Categoría: Carrera profesional

  • 22FEB – DÍA DE LA IGUALDAD SALARIAL

    Brecha salarial y subida del SMI: Un impulso necesario, pero insuficiente.

    La brecha salarial de género en España continúa enquistada en el 20%, lo que supone una diferencia media de 5.158 euros anuales entre mujeres y hombres. Esta brecha no es coyuntural, sino estructural y está estrechamente vinculada a la parcialidad involuntaria, la brecha de cuidados y la persistencia de complementos salariales con sesgos de género que penalizan especialmente a las mujeres.

     

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  • COMUNICADO 23 NEGOCIACION CONVENIO SECTOR

    Tras 12 meses de negociación y movilización: CCOO ALCANZA PREACUERDO DE CONVENIO CON UNESPA.

     

     

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  • 11FEB – DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER Y LA NIÑA EN LA CIENCIA

    El 11 de febrero, desde CCOO, no solo celebramos el talento de miles de mujeres y niñas que construyen conocimiento. Reivindicamos sus derechos, ponemos de manifiesto la discriminación estructural y exigimos un modelo científico que deje de reproducir desigualdades.

    Sin igualdad, la ciencia pierde; sin justicia laboral, no hay progreso científico posible.

     

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  • 11 de febrero: Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia

    El Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, establecido como el 11 de febrero por las Naciones Unidas, es una fecha para celebrar el talento de la mujer y, sobre todo, para denunciar una realidad persistente

    El Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, establecido como el 11 de febrero por las Naciones Unidas, es una fecha para celebrar el talento de la mujer y, sobre todo, para denunciar una realidad persistente: la brecha de género tanto en la ciencia en general como en las TIC y otros sectores de vanguardia en particular.

    Aunque la historia de la ciencia lleva nombre de mujer, sus aportaciones han sido invisibilizadas sistemáticamente. Hoy, el reto no es solo recordar el pasado, sino transformar el futuro.

     

    La brecha en cifras: Una realidad que nos frena

    A pesar de los avances sociales, los estereotipos y sesgos de género siguen alejando a las mujeres de los ámbitos STEM (Science, Technology, Engineering and Mathematics). Los datos son contundentes:

    • Empleo: Solo un 4,8% de las mujeres ocupadas trabajan en puestos STEM, frente al 11,1% de los hombres. A pesar de que España supera la media europea en este indicador, las mujeres solo suponen el 19,5% de los puestos de especialistas en tecnologías digitales, frente al 80,5% de los hombres
    • Formación Profesional: La brecha de género resulta aquí especialmente alarmante. Mientras que el 46,2% de los alumnos matriculados en FP elige familias profesionales STEM, solo el 11,8% de las alumnas opta por estas ramas. En grados específicos como Sistemas Microinformáticos, la presencia femenina puede llegar a caer hasta el 7,3%.
    • Presencia en las aulas: En la mayoría de los grados técnicos, las mujeres solo representan el 28,1%, aunque su presencia llega a descender al 17% en grados técnicos específicos, como en Ingeniería Informática. Esto supone aproximadamente 1 mujer por cada 6 hombres.

    El círculo vicioso de la invisibilidad:

    Los estereotipos de género y la escasez de referentes en estos ámbitos no siempre excluyen de forma directa, pero actúan como una barrera invisible que desincentiva el potencial de las jóvenes. La UNESCO advierte que el empoderamiento femenino en la ciencia es una urgencia social: el mercado laboral demanda perfiles tecnológicos, y la sociedad no puede permitirse prescindir del 50% del talento.

    *Fuente de datos: Brecha Digital de Género 2025, ONTSI/ Radiografía de la brecha de género en la formación STEAM, Ministerio de Educación y Formación Profesional/Científicas en cifras 2025, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades).

     

    Desde CCOO trabajamos diariamente para romper este ciclo.

     No basta con fomentar las vocaciones; es imprescindible garantizar que, una vez en el mercado laboral, las mujeres tengan las mismas oportunidades, salarios y condiciones que sus compañeros.

    La inclusión plena no es solo una cuestión de justicia social, es un motor de progreso.

    CCOO aborda la negociación colectiva en profesiones STEM para asegurar derechos impactando en la calidad del empleo y la transparencia algorítmica.

