Categoría: blog capgemini

  • El regreso de la cláusula: ahora en las subidas salariales y en las conversiones de contrato.

     

    Hace sólo 10 días os informábamos, en “Cláusulas en las nuevas contrataciones”, del resultado del proceso de mediación al que fuimos convocados como firmantes del Plan de Transformación, puesto que la empresa, de forma unilateral e interesada, había modificado en los nuevos contratos de trabajo la cláusula referente a remuneración.

     

    En dicho comunicado mostrábamos nuestro malestar ya que dicha clausula nos parecía totalmente interesada y contravenía lo acordado y firmado en el Plan de Transformación de junio de 2015. Es evidente que dicha clausula acabará desapareciendode los nuevos contratos, aunque a día de hoy sigue sin estar cerrado y podríamos tener que esperar que sea el juez quien lo exija.

    Pero lo más triste viene a continuación y es que, desde CCOO-Capgemini hemos tenido constancia a través de varios compañeros/as de que dicha clausula también está siendo incluida en:

    • Las cartas que se entregan cuando te aplican una subida salarial
    • Las conversiones de contrato de trabajo temporal a indefinido

     

    No cabe ni decir que nos hubiera gustado ser conocedores de esta decisión por la empresa, más cuando, como os recordábamos al inicio de este comunicado, estuvimos en una mediación (SIMA) por un tema casi idéntico.A lo lamentable de dicha nueva situación hemos de sumar el hecho de que la empresa utilice la firma de un nuevo contrato, una conversión del mismo o una de las pocas subidas salariales que se tengan en Capgemini, para “imponer” este tipo de cláusulas.

    Por nuestra parte, viendo la forma de actuar de la compañía hemos puesto en manos de los servicios jurídicos de CCOO toda la información de la que disponemos para poder interponer la correspondiente demanda

    Desde CCOO-Capgemini queremos pedir a la empresa que reconsidere su forma de actuar puesto que nos está llevando a un modelo de judicialización de las Relaciones Laborales. Algo que no beneficia ni a la empresa ni, por ende, a los trabajadores y trabajadoras de esta compañía. 

    Si tienes cualquier duda en esta u otra materia no dudes en ponerte en contacto con un Delegado/a de CCOO.

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  • Permisos y preavisos

     

    En los acuerdos de empresa, en Convenios Colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores, están regulados permisos y situaciones a los que podemos acogernos en el caso de ser necesario. Dichos permisos tienen, en algunos casos, establecidos los días con los que se tiene que preavisar a la empresa.

     

    Con el objetivo de que los conozcáis os hemos confeccionado la siguiente tabla resumen que esperamos os sea de utilidad:

    PERMISO

    REGULADO

    PREAVISO regulado

    PREAVISO marca EMPRESA

    Lactancia

    Art. 40 Convenio TIC

    15 días naturales

    igual

    Baja voluntaria

    Art. 32 Convenio TIC

    15 días laborables

    igual

    Excedencia

    –       Forzosa

    –       Voluntaria

    Art. 46 ET

     

    No los establece

     

    15 días laborables para los dos casos (*)

    Permiso sin sueldo

    Art.23  Convenio TIC

    No los establece

     

    15 días naturales (**)

    Paternidad

    Art.48 bis ET

    Debida antelación

    10 días laborables (*)

    Cesión permiso  maternidad

    Art.48 bis ET

    Al inicio del descanso

    igual

    Asuntos propios

    Plan transformación

    2 días laborables

     

    Desplazamientos

    -Menos 3 meses

    -más de 3 meses

    Art.40.4 ET

     

     

    -antelación suficiente

    – 5 días laborables

     

    -igual

    -igual

    Traslado

    Art.40.4 ET

     

    30 días antes del traslado

    -igual

    (*) Al no estar establecidos, ni en Estatuto de los Trabajadores ni el Convenio Colectivo, los días con los que se tiene que preavisar para poder acceder a uno de estos permisos, el legislador lo deja abierto a que se establezcan a nivel de empresa.

    Desde CCOO-Capgemini consideramos que 15 días podría valer como periodo máximo de preaviso pero que en todo caso debería tenerse en cuenta la situación personal en cada caso ya que si el responsable del proyecto no dijera lo contrario se debería permitir la salida con un preaviso inferior sin penalización alguna.

    En los casos de las excedencias forzosas (cuidado de un menor de 3 años o cuidado de un familiar de hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismos) aun con más razón debería permitirse antes la desincorporación sin que supusiera un coste para el empleado.

    (**) En el caso del permiso sin sueldo la empresa establece el mismo preaviso que para una baja voluntaria cosa que al igual que con los permisos anteriores consideramos excesivo. Sobre este permiso añadir que:

    1.- la empresa sólo lo puede denegarlo cuando exista un 3% de la plantilla disfrutando de éste permiso.

    2.- No es necesaria la autorización por parte del máximo responsable de tu unidad ni de nadie de la compañía para poder disfrutarlo siempre que cumplas el requisito de tener una antigüedad de más de un año en la compañía.

    En este sentido desde CCOO-Capgemini hemos instado a la compañía a que anulara dicho requisito y al no atender ni responder a nuestras peticiones hemos interpuesto la consiguiente denuncia en Inspección de Trabajo.  

