03 11 07 Gráficos de la contratación en Banco Sabadell por género, tipo y duración. (PDF:Cas.)
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03 11 07 Gráficos de la contratación en Banco Sabadell por género, tipo y duración. (PDF:Cas.)
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Va avanzando inexorablemente el año y llega el momento de nuestra evaluación final, proceso que conlleva un montón de trabajo y, de acuerdo con la experiencia acumulada, da muchos disgustos y pocas satisfacciones a evaluadores y evaluados, sin que, a nuestro juicio, se vean sus resultados.
En esta ocasión nos hemos visto sorprendidos por la recepción de un comunicado al respecto del mismísimo Mr. Seegers, gran jefe de banca comercial, que se extiende en el análisis de las características y fases del proceso evaluador que se esta iniciando, lo que pone de manifiesto la necesidad actual que Barclays tiene de detectar, promover y retener el talento dentro de esta organización.
Nosotros creemos que la evaluación del desempeño, correctamente planificada y
desarrollada, tiene ventajas para el trabajador y para el banco. Lo malo es que
es muy difícil que en el entorno actual este proceso conduzca al objetivo
perseguido.
El principal y gran obstáculo se sitúa en los evaluadores,
auténticas piezas maestras del sistema y, precisamente, donde éste empieza a
fallar. El primer lugar, el trabajo de evaluar es una pesada carga para esos
evaluadores de primer nivel, ya que se añade a su tarea habitual que, en muchos
casos, es ya excesiva. Lo que se hace con disgusto no suele salir bien. En
segundo lugar, la evaluación incorpora, necesariamente, altas dosis de
subjetivismo, por no decir favoritismo, en personas no formadas para ello. Es
prácticamente seguro que, de forma automática, el jefe evaluará favorablemente a
aquellos con quienes lleva muchos años, congenia bien y «le bailan el agua» y
menos favorablemente a los que no le son simpáticos, son recién llegados y se
muestran más independientes. Y en tercer lugar, a la postre cada supervisor
evaluador se atendrá a las pautas marcadas desde arriba porque a su vez también
se juega su propia calificación, traducible en «bonus»
Por tanto, casi
antes de iniciarse la evaluación ya podemos saber, aproximadamente, sus
resultados: quiénes van a estar en el grupo A y quiénes en el D. Es necesario
introducir más elementos objetivos y basarse menos en simpatías y antipatías
históricas.
A medida que sube el nivel de la evaluación va a ser más
posible uniformar los resultados, pero no afectar sensiblemente a la
subjetividad incorporada, es decir, van a conseguirse los tramos porcentuales
fijados, pero no van a modificarse sus contenidos esenciales. Por cierto, , como
ya hemos hecho saber a los responsables de Recursos Humanos, no estamos de
acuerdo con esos tramos porcentuales. Esta claro que en un grupo pequeño
puede darse perfectamente una concentración de casos en alguno de los grupos
(deseablemente en los grupos A y B) y no vemos por qué hay que forzar la
realidad para hacerla coincidir con nuestros pre-juicios u objetivos. Se
quiera reconocer o no, eso sería falsear la realidad para que ésta diga lo que
queremos que diga.
En vista de todo ello, abogamos por la modificación
del actual sistema de evaluación y su sustitución por otro menos dependiente de
la subjetividad del superior inmediato, más objetiva y profesional, (repetimos,
no ligada a la imposición de cumplir con determinados porcentajes de A,B, C o
D.) que podría encomendarse a unidades especializadas dentro del banco o fuera
de él, que manejara datos acreditados de las personas sometidas a evaluación y
que contemplara entrevistas con éstas y sus compañeros, para tener un panorama
más amplio y preciso del entorno en el que se trabaja.
Reconocimiento del derecho al desarrollo de la carrera profesional de los trabajadores y trabajadoras de las Mutuas y los Servicios de Prevención.
