Categoría: Carrera profesional

  • Principio de Acuerdo sobre el PDP en Caja Madrid

    Después de varios meses de contactos entre la Dirección y los sindicatos, se ha alcanzado un principio de acuerdo que incorpora al PDP las mejoras de clasificación profesional pactadas en el Convenio Colectivo de las cajas de ahorros. La aplicación del acuerdo tendrá carácter retroactivo, con efectos de 1-1-2004, en la mayoría de sus aspectos.

    Ver acuerdo completo

    La dificultad de adaptar dos sistemas diferentes respetando, como mínimo, expectativas anteriores, con una casuística tan variada como la que hay en la Caja, explica lo dilatado del proceso. Además, esta negociación ha ido más allá, incorporando contenidos no derivados del Convenio, como: tratamiento de nuevas situaciones profesionales que van surgiendo; revisión generalizada de la retribución variable; mejoras para Directores y Subdirectores; modificación de ciertas condiciones laborales… Las medidas adoptadas en materia profesional y otras, así como los conceptos que vertebran el nuevo PDP son los siguientes, de forma necesariamente resumida:

     

     Desde ahora, en el PDP habrá un Grupo profesional dividido en dos sub-grupos, que se corresponden a los anteriores Grupos I y II . En el Sub-Grupo 1 (antes escala administrativa) existirán ocho Niveles retributivos, en sentido descendente, del XIII al VI. En el Sub-Grupo 2 (anteriores Jefes) existirán cinco Niveles, del V al I. A su vez, habrá un sub-nivel retributivo en el Sub-Grupo 1 y ocho en el Sub-Grupo 2. Por su parte, los empleados Ayudantes, Oficios Varios y Telefonistas… se encuadran en su propio Grupo profesional. Cada empleado se encuadrará en el Nivel profesional que proceda en función de su nivel PDP anterior y años de permanencia en la categoría.

     

    * Auxiliares, Oficiales y Jefes de 6ª C

     

    – En el Sub-Grupo 1, tras estudiar todas las situaciones existentes en la Caja, se han acordado 26 disposiciones transitorias o medidas específicas para incorporar a todas las personas a la nueva escala, garantizando su masa salarial anterior o para adelantar ascensos, según lo establecido en el Convenio Colectivo. Esto se hará mediante complementos salariales, dotados de plenas garantías y/o la asignación adicional de puntos PDP.

     

    – Se ha pactado una escala nueva para ascender por acumulación de puntos, similar a la anterior y que permite adelantar algunos ascensos. La nueva escala y los puntos necesarios para ascender se publicarán próximamente.

     

    – Los trienios se devengarán desde ahora a partir del Nivel VIII. No obstante, en una comparación con la anterior escala salarial se garantizan, como mínimo, y año a año, niveles retributivos acumulados equivalentes. 

     

    Estas medidas van asociadas y hay que entenderlas como un conjunto. El equilibrio alcanzado para ciertos Niveles consiste en adelantar el ascenso en vez de generar un trienio, lo que supone para el empleado más dinero y antes.

     

    – Como se podrá comprobar, estas disposiciones, unidas a la retroactividad 1-1-2004, van a suponer a muchos empleados un importante efecto económico positivo. La nueva carrera profesional acumula importantes ganancias salariales en los próximos años, al anticipar ascensos e introducir nuevos niveles salariales.

     

    – La nueva carrera profesional también mejora el anterior techo salarial del PDP en la escala administrativa, ya que los Jefes de 6ªC actuales y futuros podrán alcanzar un nivel salarial equivalente al del anterior 6ª B.

     

    – Asimismo, se garantiza el ascenso en los plazos previstos por el Convenio Colectivo, en caso de que el empleado no lo logre antes a través del sistema pactado en la Caja.

     

    – También se acuerda eliminar la gradación de pagas en el Nivel XIII (anterior Auxiliar C).

     

    – Se incrementará en 8,30 € la base de la retribución variable de los empleados que no ejerzan función directiva. A su vez, las nuevas ponderaciones PDP para quienes no dirigen equipos de trabajo serán : 15% V1 + 50% V2 + 35% V3.

     

    – Se mantienen las mismas condiciones para pasar del Sub-Grupo 1 al 2 (ascensos a categorías de Jefes), con una única excepción para los Subdirectores.