    Aprovechamos este comunicado para recordar que los permisos se solicitan y que ante la negativa de la compañía sólo cabe la interposición de una demanda judicial.

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  • «banco» para los reconocimientos médicos en Madrid

     

    Un año más, Capgemini ha lanzado la primera fase de reconocimientos médicos. Este año y tras las obras que se han realizado en las oficinas de Capgemini Madrid para acondicionar unas salas, el banco que había para que la gente esperara no ha sido colocado con las molestias que esto ha conllevando a la gente que tiene que esperar mientras es atendida.

     

    Como todos sabéis recientemente ha finalizado la primera fase de reconocimientos médicos para la plantilla de Capgemini. En el centro de Madrid y por el volumen y características de ubicación del centro, éstas se realizan en las propias oficinas. Durante las mismas, la Sección Sindical de CCOO-Capgemini detectó y muchos trabajadores nos lo indicaron también que en el centro de Alcobendas (Madrid) ya no tenía disponible el banco que había junto a la sala del servicio médico.

    Este banco era utilizado fundamentalmente en dichos reconocimientos médicos durante la espera previa a la revisión y también al salir después de realizarse la correspondiente analítica. Por todo ello solicitamos a la empresa que volviera a poner un banco, o en su defecto unas sillas en dicha ubicación, al menos en los periodos en los que se realizan dichos reconocimientos médicos.

    Lamentablemente los reconocimientos han terminado sin que la empresa fuera capaz de poner ni el banco ni unas sillas. 

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  • VACACIONES?

     

    ¿Te las están intentando imponer?

     

    Aunque parecía que ya había suficientes frentes abiertos (despidos, clausulas impuestas unilateralmente por la dirección de la empresa,…) parece que siempre existe un tema nuevo para generar malestar innecesario en la plantilla de Capgemini. En este caso se trata de las VACACIONES. 

    Se están enviando correos por parte de responsables de proyectos donde comunican a los trabajadores que  “Hoy nos han trasladado desde la compañía con carácter mandatory que todo el mundo debe haber disfrutado de 19 Jornadas de vacaciones (excluidos los dias de asuntos propios) antes del 31 de Agosto.” Desde CCOO-Capgemini os informamos de que en ningún caso la empresa puede imponer en esos términos las vacaciones a la plantilla de Capgemini.  Os recomendamos varias cosas al respecto: 

    Dicho artículo que entre otras cosas dice: 

    “Se recomienda que las vacaciones anuales se disfruten preferiblemente entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.  No obstante lo anterior, la Empresa podrá establecer que los trabajadores sin asignación prevista a ningún proyecto o servicio durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto disfruten antes del 15 de Septiembre de hasta 12 días laborables de vacaciones, computando a tal efecto los días ya disfrutados hasta dicha fecha; y ello sin perjuicio que el trabajador pueda solicitar un mayor número de días”

    Dicho artículo es bastante claro. Por tanto y para terminar desde CCOO-Capgemini invitamos  a la dirección de la empresa a una serie de reflexiones: 

        • ¿Tiene sentido firmar un acuerdo para poco después incumplirlo?
        • ¿Cree que con este tipo de gestiones mejorara la motivación de la plantilla?
        • ¿Vamos a tener que judicializar esta situación también?

    Ante cualquier duda en esta u otra materia consultéis a un delegado/a de CCOO en Capgemini.

     

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  • Concentraciones contra los despidos en Capgemini

     

    En las últimas semanas se han producido 22 despidos en Capgemini. Por si no fuera suficiente la dirección de Capgemini informó a las Secciones Sindicales que valorará a futuro la situación, es decir, según dice la Ley podría despedir a 30 personas cada 90 días. 

     

    En un año podría despedir a 120 personas y en 3 años podríamos llegar a 360 personas, además siempre podrían hacer otro ERE  en cualquier momento deshaciéndose así de aquellas personas que la empresa no considera “rentables”.

    También tenemos que recordar que está táctica no es algo novedoso en la empresa, ya que en años anteriores después de ejecutar un ERE continuaron los despidos.

    Las Secciones Sindicales de CCOO, CGT y UGT creemos que es fundamental la unidad de acción sindical y lo que es más importante la movilización de la plantilla para que la dirección de Capgemini no siga despidiendo  compañeros y compañeras y entienda que no vamos a quedarnos impasibles mientras nos tratan como simples números.

    Por todo ello hemos convocado una concentración en todos los centros de Capgemini a nivel Estatal:

    –          DÍA:  Martes día 7 de Junio.

    –          HORARIO : de 14:00 a 14:30 horas, evitando coste económico para la plantilla.

    –          LUGAR:  

      

              MADRID

        C/ Anabel Segura 14 Edificio Cedro 28108 Alcobendas     

    BARCELONA

        Avda. Diagonal, 199 08018

    VALENCIA

        Avda. Marqués de Sotelo, 6 46002

    ASTURIAS

        Hornos Altos s/n Edificio Incuvatic II 33930 Langreo

    MURCIA

        Urban Center Camino Nelva 1 Torre B

     

     

    Hoy son tus compañeros pero mañana puedes ser tú

    ¡¡¡MOVILÍZATE!!!