Dia Internacional de la Mujer Trabajadora
Dia Internacional de la Mujer Trabajadora
En el día de ayer, en cuanto los trabajadores/as de Capgemini han tenido conocimiento de que las nóminas de este mes de Enero estaban disponibles en el portal del empleado, CCOO, CSIF y UGT hemos empezado a recibir multitud de consultas por las irregularidades que detectaban en las mismas.
Inmediatamente hemos solicitado una reunión urgente a la Dirección Recursos Humanos para aclarar y solucionar dichas incidencias pero, como todavía no hemos tenido respuesta, queremos informaros de las mismas para que podáis comprobar si estáis afectados/as:
Contratos en prácticas
El “Contrato en prácticas” es el modelo de contratación utilizado preferentemente por la Compañía durante los 2 primeros años en las nuevas incorporaciones, cuando no han transcurrido aún 5 años desde la terminación de los estudios del trabajador/a (5 años en caso de discapacidad).
Si bien este tipo de contrato contempla la posibilidad de reducir la retribución fijada por convenio (Salario base y Plus convenio), en un 40% del salario durante el primer año y un 25% durante el segundo, NO tenemos constancia que la Compañía haya ejercido esta posibilidad de reducción, al menos estos últimos años.
Sin embargo, coincidiendo con la nómina de Enero y la actualización de Tablas salariales, la Empresa ha empezado ahora a aplicar esta reducción, para empleados que aún no hubieran cumplido los 2 años en prácticas. Decisión que la empresa no ha comunicado ni explicado previamente a los afectados ni a sus representantes.
El procedimiento consiste:
Reducir el Salario Base y Plus convenio en el porcentaje que corresponda (25% o 40%).
Dado que no puede minorar el salario final que ya se viniese percibiendo, traslada dicha reducción al Complemento compensable, con lo que el salario en cómputo total no varía.
Posteriormente, se actualizan las Tablas salariales de convenio, absorbiendo los incrementos de dicho Complemento compensable, algo en principio legal.
Con este cambio, la empresa ha conseguido “ahorrarse” el 2% del incremento de las tablas salariales de convenio con aquellos trabajadores/as que venían cobrando el Salario mínimo para su categoría, es decir, únicamente percibía Salario Base y Plus convenio (sin Complemento compensable).
De esta manera, la Empresa genera artificialmente Complemento compensable donde no lo había, de manera que le es posible absorber esta subida y la que hay prevista para las categorías E-III a finales de este mismo año.
Una vil artimaña que se ceba con los salarios más bajos y desfavorecidos.
IPC colectivo Sogeti
Una vez publicado el IPC definitivo a las/os trabajadoras/es del colectivo proveniente de Sogeti les correspondería este año una subida equivalente al IPC de 2018 (1,2% sobre el Salario Base y Plus Convenio), aplicable desde Enero de 2018 y no acumulable a otras subidas.
Dado que la actualización de Tablas salariales de Abril de 2018 ya era superior al IPC (2% sobre el Salario Base y Plus Convenio), entendíamos y así lo transmitimos a la empresa que se deberían devengar atrasos por los meses de Enero a Marzo de 2018, no correspondiendo ninguna subida adicional a partir de ese mes.
Sin embargo, hemos podido comprobar con la nómina de varios compañeros y confirmado con Recursos Humanos, que la Empresa NO va a abonar ningún atraso por el IPC de Sogeti.
Según la Empresa, las cantidades generadas en cómputo global por la actualización de las Tablas salariales de convenio ya son superiores a las que se devengarían por el IPC, por lo que no corresponde practicar ningún pago adicional a este colectivo.
Extrañamente, esta situación contradice el criterio que la propia Empresa utilizó en 2017, cuando pagó atrasos por el IPC hasta septiembre y a partir de octubre aplicó la actualización del 2% sobre las Tablas salariales de convenio, sin tener en cuenta ningún “cómputo global anual”.
Un nuevo agravio comparativo en contra de los acuerdos propios suscritos con este colectivo que no vamos a dejar pasar.
Pago compensatorio por absorción trienio 10%
Por último, los trabajadores y trabajadoras a los que en 2018 se les absorbió un trienio del 10%, tienen derecho una compensación en forma de gratificación única por valor de hasta 1.700 €uros.
Sin embargo, también hemos podido detectar que en algunos casos NO se ha pagado dicha compensación o el importe no era correcto.
Afortunadamente, la Empresa nos ha confirmado que son conscientes del error y que en este caso SÍ procederá a corregir los importes.
Esperamos que la Empresa reconsidere su posición para el resto de casos, que deje de atacar los salarios y en especial los más bajos y cumpla con los acuerdos firmados, restituyendo las cantidades retraídas y actualizando los atrasos de todos los afectados sin más demora tan pronto como sea posible.
Cuando tengamos más noticias de la Empresa, os informaremos. Hasta entonces, desde CSIF, CCOO y UGT estaremos vigilantes.
Parece que la empresa ha finalizado la nueva “ronda” de despidos puesto que hace ya unos días que no recibimos las notificaciones oficiales para así cumplir estrictamente con lo que marca la ley. Es decir, como viene siendo ya habitual, la empresa está exprimiendo la legalidad vigente aprovechando al máximo el cupo de despidos de 30 personas cada 3 meses sin tener así que iniciar un proceso de despido colectivo (ERE).
Cabe decir que la casuística de estos despidos es muy variada, y en algunos casos podríamos calificarlos como de “mutuo” acuerdo. La situación de la plantilla de Capgemini es la que es, y la realidad es que mucha gente está deseando salir de la empresa. Un claro ejemplo es el elevado número de bajas voluntarias que hay mes a mes y que a duras penas son capaces de compensar con las nuevas contrataciones.