     

    * Subdirectores

     

    Los Subdirectores que pasen al Sub-Grupo 2 mantendrán hasta alcanzar el Nivel V los puntos que tengan acumulados, lo que contribuirá a adelantar su carrera. También se acuerda limitar a un 10%, como máximo, las oficinas que pueden carecer de Subdirector, tratándose siempre de centros con 3 empleados o menos.

     

    – Se acuerda una categoría mínima para el Subdirector por cada nivel de la oficina: en las oficinas de tipo C, el Subdirector tendrá, como mínimo, Nivel X (anterior Of. 2º); en las de tipo B tendrá, como mínimo, Nivel IX (Of. 2º-3 años); y en las de tipo A tendrá, como mínimo, Nivel VIII (de nueva creación, ligeramente por debajo del anterior Of. 1º).

     

    – Se acuerda un incremento de la base de la retribución variable en las siguientes cantidades: Subdirector Oficina tipo A: 22 €; Oficina B: 19 €; Oficina C: 17 €. Esta subida se aplicará en dos tramos: 2005 y 2006. Se mantienen las mismas condiciones del Bonus por alcanzar 12,75 puntos, a efectos de retribución variable. Lo que se modifican son los efectos PDP por alcanzar 12,75 puntos en el SVR. A partir de ahora, los Subdirectores de Oficinas tipo A multiplicarán sus puntos PDP por 1,60; los de oficinas B, por 1,55; y los de oficinas C, por 1,50. Estas medidas van asociadas y suponen modificar ligeramente una expectativa en caso de Bonus, a cambio de consolidar una mejora salarial para todos.

     

    * Directores de oficina – categorías de Jefe

     

    – Se acuerdan los siguientes mínimos para el Director, por cada tipo de oficina: Oficina A, complemento hasta Nivel III (4ªA) + 1.800 €/año adicionales ; Oficina B, complemento hasta Nivel IV (4ªC); Oficina C, Nivel V (6ª B). 

     

    – Se incrementa la base de la retribución variable en las siguientes cantidades: Director Oficina tipo A: 86 €; Director Oficina B: 65 €; Director Oficina C: 52 €. Esta subida se aplicará en dos tramos, en 2005 y 2006. Como ocurre con los Subdirectores, se mantienen las mismas condiciones del Bonus por alcanzar 12,75 puntos, a efectos de retribución variable, pero se modifican los efectos PDP en este caso. A partir de ahora, los Directores de Oficinas tipo A multiplicarán sus puntos PDP por 1,75; los de oficinas B, por 1,70; y los de oficinas C, por 1,65. Estas medidas van asociadas y suponen modificar ligeramente una expectativa limitada a quienes alcancen el Bonus, a cambio de consolidar una mejora salarial permanente y para todos. Por último, las nuevas ponderaciones PDP para quienes dirigen equipos de trabajo serán : 15% V1 + 65% V2 + 20% V3.

     

    – El sistema de Clasificación de Oficinas se mantiene igual que hasta ahora.

     

    – Se acepta que los Jefes que no ejercen función directiva puedan seguir progresando profesionalmente hasta Nivel II (antigua jefatura de 3ª C). No obstante, se habilita un periodo transitorio de 5 años para que quien ya esté en dicho Nivel pueda acceder al siguiente por acumulación de nuevos puntos PDP. 

     

    * Informáticos

     

    – Se acuerda revisar la situación de empleados de Las Rozas que realizan funciones informáticas puras y que venían recibiendo un tratamiento como administrativos en el PDP. 

     

    * Modificaciones en la retribución variable para otros colectivos

     

    – También se incrementa en 65 € la base de la retribución variable de los Directores de Departamento; y en 19 € la de los Coordinadores de Equipo, Gerentes de Empresas y de Promotores.

     

    * Nuevas funciones en oficinas, Direcciones de Zona, Dir. de Negocio y Departamentos centrales

     

    – A partir de 2006 se producirá una mayor promoción por el desempeño de funciones hasta ahora no contempladas en el sistema, con más responsabilidad y un componente técnico. Todo ello deberá concretarse más y afectará hasta a 400 empleados: 250 de la red (incluidas DZ y DN) y 150 de departamentos.

     

    – En la red habrá un complemento funcional de 1.700 €/año para quienes tengan categoría inferior a Jefe 6ªC actual; base mínima de 240 € en el SVR; y un multiplicador de 1,20 si V2 alcanza 10, y de 1,5 si V2 alcanza 12,75. En servicios centrales el complemento será de 2.200 € (con independencia del Nivel que se ostente) y una base mínima SVR de 240€

     

    * Fiestas patronales: tiempo libre en lugar de reducción horaria. Creación de 400 nuevos empleos.

