Categoría: Carrera profesional

  • Declaración de Intenciones del Área de Mandos Intermedios

    En aras a mejorar las condiciones laborales del colectivo de Técnicos, una de las grandes apuestas de esta Agrupación, por no decir su gran reto de ahora en adelante, consistirá en fomentar la aplicación de lo que hemos denominado el Desarrollo Personal Sostenible (DPS), que consiste en conjugar los tres parámetros siguientes:

    a)   Conseguir una política retributiva alejada de la discrecionalidad, y la poca transparencia con la que las empresas la aplican.

    b)  Establecer un Plan de Carrera Profesional que devuelva a los trabajadores mayor libertad para decidir sobre su futuro profesional, igualando las oportunidades y la certificación de los aprendizajes realizados.

    c)       Conciliar la vida personal y la profesional. Es ya una   demanda compartida entre hombres y mujeres. Han de negociarse medidas  como la ampliación de las franjas horarias de entrada y salida, la acumulación o intercambio de permisos por responsabilidades familiares, la formación durante los periodos de licencias y excedencias, o algo tan sencillo como desempeñar un puesto directivo, y disfrutar de los hijos en edades tempranas. 

    Desde esta Agrupación, entendemos que justo en el momento en que la tecnología permite una organización más flexible, la organización de las empresas del sector, siguen siendo excesivamente jerarquizada, poco participativa, y autoritaria en muchos casos. 

    Frente a la interesada lectura que de la dedicación y de la disponibilidad hace la empresa, nosotros propugnamos la proporcionalidad como una cuestión detransparencia, de objetividad y de igualdad de portunidades. Queremos aportar el valor añadido  de poder compaginar las necesidades organizativas de la empresa, con las necesidades de cada trabajador. 

    En esta Agrupación, estamos convencidos de que es posible determinar unos itinerarios  de carrera profesional, que nos permitan trabajar con una clara perspectiva del futuro profesional que cada uno puede alcanzar. Para ello es fundamental que los distintos niveles respondan a las distintas funciones que se desarrollan en nuestro sector, terminando con la abusiva utilización de los niveles más bajos para la mayoría de las funciones, dejando en manos de la retribución complementaria buena parte de la contraprestación que corresponde al valor de nuestro trabajo. La asunción de más funciones y responsabilidades, tiene que tener una justa correspondencia con el nivel asignado.  

    Trabajamos a favor de unas retribuciones complementarias que alcancen a todos los colectivos de trabajadores, que se asienten en criterios de transparencia y objetividad. La objetividad del sistema, reside en la capacidad de medir la aportación del trabajador, tanto en su saber como en su hacer. Un sistema que cuente con la participación de los trabajadores y de sus representantes. Con los primeros para determinar los objetivos concretos que dan lugar al cobro de los incentivos, y con los segundos para dotar al sistema de credibilidad y suficiencia. 

    Para nosotros, es imprescindible el derecho a una  certificación homologada de la cualificación profesional donde estén reconocidos los conocimientos y las habilidades que se poseen, y su potencial de desarrollo, y el   establecimiento de procesos de selección abiertos donde la certificación profesional adecuada al puesto, tenga el valor que le corresponde. Nos proponemos remover los obstáculos que limitan las posibilidades  al desarrollo profesional de las mujeres, promoviendo planes de igualdad. No podemos permitir que la carrera de una mujer en la empresa termine cuando tiene hijos. No podemos tolerar, que el porcentaje de mujeres que acceden a los puestos directivos, sea tan escaso, o que exista abrumadora mayoría  de hombres en las categorías más altas en las empresas.

     En fin, trabajamos a favor de marcos de dialogo y negociación en la empresa para convertir estos derechos, en compromisos de la empresa con los trabajadores.

    Blog Comfia AMI

  • El TS da la razón a COMFIA-CCOO: Todos los períodos con contrato temporal deben computarse a efectos de promoción

    Esta sentencia trasciende el ámbito de Caja Layetana, puesto que se ha dictado en función del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, siendo pues aplicable a las cajas encuadradas en el mismo.

    17-01-2008 – El Tribunal Supremo ha confirmado, en fecha 19 de Diciembre de 2007, la sentencia de la Audiencia Nacional de 5-2-2007, ante el conflicto colectivo presentado por Comfia-CCOO contra Caja Layetana.


    La importante novedad de esta sentencia radica en que se reconoce el tiempo de permanencia, a los efectos de ascensos de Nivel (o antigüedad), computando todos los periodos en los que la persona ha estado contratada por la empresa, con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.


    El Tribunal Supremo desestima pues el recurso de la Caja y confirma el fallo de la Audiencia Nacional:


    “En la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA) frente a CAJA DE AHORROS LAYETANA sobre Conflicto Colectivo, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores de la Caja de Ahorros Layetana encuadrados en los niveles retributivos en los que el convenio colectivo de Cajas de Ahorro ha previsto la promoción por experiencia, a que les sean computados a efectos de dicha promoción todos los períodos en los que han estado contratados mediante contrato de trabajo temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre contrato y contrato, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración”.


