Categoría: blog capgemini

  • El NO Registro de Jornada Laboral

     

    Como es sabido por la mayoría de todos nosotros y nosotras este lunes 13 de mayo, entraba en vigor la obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo en todas las empresas

    Esta medida viene obligada por el artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (en adelante, RD), que ha modificado el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligación de implantar en las empresas un sistema de registro diario de la jornada de cada persona trabajadora.

    Está sobradamente constatado que en nuestro país el volumen de horas extraordinarias que no son abonadas ni compensadas con descanso es inmenso y que también está muy extendida la utilización abusiva y fraudulenta del trabajo a tiempo parcial.

    En Capgemini la situación no es diferente y un gran número de personas hace sobreesfuerzos de forma puntual o habitual que no son compensados aun y teniendo un acuerdo de disponibilidades donde regulamos las compensaciones por todo tipo de sobreesfuerzos. Esperamos que Capgemini aproveche esta oportunidad e implemente una herramienta que permita realizar dicho control para poder detectar posibles sobreesfuerzos que se puedan estar realizando y ajustarse así a la legalidad vigente.

    Para poder tratar este tema y con el objetivo de dar cumplimiento a lo que indica este RD, Capgemini nos convocaba a una primera reunión el pasado miércoles 8 de Mayo (3 días laborables antes de su entrada en vigor). En ella nos confirmaron nuestras sospechas: a día de hoy Capgemini a día de hoy todavía no sabe cómo hará dicho control y están barajando varias opciones:

    El Ministerio de Trabajo dice que dará un tiempo para implementar los sistemas de registro de jornada en las empresas de especial implantación, y así lo sabe la inspección laboral, pero este tiempo no es indefinido y desde CCOO instamos a la empresa a abordar esta obligación de una forma clara y rápida.

    Así mismo nos trasladaron su preocupación puesto que la casuística de Capgemini es compleja para la adaptación de una norma de este tipo por la variedad de situaciones que se producen cada día: gente desplazada en cliente, teletrabajo, gente sin acceso a internet, reuniones puntuales en cliente, etc.

    Desde CCOO-Capgemini podemos llegar a entender que todavía no haya una medida definitiva implantada debido a la premura de implantación que marcó la norma, pero lo que no es de recibo es que estén en una fase tan inicial.

    Con el objetivo de que nos expliquen cómo avanza este tema nos emplazamos a una nueva reunión el próximo 30 de mayo.

    Esperamos que ese día tengamos ya una propuesta más clara sobre cómo implementar alguna herramienta que permita realizar dicho control de horas para así poder detectar los posibles sobreesfuerzos que se puedan estar realizando sin compensación alguna.

    Por nuestra parte estamos en contacto con delegados/as de otras empresas del sector para ver cómo están abordando este tema y con asesores del sindicato para ver las posibilidades legales y todas las medidas que se podrían aplicar en una empresa como la nuestra.

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  • Cartas Salario II

     

    CARTAS DE REMUNERACIÓN FIJA ANUAL: ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA

    Tal y como ya os informamos en nuestro anterior comunicado, en las últimas semanas varios trabajadores y trabajadoras de Capgemini recibieron sendas cartas de actualización de Nivel profesional y Remuneración fija anual.

    Este martes, tras varias reuniones mantenidas con la empresa, las secciones sindicales de CSIF y CCOO mantuvimos una nueva reunión, para aclarar las implicaciones legales de dichas cartas, especialmente en lo referente a la absorción y compensación.

    Fruto de estas reuniones, la Dirección ha remitido una comunicación oficial a CCOO, CSIF y al resto de secciones sindicales de Capgemini.

    En dicha comunicación, la Compañía puntualiza que las cartas emitidas NO constituyen en modo alguno una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que su voluntad es respetar la legislación vigente, el Convenio Colectivo, así como todos los acuerdos alcanzados con la Representación Legal de los Trabajadores en esta materia. Al menos, durante este año 2019.

    Por nuestra parte, desde CSIF y CCOO hemos consultado con nuestros gabinetes jurídicos, que nos han confirmado que, a día de hoy y mientras no cambien las intenciones de la Empresa, esta comunicación es suficiente para dar por zanjado el tema, por lo que de momento NO será necesario iniciar la vía legal en la cual ya estábamos trabajando.

    Aun así, seguiremos pendientes de futuras comunicaciones de la Empresa, por lo que os pedimos que ante cualquier comunicación oficial que podáis recibir, os pongáis en contacto con nosotros.

    Como siempre podéis dirigiros a cualquier delegado/a de CCOO ante cualquier duda, consulta o comentario que podáis tener sobre este u otros temas.

  • Cartas Salario

     

    Comunicado Conjunto, CARTAS DE SALARIO Y NIVEL PROFESIONAL: ERRORES, INCONCRECIONES E IRREGULARIDADES GRAVES

    Lo que debería haber sido un mero trámite o en el mejor de los casos una buena noticia (para las pocas personas que realmente han tenido una subida), se está convirtiendo en un motivo de enfado e indignación para los afectados/as.

    Queremos recalcar que, ante las graves irregularidades y antes de hacer público este tema, CCOO y CSIF hemos preferido reunirnos con la Empresa y contar con la respuesta de nuestras asesorías jurídicas.