     

    – Asimismo, la Caja ha aceptado propuestas que le hemos planteado en otras materias: modificar la actual reducción horaria en la semana de fiestas patronales por 2 días libres, en departamentos centrales; y por 1 día que no sea jueves de invierno y 2 tardes de jueves, en oficinas. La Caja también se ha comprometido a crear 400 empleos en 2005. 

     

    ► Seguiremos profundizando en los contenidos de este acuerdo importante y complejo.

     

    Madrid, 17 de diciembre de 2004

     

  • Acuerdo sobre aplicación del Convenio de Ahorro en La Caixa

    Este acuerdo es especialmente importante ya que, además de solucionar una grave problemática laboral, evita el peligro de una grave confrontación laboral, jurídica e institucional.

    Ver Acuerdo

    Ir a web CCOO La Caixa

    Para hacer posible el acuerdo ha habido que intensificar en el último momento las negociaciones de CC.OO. con la dirección, incluida alguna noche larga, así como la intervención de nuestros representantes en el Consejo ante las más altas instancias de la Caixa.

    Este acuerdo ha sido posible después de los siguientes hechos:

    • Que la plantilla ratificase la mayoría de CC.OO. en las elecciones celebradas el pasado 24-N. La dirección confiaba EN que CC.OO. perdiese su representatividad mayoritaria (50’70%).
    • Lograr que la dirección hiciese marcha atrás en su intento de cuestionar la vigencia de la Normativa Laboral como consecuencia de la sentencia negativa sobre la demanda de UGT. Asimismo hemos superado las dificultades provocadas por la mencionada sentencia especialmente por lo que respecta a mejorar la promoción profesional por antigüedad hasta el nivel VII.
    • La implicación directa de los máximos responsables de la Caixa a instancias de los representantes de CC.OO. en el Consejo.

    El acuerdo logrado por CC.OO.:

    • Ratifica la vigencia de la Normativa Laboral y de todos los acuerdos laborales existentes hasta el momento en la Caixa, lo cual significa el reconocimiento de las condiciones individuales y colectivas pactadas y de sus cláusulas de garantía.
    • Ratifica el mantenimiento de la clasificación de oficinas de la Caixa, sin pérdida ni en cantidad ni en calidad de los sueldos de los cargos presentes y futuros.
    • Establece una nueva regulación de los exámenes de capacitación interna, estableciendo una convocatoria cada dos años de 140 plazas al nivel VII. Los primeros exámenes se realizarán en noviembre del 2005, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2006. Los siguientes, en mayo de 2007, con efectos económicos desde el 1 de julio del mismo año, y a partir de aquí cada dos años.
    • Unifica en la práctica las escalas salariales existentes en la Caixa, mejorando los salarios del personal más nuevo y respetando las expectativas del personal anterior al 95.
    • CC.OO. logra mejorar la situación del colectivo ingresado a partir del 95, estableciendo su acceso hasta el nivel VII, (uno más que el Convenio) a los 21 años, con un sueldo de 32.147 euros que en la práctica es similar al del oficial 2a. 6 años antiguo. También se mejoran los sueldos del nivel VIII (oficial 2a. 6 años 95) que pasa de 28.331 a 29.593 euros.
    • Nueva regulación más favorable de la revalorización de los trienios, que a partir de ahora se unificarán en una «única bolsa» que será revisada anualmente con el mismo porcentaje que se establezca para la revisión salarial del Convenio.
    • Regulación favorable de la transposición de escalas salariales del Convenio, de categorías a niveles, garantizando no solamente que ningún empleado no pierda con respecto a su situación actual, sino que algunas categorías tendrán mejoras por la simple transposición (Auxiliares C y B, y oficial 2a. 6 años 95).
    • Los afectados por la proporcionalidad de pagas cobrarán atrasos desde el pasado 1 de junio.
    • La regulación de la estructura salarial en 18,5 pagas (hasta ahora 24) se hace manteniendo las cláusulas de garantía existentes sobre el salario anual. El total del Salario de la Caixa está formado por el Salario del Convenio más la mejora salarial de la Caixa.
    • Se consolida la aplicación salarial de 2003 y 2004 según el sistema utilizado hasta ahora, incluyendo la revisión salarial. Se deje abierta la posibilidad de mejorar la aplicación salarial para la segunda fase del proceso negociador.
    • Compromiso de negociar en una segunda fase los temas pendientes: a) Mejora de la aplicación salarial anual. b) Regulación de la nueva carrera profesional por capacitación (ASF). c) Actualización de la Clasificación de Oficinas. d) Regulación de la promoción profesional en los Servicios Centrales y en las DT’s y DG’s. e) Un texto refundido de la Normativa Laboral que integre todos los acuerdos suscritos en la Caixa. f) Regulación del sistema de retribución variable. g) Otros temas: actualización y mejora de beneficios sociales (préstamos empleados, Ayuda de Estudios, gastos y comisiones, pagas especiales, anticipos, etc.); Aplicación de nuevas medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral y personal así como fomentar la igualdad de oportunidades; medidas de protección del embarazo y la lactancia; protocolo sobre el acoso sexual; uso sindical de las nuevas tecnologías, etc.

