que ven el futuro que les espera en esta compañía.

  • Tickets Restaurant Sogeti 2019: Incidencia pago mayo

     

    En el mes de abril nuestro colectivo recuperaba los acuerdos que tiene y regulan el importe a cobrar por ayuda a la comida. Tras verificar, como hacemos cada mes, el importe cobrado en mayo nos dimos cuenta que éste había sido incorrecto al cobrar en base a lo anteriormente pactado. Tras ponerlo en conocimiento de la Dirección ya está solucionado.

    Hace poco más de un mes, os informábamos que gracias a la vigilancia y control que realizamos de los acuerdos firmados, conseguíamos que se vuelvan a aplicar los acuerdos que tiene nuestro colectivo en relación al importe de ayuda a la comida que debemos recibir. Un importe que subía de 5,40€ a 5,50€ por día efectivo de trabajo de lunes a jueves.

    Una subida que se aplicó en el mes de abril junto con la regularización de los meses de enero a marzo y que en principio daba por cerrado este tema.

    Pero esto no ha sido así y nuevamente gracias a la vigilancia y control que realizamos mes a mes de los importes cobrados en concepto de ayuda a la comida, hemos podido detectar que este mes de mayo cobramos nuevamente el importe anterior al de la restitución. Desde CCOO-Capgemini nos pusimos inmediatamente en contacto con Recursos Humanos para comunicarles dicho error y gracias a la rápida intervención del Departamento de RRHH este miércoles recibíamos una segunda transferencia con el importe no ingresado.

    CCOO-Capgemini lo conformamos delegados y delegadas de todos los colectivos y por tanto una garantía de cumplimiento de todos los acuerdos que nos aplican actualmente a cada uno de ellos.

     

  • ¿NEGOCIACIÓN? DE TELETRABAJO

     

    COMUNICADO CONJUNTO. Después de más de un año trabajando desde casa de manera constante y productiva, tras la nueva normativa legal vigente se hace necesaria la regulación del teletrabajo. En este sentido, la RLT realizó diversas peticiones a la empresa para iniciar una negociación.

    Según el Real Decreto-ley 28/2020 Capgemini no puede establecer esa modalidad de trabajo unilateralmente sin mediar, previamente, una negociación con la RLT.

    Desgraciadamente y tras varias reuniones, aún no hemos cerrado temas tan básicos como el número de días de teletrabajo, el lugar para llevarlo a cabo o las compensaciones por los gastos en que incurre el trabajador.

    La empresa ha dedicado gran parte del tiempo de las reuniones a mostrarnos presentaciones donde habla de políticas de grupo, y donde en la última reunión mantenida ha hablado de gastos de la empresa por teletrabajar y ahorro de los trabajadores en esta modalidad. Sin embargo, evita de momento hablar de los gastos de los trabajadores y los ahorros de la empresa.

    El día de volver a las oficinas de Capgemini o a las del cliente está cada vez más cerca para los trabajadores, pero el acuerdo no avanza a la misma velocidad. Hemos intentado centrar la negociación en lo que entendemos resulta más importante para el trabajador, como puede ser la compensación de los gastos, los días de teletrabajo o el lugar para realizarlo, pero seguimos sin poder cerrar ninguno de estos temas.

    A su vez, y en contra de lo que hemos propuesto todas las secciones sindicales en Capgemini, el teletrabajo no se aplicaría de forma masiva y quién lo decidiría sería el responsable del proyecto, sin que pudieran mediar en el conflicto los representantes de los trabajadores, lo que lo convierte en algo totalmente arbitrario, algo inaceptable para nosotros.

    Desde la RLT esperamos que la empresa reconsidere la situación, pues tanto ella como sus profesionales pueden salir fortalecidos con este acuerdo, máxime si Capgemini quiere seguir siendo competitiva en un futuro no muy lejano en los tiempos que corren en un sector como el nuestro.

    Se trata de un asunto de suma importancia para la plantilla de Capgemini y seguiremos trabajando para alcanzar un acuerdo que pueda conjugar los intereses de todas las partes.

    Secciones sindicales en Capgemini de:

    APT, CCOO, CGT, CSI-F, CO-BAS, INTERSINDICAL, SAITIC, UGT

  • Vacaciones: Las palabras se las lleva el viento

     

    Un año más nos encontramos con que se nos solicita una “`previsión” de nuestras vacaciones anuales. Una petición que depende de quien la envíe se hace de forma más o menos acertada, pero todas tienen un punto en común: el incumplimiento de los acuerdos firmados en esta materia.

    Desde CCOO-Capgemini entendemos y compartimos la importancia de tener una previsión de nuestras vacaciones. Este tipo de prácticas bien gestionadas sólo pueden redundar en un beneficio para el trabajador y la compañía pero siempre con la garantía de que se cumplan los acuerdos firmados.

    Dicho esto analizamos el correo que ayer recibimos muchos de nosotros:

    “Todas las personas que estáis recibiendo este mensaje, tenéis la totalidad de vacaciones de 2021 sin planificar. A fecha de hoy, os ha debido llegar la comunicación de vuestros responsables o directamente a través mío por algún mail, para recordaros que debéis planificarlas. El objetivo es moverlas desde la casilla de pendientes de PON al calendario. 

    Recordad que solo se aprueban las vacaciones del mes en curso, por lo que el hecho de que las que planifiquéis en otros meses posteriores, no significa que no puedan ser ajustadas posteriormente.”

    Ante tales afirmaciones queda claro que la persona que envía este correo no debe tener conocimiento de los acuerdos que regulan esta materia, un hecho que nos preocupa ya que ostenta un cargo elevado dentro de la compañía y por tanto es responsable de gestionar a multitud de personas. A esto hemos de añadir que elevado una queja a la Dirección de RRHH un año más.

    Repasemos de nuevo por que este correo no cumple con los acuerdos firmados:

    • El PON es la herramienta oficial de solicitud de vacaciones por lo que nos podemos encontrar, como ya sucedió el año pasado, que aprueben las vacaciones quedando en manos de la empresa un posible cambio a posteriori.
    • Aunque lo hemos solicitado hace ya un tiempo, el mes de enero de 2022 no está abierto en el PON por lo que las vacaciones imputadas en diciembre con previsión real de ser disfrutadas en enero corren el riesgo de no poder ser cambiadas.
    • En el caso del colectivo Sogeti 2010 y 2019, el tiempo de aprobación es automático y oscila entre 7 y 15 días naturales desde su solicitud. En ese momento puede no haber posibilidad de cambio por una de las partes.
    • Aunque para el caso del Colectivo General el margen es más amplio (dos meses antes del inicio de las mismas) también existe el riesgo de una aprobación automática.

    Para poder evitar posibles problemas en un tema tan importante y necesario para la salud física y mental como son las vacaciones (más en la época que nos ha tocado vivir), te recomendamos que después de la imputación envíes un correo a tu responsable indicando claramente que las fechas introducidas son a efectos de planificación y que no deben considerarse como definitivas, adjuntando una captura del PON.

    Así mismo y para finalizar instamos a la empresa a que informe a todo aquel que está solicitando previsiones de vacaciones de los términos en lo que los que debe hacer, enviando rectificaciones en los casos que no se hayan ajustado a lo que marcan los acuerdos firmados.