Categoría: Carrera profesional

  • VACACIONES 2008

    Por estas fechas, y como cada año, os recordamos los principales criterios que regulan el derecho al disfrute de las vacaciones:

    DIAS:

    • 24 días laborables, sin contar los sábados, domingos ni festivos. Los trabajadores de Canarias disfrutarán de cinco días más si pasan sus vacaciones en la Península.
    • Recordamos que, además de las vacaciones, tenemos cuatro días de licencia anuales.

    PERIODO:

    • Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. Fuera de este periodo el trabajador no está obligado a escogerlas (ni en las oficinas de la costa).
    • Pero, si por parte del trabajador se solicita, y las necesidades de servicio lo permiten, se pueden disfrutar fuera de las fechas señaladas.
    • Quien disfrute al menos de cinco días fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el  31 de octubre podrá ampliar sus vacaciones en un día más.
    • No pueden comenzar en festivo ni en víspera, salvo petición del interesado.

    CUADRO:

    • Se confeccionarán dos cuadros por oficina o dependencia, uno para Administrativos y otro para Técnicos.
    • Salvo circunstancias que aconsejen otra cosa, en cada uno de los meses de marzo a noviembre, debe disfrutar las vacaciones el mismo número de  personas de cada cuadro.
    • La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro como mínimo 2 meses antes de la fecha de disfrute. 

    PARTICIÓN:

    • Las vacaciones se pueden fraccionar en dos periodos por voluntad del trabajador, y un tercero de acuerdo con la empresa.
    • No se puede elegir el segundo periodo hasta que el resto del personal del cuadro haya elegido por primera vez.

      Una semana suelta, de lunes a sábado, computará cinco días.

    PRIORIDAD:

    • Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar tienen preferencia para realizarlas en el periodo oficial de vacaciones escolares. 

    MARCAJE:

    • Os recordamos  la importancia del marcaje en la Intranet de los periodos de vacaciones, con el fin de asegurarnos el cobro de la bolsa de vacaciones y evitar problemas no deseados.

    Para el resto de dudas sobre cómputo de algún día, etc. es mejor tratar cada caso individualmente, por lo que os sugerimos que os pongáis en contacto con alguno de nuestros delegados.

    Febrero 2008

  • El acuerdo es posible

    Tras muchos años de perseguirlo, tras muchas sesiones de negociación, tras múltiples conflictos, parece que poco a poco nos vamos acercando a la solución tan largamente peleada: que toda la plantilla del banco, independientemente del año de ingreso, tenga un Complemento de Pensiones.

    En Comfia-CCOO llevamos mucho tiempo trabajando para conseguir solventar el agravio histórico que existe en el sector de banca, nos referimos a lo que ingresaron después del año 1980 y que no tienen derecho a un Complemento de Pensiones.

    El panorama se ha ido aclarando en la mayoría de entidades del sector y en algunas de ellas, como es nuestro caso en Banesto, quedaba pendiente de solución.

    Pero en los últimos días se han despejado múltiples incógnitas en las negociaciones con Banesto y empezamos a vislumbrar una solución positiva para los trabajadores y trabajadoras de Banesto.

    La propuesta que puede concretarse está en línea con lo que actualmente se tiene en el sector. En el seno de la negociación Comfia-CCOO está defendiendo una serie de criterios que esperamos se puedan concretar próximamente de un modo satisfactorio:

    • Garantía de seguridad de las aportaciones, evitando los vaivenes caprichosos de los mercados de valores y garantizando una rentabilidad adecuada y cierta a las aportaciones
    • Las cantidades aportadas no podrán ser absorbidas por ningún otro incremento salarial, siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo.
    • Las cantidades aportadas deben ser acordes también a las del resto del sector y considerar además  el compromiso de que este acuerdo debía estar firmado en el 2007.
    • La información debe ser puntual y suficiente para poder hacer un seguimiento preciso y adecuado de las inversiones y rentabilidades.

    El banco no contempla la externalización del fondo de pensiones interno que desde hace años venimos reclamando, siguiendo un criterio de Grupo que el Santander ha impuesto.

    Sin embargo creemos que no se puede condicionar la situación de un  colectivo que se acerca ya al 70% de la plantilla y que, recordemos, siguen sin ningún Complemento de Pensiones a la externalización del fondo de los ingresados antes del año 80. Nuestra obligación es aportar soluciones de una vez para este colectivo sin renunciar, eso sí, a la externalización.

    Si bien aún no podemos decir que el tema esté definitivamente solucionado, si que podemos avanzar que las negociaciones van por buen camino y que esperamos en los próximos días poder informaros de la firma del acuerdo y de sus contenidos definitivos.

    Febrero 2008

  • OPOSICIONES, últimos detalles.

    El pasado 21 de enero nos reunimos con el jefe de RRLL para perfilar los últimos detalles de las pruebas de Oposiciones del año 2008.

    Antes de nada queremos aclarar que el jefe de RRLL nos pidió no difundir esta información antes de que su departamento hiciera llegar a los opositores inscritos. Y viernes los opositores recibieron la carta de RRLL.

    El examen será el día 29 de marzo, en la facultad de Económicas de Barcelona.

    La hora de inicio será informada posteriormente. La duración de la prueba será aproximadamente de tres horas. Habrá exámenes en castellano para los opositores de fuera de Catalunya.