    CC.OO. valoramos positivamente el acuerdo logrado después de las numerosas dificultades que ha rodeado el largo proceso de negociación. Este acuerdo es especialmente importante ya que, además de solucionar una grave problemática laboral, evita el peligro de una grave confrontación laboral, jurídica e institucional.

    La plantilla ha depositado en CC.OO. la responsabilidad de llevar adelante la negociación colectiva en la Caixa y una vez más nos sentimos satisfechos y orgullosos de haber conseguido preservar y mejorar las condiciones laborales y salariales de la plantilla. Este acuerdo abre el camino a negociar en una segunda fase el resto de temas pendientes.

  • Gestion por Competencias en el Grupo Banco Popular
    TENEMOS MUCHAS DUDAS

    La implantación de este nuevo sistema, con el propósito de obtener una evaluación mas precisa de cada empleado, ofrece aspectos novedosos al tiempo que mantiene otros que siempre han generado controversia. La imparcialidad de la evaluación, cómo deben entenderse implicación y compromiso, qué repercusión tendrá en la carrera profesional, … son aspectos que nos ofrecen dudas sobre el avance que supondrá respecto al anterior sistema.

    La
    Dirección de nuestra empresa está implantando el sistema de Gestión
    por Competencias con la aspiración de optimizar, tanto a nivel
    individual como organizativo, la adecuación de las características
    personales al buen desempeño y efectividad de la actuación
    profesional.
    Se espera que este sistema sea beneficioso para la
    consecución de los objetivos del Grupo y también para los de cada
    empleado, calculándose que no será totalmente efectivo hasta el tercer
    año de su puesta en marcha. El propósito principal de este plan
    consiste en obtener una evaluación más precisa de los conocimientos,
    habilidades, actitudes y aptitudes de cada empleado, de modo que puedan
    detectarse con más exactitud sus posibles carencias y virtudes.

    Desde
    CC.OO. entendemos que esta iniciativa ofrece algunos aspectos
    novedosos. Así, la vinculación de la evaluación con la formación
    permite que puedan mejorarse los niveles de competencia del empleado a
    través de planes de desarrollo a propuesta de la empresa y también del
    propio evaluado. En ningún sitio aparece, sin embargo, la
    repercusión que pueda tener en el empleado una buena valoración de sus
    niveles.
    El conocimiento de la evaluación por parte del
    evaluado
    , por otro lado, permite que éste haga constar en el
    informe, al igual que el evaluador, las observaciones que estime
    pertinentes. No obstante, se evita que el empleado disponga de una
    copia de su propia evaluación, lo cual resulta incomprensible, sobre
    todo cuando se ofrece la posibilidad de firmar el documento
    .
    Aunque con reservas, pues, estimamos que es importante que el trabajador
    pueda intervenir más activamente que antes en el desarrollo de su
    carrera profesional. Sin embargo, en CC.OO. estimamos que este
    sistema no comporta una ruptura verdaderamente radical con la anterior
    forma de evaluar pues mantiene aspectos que siempre han generado
    controversia, además de añadir otros nuevos.


    La
    evaluación no es imparcial,
    pues el evaluador procederá según su
    criterio, que no tiene porqué coincidir siempre con lo más adecuado
    para la empresa. Y eso puede suceder desde la mejor buena fe o con la
    peor intención. Evidentemente, el evaluado también puede actuar con
    parcialidad desde su posición. Esta falta de objetividad ya estaba
    presente en el anterior sistema de informes, de modo que poco cambio
    hemos experimentado.

