Categoría: Carrera profesional

  • ACUERDO DE TRANSPOSICION DE CATEGORIAS

    La firma del documento garantiza todos nuestros sistemas de promoción y los adapta a los nuevos niveles del Convenio


      Acuerdo de transposición de categorías

      En el día de hoy,COMFIA CCOO EL MONTE hemos alcanzado con
      Recursos Humanos el acuerdo de Transposición del anterior sistema de
      clasificación profesional al nuevo sistema introducido por el Convenio
      Colectivo 2003-2006
      , mediante la firma del documento que garantiza todos
      nuestros sistemas de promoción y los adapta a los nuevos niveles del
      Convenio, cuyo texto íntegro podéis consultar en la página Web de CC.OO. El
      Monte

      www.comfia.net/elmonte

      Los principales aspectos que se tratan en
      dicho acuerdo, cuya aplicación económica y fecha de entrada en vigor ya
      habían sido consensuadas previamente a la nómina de 23 de octubre de 2004,
      son los siguientes:


    • Quedan garantizadas por escrito y de forma
      individualizada por cada trabajador cualquier diferencia por mayor salario
      base en el Convenio anterior respecto a los nuevos niveles profesionales.
      Recordamos que estas diferencias tienen la misma consideración que el
      salario base y sólo pueden ser absorbidas por los incrementos de nivel
      profesional.





    • En materia de Clasificación de Oficinas, se garantiza
      durante 3 años, a contar desde la entrada en vigor del nuevo sistema de
      Clasificación de Oficinas que se negocia en estos momentos, los derechos en
      trance de adquisición para el ascenso (consolidación) que se vengan
      generando a dicha fecha. Esta fecha desde la que contar será el 1 de enero
      de 2005, que contempla el ACT como entrada en vigor del nuevo sistema, o la
      posterior que se determine en el acuerdo de la futura Clasificación de
      Oficinas.








    • A los compañeros pertenecientes a la Escala de
      Informática se les garantiza su dedicación en el área informática, así como
      la carrera profesional establecida en el acuerdo que regula su promoción.

     



    • Igualmente, se garantiza al personal titulado las tareas
      que venían desarrollando en función de su especialización.






    • Se garantiza que las oposiciones por capacitación a
      oficial primero del grupo administrativo y de gestión serán referidas al
      nuevo Nivel VII (y no al Nivel VIII al que se llega por antigüedad).






    • Los administrativos que antes de la fecha de entrada en
      vigor de la transposición (1 de octubre de 2004) eran oficiales segundo u
      oficiales segundo de 3 años y superaron las oposiciones internas de 2004
      para ascenso a oficial primero en fecha posterior percibirán los trienios
      generados en dichas categorías, en proporción del tiempo transcurrido en las
      mismas hasta la fecha de 1-10-2004.






    • Los trabajadores con categorías anteriores de Ayudantes
      de Ahorro y de Oficios y Actividades Varias mantienen los sistemas de
      promoción que para estas categorías existen en la Entidad a la fecha de
      transposición.





    • Se garantiza que los compañeros que estuviesen
      percibiendo diferencia salarial por alguna categoría superior (sobresueldo)
      mantendrán dicha diferencia, que sólo podrá ser absorbible por los
      incrementos salariales de cualquier ascenso de Nivel.





    • Tras la nómina del 23 de febrero, ya en el
      mes de marzo, se publicará por RR.HH. los datos relativos a la transposición,
      según los términos del acuerdo, y se abrirá un nuevo plazo de un mes para
      cualquier reclamación o consulta en relación con los mismos; tras resolverlas,
      estos datos se considerarán definitivos en el nuevo sistema de clasificación
      profesional.

      Creemos que la transposición de categorías, a pesar de su
      complejidad, ha concluido con un nivel de incidencias realmente escaso, si
      tenemos en cuenta la cantidad de datos que se han tenido que manejar y la
      proyección futura de los mismos. Por otro lado, las incidencias han sido
      resueltas prácticamente en su totalidad, a falta sólo de las que ahora
      pudieran suscitarse.

