Categoría: blog capgemini

  • Permisos dias eleccion

     

    Permisos retribuidos para participar en elecciones políticas

    ¿Te toca trabajar en día de elecciones ? ¿ Eres miembro de mesa electoral ? En el cuadro adjunto podrás encontrar rápidamente los permisos retribuidos más comunes para elecciones políticas. Fíjate que si eres elegido miembro de mesa electoral , podrás disfrutar de unas horas de permiso al día siguiente.

  • Be You con novedades gracias a CCOO-Capgemini

     

    En breve, las familias con niños / as empezamos la dura y ardua tarea de buscar actividades o planes alternativos durante el periodo estival. Aprovechando la medida que implementó la compañía el año pasado denominada "mes adicional de vacaciones", desde CCOO-Capgemini hemos propuesto y la empresa ha aceptado que las personas interesadas en esta medida puedan elegir entre un mes entero y un período de 15 días.

    En junio del año pasado la empresa nos sorprendía con la puesta en marcha del programa Be You!.

    Un programa compuesto por una serie de medidas (algunas nuevas y otras fruto de negociaciones anteriores con CCOO-Capgemini entre otros sindicatos) que buscan la conciliación y el bienestar de todos nosotros/as.

    Por nuestra parte, una vez leído y analizado, realizamos varias observaciones y propuestas al respecto con el objetivo de mejorarlo.

    Un punto importante y que a día de hoy sigue sin estar modificado, es el plasmar las diferencias que pueda haber en las medidas mencionadas según colectivo (hablamos de la jornada anual máxima, los días 24 y 31, la jornada intensiva, la flexibilidad horaria etc).

    Sobre la medida “mes adicional de vacaciones” les indicamos que llegaba tarde para aquellas personas con niños que les hubiera podido interesar ya que en junio las actividades de verano están ya organizadas y pagadas.

    Este año, para que no suceda la mismo y ante las sugerencias y consultas que hemos recibido por vuestra parte sobre este tema, nos hemos puesto en contacto con la Dirección de la compañía para proponer que este año se pueda coger un mes o 15 días de vacaciones adicionales siendo su respuesta afirmativa.

    Para aquellas personas que puedan estar interesadas recordamos las condiciones de dicha medida:

    • Periodo de disfrute: del 15 de junio al 15 de septiembre
    • En ambos casos haber disfrutado anteriormente de un mínimo de 19 días de vacaciones
    • Se deben fijar los días concretos del disfrute de mutuo acuerdo con el responsable
    • Enviar solicitud a laboral.es@capgemini.com con copia a tu responsable directo

    Si consideras que tu responsable te está negando el acceso a esta medida de una forma injustificada no dudes en ponerte en contacto con nosotros para poder analizarlo y solucionarlo.

    Analizando los datos de seguimiento de dicha medida durante el año pasado, hemos observado que sólo 46 personas disfrutaron del mes adicional de vacaciones. Otro dato relevante es que esta medida, como el resto existente actualmente para la conciliación, las siguen disfrutando mayoritariamente las mujeres (en este caso concreto un aproximadamente 70%).

    Finalmente, aprovechamos este comunicado para recordar a la compañía y a los trabajadores, la importancia de un buen trabajo sindical, en este caso de CCOO-Capgemini, ya que gracias a él hemos conseguido nuevas mejoras para todos/as nosotros /as.

    En este sentido, desde CCOO-Capgemini seguiremos trabajando con el objetivo de poder aportar y mejorar las condiciones laborales.

    Como siempre los delegados/as de CCOO-Capgemini quedamos a tu disposición para cualquier duda o consulta que puedas tener

    {loadposition articulo}

  • Resumen de algunas de las nuevas medidas aprobadas en materia de seguridad y prestaciones sociales

     

    Os hacemos llegar para vuestro conocimiento, un resumen de algunas de las últimas medidas aprobadas por el gobierno en materia de seguridad social y prestaciones sociales. Si quieres saber más puedes acceder al documento íntegro elaborado por la Secretaría Políticas Públicas y Protección Social de CCOO.