    Está
    muy mal definido el concepto de “Implicación y Compromiso”,

    dentro del esquema de competencias estratégicas, por el cual se ha de
    valorar al empleado en relación a su identificación con el proyecto
    y los valores del Grupo.
    Sería muy adecuado que esos valores
    consistieran en conceptos como iniciativa, espíritu de trabajo,
    cultura de servicio al cliente, respeto a las personas…
    pero nos
    tememos que dentro de esos valores del Grupo también se
    encuentre la prolongación generalizada de la jornada, la discriminación
    de la mujer, la insuficiente conciliación de la vida familiar y
    laboral, las exageradas movilidades geográficas, así como otras muchas
    circunstancias conocidas por todos.

    No
    se ha establecido la repercusión de la evaluación del empleado en su
    carrera profesional y/o en sus retribuciones extra-convenio,
    más
    allá de proclamas muy genéricas en el primer caso. En cuanto a las
    retribuciones hay que manifestar que no hay información de la Dirección
    acerca de si variarán en función de la evaluación; a pesar de ello, abundan
    los comentarios en el sentido de que es preciso obtener unos niveles mínimos
    para alcanzar alguna percepción.


    En
    cualquier caso, de cara a las entrevistas de evaluación debemos tener
    en cuenta que la firma del documento significa que se conoce, no que se
    acepte su contenido; no obstante, no es obligatorio firmarlo. Por otro
    lado, es aconsejable discutir y, en su caso objetar, de forma razonable
    y coherente las apreciaciones que consideremos inexactas. No debemos
    aceptar, por ejemplo, que se consignen malas calificaciones porque los
    resultados del centro de trabajo sean insuficientes, pues su consecución
    no depende tan solo de la labor y la cualificación del empleado.

    En
    resumen, estamos ante un sistema de Gestión por Competencias algo
    particular y, desde luego, no consensuado con CC.OO.
    Puesto que
    hasta ahora lleva un corto recorrido, habrá que esperar a ver cómo se
    va aplicando para comprobar si sus aspectos positivos se consolidan y
    desarrollan, y sus elementos negativos resultan corregidos. Pero nos
    quedan bastantes dudas, siendo la principal que este nuevo sistema
    signifique verdaderamente un auténtico avance con respecto a la
    anterior manera de evaluar.
    Nos preocuparía mucho que esta
    iniciativa quedara al final como un simple lavado de cara, perdiendo la
    oportunidad de que este esfuerzo resultara útil para mejorar la gestión
    del Grupo, así como las relaciones laborales que se mantienen en su
    seno.

    Noviembre
    de 2004

     

  • APLICACIÓN CONVENIO

    Como todos ya sabéis, el nuevo Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros 2003 – 2006, contemplaba la transposición de las diferentes categorías profesionales existentes en la actualidad a niveles profesionales con fecha límite de 31.12.2004 (de acuerdo con una tabla de transposición que adjuntamos en este comunicado), así como la implementación de un nuevo sistema de carrera profesional por experiencia.





    Pagina nueva 1

    APLICACIÓN CONVENIO:

    Transposición de categorías profesionales a niveles

    Como
    todos ya sabéis, el nuevo Convenio Colectivo de
    Cajas de Ahorros 2003 – 2006, contemplaba la transposición de las diferentes
    categorías profesionales existentes en la actualidad a niveles profesionales
    con fecha límite de 31.12.2004 (de acuerdo con una tabla de transposición
    que adjuntamos en este comunicado), así como la implementación de un nuevo
    sistema de carrera profesional por experiencia.

    En nuestra Entidad, esta transposición ya se ha realizado, y
    todos podremos ver nuestro nuevo nivel en la nómina del día 22.

    En próximos comunicados ampliaremos la información, pero
    queremos hacer algunas observaciones de especial relevancia:

    • Las diferencias por mayor salario base en el sueldo
      anterior están incluidas en el nuevo salario base, computando para cualquier
      incremento futuro, incluido trienios, y sólo podrán ser absorbidas de futuro
      por los ascensos de Nivel (igual que en el sistema anterior con los ascensos
      de categoría).

