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  • TRAGSATEC: MODIFICACIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

    MODIFICACIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (reguladas por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto. BOE 186 de 4 de agosto de 2012)

    ÍNDICE

    • PERSONAS CON CONDICIÓN DE ASEGURADAS
    • CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A DE UNA PERSONA ASEGURADA
    • REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO/A

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    PERSONAS CON CONDICIÓN DE ASEGURADAS

    1. Trabajadores/las por cuenta ajena o propia, afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
    2. Pensionistas del sistema de la Seguridad Social.
    3. Perceptores de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, como el subsidio por desempleo.
    4. Personas que agotaran la prestación de desempleo, u otras de análoga naturaleza, y encontrarse en desempleo, no acreditando a condición de asegurado por otro título. Este supuesto no será de aplicación las siguientes personas:
      1. Nacionales de los estados miembros de la unión europea
      2. Nacionales de estados no pertenecientes a unión europea
    5. Personas que no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a 100.000 euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía se encuentren en el siguientes supuestos:
      1. Tener nacionalidad española y residir en territorio español
      2. Ser nacionales de algún estado miembro de la unión europea, del espacio económico europeo o de Suiza y estar inscritos en el registro central de extranjeros.
      3. Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español.
    6. Los/las menores de edad sujetos a tutela administrativa siempre tendrán a condición de asegurados salvo los nacionales de los estados miembros de la unión europea y los nacionales de estados no pertenecientes a unión europea.

    CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A DE UNA PERSONA ASEGURADA

    1. Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en relación de afectividad análoga a conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
    2. Ser ex cónyuge, o estar separado/la judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de esta.
    3. Ser descendente, o persona asimilada a este, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado/la judicialmente, de su cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menos de 26 años o, en el caso de que sea mayor de esa edad, tener una discapacidad reconocida igual o superior al 65%. Tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes:
      1. Menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado/la judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se había producido antes del divorcio o la nulidad matrimonial.
      2. Hermanos de la persona asegurada.

    Se entenderá por descendiente o persona asimilada las personas que se encuentran a cargo de la persona asegurada se conviven con ella y dependen económicamente, debiendo tener en cuenta lo siguiente:

    1. Se considera que los menores de edad no emancipados se encuentran siempre a cargo de la persona asegurada.
    2. Se considera que, en los casos de separación por razones de trabajo, estudios o circunstancias similares, existe convivencia.
    3. Se considerará que los mayores de edad y los menores emancipados no dependen económicamente de la persona asegurada si tienen unos ingresos anuales que superen al doble de la cuantía del Indicador Público de Efectos Múltiples.

    REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO/A

    1. No tener a condición de persona asegurada.
    2. Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas personas que se desplacen temporalmente la España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que estos se encuentren en situación asimilada al alta, cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad Social español.
  • Los sindicatos UGT y CCOO firman el acuerdo del Expediente de Regulación de Empleo de cierre de Teletech en España

    El día 14 las organizaciones sindicales mayoritarias en el sector CCOO y FeS-UGT alcanzamos un acuerdo favorable para todo el colectivo afectado por el cierre de Teletech en nuestro país

    El acuerdo a grandes rasgos consiste en:

    • –  35 días de indemnización por año trabajado sin límite de
      mensualidades para todos los trabajadores afectados por el ERE.

    • –  21 días de indemnización por año trabajado para todos los
      trabajadores de obra y servicio que el pasado 31 de julio finalizaron
      su contrato laboral. Además, a este colectivo de trabajadores se ha
      conseguido garantizar unos mínimos indemnizatorios según sea su
      antigüedad.

    • –  Todos los trabajadores afectados por el ERE (incluidos los de obra y
      servicio) están incluidos en el Plan Social de Recolocación.

      En las asambleas que el próximo jueves 16 se hagan en los distintos
      centros de trabajo se os concretarán todos los detalles y resolver todas
      aquellas dudas que puedan surgir.