      Además, tras este acuerdo, debe mejorar la información a los
      trabajadores en aquellos aspectos que pudieran haber suscitado más confusión
      en la anterior comunicación.

     

  • CLASIFICACIÓN DE OFICINAS 2004 Y NEGOCIACIÓN NUEVO SISTEMA

    Premisas de CC.OO. de cara al nuevo sistema:
    .Respeto a las mejores condiciones pactadas en el ACT
    .Sistema Incentivos Variables
    .Clasificación Servicios Centrales





    Pagina nueva 1

    CLASIFICACIÓN DE OFICINAS 2004

    La clasificación ha
    tenido un importante retraso por dos
    motivos fundamentales:

    A)
    Por un lado, el primer borrador resultante de la aplicación de las
    referencias era muy negativo con respecto a años
    anteriores
    , lo que nos ha obligado a negociar factores de
    corrección muy importantes.

    B)
    Por otro lado, el sistema de retenciones del IRPF desaconseja
    aplicaciones económicas con atrasos a finales de año, por el incremento en la
    retención que puede suponer para la persona afectada.




    Finalmente, hemos cerrado
    la clasificación CORREGIDA MEDIANTE LA UTILIZACIÓN PARA EL
    CÁLCULO DE LAS REFERENCIAS DE LA MEDIA DE 10 OFICINAS
    ,
    EN LUGAR DE LA MEDIA DE 5 COMO VENÍA HACIÉNDOSE.

    Como puede comprobarse a
    la derecha, la diferencia con respecto al primer borrador que nos entregó la
    Caja es importante.

    Esta misma semana se
    publicará la clasificación por parte de la Caja.


    Oficinas clasificadas
    como…


    Borrador inicial
    Empresa


    Clasifica-ción 2004
    final


    Jefe 4ª

    1

    3


    Jefe 4B

    12

    12


    Jefe 5ª

    28

    38


    Jefe 5B

    52

    55


    Jefe 6ª

    97

    114


    Jefe 6B

    110

    95


    Oficial 1

    73

    56


    TOTAL


    373


    373




    NEGOCIACIÓN NUEVO SISTEMA CLASIFICACIÓN

    Por parte de la Dirección
    se nos ha hecho entrega de su propuesta de cara al nuevo sistema de
    clasificación, en cumplimiento de la disposición transitoria del ACT (puedes
    consultar el ACT en

    www.comfia.net/elmonte
    ) y adaptándose al nuevo Convenio.

    Por nuestra parte hemos
    indicado a la Dirección las premisas de negociación
    de CC.OO.
    :

    A)
    La negociación y el Acuerdo final deben centrarse no solo en el
    sistema de Clasificación de Oficinas
    (como
    nos plantean en exclusividad en el documento), sino en un
    Sistema de Incentivos
    con vocación de
    aplicación a toda la plantilla y en la creación de un
    Sistema de Clasificación de Servicios Centrales
    .

    B)
    En cuanto a la Clasificación de Oficinas en sí, el nuevo sistema debe ser
    respetuoso con las condiciones por encima de
    convenio establecidas en la Disposición Transitoria del ACT
    , con las
    adaptaciones por el cambio de categoría a niveles que sean estrictamente
    precisas.

    COMO
    INDICAMOS AL PRINCIPIO, INFORMAREMOS CON MAYOR DETALLE SOBRE ESTOS TEMAS EN
    PRÓXIMOS INFORMATIVOS.

  • A los Reyes Magos de oriente y Sabadell

    31 12 04 Comunicado recibido desde la zona de León, donde el abuso de y con trabajadores de ETT es habitual. (PDF:Cast.)