    • Aunque se ha hecho un esfuerzo importante por admón. de
      personal en todo el proceso de elaboración de datos, hemos detectado algunos
      errores en los casos de los compañeros que recientemente aprobaron las
      oposiciones sin número de plaza, y ya hemos quedado con ese departamento en
      subsanar en próximas fechas.

    En cualquier caso, y adicionalmente a otras actuaciones que
    se llevan a cabo, os animamos a plantear cualquier duda ó reclamación a Recursos
    Humanos, trasladando copia a esta Sección Sindical.

    CATEGORIA SUELDO BASE ANTERIOR GRUPO NIVEL SUELDO BASE 2004 NIVEL DIFERENCIA SUELDOS BASE* SUELDO BASE 2004 CORREGIDO NIVEL
    JEFE DE PRIMERA

    2.424,15

    Grupo 1 NIVEL I

    2.131,36

    -292,79

    2.424,15

    JEFE DE PRIMERA A

    2.856,96

    Grupo 1 NIVEL I

    2.131,36

    -725,60

    2.856,96

    JEFE DE PRIMERA B

    2.424,15

    Grupo 1 NIVEL I

    2.131,36

    -292,79

    2.424,15

    JEFE DE SEGUNDA

    2.131,36

    Grupo 1 NIVEL I

    2.131,36

    0,00

    2.131,36

    JEFE DE SEGUNDA A

    2.235,53

    Grupo 1 NIVEL I

    2.131,36

    -104,17

    2.235,53

    JEFE DE SEGUNDA B

    2.131,36

    Grupo 1 NIVEL I

    2.131,36

    0,00

    2.131,36

    TITULADO SUPERIOR A

    1.808,27

    Grupo 1 NIVEL II

    1.794,44

    -13,83

    1.808,27

    JEFE DE TERCERA

    1.794,44

    Grupo 1 NIVEL II

    1.794,44

    0,00

    1.794,44

    JEFE DE TERCERA A

    1.914,30

    Grupo 1 NIVEL II

    1.794,44

    -119,86

    1.914,30

    JEFE DE TERCERA B

    1.794,44

    Grupo 1 NIVEL II

    1.794,44

    0,00

    1.794,44

    JEFE DE CUARTA

    1.592,54

    Grupo 1 NIVEL III

    1.592,54

    0,00

    1.592,54

    JEFE DE CUARTA A

    1.635,42

    Grupo 1 NIVEL III

    1.592,54

    -42,88

    1.635,42

    JEFE DE CUARTA B

    1.592,54

    Grupo 1 NIVEL III

    1.592,54

    0,00

    1.592,54

    JEFE DE QUINTA

    1.505,88

    Grupo 1 NIVEL IV

    1.505,88

    0,00

    1.505,88

    JEFE DE QUINTA A

    1.549,22

    Grupo 1 NIVEL IV

    1.505,88

    -43,34

    1.549,22

    JEFE DE QUINTA B

    1.505,88

    Grupo 1 NIVEL IV

    1.505,88

    0,00

    1.505,88

    TITULADO SUPERIOR B

    1.505,88

    Grupo 1 NIVEL IV

    1.505,88

    0,00

    1.505,88

    TITULADO MEDIO A

    1.487,81

    Grupo 1 NIVEL V

    1.458,00

    -29,81

    1.487,81

    JEFE SEXTA A

    1.479,86

    Grupo 1 NIVEL V

    1.458,00

    -21,86

    1.479,86

    JEFE SEXTA B

    1.458,00

    Grupo 1 NIVEL V

    1.458,00

    0,00

    1.458,00

    OFICIAL SUPERIOR

    1.410,11

    Grupo 1 NIVEL VI

    1.410,11

    0,00

    1.410,11

    TITULADO MEDIO B

    1.368,99

    Grupo 1 NIVEL VII

    1.346,23

    -22,76

    1.368,99

    OFICIAL PRIMERO

    1.346,23

    Grupo 1 NIVEL VII

    1.346,23

    0,00

    1.346,23

    (Nueva categoría de ascenso por antigüedad)

