Categoría: blog capgemini

  • Fondo Social II

     

    Últimas propuestas de CCOO para la ayuda social a trabajadores de Capgemini

    Os informamos de las últimas propuestas que desde dos centros de Capgemini España, CCOO ha llevado a la mesa de Fondo Social para su estudio:

    Caso 1.

    Tiene a su cargo a un familiar con 100 % de minusvalía y dependencia para las actividades básicas diarias durante las 24 H, reconocido por el Instituto de Servicios Sociales y en la Ley de Dependencia el grado máximo.

    Hace un año ya se tramitó una ayuda para adaptación del baño.

    En los últimos meses y después de su último ingreso hospitalario, tiene su movilidad aún más reducida y necesita silla de baño y cama con grúa, entre otras muchas cosas.

    Caso 2:

    Actualmente se encuentra en un proceso de separación complejo y sin acuerdo, están implicados hijos menores de edad y vivienda con hipoteca, sin aportes económicos por parte de la pareja. Solicita ayuda económica para el proceso judicial al que va a tener que hacer frente .

    La mesa acepta ambos casos solicitando que se aporte toda la documentación para acreditar las situaciones.

  • Fondo Social

     

    ¿Qué es el Fondo Social de Capgemini ?

     

    El fondo social fue uno de los acuerdos firmados por CCOO, CSIF y UGT con la compañía en el año 2015 dentro del plan de trasformación.

     

    1. El fondo social es una medida de política social para ayudar a los trabajadores de Capgemini en situación de especial necesidad.

    2. Los fines concretos del Fondo Social se centran en ayudas a personas afectadas por violencia de género, personas con familiares con alguna Minusvalía y ayudas abiertas a todos los trabajadores con necesidades especiales.

    3. La dotación inicial del Fondo Social fue de 50.000 euros, La Empresa repone con carácter anual la parte del Fondo que hubiera sido consumida, siempre y cuando el resultado de la compañía antes de impuestos sea positivo.

    4. Todo aquel empleado que se considere en caso de especial necesidad, puede exponernos su caso y lo elevaremos a la mesa creada para tal efecto.

  • Fondo Social I

     

    ¿ Qué es el Fondo Social de Capgemini ?

    El fondo social fue uno de los acuerdos firmados por CCOO, CSIF y UGT con la compañía en el año 2015 dentro del plan de trasformación.

    1. El fondo social es una medida de política social para ayudar a los trabajadores de Capgemini en situación de especial necesidad.

    2. Los fines concretos del Fondo Social se centran en ayudas a personas afectadas por violencia de género, personas con familiares con alguna Minusvalía y ayudas abiertas a todos los trabajadores con necesidades especiales.

    3. La dotación inicial del Fondo Social fue de 50.000 euros, La Empresa repone con carácter anual la parte del Fondo que hubiera sido consumida, siempre y cuando el resultado de la compañía antes de impuestos sea positivo.

    4. Todo aquel empleado que se considere en caso de especial necesidad, puede exponernos su caso y lo elevaremos a la mesa creada para tal efecto.

  • Enero 2020 abierto para vacaciones en PON

     

    A raíz de la solicitud por parte de la compañía reclamando la imputación inmediata de todos los días de vacaciones, desde CCOO-Capgemini solicitamos la apertura en PON del mes de Enero de 2020 para poder imputar ya en dicho mes y así garantizar el cumplimiento de los acuerdos existentes en materia de vacaciones.

    ¿Por qué se ponían en riesgo los acuerdos? En el caso del colectivo Sogeti, el tiempo de aprobación automática oscila entre 7 y 15 días naturales desde su solicitud, por tanto se corría el riesgo de que las vacaciones imputadas, por ejemplo, en diciembre, con previsión real de ser disfrutadas en enero quedaran automáticamente aprobadas pudiendo ser modificadas sólo si la empresa lo aceptaba.

    Aunque para el caso del colectivo general el margen es más amplio (dos meses antes del inicio de las mismas) también existía el riesgo de una aprobación automática que no incluyera el mes de Enero.

    Tras exponer esta situación ante la Dirección de Recursos Humanos, os podemos confirmar que ya está habilitado en PON el mes de Enero, para que todas aquellas personas que vayan a disfrutar de algún día durante ese mes lo puedan solicitar de acuerdo a las diferentes normativas por colectivo:

    Colectivo General Capgemini / Adecco……un máximo de 4 días y hasta el 15 de enero

    Colectivo Sogeti……………………………………sin máximo de días y hasta el 31 de enero

    Desde CCOO-Capgemini entendemos y compartimos la importancia de tener una previsión de nuestras vacaciones. Este tipo de prácticas bien gestionadas sólo pueden redundar en un beneficio para el trabajador y la compañía pero para ello debe darse, como ha sido el caso, dando la opción a los empleados de poder solicitarlas tal y como establecemos en los acuerdos alcanzados por ambas partes.

  • Vacaciones

     

    ¿Están mis vacaciones aprobadas?

    Para muchos de nosotros comienza la cuenta atrás para empezar a preparar/disfrutar de las tan merecidas y esperadas vacaciones de verano. En este sentido, os queremos recordar los puntos más importantes relacionados con este tema, ya que, si bien desde que el protocolo de vacaciones está en funcionamiento no tenemos tantas consultas al respecto, creemos que es importante refrescarlo.

