Categoría: Carrera profesional

  • La contratación en Banco Sabadell 2004

    31 05 05 Gráficos de la contractación en Banco Sabadell por género, tipo i duración. (PDF:Cat. / Cast.)

    Ver pdf

  • Carrera Profesional: Clasificación de Oficinas y SSCC e Incentivos

    El planteamiento de CC.OO., efectuado por escrito, considera que la negociación abierta en El Monte “debe regular sin exclusión, en un mismo proceso de negociación y en un mismo documento de Acuerdo Laboral los siguientes aspectos: Sistema de Clasificación de Servicios Centrales, Sistema de Incentivos Variables y Sistema de Clasificación de Oficinas”.

    Te adjuntamos la serie de 3 informativos en los que hemos detallado nuestros planteamientos:

    Nº 1: Clasificación de Servicios Centrales
    Nº 2: Sistema de Incentivos Universal
    Nº 3: Nuevo Sistema de Clasificación de Oficinas

    Adjuntamos también los dos informativos emitidos sobre la Clasificación 2004:

    Informativo 17 de Enero de 2005: Clasificacion de Oficinas
    Informativo 31 de Enero de 2005: Clasificación de Oficinas

  • RENOVACIÓN POR OTRO AÑO MÁS DEL ACUERDO DE JUBILACIONES PARCIALES EN EL MONTE

    La adhesión a este acuerdo es totalmente voluntaria para los trabajadores con 60 años o más y la oferta es universal a todos ellos.
    También está siendo el motor de generación de un importante número de empleos indefinidos





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    Como sabéis, el Acuerdo de Jubilaciones Parciales que permite
    el acceso a la jubilación a partir de los 60 años, suscrito en el año 2002,
    contemplaba una vigencia hasta el 30 de junio de 2004.

    A partir de ese momento, el acuerdo se entiende renovado
    automáticamente por períodos de un año, a menos que alguna de las partes
    firmantes proceda a denunciarlo. Al no haberse producido esa denuncia por parte
    de la empresa, el Acuerdo se prorrogó en año pasado hasta el 30 de junio de
    2005.

    Este año nuevamente se ha superado el plazo establecido para
    poder formalizar esta denuncia sin que la empresa haya ejercido esta opción, por
    lo que el Acuerdo vuelve a prorrogar su vigencia hasta el 30 de junio de 2006,
    información que seguro que resulta de interés tanto para las personas que estén
    cercanas al cumplimiento de los 60 años como para los compañeros aprobados en
    las últimas oposiciones, que serán los que accederán a la plantilla fija como
    relevistas de los jubilados parciales.

    A este respecto, repetir y aclarar algunas cuestiones de
    interés de este Acuerdo:

    Condiciones de jubilación:

    Adhesión: la adhesión a este acuerdo es totalmente
    voluntaria para los trabajadores con 60 años o más y la oferta es universal a
    todos ellos.

    Jornada: el trabajador que se acoja reduce su jornada en
    un 85%, manteniendo el derecho al disfrute completo de los 25 días de vacaciones
    anuales.

    Retribuciones: El trabajador jubilado parcialmente
    percibe el 85% de la pensión pública de jubilación hasta los 65 años. La Entidad
    complementará esta pensión pública hasta el 100% de los salarios, con todos los
    incrementos por Convenios Colectivos, acuerdos de empresa, antigüedad o
    consolidación de categoría.

    Condiciones Sociales: mantiene los mismos derechos que el
    resto de trabajadores, toda vez que continúa perteneciendo a la plantilla de la
    Entidad.

    Plan de Pensiones: continúa siendo partícipe del Plan,
    recibiendo hasta los 65 años las mismas aportaciones del promotor que de
    permanecer en jornada completa.

    Alternativamente, el trabajador puede optar por el rescate
    del plan

    de pensiones desde que acceda a la jubilación parcial, aunque
    en este caso renuncia a las aportaciones garantizadas hasta los 65 años.