    NIVEL VIII

    1.301,08

    OFICIAL SEGUNDO 3 A

    1.233,03

    Grupo 1 NIVEL IX

    1.233,03

    0,00

    1.233,03

    OFICIAL SEGUNDO

    1.175,19

    Grupo 1 NIVEL X

    1.175,19

    0,00

    1.175,19

    AUXILIAR A

    1.048,07

    Grupo 1 NIVEL XI

    1.048,07

    0,00

    1.048,07

    AUXILIAR B

    998,16

    Grupo 1 NIVEL XII

    895,94

    -102,22

    998,16

    AUXILIAR C

    895,94

    Grupo 1 NIVEL XII

    895,94

    0,00

    895,94

    MAESTRO A

    1.346,23

    Grupo 2 NIVEL I

    1.133,86

    -212,37

    1.346,23

    MAESTRO B

    1.233,03

    Grupo 2 NIVEL I

    1.133,86

    -99,17

    1.233,03

    CONSERJE

    1.133,86

    Grupo 2 NIVEL I

    1.133,86

    0,00

    1.133,86

    SUBCONSERJE

    1.066,59

    Grupo 2 NIVEL II

    1.073,73

    7,14

    1.073,73

    OFIC. 1º OFIC. VARIOS

    1.088,73

    Grupo 2 NIVEL II

    1.073,73

    -15,00

    1.088,73

    AYUDANTE A

    1.032,52

    Grupo 2 NIVEL III

    1.013,00

    -19,52

    1.032,52

    OFIC. 2º OFIC. VARIOS

    1.031,89

    Grupo 2 NIVEL III

    1.013,00

    -18,89

    1.031,89

    TELEFONISTA A

    1.013,00

    Grupo 2 NIVEL III

    1.013,00

    0,00

    1.013,00

    AYUDANTE B

    983,35

    Grupo 2 NIVEL IV

    887,55

    -95,80

    983,35

    AYUDANTE OFIC. VARIOS

    932,05

    Grupo 2 NIVEL IV

    887,55

    -44,50

    932,05

    TELEFONISTA B

    887,55

    Grupo 2 NIVEL IV

    887,55

    0,00

    887,55

    AYUDANTE C

    866,83

    Grupo 2 NIVEL IV

    887,55

    20,72

    887,55

    PEON OFIC. VARIOS**

    849,56

    Grupo 2 NIVEL V

    849,56

    0,00

    849,56

    * Las diferencias por mayor salario
    base en el sueldo anterior son parte del nuevo salario base y sólo podrán
    ser absorbidas de futuro por los ascensos de Nivel
    ** Incluye al antiguo personal de
    limpieza

    CATEGORIA SUELDO BASE ANTERIOR GRUPO NIVEL SUELDO BASE 2004 NIVEL DIFERENCIA SUELDOS BASE* SUELDO BASE 2004 CORREGIDO NIVEL
    JEFE INFORMÁTICA

