31 05 05 Gráficos de la contractación en Banco Sabadell por género, tipo i duración. (PDF:Cat. / Cast.)
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31 05 05 Gráficos de la contractación en Banco Sabadell por género, tipo i duración. (PDF:Cat. / Cast.)
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El planteamiento de CC.OO., efectuado por escrito, considera que la negociación abierta en El Monte “debe regular sin exclusión, en un mismo proceso de negociación y en un mismo documento de Acuerdo Laboral los siguientes aspectos: Sistema de Clasificación de Servicios Centrales, Sistema de Incentivos Variables y Sistema de Clasificación de Oficinas”.
Te adjuntamos la serie de 3 informativos en los que hemos detallado nuestros planteamientos:
Nº 1: Clasificación de Servicios Centrales
Nº 2: Sistema de Incentivos Universal
Nº 3: Nuevo Sistema de Clasificación de Oficinas
Adjuntamos también los dos informativos emitidos sobre la Clasificación 2004:
Informativo 17 de Enero de 2005: Clasificacion de Oficinas
Informativo 31 de Enero de 2005: Clasificación de Oficinas
La adhesión a este acuerdo es totalmente voluntaria para los trabajadores con 60 años o más y la oferta es universal a todos ellos.
También está siendo el motor de generación de un importante número de empleos indefinidos
Como sabéis, el Acuerdo de Jubilaciones Parciales que permite
el acceso a la jubilación a partir de los 60 años, suscrito en el año 2002,
contemplaba una vigencia hasta el 30 de junio de 2004.
A partir de ese momento, el acuerdo se entiende renovado
automáticamente por períodos de un año, a menos que alguna de las partes
firmantes proceda a denunciarlo. Al no haberse producido esa denuncia por parte
de la empresa, el Acuerdo se prorrogó en año pasado hasta el 30 de junio de
2005.
Este año nuevamente se ha superado el plazo establecido para
poder formalizar esta denuncia sin que la empresa haya ejercido esta opción, por
lo que el Acuerdo vuelve a prorrogar su vigencia hasta el 30 de junio de 2006,
información que seguro que resulta de interés tanto para las personas que estén
cercanas al cumplimiento de los 60 años como para los compañeros aprobados en
las últimas oposiciones, que serán los que accederán a la plantilla fija como
relevistas de los jubilados parciales.
A este respecto, repetir y aclarar algunas cuestiones de
interés de este Acuerdo:
Condiciones de jubilación:
Adhesión: la adhesión a este acuerdo es totalmente
voluntaria para los trabajadores con 60 años o más y la oferta es universal a
todos ellos.
Jornada: el trabajador que se acoja reduce su jornada en
un 85%, manteniendo el derecho al disfrute completo de los 25 días de vacaciones
anuales.
Retribuciones: El trabajador jubilado parcialmente
percibe el 85% de la pensión pública de jubilación hasta los 65 años. La Entidad
complementará esta pensión pública hasta el 100% de los salarios, con todos los
incrementos por Convenios Colectivos, acuerdos de empresa, antigüedad o
consolidación de categoría.
Condiciones Sociales: mantiene los mismos derechos que el
resto de trabajadores, toda vez que continúa perteneciendo a la plantilla de la
Entidad.
Plan de Pensiones: continúa siendo partícipe del Plan,
recibiendo hasta los 65 años las mismas aportaciones del promotor que de
permanecer en jornada completa.
Alternativamente, el trabajador puede optar por el rescate
del plan
de pensiones desde que acceda a la jubilación parcial, aunque
en este caso renuncia a las aportaciones garantizadas hasta los 65 años.
Jubilación total a la edad ordinaria: a los 65 años, el
trabajador pasará a la jubilación total, reajustándose la pensión pública al
100% de la prestación por jubilación, como si no hubiese estado jubilado
parcialmente con anterioridad.
Asimismo, percibirá la prestación por jubilación del Plan de
Pensiones y la de los seguros complementarios al Plan que le pudiese
corresponder, si no ha dispuesto del mismo anticipadamente.
Por último, percibirá la liquidación de haberes (pagas de
beneficios y demás conceptos devengados correspondientes) como si hubiese estado
trabajando a tiempo completo todo el periodo como jubilado parcial.
Creación de empleo fijo:
La normativa que regula estas jubilaciones obliga a las
empresas a la contratación de un relevista por cada jubilado parcial, al menos
por el período que reste hasta el cumplimiento de los 65 años del trabajador
jubilado y en régimen de jornada parcial (85% de jornada). No obstante, el
Acuerdo suscrito por CC.OO. en El Monte, mejora esta condición mediante
la contratación de un trabajador indefinido en régimen de jornada completa,
por cada trabajador que se acoja a la jubilación parcial.
Estos puestos fijos se cubrirán con las personas aprobadas en
los últimos procesos de selección de personal, por riguroso orden de puntuación.
Este acuerdo no sólo está permitiendo el acceso de un gran
número de compañeros a una merecida situación de jubilación (aunque con
desempeño efectivo de un pequeño porcentaje de la jornada total), sino que
también está siendo el motor de generación de un importante número de empleos
indefinidos, por lo que confiamos en la permanencia del mismo y en la
renovación en años sucesivos, aunque también es necesario comentar que cualquier
modificación de la normativa que regula estas situaciones nos obligaría a la
revisión del Acuerdo para su adaptación.