    Ver pdf

  • NUEVO PDP – ( CIRCULAR 3 )

    CC.OO. aborda todas las negociaciones como una oportunidad de obtener avances para los empleados de Caja Madrid. Por eso, además de mejorar en lo posible el Convenio, en cada negociación interna de la Caja intentamos sacar adelante propuestas que quedaron pendientes en otros procesos ó reivindicaciones que vienen de antiguo, así como aspectos que son para nosotros objetivos estratégicos: empleo, tiempo libre, mejoras salariales…

    MEDIDAS ACORDADAS QUE NO SE DERIVAN

    DEL CONVENIO COLECTIVO     (3)


    El importante acuerdo suscrito incluye muchos aspectos que
    no se derivan del motivo de la negociación
    , que era armonizar la situación
    de Caja Madrid con las estipulaciones del último Convenio Colectivo de cajas de
    ahorros.



    CC.OO. aborda todas las
    negociaciones como una oportunidad
    de obtener avances para los empleados
    de Caja Madrid.
    Por eso, además de mejorar en lo posible el Convenio, en
    cada negociación interna de la Caja intentamos sacar adelante propuestas que
    quedaron pendientes en otros procesos ó reivindicaciones que vienen de antiguo,
    así como aspectos que son para nosotros objetivos estratégicos: empleo, tiempo
    libre, mejoras salariales…



    Esta vez se han incorporado a
    las 25 páginas del acuerdo muchos de esos aspectos, que no se derivan del
    Convenio, tras alcanzar, a veces, complejos equilibrios con la Caja: nuevas
    funciones en la red, Direcciones de Zona y de Negocios; mejoras para los
    Subdirectores, Informáticos mal clasificados, subidas del SVR, importante
    creación de empleo, más tiempo libre…
    En esta comunicación los vamos a ir
    desgranando.

    *
    Incremento de las bases de la retribución variable a toda la plantilla

    – El incremento es lineal
    dentro de cada función, beneficia más a quienes tienen la base más baja y
    supera, como mínimo, un 3 % de subida en 2005 y otro tanto en 2006 (caso de Resto
    de empleados
    ). Las subidas son estas :

     

    2005

    2006

      Director oficina Nivel A

    43,00 €

    43,00 €

                             Nivel B

    33,00 €

    32,00 €

                             Nivel C

    26,00 €

    26,00 €

      Subdirector
    oficina Nivel A

    11,00 €

    11,00 €

                                  Nivel B

    10,00 €

    9,00 €

                                  Nivel C

    9,00 €

    8,00 €

      Director de
    Departamento

    33,00 €

    32,00 €

      Coordinador de
    Equipo

    10,00 €

    9,00 €

      Gerente de
    Empresa

    10,00 €

    9,00 €

      Gerente de
    Promotores

    10,00 €

    9,00 €

      Resto de
    empleados

    4,30 €

    4,00 €

     

    * Nuevas
    ponderaciones para el cálculo de puntos PDP anuales

                    

    V1

    V2

    V3

       Personas
    que dirigen equipos de trabajo

    15 %

    65 %

    20 %

    – (Director de Oficina, Director de Departamento,
    Coordinador de Equipo, Gerente de empresas, Gerente de Promotores)

    Personas que no dirigen equipos de trabajo

    15 %

    50 %

    35 %

    Nuevos requisitos mínimos para obtener puntos PDP

       V2 mayor o igual a 4

    y V3 mayor o igual a 5

     

    * Directores de oficina .

             
    Se establecen las siguientes condiciones mínimas para el
    Director
    , según el tipo de oficina:

    Oficina tipo A

    Complemento hasta Nivel III (anterior 4ª A) + 1.800 €/año
    adicionales

    Oficina tipo B

    Complemento hasta Nivel IV (anterior 4ª C)

    Oficina tipo C

    Nivel V (anterior 6ª B)

     

             
    En caso de alcanzar 12,75 puntos en V2, los coeficientes
    multiplicadores
    que se aplicarán a los puntos PDP obtenidos ese ejercicio
    serán los siguientes:

    Oficina
    A

    Oficina
    B

    Oficina
    C

    1,75

    1,70

    1,65

     

             
    El sistema de Clasificación de Oficinas se mantiene igual
    que hasta la fecha.