    Es decir, que, con independencia de la modalidad de contrato, todo el tiempo trabajado para la empresa es computable como tiempo de permanencia. Por ello, se han de añadir todos los periodos no computados de contratos temporales al reconocimiento de la antigüedad. Esto supone, para aquellas personas afectadas, que se acorta el periodo necesario para alcanzar un nuevo Nivel por permanencia o para devengar un nuevo trienio, si es el caso.


    Esta sentencia trasciende el ámbito de Caja Layetana, puesto que se ha dictado en función del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, siendo pues aplicable a las cajas encuadradas en el mismo.


    La diferenciación entre trabajadores fijos o temporales no puede suponer discriminación alguna de condiciones de trabajo y así lo ha venido recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo a instancias de conflictos colectivos promovidos por CCOO en Bancaixa, La Caixa, Caixa de Catalunya y Caja General de Granada; declarándose ilegales las prácticas empresariales de no considerar la antigüedad para los trabajadores con contratos temporales para la aplicación del conjunto de condiciones laborales.


    Agrupación de Ahorro de Comfia-CCOO


    Enlace a la sentencia de la Audiencia Nacional en pdf (316 KB)


    Enlace a la sentencia del Tribunal Supremo en pdf (268 KB)



    Te invitamos a que nos informes de tu caso para estudiarlo para ello nos puedes enviar un E-mail a cajamurcia@comfia.ccoo.es o bien mediante fax al 968 215 286, y también contactando con cualquiera de tus delegados de C.C.O.O.

  • El Tribunal Supremo da la razón a COMFIA-CCOO

    Todos los períodos con contrato temporal deben computarse a efectos de promoción.

    El Tribunal Supremo ha confirmado, en fecha 19 de Diciembre de 2007, la sentencia de la Audiencia Nacional de 5-2-2007, ante el conflicto colectivo presentado por Comfia-CCOO contra Caja Layetana.

    La importante novedad de esta sentencia radica en que se reconoce el tiempo de permanencia, a los efectos de ascensos de Nivel (o antigüedad), computando todos los periodos en los que la persona ha estado contratada por la empresa, con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.

    El Tribunal Supremo desestima pues el recurso de la Caja y confirma el fallo de la Audiencia Nacional:

    “En la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA) frente a CAJA DE AHORROS LAYETANA sobre Conflicto Colectivo, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores de la Caja de Ahorros Layetana encuadrados en los niveles retributivos  en los que el convenio colectivo de Cajas de Ahorro ha previsto la promoción por experiencia, a que les sean computados a efectos de dicha promoción todos los períodos en los que han estado contratados mediante contrato de trabajo temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre contrato y contrato, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración”.

    Es decir, que, con independencia de la modalidad de contrato, todo el tiempo trabajado para la empresa es computable como tiempo de permanencia. Por ello, se han de añadir todos los periodos no computados de contratos temporales al reconocimiento de la antigüedad. Esto supone, para aquellas personas afectadas, que se acorta el periodo necesario para alcanzar un nuevo Nivel por permanencia o para devengar un nuevo trienio, si es el caso.

    Esta sentencia trasciende el ámbito de Caja Layetana, puesto que se ha dictado en función del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, siendo pues aplicable a las cajas encuadradas en el mismo.

    Es pues de justicia –nunca mejor dicho, en todos sus sentidos– que las Direcciones de las Cajas regularicen la situación de todos aquellos trabajadores y trabajadoras afectados, reconociendo nuevos niveles o trienios y modificando fechas de vencimientos futuros con reconocimiento de aquellos atrasos que, en su caso, pudieran corresponder.

    16 Enero de 2008 – com. 3/08




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  • La evaluación que nos merecemos

    Debemos recordarnos a nosotros mismos, que nadie puede poner en duda nuestra capacidad profesional y disposición ante el trabajo, como ha quedado demostrado nuevamente en 2007. CC.OO. sigue reclamando soluciones respecto a los desajustes producidos por los objetivos del 2007. Las evaluaciones son, precisamente, el momento de actuar con justicia y de reconocer su esfuerzo a la plantilla

    La evaluación que nos merecemos

     

    ð
    Inmersos en el proceso de evaluaciones que contemplan los acuerdos del SVR para
    todos los empleados de la Caja, nos hemos topado con una primera e importante
    sorpresa. Y es que son no una, sino varias las Direcciones de Negocio donde se
    están transmitiendo instrucciones para aplicar esta ecuación: como 2007 ha
    sido un año malo, la V3 tiene que ser más baja
    . 