Como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier
aclaración que necesitéis.
La normativa establece siete especialidades para el personal de Enfermería: Obstétrico-Ginecológica (Matrona), Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, de Cuidados Médico-Quirúrgicos, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica
El Consejo de Ministros ha
aprobado el Real Decreto sobre especialidades de Enfermería, por el que se
regula la obtención del título en siete especialidades: Obstétrico-Ginecológica
(Matrona), Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, de Cuidados
Médico-Quirúrgicos, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica.
La entrada en vigor de la
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de 21 de noviembre de 2003,
determina la necesidad de proceder a una nueva regulación reglamentaria de las
especialidades en Ciencias de la Salud, incluidas las de Enfermería, y de los
órganos de apoyo a la formación especializada.
El Real Decreto aprobado
hoy regula aspectos importantes como la formación de los enfermeros y la
adaptación de la profesión a la realidad demográfica y social de nuestro país.
El texto ha contado con los informes favorables de la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS), del Comité Asesor de Especialidades
de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.
Sistema de formación y
comisiones de especialidad
La formación del enfermero
especialista se realizará por el sistema de residencia en unidades docentes
acreditadas. Para acceder a esta formación los aspirantes deberán superar una
prueba anual, única y simultánea de carácter estatal.
Los programas de formación
especificarán los objetivos y competencias profesionales que deberán adquirir
los aspirantes al título, y determinará el tiempo de formación. También
indicarán, cuando proceda, las áreas específicas para cuya enseñanza será
necesario encontrarse en posesión del título de especialista.
El Ministerio de Sanidad y
Consumo designará una comisión nacional para cada una de las especialidades de
Enfermería, que darán asesoramiento a la Administración y serán las encargadas
de elaborar los programas formativos y de establecer los criterios de
evaluación, tanto de unidades docentes como de los especialistas en formación,
en cada una de las áreas.
Las comisiones nacionales
de especialidad estarán constituidas por once vocales: dos a propuesta del
Ministerio de Educación y Ciencia, cuatro nombrados entre especialistas de
reconocido prestigio a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud, dos en representación de entidades y sociedades científicas
de ámbito estatal, uno propuesto por el Consejo General de Colegios de
Enfermería y dos en representación de enfermeros especialistas en formación,
elegidos por éstos.
Acceso excepcional al
título de especialista
El Real Decreto aprobado
hoy determina que la obtención del título de Enfermero Especialista por
profesionales que presten o pasen a prestar servicios en centros y servicios
sanitarios del Sistema Nacional de Salud no implicará el acceso automático a la
categoría y plazas de especialistas concordantes, ni la condición de personal
fijo o temporal en categorías ya existentes o de nueva creación. Dicho acceso se
producirá a través de los sistemas de selección y provisión de plazas
establecidos en el Estatuto Marco o en la norma que resulte aplicable, y tampoco
supondrá el derecho al desempeño automático de las funciones correspondientes a
dicha categoría ni al percibo de diferencia retributiva alguna.
El Real Decreto establece
también el procedimiento excepcional mediante el que, una vez que se publique en
el Boletín Oficial del Estado la oferta de plazas de cada especialidad, los
enfermeros que acrediten su ejercicio profesional y superen una prueba de
evaluación podrán acceder al título de especialistas. Los aspirantes deberán
encontrarse en una de las siguientes situaciones:
La disposición transitoria
tercera del Real Decreto establece un régimen especial de acceso al
título de Especialista en Enfermería del Trabajo. Podrán acceder directamente a
este título los diplomados en Enfermería y Ayudantes Técnico-Sanitarios que se
encuentren en posesión del Diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del
Trabajo, siempre y cuando acrediten que, antes de que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, poseen un ejercicio profesional mínimo de cuatro
años en el correspondiente ámbito.
Els CURSOS del Pla Intersectorial COMFIA 2005
ANNEX 1. Per emplenar i enviar
FITXA D’INSCRIPCIÓ
Per fer la sol·licitud de cursos emplena la Fitxa d’Inscripció i l’Annex 1. que s’adjunten i lliura-ho a una de les adreces següents:
CEPROM Central (a l’atenció d’Elena Herranz) Via Laietana, 16. 08003 Barcelona- eherranz@conc.es Tel: 934812717 Fax: 93 481 27 76 / 12
COMFIA-CCOO Catalunya (a l’atenció de Jordi Ardanuy) Via Laietana, 16. 2º 08003 Barcelona – jardanuy@comfia.ccoo.es Tel: 934812745 Fax: 933107117
COMFIA-CCOO participa del Pla Intersectorial sol·licitat per CCOO de Catalunya i gestionat pel CEPROM amb els cursos que es relacionen. Aquests cursos van adreçats a tots els treballadors i treballadores de tots els sectors productius. T’animem que aprofitis aquesta nova oportunitat de formació, ja que aquest Pla Intersectorial és complementari als plans sectorials que alhora s’estan organitzant, i que ja disposeu d’informació, per tant podeu també sol·licitar cursos d’aquest pla.
-14/02/05-