    Los exámenes constará de tres partes:

    1. Prueba técnica: batería de 105 preguntas, 15 para cada una de las 7 materias.

    2. Prueba de cultura general y conocimientos de la Entidad: 20 preguntas.

    3. Caso práctico: 5 preguntas. Los opositores podrán escoger entre un caso fiscal o de riesgo.

    Todas las preguntas serán tipos test, con 4 respuestas posibles, una excluyendo del tipos “ninguna de las otras respuestas” y las otras tres sólo con una de correcta. No habrá preguntas “trampa” ni que se presten a interpretación sesgada. Cada respuesta correcta dará 1 punto, las no contestadas cero puntos y los incorrectos o respuestas en dos ocasiones restarán 0,33 puntos.

    Hasta la plaza 24 de cada nivel, que están garantizadas, se otorgarán a los opositores que tengan la mayor nota. Para las plazas 25 a la 34 de cada nivel, que no están garantizadas, se tendrán que cumplir dos requisitos:

    1. Sacar uno nota mínima global de 6,5.

    2. Sacar al ejercicio teórico una puntuación mínima de 7,5 sobre 15 en al menos 6 de las 7 materias.(Sólo se puede suspender una).

    En el supuesto que hubiera más opositores que cumplan las dos condiciones, obtendrán plaza las mejores puntuaciones para cada nivel. Tanto la prueba de Cultura General como el Caso Práctico no serán excluyentes, es decir que aunque se suspendan no serán impedimento para la obtención de la plaza, siempre que la nota final supere el 6,5 mencionado.

    Las revisiones tendrán novedades, Habrá dos fases, 1r. Se revisarán aquellos exámenes que estén en torno a 6,5, durante la semana posterior a la entrega por parte de GEIS (empresa de elaborará y corregirá las pruebas)., y 2ª fase con posterioridad, cuando se podrán hacer las revisiones de todos aquéllos que quieran conocer qué preguntas han fallado para analizar las oportunas correcciones de cara a próximas oposiciones.

    29 de enero del 2008-como.5/08

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  • Todos los períodos con contrato temporal deben computarse a efectos de promoción

    El Tribunal Supremo da la razón a Comfia-CCOO confirmando, con fecha 19 de diciembre de 2007, la sentencia de la Audiencia Nacional de 5-2-2007, ante el conflicto colectivo presentado por nuestro sindicato contra Caja Layetana.

    Una sentencia que va más allá del ámbito de Caja Layetana, ya que se ha dictado en función del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, siendo pues aplicable a las cajas encuadradas en el mismo.

    La importancia de esta sentencia viene motivada por el reconocimiento del tiempo de permanencia, a efectos de ascensos de nivel o antigüedad, para lo que computarán todos los periodos en los que la persona ha estado contratada por la empresa, independientemente del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.

    El Tribunal Supremo, desestimando el recurso de la Caja, confirma el fallo de la Audiencia Nacional:

    “En la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA) frente a CAJA DE AHORROS LAYETANA sobre Conflicto Colectivo, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores de la Caja de Ahorros Layetana encuadrados en los niveles retributivos en los que el convenio colectivo de Cajas de Ahorro ha previsto la promoción por experiencia, a que les sean computados a efectos de dicha promoción todos los períodos en los que han estado contratados mediante contrato de trabajo temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre contrato y contrato, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración”.

    Así pues, no importa la modalidad de contrato: todo el tiempo trabajado para la empresa es computable como tiempo de permanencia y, por ello, se han de añadir todos los periodos no computados de contratos temporales al reconocimiento de la antigüedad. Esto supone, para quienes resulten afectados, que acortarán el tiempo necesario para alcanzar un nuevo nivel por permanencia o para devengar un nuevo trienio, si es el caso.

    La diferenciación entre trabajadores fijos o temporales no puede suponer discriminación alguna de condiciones de trabajo y así lo ha venido recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo a instancias de conflictos colectivos promovidos por CCOO en otras entidades, declarándose ilegales las prácticas empresariales de no considerar la antigüedad para los trabajadores con contratos temporales para la aplicación del conjunto de condiciones laborales.

    Enlace a la sentencia de la Audiencia Nacional en pdf (316 KB)

    Enlace a la sentencia del Tribunal Supremo en pdf (268 KB)

     

     

    Afíliate a Comisiones Obreras

  • Nueva vía para el cómputo de antigüedad de los futuros teloperadores especialistas

    El Tribunal Supremo ha confirmado, en fecha 19 de Diciembre de 2007, la sentencia de la Audiencia Nacional de 5-2-2007, ante el conflicto colectivo presentado por Comfia-CCOO contra Caja Layetana.

    La importante novedad de esta sentencia radica en que se reconoce el tiempo de permanencia, a los efectos de ascensos de Nivel (o antigüedad), computando todos los periodos en los que la persona ha estado contratada por la empresa, con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contratol lo que abre una nueva vía para defender que en el computo de un año de PRESTACIÓN DE SERVICIOS que marca nuestro convenio colectivo para consolidar la categoría de teleoperador especialista hay que contar la antigüedad acumulada de los contratos temporales y también el periodo trabajado por el teleoperador a través de ett, ya que son muchas las empresas de nuestro sector que no reconocen este computo.

    Desde Comfia CC.OO entendemos que utilizando el mismo razonamiento en el que se ha basado la sentencia aplicada por el tribunal supremo a la Caixa Layetana, que nos es otro que el de que todos los períodos trabajados independientemente del tipo de contrato utilizado son experiencia laboral acreditada y que carece de sentido el no contar esta experiencia para consolidar la categoria de teleoperador especialista.

    Si esta es tu situación y necesitas más información pregunta a tu sección sindical de Comfia-CC.OO.