    ð Lo primero que cabe recordar es la naturaleza del
    Sistema de Valoración de Resultados, cosa que demuestran desconocer quienes
    están transmitiendo instrucciones tan desafortunadas. El sistema se compone de
    variables que miden cada una distintos aspectos. En concreto, la V2 mide el
    cumplimiento de los objetivos anuales por el centro de trabajo; mientras que en
    la V3 no se mide ni la cantidad de trabajo desarrollado por una persona,
    ni los objetivos que ha alcanzado, ni la importancia del
    puesto
    que ocupa, sino la actitud y la disposición personal en relación
    a cada una de las competencias expresadas en la evaluación
    .

    ð Debemos
    recordarnos a nosotros mismos,
    como trabajadores de la Caja, que nadie puede poner en duda nuestra capacidad
    profesional y disposición ante el trabajo,
    como ha quedado demostrado nuevamente en 2007.

    ð La plantilla no es quien ha puesto mal los objetivos
    del 2007, diseñado las políticas comerciales, ni decidido limitaciones que en
    muchos casos han sido decisivas en cuanto a los resultados finales de los
    centros. Por el contrario, lo que hemos hecho los trabajadores en 2007 es
    crecernos ante
    las dificultades
    (tanto las objetivas del mercado como las internas, derivadas de unos
    objetivos disparatados) y poner más carne en el asador, si cabe.

    ð Por eso, intentar trasladar un mal año en cuanto al
    cumplimiento de los objetivos a la V3 de los trabajadores y repercutirlo en su
    retribución es una provocación, una chulería, una vuelta de tuerca
    inaceptable.
    Este tipo de actuaciones sólo consiguen efectos negativos: generan
    dudas
    sobre el SVR y contribuyen a desvirtuarlo; siembran discordia
    en los equipos de trabajo, enfrentando a los compañeros de forma insana, o sea,
    más allá de lo que sería una competencia sana; aportan desconfianza en los
    gestores
    ; y aumentan la idea, esta vez apoyada en hechos, de trabajar
    duro para nada
    .

    ð Es necesario, pero lamentable, tener que hacer un
    comunicado como este, porque los hechos que aquí denunciamos (y otros
    recientes, como la instrucción a las oficinas de enviar un correo a las 14 h.
    detallando la producción diaria) demuestran la miopía de algunos gestores y
    el daño que pueden
    hacer
    algunas decisiones. ¿A quién rinden cuenta por ello y cuándo?.

    ð CC.OO. sigue reclamando
    soluciones respecto a los desajustes producidos por los objetivos del 2007
    .
    Junto a las medidas que se puedan acordar con la Dirección, las evaluaciones
    son, precisamente, e
    l momento de
    actuar con justicia y de reconocer su esfuerzo a la plantilla
    , sobre todo después de
    un año como el que acaba de concluir. De hecho, lo que debería ocurrir es lo
    contrario de lo que desde algunas instancias parece sugerirse; y es que las
    evaluaciones de este año subieran, de una forma natural y como resultado de la
    actitud personal observada en 2007.

    ð CC.OO. va a realizar un seguimiento exhaustivo de la situación y
    solicita a todos los implicados en las evaluaciones un ejercicio de
    responsabilidad
    y cordura
    .

    Madrid, 11 de enero de
    2008 

  • Plan de Carreras Profesionales en TEAMLOG IBERICA

    El Comité de Empresa de Teamlog Ibérica S.A. inicia sus andaduras relativas a conseguir una formación IGUALITARIA en el año 2005. A lo largo del siguiente año se puso en práctica el primer Plan de Formación dirigido a TODOS los trabajadores que les garantizaba 10 horas mínimas de formación técnica.

    A primeros del mes de Noviembre gracias a la buena voluntad de ambas partes, logramos por fin el documento definitivo que PLASMA la REALIDAD del SECTOR y se queda muy cerca de los salarios que actualmente se están pagando por cada categoría. Contiene un incremento medio del 37,85% por encima de los salarios base del Convenio llegando a superar el 90 % en algunos casos, con lo que se ha conseguido pues un avance significativo.

     

    Queremos destacar que el cambio de cada categoría depende única y exclusivamente de las ganas de cada uno de nosotros de mejorar profesionalmente puesto que todos los años se promocionarán a todos los empleados que estén situados en categorías intermedias, garantizándoles además un incremento salarial progresivo y la posibilidad de adquirir los conocimientos necesarios para desarrollar sus nuevas funciones.

     

    Por lo tanto TEAMLOG IBERICA S.A. dispone de un Plan de Carreras que es PROGRESIVO (todos los años existe la posibilidad de evolucionar salarial y profesionalmente), INDEPENDIENTE (la decisión de promocionar es única y exclusivamente del trabajador) y REAL (los salarios mínimos por categoría están muy cerca de los que se están pagando en el mercado).

     

    Por último el Comité de Empresa tiene como próximo objetivo adecuar el Plan de Formación 2008 al presente Plan de Carreras para poner en funcionamiento una iniciativa pionera en las TIC y que esperemos muy pronto pueda ser la generalidad en todas las empresas del sector adecuándose a las NECESIDADES del SIGLO XXI.

     

    Plan de Carreras Profesionales