      Desde CCOO y FeS-UGT agradecemos a todos los trabajadores el apoyo
      que hemos tenido en todo el largo y duro proceso de negociación 

  • Que no te hipotequen la vida

    Los delegados de CCOO en Arsys dispondremos de hojas de firmas para esta ILP en los centros de trabajo de Arsys

    Desde
    diversas organizaciones sociales, entre las que se encuentra CCOO, se
    ha promovido una iniciativa legislativa popular para resolver el
    problema de la ejecución de las hipotecas cuando no se pueden pagar con
    las siguientes propuestas:

    1.  Dación en pago con efectos retroactivos. Se
    llama dación en pago al hecho de entregar la vivienda a la entidad
    financiera con la que se tiene la hipoteca a cambio de quedar libre de
    toda deuda.

    2.  Paralización de los desahucios. Siempre
    que se trate de la vivienda habitual y el impago del préstamo
    hipotecario sea debido a motivos ajenos a la propia voluntad.

    3.  Alquiler Social. El
    ejecutado tendrá derecho a seguir residiendo en la vivienda pagando un
    alquiler no superior al 30% de sus ingresos mensuales por un período de 5
    años
    .

    Tenéis más información en la web http://www.quenotehipotequenlavida.org.

    Durante el mes de agosto y septiembre, los representantes de CCOO dispondremos de hojas de firmas en los 3 centros de
    trabajo de Arsys para que podáis firmar.

    La iniciativa ya tiene más de 200.000 firmas pero se necesitan 500.000,
    necesitamos que firme mucha gente, ¡¡animaros!!, es sólo un momento.

    Un saludo

    Sección Sindical de CCOO en Arsys

  • Afíliate

    Negociamos en tu representación acuerdos que garantizan el salario, las categorías profesionales, la jornada, las pensiones, los permisos… en definitiva tus derechos laborales.
    Negociamos en tu representación acuerdos que garantizan el salario, las categorías profesionales, la jornada, las pensiones, los permisos … en definitiva tus derechos laborales.

    Facilitamos asesoramiento especializado, tanto laboral como jurídico, para tus problemas laborales. El asesoramiento es gratuito tras seis meses de afiliación y las condiciones para afiliados y afiliadas son muy buenas si hay que llegar a los tribunales.  

    Nuestros/as delegados/as de Seguridad y Salud ayudan a proteger tu salud y seguridad en el puesto de trabajo, cubriendo aspectos que van desde el estrés a los problemas del entorno de trabajo.

    Nos ocupamos de seguir de cerca la aplicación de la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres en los centros de trabajo.  

    Participamos en organizaciones de carácter internacional de los sectores Financieros, de seguros y de servicios.  
     
    Negociamos planes de formación con los empresarios para un mejor desarrollo de tu carrera profesional y una mayor empleabilidad. Comfia-CCOO creemos que la formación es fundamental para los trabajadores y trabajadoras.  

    Aunque Comfia-CCOO es independiente de cualquier organización política, participa activamente en la vida socio-política del país con propuestas claras. basadas en estudios serios y respetados más allá del ámbito sindical.

    Ofrecemos servicios interesantes a nuestra afiliación: seguros, cooperativas de viviendas, vacaciones y ocio, descuentos especiales, asesoramiento, etc.


    En definitiva: Servicios, negociación, salud laboral, asesoramiento laboral y jurídico, igualdad de oportunidades. ¡Afíliate!
  • Firma contra la especulación financiera

    La Plataforma ITF YA, PARAÍSOS FISCALES NO, impulsada por CCOO junto a otras organizaciones, ha elaborado un vídeo sobre el Impuesto a las Transacciones Financieras. Te invitamos a firmar la carta dirigida a Mariano Rajoy, Presidente del Gobierno.

     

    CCOO. – Un impuesto a las transacciones financieras (ITF) reducirá la especulación y conseguirá recursos que permitan combatir los recortes de gastos sociales, financien la lucha contra la pobreza y ayuden a la reducción del cambio climático. La implantación de este impuesto puede suponer unos ingresos de 200.000 millones de euros al año para Europa y de unos 5.000 millones de euros para España. 

    El día 22 de junio se reúne el ECOFIN para decidir si lo van a aplicar en Europa, y para contribuir a que se adopte esta decisión, la Plataforma promueve la firma de una carta, dirigida al presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, y al ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos.

    Firma la carta aquí.