    1.909,01

    Grupo 1 NIVEL II

    1.794,44

    -114,57

    1.909,01

    JEFE ESTUDIOS

    1.795,99

    Grupo 1 NIVEL II

    1.794,44

    -1,55

    1.795,99

    JEFE EXPLOTACION

    1.690,95

    Grupo 1 NIVEL II

    1.794,44

    103,49

    1.794,44

    JEFE PROYECTOS

    1.690,95

    Grupo 1 NIVEL II

    1.794,44

    103,49

    1.794,44

    ANALISTA FUNC. A

    1.583,88

    Grupo 1 NIVEL III

    1.592,54

    8,66

    1.592,54

    ANALISTA SISTEMAS A

    1.583,88

    Grupo 1 NIVEL III

    1.592,54

    8,66

    1.592,54

    JEFE PROD. A

    1.583,88

    Grupo 1 NIVEL III

    1.592,54

    8,66

    1.592,54

    ANALISTA FUNC. B

    1.492,68

    Grupo 1 NIVEL IV

    1.505,88

    13,20

    1.505,88

    ANAL. ORG. A

    1.492,68

    Grupo 1 NIVEL IV

    1.505,88

    13,20

    1.505,88

    ANALISTA SISTEMAS B

    1.492,68

    Grupo 1 NIVEL IV

    1.505,88

    13,20

    1.505,88

    RESP. PLANIF. A

    1.492,68

    Grupo 1 NIVEL IV

    1.505,88

    13,20

    1.505,88

    RESP. SALA A

    1.492,68

    Grupo 1 NIVEL IV

    1.505,88

    13,20

    1.505,88

    ANAL. ORG. B

    1.411,44

    Grupo 1 NIVEL VI

    1.410,11

    -1,33

    1.411,44

    RESP. SALA B

    1.411,44

    Grupo 1 NIVEL VI

    1.410,11

    -1,33

    1.411,44

    OPER. CONS. A

    1.377,75

    Grupo 1 NIVEL VI

    1.410,11

    32,36

    1.410,11

    PROGRAM. B

    1.360,12

    Grupo 1 NIVEL VII

    1.346,23

    -13,89

    1.360,12

    OPER. CONS. B

    1.290,51

    Grupo 1 NIVEL VIII

    1.301,08

    10,57

    1.301,08

    PROGRAM. C

    1.234,99

    Grupo 1 NIVEL IX

    1.233,03

    -1,96

    1.234,99

    * Las diferencias por mayor salario
    base en el sueldo anterior son parte del nuevo salario base y sólo podrán
    ser absorbidas de futuro por los ascensos de Nivel


  • CARRERA PROFESIONAL: NO HAY RAZÓN PARA MÁS DEMORAS

    El acuerdo de carrera profesional en el Convenio Colectivo emplaza ahora a Caja Madrid y sindicatos a armonizar las condiciones de nuestra empresa y las del Convenio, una tarea compleja, por la variedad de situaciones personales que existen en la Caja y por la dificultad que entraña cuadrar las escalas y condiciones del Convenio y las del PDP.

    * En el último Convenio Colectivo
    se acordó una modificación profunda de la carrera profesional de los empleados
    de las cajas de ahorros. La razón no era otra que actualizar unas condiciones
    que permanecían inalteradas desde hace más de 20 años y que impedían la
    progresión profesional a miles de trabajadores
    , más allá de la categoría
    de Auxiliar A.


    * En Caja Madrid también
    sufríamos esta situación, hasta que en el año 1999 se abordó una negociación
    en el seno de la empresa sobre el particular que concluyó con el acuerdo del
    PDP, un sistema que ha dado buenos resultados.
     

    * El acuerdo de
    carrera profesional en el Convenio Colectivo emplaza ahora a Caja Madrid y
    sindicatos a armonizar las condiciones de nuestra empresa y las del
    Convenio, una tarea compleja, por la variedad de situaciones personales que
    existen en la Caja y por la dificultad que entraña cuadrar las escalas y
    condiciones del Convenio y las del PDP.
     

    * Para salvaguardar
    los intereses de los trabajadores, el Convenio ha previsto el respeto a las
    mejores condiciones existentes en cada caja
    . Pero no debemos perder la
    perspectiva, porque la clave que debe servir para superar las dificultades
    negociadoras se encuentra, sobre todo, en los compromisos adquiridos por la
    Caja con su plantilla y con los sindicatos
    , que sustentan las actuales
    relaciones laborales en nuestra empresa.
        

    * Las medidas
    acordadas por Convenio en materia profesional tendrán un fuerte impacto en el
    sector, ya que la aplicación de mejoras profesionales a amplios colectivos de
    trabajadores supondrá un aumento de costes para la mayoría de las
    empresas. Este no es el caso de Caja Madrid, donde ya se venía aplicando el
    PDP; el Convenio también tiene, pues, otros efectos positivos para Caja
    Madrid
    , pues mejora comparativamente su posición competitiva.

    * Ya ha pasado el
    verano y esta negociación prácticamente ni ha comenzado. No vemos razón para
    demorar más un proceso en el que también se deberán abordar una serie de
    cuestiones pendientes en materia profesional en Caja Madrid, en parte por las nuevas
    situaciones
    que se van creando en un entorno dinámico de negocio; así como
    una mejora de la base de la retribución variable de los empleados, tras
    varios ejercicios sin revisión alguna.

    * Por último,
    aunque no es objeto de esta negociación, queremos recordar la propuesta
    de CC.OO. de favorecer un relevo intergeneracional en Caja Madrid, para
    promover la creación de empleo y acometer la escasez de plantilla en muchos
    centros. Aunque no existe previsión alguna en este sentido, es
    importante saber aprovechar los ciclos favorables y poder añadir variables como
    esta para optimizar otras posibilidades de inversión.      

    4Así pues, la posición de
    CC.OO. en esta negociación se basa en tres puntos :

    * Adaptación del PDP al
    Convenio, equiparando las condiciones actuales de Caja Madrid y respetando las
    mejoras ya existentes en nuestra empresa.

    *
    Incorporación al esquema de carrera profesional resultante de las nuevas
    situaciones y los asuntos pendientes en esta materia.

    *
    Actualización y mejora de la retribución variable de los empleados.

    Madrid,
    7 de octubre de 2004