             
    Junto a la subida de bases ya expresada, a efectos
    del SVR
    se mantienen las mismas condiciones que ahora por alcanzar el
    Bonus (12,75 puntos),
    .

             
    Los Jefes que no ejerzan dicha función podrán seguir
    ascendiendo profesionalmente hasta el Nivel II (antiguo Jefe de 3ª C).
    No obstante, se habilita un periodo transitorio de cinco años para que quien ya
    ostente dicho Nivel pueda acceder al siguiente por acumulación de puntos. 

    * Subdirectores de oficina .

             
    Se establecen los siguientes Niveles mínimos para el
    Subdirector
    , según tipo de oficina:

    Oficina tipo A

    Nivel VIII

    Oficina tipo B

    Nivel IX

    Oficina tipo C

    Nivel X

     

             
    En caso de alcanzar 12,75 puntos en V2, los coeficientes
    multiplicadores
    que se aplicarán a los puntos PDP obtenidos ese ejercicio
    serán los siguientes:

    Oficina
    A

    Oficina
    B

    Oficina
    C

    1,60

    1,55

    1,50

     

             
    El sistema de Clasificación de Oficinas se mantiene igual
    que hasta la fecha.

             
    Junto a la subida de bases ya expresada, a
    efectos del SVR
    se mantienen las mismas condiciones que ahora por
    alcanzar el Bonus (12,75 puntos)
    .

             
    En cuanto a la carrera profesional, se sustituye la necesidad
    de obtener 20 nuevos puntos PDP para ascender sin designación por lo siguiente:
    ”los Subdirectores que, ejerciendo dicha
    función, alcancen 220 puntos PDP, no pasarán a la Posición de Promoción 15 PDP,
    sino que pasarán directamente y sin necesidad de designación a la Posición de
    Promoción 14, Nivel 5 del Grupo 1 del Convenio Colectivo”
    . A diferencia de
    lo que ocurría antes, los Subdirectores
    mantendrán los puntos acumulados hasta alcanzar el Nivel V
    (6ªB), lo que
    contribuye a adelantar su carrera.

             
    Asimismo, se acuerda limitar a un 10%, como máximo, las oficinas que pueden carecer de Subdirector,
    tratándose siempre de centros con  3
    empleados o menos.

    * Informáticos .

             
    Se acuerda revisar la situación de empleados de Las Rozas que
    realizan funciones informáticas y que venían recibiendo un tratamiento como
    administrativos en el PDP.

     

      *
    Tratamiento específico de nuevas funciones en oficinas, departamentos,
    Direcciones de Zona y de Negocio

             
    Desde hace tiempo reclamábamos un tratamiento específico de nuevas
    realidades profesionales
    que surgen y de colectivos cuya situación
    profesional no estaba aun convenientemente reconocida; en ambos casos con una
    responsabilidad o nivel técnico específico.

             
    Ahora se reconocen estas situaciones y se establecen
    condiciones propias a aplicar a los afectados. Las partes se comprometen a
    continuar las conversaciones en 2005 para concretar aun más dichas condiciones
    y, sobre todo, determinar a qué colectivos concretos se les van a aplicar.

             
    De momento, se ha acordado que las medidas se aplicarán a un
    volumen de hasta 400 personas:  250
    de la red, incluidas Direcciones de Zona y de Negocios; y 150 de departamentos
    .

             
    Las compensaciones ya acordadas para la red de oficinas
    son las siguientes: Complemento Funcional revisable de 1.700 €/año, para
    quienes ostenten Nivel retributivo inferior a Nivel V (Jefe 6ªC); base mínima
    de 240 € en la retribución variable mientras ejerzan su actual función; y
    coeficiente multiplicador a efectos PDP.