    El Protocolo de Vacaciones, que se puede consultar dentro del Acuerdo del Plan de Transformación, formaba parte de una de las propuestas que CCOO venía realizando a la empresa año tras año ante el gran número de personas que se encontraban con que no les aprobaban las vacaciones hasta el último momento. Finalmente junto con CSIF y UGT, en 2015 CCOO-Capgemini consiguió que este protocolo fuera una realidad.

    Acuerdo de vacaciones para el Colectivo General de Capgemini:

    * Aplicación: Todos los trabajadores/as de Capgemini, excepto los del colectivo Sogeti que se regirán por su propio acuerdo que ya regula esta materia.

    * Personas sin proyecto: Para los empleados/as desasignados entre el 1 de Julio y el 31 de Agosto, la empresa podría establecer que se consuman hasta 12 días de vacaciones entre el 1 de julio y el 15 de Septiembre, siempre incluyendo en este cómputo los días que se hayan disfrutado antes de dicho periodo.

    * Solicitud de vacaciones: Se realizará por escrito (carta o email) a los responsables de proyecto con antelación suficiente, debiendo estos dar contestación por escrito al menos 2 meses antes del inicio del disfrute.

    * Aceptación de vacaciones: Las vacaciones estarán aceptadas cuando exista una respuesta en este sentido por parte del responsable del proyecto o bien ante la ausencia de respuesta 2 meses antes del inicio del disfrute.

    * Denegación de vacaciones: Las vacaciones denegadas se comunicarán por escrito al trabajador indicando los motivos. Si el trabajador no estuviera conforme podrá ponerlo en conocimiento de Recursos Humanos quien analizará cada situación.

    * Modificación vacaciones: Las vacaciones solicitadas y aprobadas podrán ser modificadas de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que fuera la Empresa quien lo solicitara y él trabajador lo aceptara, la Empresa deberá compensar al trabajador por los gastos incurridos como consecuencia de dicha modificación.

    * Periodo de disfrute: con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, un máximo de cuatro días de las vacaciones anuales podrán disfrutarse hasta el 15 de Enero del año inmediatamente siguiente.

    Acuerdo de vacaciones para el Colectivo Sogeti:

    * Aplicación: Todos los trabajadores/as del colectivo Sogeti.

    * Periodo de disfrute: las vacaciones deberán ser disfrutadas dentro del año natural o, por extensión, hasta el 31 de enero del año siguiente.

    * Vacaciones principales (10 días laborables o más):

    ** Se recomienda disfrutar de estas vacaciones durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de septiembre.

    ** Se solicitan con una antelación mínima de 2 meses y medio al inicio del disfrute y la respuesta por parte del responsable deberá producirse en los 15 días naturales siguientes.

    ** La ausencia de respuesta implicará la aceptación automática del periodo de vacaciones solicitado.

    * Vacaciones cortas (entre 6 y 9 días laborables, ambos inclusive):

    ** Se solicitan con una antelación mínima de 1 mes al inicio del disfrute y la respuesta por parte del responsable deberá producirse en los 15 días naturales siguientes.

    ** La ausencia de respuesta implicará la aceptación automática del periodo de vacaciones solicitado.

    * Vacaciones de días sueltos (5 o menos días laborables):

    ** Se solicitan con una antelación mínima de 15 días naturales al inicio del disfrute y la respuesta por parte del responsable deberá producirse en los 7 días naturales siguientes.

    ** La ausencia de respuesta implicará la aceptación automática del periodo de vacaciones solicitado.

    * Denegación de vacaciones: Las vacaciones denegadas se comunicarán por escrito al trabajador indicando los motivos. Si el trabajador no estuviera conforme podrá ponerlo en conocimiento de Recursos Humanos quien analizará cada situación.

    * Modificación vacaciones: Las vacaciones solicitadas y aprobadas no podrán ser cambiadas, salvo petición de la empresa y aceptación voluntaria del trabajador/a. En dicho caso, la Empresa se hará cargo de los gastos incurridos siempre que el empleado/a lo señale antes de la aceptación del cambio y lo justifique previamente. Adicionalmente y en concepto de compensación el trabajador/a incrementará su saldo de vacaciones en el 30% de los días afectados por el cambio solicitado (con un mínimo de 1 día) o percibirá una retribución económica equivalente.

    A día de hoy no tenemos constancia de ninguna denegación por parte de Recursos Humanos por lo que entendemos que no ha habido problemáticas en esta materia, para ninguno de los dos colectivos. Si esto no fuera así, háznoslo saber para trasladarlo a Recursos Humanos.

    Además de esto existen situaciones especiales…que podrían ser de tu interés…

    * Cuando el periodo de vacaciones coincide con: la suspensión por maternidad/adopción/acogida, una incapacidad temporal ( derivada del embarazo, por parto, por lactancia) o por permiso por paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    * Así mismo, si durante el período de vacaciones el trabajador tuviera una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el periodo vacacional se interrumpe pudiendo disfrutar de los días restantes una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Como siempre, quedamos a tu disposición para atender cualquier consulta que puedas tener sobre este u otros temas. Si estás desplazado en cliente y quieres que te vayamos a visitar para resolver dudas o explicarte los temas que estamos tratando con la empresa, dínoslo y nos desplazaremos encantados.