    • Reducir la baja presencia de mujeres en las ramas STEM, promoviendo la igualdad desde la formación hasta el empleo.
    • Participación de la RLPT en las decisiones sobre la formación y nuevas tecnologías, asegurando una transición justa.
    • Adaptar los convenios colectivos a los nuevos retos tecnológicos, considerando la negociación como herramienta principal para defender los derechos de las trabajadoras del sector, con medidas específicas en convenios y planes de igualdad.
    • Inteligencia Artificial y Formación: Exigir que las empresas formen a profesionales de la programación y algoritmos, para identificar y mitigar sesgos y riesgos de discriminación en la IA, incorporando estos criterios en la negociación colectiva.

    Nuestro compromiso: Igualdad real y efectiva

    En CCOO creemos que se debe apostar por una mejora de la calidad del empleo y de las condiciones laborales, que aborden elementos clave para la promoción de mujeres en las TICS.

     

    La igualdad es una responsabilidad compartida.

    Por una ciencia y una tecnología libres de sesgos.

     

     

  • Mediación Seguros Privados: Entrada en vigor de los cambios en la compensación económica por jubilación

    Desde el 1 de enero de 2026 las empresas de Mediación de Seguros privados deben adaptar la compensación económica por jubilación

    Desde el 1 de enero de 2026 las empresas de Mediación de Seguros privados deben adaptar la compensación económica por jubilación (una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad) recogida en el artículo 67. B) del Convenio colectivo.

     

    Hasta el 31/12/2025 solo se tenía derecho a esta compensación económica por jubilación si la persona trabajadora solicitaba la jubilación en el mes que cumpliese la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación vigente.

    Se trataba, por tanto, de una expectativa de derecho que solo se consolidaba y se convertía en un derecho económico en dicho caso.

     

    Con la firma del Convenio 2023/2026 esta expectativa de derecho se mantiene como tal para las mensualidades generadas hasta el 31/12/2025 pero se sustituye a partir del 01/01/2026 a través de un seguro de aportación definida que incluye otra serie de contingencias adicionales o supuestos de liquidez extraordinaria adicionales a la expectativa de derecho de la jubilación ordinaria que hasta ahora no estaban recogidos en la compensación económica por jubilación como:

     

     Jubilación anticipada que tenga lugar a partir de la edad prevista legalmente en cada momento para acceder a la misma.

     

     Fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para la persona trabajadora que haya prestado servicios en la misma empresa durante tres o más años.

     

     Extinción de la relación laboral, salvo por despido disciplinario procedente, para la persona trabajadora que hubiera prestado servicios en la misma empresa durante tres o más años.

     

                Supuestos excepcionales de liquidez anticipada en caso de desempleo de larga duración y enfermedad grave para la persona trabajadora que hubiera prestado servicios en la misma empresa durante tres o más años.

     

    Por lo tanto, para todas las personas trabajadoras con antigüedad al 31 de diciembre de 2025 se establece una situación transitoria por la que, en caso de jubilarse de manera ordinaria, percibirían la suma de:

     

    1. El importe de la compensación económica por jubilación calculada en función del número de pagas proporcionales generadas por cada persona trabajadora desde su fecha de antigüedad y hasta el 31 de diciembre de 2025.

     

    1. El importe acumulado en el seguro de aportación definida a partir del 1 de enero de 2026 a razón de un 1,5% del sueldo base anual del año anterior hasta la fecha de contingencia (jubilación, fallecimiento, incapacidad, extinción laboral).

     

    En el siguiente cuadro recogemos como quedaría, en función de la contingencia por la que se produzca la extinción laboral, el derecho al cobro de la compensación económica por jubilación y del seguro de aportación definida.

     

    No se tendrá derecho ni a la compensación económica por jubilación calculada hasta el 31 de diciembre de 2025 ni al seguro de aportación definida por los derechos generados a partir del 1 de enero de 2026:

    • Cuando la extinción de la relación laboral tenga lugar antes de trascurrir tres años de servicio en la empresa salvo por jubilación ordinaria.
    • Cuando la causa de la extinción sea el despido disciplinario procedente
    • Cuando la persona trabajadora se jubile de manera demorada no jubilándose en la primera edad ordinaria de jubilación.

    Hemos solicitado a las patronales informaciones concretas de cómo se va a instrumentar el seguro de aportación definida cuya primera aportación anual debe estar realizada antes del 30/09/2026 ya que existen varias opciones con mayor o menor volatilidad en función del instrumento asegurador que se contrate.

     

    Dudas sobre este comunicado: seguros@servicios.ccoo.es

     

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