             
    Para las personas de Departamentos Centrales a quien se
    aplique, las condiciones serán: complemento de 2.200 €, con independencia del
    Nivel o posición PDP que se ostente; base mínima de 240 € en la retribución
    variable mientras ejerzan su actual función.

      *
    Más tiempo libre y menos tardes de jueves en vez de reducir la jornada en la
    semana de Fiestas patronales

             
    El aumento del tiempo libre y la reducción de las tardes de
    jueves laborables son objetivos estratégicos para CC.OO.
    Habíamos
    constatado que la mayoría de la plantilla era favorable a cambiar la reducción
    horaria en la semana de fiestas patronales por más tiempo libre.  Por ello, se ha alcanzado un acuerdo, que ya
    será de aplicación en 2005, que respeta una cantidad equivalente de tiempo
    libre para oficinas y departamentos.

             
    En departamentos, la reducción horaria durante la
    semana de fiestas se sustituye por 2 días más de permiso que se pueden
    acumular a vacaciones, de los cuales 1 no podrá coincidir en jueves en el
    periodo entre el 1 de octubre y el 30 de abril.

             
    En oficinas, dicha reducción se sustituye por 1 día
    más de permiso
    que se puede acumular a vacaciones y que no podrá ser Jueves
    en horario de invierno; y otras 2 tardes de jueves libres.

      * Creación de
    400 nuevos empleos en 2005

             
    La Caja se compromete a crear 400 empleos en 2005, con contratos
    de la Caja desde el primer día, así como a hacer fijos a los 6 meses a un
    mínimo del 70% de estos empleados. Si pasado este periodo, la Caja decide que
    alguno de estos trabajadores no reúne los requisitos, sustituirá este contrato
    por otro fijo desde el primer día, hasta alcanzar los 400 contratos
    comprometidos.

             
    La creación de empleo es un aspecto estratégico para
    CC.OO.;  en este caso se trata, además,
    de un importante volumen de nuevos empleos, con contratos de calidad.
    Junto a su indudable trascendencia social, esta medida va a aliviar la carga
    de trabajo en muchos centros
    de trabajo.

             
    Por último, esta medida también aporta continuidad, ya que la
    mayor parte de los puestos de trabajo que se han creado desde hace tiempo en
    Caja Madrid lo han sido como consecuencia de compromisos laborales adquiridos
    en acuerdos como el presente
    .

      * Comisión de
    seguimiento de la aplicación del acuerdo

             
    Considerando la complejidad del acuerdo, se constituye una
    Comisión paritaria empresa-sindicatos para efectuar un seguimiento de su
    aplicación y de las posibles incidencias que puedan surgir. Esta Comisión se
    reunirá con una frecuencia como mínimo trimestral en 2005; y semestral en 2006.


    Aclaraciones a algunas
    consultas recibidas sobre este acuerdo


    Nuevos trienios

     A partir de
    ahora, los nuevos trienios empiezan a devengarse al alcanzar el Nivel VIII. Los
    equilibrios alcanzados pasan por la reaparición de niveles retributivos que en
    la Caja se correspondían con categorías a extinguir y por el adelanto de
    ascensos, lo que supone para el empleado más dinero y antes.


    Puntos PDP acumulados hasta ahora

     Los puntos PDP que cada uno tenga a fecha 1-1-2004 se
    conservan e incorporan a la nueva escala de puntos salvo que sea de aplicación
    alguna de las fórmulas que contemplan las disposiciones transitorias que, en
    todo caso, están orientadas a  producir
    más puntos que los que se tenían antes.

    Oficiales 1º

     El ascenso
    a nivel VI PDP un año antes del que se producía en la anterior  escala, junto con el hecho de que el
    siguiente incremento retributivo es mayor que 
    el del ascenso al antiguo 6ª C , produce anualmente mayores salarios
    acumulados.