Es por todo ello que la noticia de un despido siempre debe analizarse con la debida cautela. En el caso que nos ocupa, varias de las personas despedidas ocupaban altas responsabilidades de Dirección y son fruto de una reestructuración que la empresa está llevando a cabo en sus capas superiores.
Desde CCOO intentamos siempre valorar las cosas adecuadamente y en su justa medida, siempre siguiendo los acontecimientos relacionados con estos despidos muy de cerca para detectar posibles casos de abusos o injusticias. Al haber atendido y asesorado a muchos de las personas afectadas hemos podido detectar algún caso que entendemos está totalmente injustificado y del cual vamos a emitir la correspondiente queja a la Dirección de la compañía.
Tenemos la plena convicción de que la empresa va a seguir realizando despidos, puesto que la ley se lo permite y que por lo tanto, es muy difícil el impedirlo. También seguiremos viendo sobreactuaciones por parte de algunos, con otros intereses más propios que colectivos, pero eso no nos va a desviar de nuestro objetivo de defender los derechos de más de 4.000 trabajadores/as en su conjunto. Desde CCOO vamos a seguir exigiendo a la compañía que se habiliten mecanismos que hagan que si tiene que haber salidas estas sean voluntarias a través de acuerdos entre las partes, con prejubilaciones, u otros mecanismos no lesivos para nadie. En este sentido informaros que a las propuestas ya realizadas hemos añadido una nueva consistente en que, en los casos de afectados con más de 55 años la empresa permita que éste pueda acogerse al convenio especial pagando así la empresa las cotizaciones a la Seguridad Social hasta la jubilación o bien hasta que inicien una nueva relación laboral.
Desde CCOO actuamos siempre bajos los criterios que consideramos más oportunos para poder defender los derechos de los trabajadores/as en cada circunstancia, sin obviar que las movilizaciones son una herramienta muy útil para defender sus derechos siempre que éstas sean apoyadas de forma significativa por los mismos.
Mantenemos siempre el criterio que creemos más se adapta al sentir y punto de vista de la plantilla, porque al final es la única opinión que cuenta. Es fundamental tener una visión realista de lo que está sucediendo en la empresa y más cuando sabes de primera mano la situación personal y circunstancias especiales de alguno de los casos de trabajadores despedidos.
Queda muy poco ya para finalizar 2018 y por tanto toca hacer repaso de qué beneficios/derechos pasan al año siguiente y cuáles se pierden. Así mismo, el 31 de diciembre de 2018 finaliza el periodo en que la empresa puede compensar y absorber la antigüedad, por lo que aquellas personas que en enero de 2019 generen un nuevo trienio verán un aumento real en sus nóminas por este concepto. Pero este no es el único aumento que alguno de nosotros/as podemos tener.
Para finalizar 2018 sin sorpresas, debemos tener en cuenta:
En caso de que no exista una necesidad real no dudes en ponerte en contacto con nosotros para poder ponerlo en conocimiento de RRHH.
Dichas compensaciones son si se requiere trabajar dentro de la jornada laboral (de 9h a 18:15) las horas trabajadas fuera de esta franja se deben compensar como horas extras o mediante disponibilidades (ver días especiales y sus importes en el acuerdo que lo regula).
Pasemos ahora a las novedades para este 2019:
Esperamos que esta información sea de vuestro interés y como siempre quedamos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda o consulta que podáis tener.
(*) Situaciones especiales:
1) Cuando el periodo de vacaciones coincide con: la suspensión pormaternidad/adopción/acogida, una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o permiso por paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
2) Así mismo, si durante el período de vacaciones el trabajador/a tuviera una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el periodo vacacional se interrumpe pudiendo disfrutar de los días restantes una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si necesitas ampliar dicha información no dudes en preguntar a un delegado o delegada de CCOO o bien puedes consultar los acuerdos por colectivo en nuestra web.
No disponer de un sistema de filtrado puede hacer que el agua tenga mal gusto o causarnos algún tipo de indisposición. Metafóricamente hablando esto es lo que nos ha sucedido con los dos últimos comunicados: El de la empresa y el de la sección estatal de CSIF
Y es que si con el comunicado enviado por la empresa a toda la plantilla bajo el título “Aplicación compensación y absorción ejercicio 2019” nos ha dejado un regusto muy amargo por el poco o nulo filtro al que ha sido expuesto, el de la Sección Sindical de CSIF nos ha producido un gran ardor de estómago por el exceso de filtros al que lo han sometido.
Sobre el comunicado enviado por la empresa, sólo decir que han desaprovechado la ocasión de, siendo una cosa que según ellos dan de forma voluntaria, haya sido recibida por la plantilla como algo positivo transformándose en una ofensa y amenaza.
En cuanto al comunicado enviado por CSIF, que se supone será uno de los integrantes del frente común a formar ante la empresa cuando se presente la ocasión, es otro cantar. Es como cuando bebes algo que sabe bien pero al rato empieza un dolor estomacal grave, el cual es debido a que los filtros han enmascarado cosas.
Desde CCOO-Capgemini siempre intentamos filtrar moderando los excesos buscando el bien común. Otros…

Reiterar nuestras disculpas ya que sabemos que este tipo de comunicaciones no son bien recibidas por muchos de vosotros/as pero desde CCOO-Capgemini no podemos permitir que ciertas afirmaciones puedan quedar como ciertas. Una vez realizadas las aclaraciones pertinentes, pedimos a nuestras/os compañeras/os que focalicen toda su energía para conseguir mejoras para los trabajadores/as a los que representamos.
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