Categoría: Carrera profesional

  • Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros 2003-2006.

    El Convenio Colectivo ha sido publicado en el BOE del 15 de marzo de 2004, entrando en vigor al día siguiente. Ello no obstante, recordamos que este Convenio tiene la particularidad de establecer, por lo que se refiere al cambio de las categorías por niveles y con carácter excepcional, un plazo de aplicación más amplio que el habitual.

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    colectivo de las cajas de ahorro

  • Trabajos de superior e inferior categoría

    En la empresa en la que estoy trabajando actualmente me hace desempeñar funciones que corresponden a categorias inferiores, (en la nomina figura administrativo), ¿Puedo negarme a realizarlas?.
    En ocasiones, dados mis conocimientos de informatica se me pide que diseñe, amplie, o rectifique software de la empresa. Solicité en su dia el aumento de categoria laboral, a la de informatico, y fue rechazada verbalmente, Sin embargo siguen requiriendo de mi que realice esas tareas, con las responsabilidades que ello contrae. ¿Qué debo hacer en este caso?

    El Estatuto de los Trabajadores establece en cuanto a movilidad funcional, lo siguiente (los puntos 2 y 3 hacen referencia a los trabajos de inferior categoría y el punto 4 a los de superior categoría):

    Artículo 39. Movilidad funcional.

    1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

    2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si
    existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones
    inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta
    situación a los representantes de los trabajadores.

    3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo
    derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que
    mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

    4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por
    un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en
    convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la
    diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los
    delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

    Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

    5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

    Por lo que dice el Estatuto parece que los trabajos de inferior categoría sólo se pueden prolongar por el tiempo necesario derivado de necesidades perentorias. En cuanto a las de superior creo que tendrías derecho a pedir un ascenso (programador es obvio que está por encima de administrativo) si la has ejercido más de 6 meses en un año o de 8 en dos

  • Plan de formación de la Sección sindical Helvetia CVN Seguros

    La Empresa ha presentado ante el Forcem la documentación relativa al Plan de Formación correspondiente a la convocatoria 2003, con objeto de conseguir la subvención que dicho Organismo concede a las empresas para la formación continua de los trabajadores.

  • Circular a la Plantilla
  • Informe a la FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO
  • Os informamos que la Empresa ha presentado ante el Forcem la documentación relativa al Plan de Formación correspondiente a la convocatoria 2003, con objeto de conseguir la subvención que dicho Organismo concede a las empresas para la formación continua de los trabajadores.

    Por tal motivo, y de acuerdo con cuanto establece el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, la Empresa entregó a esta Sección Sindical fotocopia de la documentación presentada ante el Forcem, ya que dicho Organismo establece que la Representación Legal de los Trabajadores conozca el contenido de las acciones formativas presentadas con el fin de que pueda emitir el correspondiente informe.

    Esta Sección Sindical realizó un análisis detallado de las diferentes acciones formativas presentadas, entregando a la Empresa el informe que adjuntamos. En esta ocasión, observaréis que hemos emitido un informe desfavorable, que no comentamos porque se explica por sí mismo.

    A partir de la fecha de presentación de nuestro informe, el pasado 26/09/03, se abre un período de 15 días para intentar dirimir las diferencias entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores. Quedamos por tanto pendientes de que la Dirección haga utilización de esta posibilidad, con objeto de que, si llegáramos a un acuerdo, podríamos modificar nuestro informe favorablemente.

    Por otra parte queremos a través de este comunicado agradecer a la Dirección de la empresa la información que nos ha facilitado, relativa a los resultados del Grupo Helvetia Patria, y aprovechamos la ocasión para recordarles que el idioma oficial en nuestro país no es el inglés, por lo que si realmente desean que disfrutemos de tan interesante lectura, deberían facilitarla traducida a nuestro idioma, a no ser que deseen que únicamente la disfruten las 12 personas de la empresa seleccionadas para realizar un curso de inglés previsto en el Plan de Formación presentado al Forcem.

    Por último queremos informaros que nuestro Secretario General Estatal del Sector de Seguros de Comfia CCOO, al igual que en la anterior fusión, solicitó por escrito con fecha 18/03/03 una reunión con la Dirección de Helvetia CVN, con el fin de iniciar una vía de diálogo para sentar las bases que permitan un proceso de fusión transparente y ordenado que garantice los puestos de trabajo y las condiciones laborales, reunión que todavía no se ha celebrado.

    Por nuestra parte hemos insistido a la empresa en la necesidad de que nos faciliten documentación e información relativa al futuro de la plantilla en este proceso, en escritos de fechas 3 de febrero, 18 de febrero y 30 de julio de 2003, sin que hasta el momento hayamos recibido noticias concretas.

    Consideramos que dado el tiempo transcurrido, ya es hora de que se celebre la reunión solicitada por nuestro Secretario General, y que sirva esta misma nota informativa, como una nueva reiteración de las nuestras.