    Jubilación total a la edad ordinaria: a los 65 años, el
    trabajador pasará a la jubilación total, reajustándose la pensión pública al
    100% de la prestación por jubilación, como si no hubiese estado jubilado
    parcialmente con anterioridad.

    Asimismo, percibirá la prestación por jubilación del Plan de
    Pensiones y la de los seguros complementarios al Plan que le pudiese
    corresponder, si no ha dispuesto del mismo anticipadamente.

    Por último, percibirá la liquidación de haberes (pagas de
    beneficios y demás conceptos devengados correspondientes) como si hubiese estado
    trabajando a tiempo completo todo el periodo como jubilado parcial.

     

    Creación de empleo fijo:

    La normativa que regula estas jubilaciones obliga a las
    empresas a la contratación de un relevista por cada jubilado parcial, al menos
    por el período que reste hasta el cumplimiento de los 65 años del trabajador
    jubilado y en régimen de jornada parcial (85% de jornada). No obstante, el
    Acuerdo suscrito por CC.OO. en El Monte, mejora esta condición mediante
    la contratación de un trabajador indefinido en régimen de jornada completa,
    por cada trabajador que se acoja a la jubilación parcial.

    Estos puestos fijos se cubrirán con las personas aprobadas en
    los últimos procesos de selección de personal, por riguroso orden de puntuación.

    Este acuerdo no sólo está permitiendo el acceso de un gran
    número de compañeros a una merecida situación de jubilación (aunque con
    desempeño efectivo de un pequeño porcentaje de la jornada total), sino que
    también está siendo el motor de generación de un importante número de empleos
    indefinidos
    , por lo que confiamos en la permanencia del mismo y en la
    renovación en años sucesivos, aunque también es necesario comentar que cualquier
    modificación de la normativa que regula estas situaciones nos obligaría a la
    revisión del Acuerdo para su adaptación.

    Como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier
    aclaración que necesitéis.

     

  • REGULADA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA

    La normativa establece siete especialidades para el personal de Enfermería: Obstétrico-Ginecológica (Matrona), Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, de Cuidados Médico-Quirúrgicos, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    • Establece un sistema de formación de
      residencia para los nuevos titulados y regula el procedimiento especial por el
      que los enfermeros que acrediten su ejercicio profesional y superen una prueba
      de evaluación podrán acceder al título de especialistas

    El Consejo de Ministros ha
    aprobado el Real Decreto sobre especialidades de Enfermería, por el que se
    regula la obtención del título en siete especialidades: Obstétrico-Ginecológica
    (Matrona), Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, de Cuidados
    Médico-Quirúrgicos, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica.

    La entrada en vigor de la
    Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de 21 de noviembre de 2003,
    determina la necesidad de proceder a una nueva regulación reglamentaria de las
    especialidades en Ciencias de la Salud, incluidas las de Enfermería, y de los
    órganos de apoyo a la formación especializada.

    El Real Decreto aprobado
    hoy regula aspectos importantes como la formación de los enfermeros y la
    adaptación de la profesión a la realidad demográfica y social de nuestro país.
    El texto ha contado con los informes favorables de la Comisión de Recursos
    Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS), del Comité Asesor de Especialidades
    de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

    Sistema de formación y
    comisiones de especialidad

    La formación del enfermero
    especialista se realizará por el sistema de residencia en unidades docentes
    acreditadas. Para acceder a esta formación los aspirantes deberán superar una
    prueba anual, única y simultánea de carácter estatal.

    Los programas de formación
    especificarán los objetivos y competencias profesionales que deberán adquirir
    los aspirantes al título, y determinará el tiempo de formación. También
    indicarán, cuando proceda, las áreas específicas para cuya enseñanza será
    necesario encontrarse en posesión del título de especialista.

    El Ministerio de Sanidad y
    Consumo designará una comisión nacional para cada una de las especialidades de
    Enfermería, que darán asesoramiento a la Administración y serán las encargadas
    de elaborar los programas formativos y de establecer los criterios de
    evaluación, tanto de unidades docentes como de los especialistas en formación,
    en cada una de las áreas.