    Desde CCOO valoramos los avances en igualdad que de manera general se recogen en el RD Ley, basados en su mayoría en las propuestas presentadas por CCOO dentro de las mesas de dialogo social, y las ya trabajadas en muchas de las negociaciones de convenios a nivel sectorial. Si bien, CCOO sigue insistiendo en la necesidad de revertir la reforma laboral para dar más protagonismo a la negociación colectiva, ámbito en el que deben implementarse muchas de estas medidas.

    A continuación os pasamos el resumen de algunas de las medidas aprobadas:

    Ampliación del permiso de lactancia:

    El Estatuto de los Trabajadores ha visto ampliado el derecho a la reducción de jornada por lactancia, que antes sólo podía ser disfrutado por uno de los progenitores y ahora se amplía para que lo puedan disfrutar ambos. Esta reducción de jornada está prevista hasta el 9° mes de vida del menor, y corre a cargo del empresario, que mantiene el salario íntegro pese a la reducción de jornada.

    Además de lo anterior, la reforma ha incluido que en los casos en los que ambos progenitores disfruten al mismo tiempo de dicha reducción, podrán prorrogarla hasta el 12° mes de vida del menor, en este caso, se reduce proporcionalmente el salario y se tiene derecho a una prestación de Seguridad Social.

    Reformulación de la prestación de maternidad y paternidad:

    Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, prevista para el 1 de abril, las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad pasarán a conformar una única prestación denominada de "nacimiento y cuidado del menor".

    La duración de la antigua prestación de paternidad se verá ampliada progresivamente a partir del 1 de abril de 2019 desde las actuales 5 semanas, hasta alcanzar las 16 semanas. El calendario previsto para esta ampliación es de:

    • 8 semanas en el 2019 (a partir del 1 de Abril)
    • 12 semanas en el 2020
    • 16 semanas en el 2021

    La duración de la antigua prestación de maternidad continúa regulada en las mismas condiciones que anteriormente (16 semanas de duración, con 6 semanas de disfrute obligatorio a jornada completa en los casos de parto biológico con el fin de garantizar la recuperación de la salud de la madre, etc.).

    En el caso de nacimiento por parto, ahora se establece que quienes disfruten de la prestación que sustituye a la paternidad, ahora disfrutada por el progenitor distinto de la madre biológica, se establece también un descanso obligatorio (antes en la paternidad tenía carácter voluntario) de 6 semanas ininterrumpidas a jornada completa para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil (que establece la obligación de compartir entre ambos cónyuges las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo).

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

    Las ampliaciones que ya hay previstas de 2 semanas adicionales de suspensión de contrato en los casos de parto/adopción/guarda múltiples por cada hijo distinto del primero, y en los casos de hijos con discapacidad, ahora serán obligatoriamente de disfrute compartido , de manera que 1 semana será para cada uno de los progenitores.

    En los supuestos de reducción de jornada en caso de hijos prematuros u hospitalización antes se reconocía el derecho “a la madre o el padre”, ahora se reconoce el derecho a ambos (el sujeto del derecho son “las personas trabajadoras“).

    Recuperación del subsidio de mayores de 52 años:

    Se recupera el subsidio de mayores de 52 años, además de la derogación de todos los recortes impuestos en 2012 a este subsidio. Los puntos más destacables de esta medida son:

    • Acceso a partir de los 52 años, frente a los 55 hoy en vigor.
    • Duración del subsidio hasta la edad ordinaria de jubilación, actualmente se extinguía en la primera edad posible de jubilación anticipada.
    • Garantía de los plenos efectos de los periodos cotizados con este subsidio para acceder a cualquier modalidad de jubilación.

    Como siempre los delegados/as de CCOO-Capgemini quedamos a vuestra disposición para poder resolver cualquier duda que podáis tener sobre éste u otros temas.

    {loadposition articulo}