    INFORME DE LA SECCION SINDICAL AL FUNDACION TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO
    FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO
    Arturo Soria, 126/128
    28043-MADRID

    Madrid, 25 de septiembre de 2003

    Ref: Nº Expediente F2003 1375

    Muy Sres. nuestros:

    La Sección Sindical de CC.OO. de la Empresa Helvetia CVN Seguros y Reaseguros S.A.,conforme a lo estipulado en los III Acuerdos Nacionales de Formación Continua, ha acordado emitir informe desfavorable a la solicitud de ayuda para el Plan de Formación de Empresa.

    Los motivos que justifican esta decisión son los siguientes:

    – Del conjunto de 443 horas a que asciende el total de las acciones formativas detalladas en el Plan de Formación de Empresa de Helvetia CVN, observamos que únicamente 154 están dirigidas a administrativos de sucursales, de los centros operativos y a gestores comerciales, las 289 restantes se han destinado a directivos, mandos intermedios y técnicos, por lo que no estamos de acuerdo por cuanto no se cumple el espíritu de los Acuerdos Nacionales de Formación Contínua, de que el mayor peso de la formación se dirija a los colectivos más descualificados,

    Además, observamos que hay tres acciones formativas individualizadas, con la particularidad de que la categoría profesional de estas personas se encuentra entre las de directivos, mandos intermedios y técnicos,

    – Los objetivos/curso expuestos en las acciones formativas dirigidas al personal menos cualificado, son limitados y en su gran mayoría se orientan a recibir conocimientos cuya finalidad es la de realizar el trabajo diario exclusivamente, y no se recogen los aspectos relacionados con la promoción y el desarrollo personal, ni se prevén los mecanismos que impulsen éstos.

    En contraste con lo anterior, los objetivos/curso de las acciones formativas dirigidas a personal cualificado, entendiendo como tal los directivos, técnicos y mandos intermedios, si proporcionarán un enriquecimiento profesional y personal, al no ser específicos para su actividad concreta en esta empresa.

    Por último manifestamos nuestro desacuerdo debido a la falta total de participación de la RLT en la elaboración, desarrollo y contenido del Plan de Formación de Empresa, ya que únicamente nos ha sido presentado para cumplir el trámite legal que exige el Estatuto de los Trabajadores.

    Desde CC.OO. entendemos que la formación es una buena herramienta para la creación y el mantenimiento del empleo. Conseguir que este hecho sea así, supone que los representantes legales de los trabajadores debemos mantener una defensa diaria y constante de la formación, su planificación, su desarrollo e impartición y su seguimiento, debatiendo junto al empresario los posibles distintos puntos de vista, aportando sugerencias, y evitando en todo momento que la formación que se imparta sea unilateral, es decir, lo que la empresa decida.

    Entendemos que todos los motivos expuestos justifican por sí mismos la emisión de este informe desfavorable.

    RESPONSABLE DE FORMACIÓN
    Sección Sindical CC.OO. de Helvetia CVN

  • Funciones Profesionales / Categorías de Convenio

    Una de las múltiples vías que Banesto viene utilizando para soslayar lo establecido en el Convenio Colectivo en cuanto a los Niveles salariales, es la de atribuir de forma unilateral a determinados trabajadores unas funciones profesionales superiores a las de su Nivel retributivo. El objetivo ¡como siempre! es el mismo: AHORRO DE COSTES.

    Para demostrar esta afirmación sólo hemos de acudir al último censo de plantilla (marzo de 2003). De los 814 Gerentes de Particulares que figuran en el mismo, un 50 % pertenecen al Grupo de Administrativos. Esta situación, aunque no con este volumen, se da también en las funciones de Gerente de Oficina, de Ventas, etc.

    Pues bien, el pasado mes de marzo, el Juzgado de lo Social de Zaragoza falló en sentencia irrecurrible a favor de las pretensiones de un delegado de CCOO de esta plaza, que venía desempeñando la función de Gerente de Particulares con Nivel 9. Dicha sentencia obliga al banco a reconocerle el Nivel V, argumentando que dichas funciones son del Grupo Profesional de Técnicos y, por tanto, incompatibles con la pertenencia al Grupo de Administrativos.

    Una vez más, los Tribunales dan la razón a los criterios defendidos por CCOO, a pesar de que otro Sindicato -olvidando ¡casualmente! el hecho fundamental de que se trata de uno de nuestros delegados-, haya salido públicamente con un oportunista y fantasmal escrito intentando capitalizar el asunto. Ellos serán los que tengan que explicarlo.

    Por nuestra parte, sólo destacar un aspecto: creemos únicamente en el trabajo serio y riguroso, no en los fuegos de artificio que hacen un flaco favor a los compañeros que se encuentran en estas situaciones.

    A ellos, que son los realmente importantes, decirles que próximamente recibirán un escrito con un mayor detalle del tema que nos ocupa, así como de las propuestas que CCOO aporta para resolver su situación.

    Julio de 2003

  • La contratación en el Grupo Bancsabadell en el año 2003

    31 12 03 La contratación en el Banco Sabadell durante el año 2003 en gráficos. (PDF:Cast.)

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