    Por una parte, en las cartas de promoción NO se está informando de la categoría real de convenio, si no del Grado.

    El “Grado” es una notación propia de la Empresa, de la que no se ha informado en ningún momento a la plantilla ni a sus Representante Legales, que no se corresponde en absoluto con el sistema de categorías profesionales del Convenio de Consultoría y que, para añadir mayor confusión, tiene una nomenclatura similar pero inversa al de las categorías actuales.

    Así, por ejemplo, un cambio de grado de B1 a B2, no implicaría necesariamente un cambio de categoría real de convenio, que seguiría siendo D1. Esto significaría mayor carga de responsabilidades, con la misma categoría y mismos Salario Base y Plus Convenio. Es decir, un claro engaño.

    Por otra parte, las cartas de notificación de la remuneración fija anual contienen varias inconcreciones e irregularidades graves.

    Para empezar, el incremento salarial anunciado en estas cartas NO sólo incluye las subidas discrecionales voluntarias de la Empresa, sino que también suma las posibles Actualizaciones de tablas salariales de convenio y Devengos de trienio, que son de obligado cumplimiento.

    Así, por ejemplo, un trabajador con categoría 3 DI, al que el año pasado se le prometió una subida anual de 2.000 €uros brutos ha visto cómo esa cantidad se distribuye en: • Actualización de tablas salariales de convenio: 347,34 €uros. • Devengo de un trienio: 843,65 €uros • Subida voluntaria de la Empresa: tan sólo 809,01 €uros

    Además, en la mayoría de los casos la fecha de efecto es del 1 de Abril, perdiéndose así la percepción de los 3 primeros meses del año, con la que la cantidad real aumentada voluntariamente por la Empresa para 2019 es de 606,76 €uros.

    Muchísimo más grave aún, la Empresa también ha añadido la siguiente cláusula con respecto a las cartas entregadas otros años.

    “Estas retribuciones y sus revisiones absorberán y compensarán cualquier incremento legal conforme a la legislación y convenio colectivo aplicables, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.”

    Consultados nuestros abogados, éstos entienden que con dicha cláusula la Empresa podría estar notificando oficialmente una Modificación Sustancial de las Condiciones Retributivas, por la que se estaría informando al trabajador/a que a partir de ahora TODOS los conceptos salariales serían susceptibles de ser absorbidos y compensados.

    Esto implicaría que, independientemente de acuerdos y sentencias judiciales, la Empresa podría estar preparando la absorción y compensación de cualquier concepto salarial: Antigüedad, cambios de categoría, actualizaciones de tablas, IPC, etc

    De ser así, los afectados y afectadas sólo tendrían 20 días laborables desde la entrega de la carta para mostrar su disconformidad y solicitar un acto de conciliación. Pasado ese tiempo, las nuevas condiciones se darían por aceptadas tácitamente y se perdería toda opción a reclamar.

    Además, el hecho de que en muchos centros se estén reteniendo las cartas sin ser entregadas, estaría vulnerando el derecho del trabajador/a a interponer una demanda, ya que cuando finalmente son entregadas la fecha que consta en la carta es de varios días antes.

    Ante este grave escenario, ayer CSIF y CCOO mantuvimos conjuntamente una reunión con la Dirección de la compañía, en la que solicitamos a la Empresa la retirada de este párrafo, estando a la espera de respuesta a nuestra petición para así tomar las acciones que sean más oportunas.

    De cumplirse los peores presagios, resultaría muy triste que la Empresa hubiera decidido retroceder 10 años, hasta los momentos más oscuros de su gestión.

    Como siempre podéis dirigiros a cualquier delegado/a de CCOO ante cualquier duda, consulta o comentario que podáis tener sobre este u otros temas.

  • Caso Franciso Pérez – Fondo Social Capgemini

     

    Conoce la historia de Francisco Pérez, compañero en Asturias aquejado de una enfermedad funcional de origen cerebral, al que le ha sido han sido concedidas dos ayudas del fondo social de Capgemini a propuesta de CCOO.

    Francisco Perez Gonzales es trabajador de Capgemini Langreo desde enero de 2015.

    En Mayo de 2016 se le da la baja por Enfermedad Común (Neumonía) que se le complica hasta el punto que se explica en el artículo.

    Desde CCOO-Capgemini presentamos su caso en la comisión del Fondo Social solicitando ayuda para cubrir los gastos de rehabilitación durante los 6 meses que tiene de plazo para su recuperación antes de pasar el Tribunal Médico. Se produce la aceptación de la ayuda.

    Dicho órgano le da el alta médica y Fran pide nueva baja. La mutua entendiendo que es por el mismo motivo le quita la prestación. Actualmente tiene esta situación en vías judiciales y se encuentra sin ningún tipo de ingreso y sin poder acceder a ayudas sociales.

    Desde CCOO-Capgemini llevamos de nuevo su caso al Fondo Social puesto que dada su situación , Fran ha tenido de que dejar la rehabilitación, la piscina y las sesiones con un psiquiatra. Solicitamos de nuevo ayuda para poder cubrir todo esto más ayuda en el pago del alquiler de la vivienda que es concedida .

    El día 7 de mayo a las 10h acudió por segunda vez al Tribunal médico.