     Este efecto se produce también,  por tanto, en el caso de los oficiales 1º que a 1 de enero de
    2004 tengan una puntuación inferior a 200 y superior o igual a 190, puesto que
    se reclasifican desde esa fecha a nivel VI .

    Jefe de 6ª C

     Los actuales jefes de 6ª C comenzaran a percibir el
    complemento de 222 euros anuales en la mejor de  estas dos situaciones: cuando alcance 220 puntos o a los dos años
    de permanencia en la categoría. Para el computo de los dos años se tendrán en
    cuenta los períodos  de permanencia que ya hayan transcurrido en el nivel 15
    (jefe de 6ª C)

    Oficiales 2º que han ascendido en 2004

    A  las
    personas que hayan ascendido en 2004 a oficiales 2º (salvo los  ascensos por antigüedad) se les aplicará la
    mejor de las siguientes dos transitorias: la del oficial  segundo con menos de un año de antigüedad o
    la que le correspondería de no haberse producido el ascenso.

     

     

     

    Madrid, 27 de diciembre de 2004

  • ACUERDO EN CAJA MADRID PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE CAJAS DE AHORRO

    El pasado viernes se acordó la adaptación y mejora de la aplicación del convenio colectivo sectorial en Caja Madrid, tras casi un año de conversaciones. El acuerdo ha sido suscrito por COMFIA-CC.OO., ACCAM, FeS-UGT, CSICA y CGT, que suponen más del 90% de la representación laboral.

    Pincha aquí para Ver acuerdo completo

    La demora en la aplicación del convenio se ha derivado de la complejidad de compatibilizar la estructura de clasificación y carrera profesional existente en la caja con la establecida en el Convenio Colectivo Sectorial.

    La valoración de COMFIA-CC.OO., sindicato mayoritario en dicha entidad de ahorro, es muy positiva pues dicha aplicación se hace respetando y adaptando los acuerdos de empresa preexistentes al citado Convenio, además de ampliarse con materias varias, entre las que destaca, fundamentalmente, el compromiso de crear 400 nuevos empleos indefinidos durante el año 2005.

    Los principales aspectos del pacto en materia de clasificación profesional se relacionan con:

    ·La mejora de la carrera profesional de los trabajadores comerciales y administrativos, al anticiparse los saltos de promoción a los anteriormente establecidos en la Caja y por encima de los mínimos que marca el vigente Convenio Colectivo Sectorial.

    ·La mejora las retribuciones de quienes ejercen funciones de dirección y subdirección de oficinas.

    ·La revisión de la Retribución Variable de manera colectiva.

    ·La apertura de la regulación de carreras profesionales más rápidas para quienes ejercen nuevas funciones, no directivas pero de mayor responsabilidad en tareas comerciales.

    ·La mayor parte de las medidas se aplican con carácter retroactivo 01.01.2004, con lo que supone de anticipación de determinadas mejoras (reconocimiento y cobro, en su caso, de atrasos).

    Además de las citadas medidas de empleo, el acuerdo incluye la sustitución del horario reducido durante la semana de fiestas patronales por tiempo de permiso equivalente (2 días de permiso retribuido o 1 día y dos tardes de jueves, según los casos).

    Con el acuerdo de Caja Madrid y el avanzado estado en el que se encuentra la negociación en Bancaja, de las grandes cajas tan sólo quedaría pendiente de aplicarse por acuerdo el Convenio en Caixa de Catalunya. Empresa donde, dada la cerrazón de la Dirección al acuerdo laboral, COMFIA-CC.OO. recurrirá a todas las medidas a su alcance para que dicha aplicación se realice en términos similares al del resto de cajas. “Caixa Catalunya no puede jugar a pisar la raya y hacer como si nada hubiera pasado. Las reglas del juego son las mismas para todos y esta caja no puede saltárselas”, se declara desde la Agrupación Estatal de Ahorro de COMFIA-CC.OO.

    Madrid, 20 de diciembre de 2004