La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras tiene la firme intención de impulsar, en el seno de los convenios colectivos, el reconocimiento del derecho al desarrollo de la carrera profesional de los trabajadores y trabajadoras de las Mutuas y los Servicios de Prevención.
La Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias recoje, en su Título III, el derecho de los Licenciados y Diplomados sanitarios que prestan servicios en centros tanto públicos como privados al desarrollo profesional. Del mismo modo, la Disposición Adicional Cuarta dispone que los efectos y cuantías de los diferentes grados de desarrollo profesional deben negociarse con las organizaciones sindicales y la Disposición Transitoria Segunda fija en cuatro años, desde la entrada en vigor de la Ley, la fecha límite para la implantación de los procedimientos de reconocimiento.
Para Comisiones Obreras el derecho al desarrollo profesional debe comprender tanto a los Licenciados y Diplomados sanitarios como a otros titulados y al resto de trabajadores y trabajadoras del sector de Mutuas y Servicios de Prevención.
Debe estar articulado en cuatro grados y, según CC.OO., tiene que cumplir una serie de principios, tales como:
Reclamamos al menos la coherencia suficiente tanto de la APR, para que como convocante de las pruebas exija de sus asociados que no se vete la participación de los trabajadores en esos exámenes
Próxima la fecha en que concluye el plazo de admisión de instancias para la participación en las pruebas de ingreso y ascenso de categorías, desde Comfía-CC.OO, hacemos un llamamiento a la coherencia, cordura y responsabilidad de todas las partes, a los efectos de que dichas pruebas puedan celebrarse con la mayor normalidad y que todos los trabajadores gocen de las máximas garantías para acceder y participar en las mismas, ya que si bien es cierto que la unilateralidad en la convocatoria sería en si misma un defecto de forma que podría implicar la nulidad si se impugnase (veáse en este sentido lo dispuesto en los anexos I y III del convenio, que exigen tanto el acuerdo del pleno de la comisión, como la participación de la parte social en los tribunales examinadores), también es cierto que la promoción profesional es un derecho fundamental de los trabajadores consagrado como tal en la Constitución Española (artículo 35), Estatuto de los Trabajadores (artículo 4.2.b) y, por ende, en el propio Convenio Colectivo (artículos 14, 15, 16 y 17).
En este sentido, reclamamos al menos la coherencia suficiente tanto de la APR, para que como convocante de las pruebas exija de sus asociados que no se vete la participación de los trabajadores en esos exámenes y, en consecuencia, emitan los correspondientes informes favorables, como del sindicato mayoritario, para que como parte social de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento facilite y participe en el desarrollo de las mismas.
Del mismo modo, demandamos de ambas partes la cordura necesaria, para que de una vez por todas dejen de utilizar la promoción profesional como arma arrojadiza y de confrontación, y se dediquen a buscar soluciones concretas que nos lleven al desbloqueo de la citada Comisión Paritaria.
Asimismo, recordamos que es responsabilidad de esa Comisión, y por lo tanto de las partes que la integran, la convocatoria anual de las pruebas (anexo I del convenio), por lo que compete esa obligación a los seis miembros que la componen, que como tales deben anteponer el derecho de promoción profesional de los más de quince mil trabajadores del sector a sus intereses particulares o colectivos y confrontaciones personales.
Por último y aprovechando nuestra presencia en la mesa de negociación del II Convenio Colectivo, procederemos a exponer todas nuestras inquietudes al respecto en la próxima reunión de dicha mesa que, por aplazamiento de la patronal, se celebrará en la semana del quince de octubre, coincidiendo con la fecha en la que concluye el plazo de recepción de solicitudes para participar en los exámenes de promoción.
¡¡¡ SEGUIREMOS INFORMANDO !!!.
Necesitamos un Convenio Justo, Actual y de Progreso para los empleados y empleadas de los Registros, ¡Y LO NECESITAMOS YA!
Envíanos tus sugerencias y opiniones a: empleados_registros(arroba)comfia.ccoo.es