    Las comisiones nacionales
    de especialidad estarán constituidas por once vocales: dos a propuesta del
    Ministerio de Educación y Ciencia, cuatro nombrados entre especialistas de
    reconocido prestigio a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema
    Nacional de Salud, dos en representación de entidades y sociedades científicas
    de ámbito estatal, uno propuesto por el Consejo General de Colegios de
    Enfermería y dos en representación de enfermeros especialistas en formación,
    elegidos por éstos.

    Acceso excepcional al
    título de especialista

    El Real Decreto aprobado
    hoy determina que la obtención del título de Enfermero Especialista por
    profesionales que presten o pasen a prestar servicios en centros y servicios
    sanitarios del Sistema Nacional de Salud no implicará el acceso automático a la
    categoría y plazas de especialistas concordantes, ni la condición de personal
    fijo o temporal en categorías ya existentes o de nueva creación. Dicho acceso se
    producirá a través de los sistemas de selección y provisión de plazas
    establecidos en el Estatuto Marco o en la norma que resulte aplicable, y tampoco
    supondrá el derecho al desempeño automático de las funciones correspondientes a
    dicha categoría ni al percibo de diferencia retributiva alguna.

    El Real Decreto establece
    también el procedimiento excepcional mediante el que, una vez que se publique en
    el Boletín Oficial del Estado la oferta de plazas de cada especialidad, los
    enfermeros que acrediten su ejercicio profesional y superen una prueba de
    evaluación podrán acceder al título de especialistas. Los aspirantes deberán
    encontrarse en una de las siguientes situaciones:

    • Haber ejercido como enfermero en
      actividades propias de la especialidad durante un periodo mínimo de cuatro
      años.
    • Haber ejercido en actividades propias de
      la especialidad dos años y, además, acreditar una formación continuada previa
      a la solicitud de, al menos cuarenta créditos o estar en posesión de un título
      de posgrado de carácter universitario, no inferior a veinte créditos o
      doscientas horas.
    • Haber ejercido durante al menos tres años
      como profesor de Escuelas Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas
      de conocimiento relacionadas con la especialidad de que se trate, siempre que,
      además, se acredite, al menos, un año de actividad asistencial en actividades
      propias de la especialidad solicitada.

    La disposición transitoria
    tercera del Real Decreto establece un régimen especial de acceso al
    título de Especialista en Enfermería del Trabajo. Podrán acceder directamente a
    este título los diplomados en Enfermería y Ayudantes Técnico-Sanitarios que se
    encuentren en posesión del Diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del
    Trabajo, siempre y cuando acrediten que, antes de que finalice el plazo de
    presentación de solicitudes, poseen un ejercicio profesional mínimo de cuatro
    años en el correspondiente ámbito.

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    Els CURSOS del Pla Intersectorial COMFIA 2005
    ANNEX 1. Per emplenar i enviar
    FITXA D’INSCRIPCIÓ

    Per fer la sol·licitud de cursos emplena la Fitxa d’Inscripció i l’Annex 1. que s’adjunten i lliura-ho a una de les adreces següents:

    CEPROM Central (a l’atenció d’Elena Herranz) Via Laietana, 16. 08003 Barcelona- eherranz@conc.es Tel: 934812717 Fax: 93 481 27 76 / 12

    COMFIA-CCOO Catalunya (a l’atenció de Jordi Ardanuy) Via Laietana, 16. 2º 08003 Barcelona – jardanuy@comfia.ccoo.es Tel: 934812745 Fax: 933107117

    COMFIA-CCOO participa del Pla Intersectorial sol·licitat per CCOO de Catalunya i gestionat pel CEPROM amb els cursos que es relacionen. Aquests cursos van adreçats a tots els treballadors i treballadores de tots els sectors productius. T’animem que aprofitis aquesta nova oportunitat de formació, ja que aquest Pla Intersectorial és complementari als plans sectorials que alhora s’estan organitzant, i que ja disposeu d’informació, per tant podeu també sol·licitar cursos d’aquest pla.
    -14/02/05-