Categoría: Carrera profesional

  • Acuerdo para la formación en CCM

    Las partes firmantes, conscientes de la trascendencia de la Formación Profesional para los empleados de Caja Castilla La Mancha y para la propia Entidad, cuyo Plan Estratégico de Recursos Humanos recoge como pilar básico la formación de la Plantilla, suscriben el presente Acuerdo.


    ACUERDO PARA LA FORMACIÓN EN LA CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA


    En Cuenca, a 10 de noviembre de 1999.



    e una parte D.Felix Martínez Algarra y D. Carlos Jiménez Morante en representación de Caja Castilla La Mancha y de la otra D.Juan Carlos Genillo Peinado en representación de la Sección Sindical de CC.OO., D.Pedro Picazo Garrido en representación de la Sección Sindical de U.G.T., Dª. Pilar Escamilla Pardo en representación de la Sección Sindical de CSICA, D.Leopoldo Bascuñana Martínez en representación de la Sección Sindical de CSI-CSIF, D. Joaquín Pérez Painceira como Secretario del Comité Intercentros y D. Javier González Escobar como Presidente del Comité Intercentros de CCM, reconociéndose capacidad y legitimación para negociar.



    A C U E R D A N



    Las partes firmantes, conscientes de la trascendencia de la Formación Profesional para los empleados de Caja Castilla La Mancha y para la propia Entidad, cuyo Plan Estratégico de Recursos Humanos recoge como pilar básico la formación de la Plantilla, suscriben el presente Acuerdo en base a las siguientes estipulaciones:


    PRIMERA


    En el marco del presente Acuerdo, la Entidad establecerá los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación, que vayan a ser presentados a la Fundación para la Formación Continua.



    La participación de la representación sindical en los criterios establecidos, se realizará a través del Comité Paritario de Formación constituido como desarrollo del Acuerdo Laboral de Fusión de las Cajas de Ahorros de Castilla La Mancha.


    SEGUNDA


    Por el presente Acuerdo se establecen las siguientes funciones para el Comité Paritario de Formación:



    – Conocer las necesidades de formación y proposición de medidas al efecto.



    – Proponer y valorar las acciones formativas.



    – Concretar los colectivos a formar y los criterios de selección.



    – Valorar los criterios a aplicar en la elaboración de los Planes de Formación, previa presentación al FORCEM.



    – Seguimiento y evaluación de la aplicación de los Planes de Formación presentados.



    – Impulsar programas formativos destinados al reciclaje y/o desarrollo profesional de los empleados que lo necesiten y especialmente en las cuestiones derivadas de las nuevas tecnologías y del plan estratégico de la Entidad.





    En orden a sistematizar los sistemas de promoción interna por oposición, se establece que anualmente el Comité de Formación estudiará su realización. La decisión resultante será propuesta a los órganos de gobierno competentes para su resolución.


    TERCERA


    El Comité Paritario de Formación se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, o de forma extraordinaria, cuando existan asuntos de interés a instancia de la empresa o de la representación sindical.



    La fecha de la reunión siguiente será fijada al final de cada reunión. La convocatoria será realizada, por el Jefe del Área de Recursos Humanos con una antelación mínima de 7 días en las reuniones ordinarias y con la mayor antelación posible en el caso de las extraordinarias.



    De cada una de las sesiones se levantará Acta por el Secretario, que será uno de los representantes de la empresa.



    Los gastos que genere la asistencia a las reuniones del Comité de Formación correrán a cargo de la Empresa.



    Para que el Comité Paritario de Formación pueda llevar a cabo las funciones enumeradas en la estipulación segunda, la Entidad facilitará a los representantes sindicales del Comité, con antelación a la celebración de la reunión trimestral correspondiente y con tiempo suficiente para poder valorar la información aportada, la siguiente documentación:



    1.- Balance detallado y memoria de formación desarrollada en el trimestre anterior.



    2.- Previa presentación de un Plan de Formación al FORCEM:

    – Balance de las acciones formativas desarrolladas en ejercicio anterior.



    – Orientaciones generales sobre el contenido del plan formativo (objetivos, especialidades, denominaciones de cursos…).



    – Acciones formativas: denominación y contenido.



    – Avance de programación.



    – Colectivos por categorías/grupos profesionales a los que se dirija el plan.



    – Medios pedagógicos y lugares de impartición.



    – Criterios de selección.



    – Coste estimado del plan de formación propuesto y subvención solicitada.



    – Montante de las horas de formación realizadas dentro de la jornada laboral por empleado.



    3.- Así mismo, se entregará a petición de los miembros del Comité Paritario de Formación listado de los empleados solicitantes y participantes en las acciones formativas que incluya fecha de realización del curso, edad, sexo, categoría y lugar de trabajo.


    CUARTA


    La composición del Comité de Formación será paritaria.



    Constará de un representante sindical de cada una de las Secciones Sindicales. Asimismo cada Sección designará un suplente, que asistirá cuando no lo pueda hacer el titular.



    El número de representantes de la empresa será igual al número de representantes sindicales.



    Los titulares y suplentes en representación de ambas partes podrán ser cambiados previa notificación de quien realice el cambio a la otra parte.



    A los efectos de votación en el seno del Comité, cada Organización Sindical computará de acuerdo con la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales. La representación de CCM dispondrá de la misma representación que la totalidad de la representación sindical.



    Los acuerdos se adoptarán por mayoría.


    QUINTA


    La Entidad aportará información sobre el resto de las actividades contenidas en el plan de formación de la Caja, programadas fuera de las que se presenten al FORCEM: acciones formativas; programación previstas de las mismas, participantes en cada acción formativa; número global de empleados participantes; y la definición de los colectivos a quienes se ha dirigido la formación.


    SEXTA


    En lo referente a tramitación de los Planes de Formación, permisos individuales de formación, financiación de las acciones formativas, infracciones y sanciones, incompatibilidades de financiación o cualquier otra materia relacionada con la formación continua no prevista en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.




    SEPTIMA


    El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma.

  • Jefe Administrativo: Adecuación función-categoría

    19 03 03 La empresa se ha comprometido a que toda persona que realice de manera satisfactoria esta función durante un período de entre 12 y 18 meses pasará a tener la categoría superior. (PDF:Cat. / Cast.)

    JEFE ADMINISTRATIVOAdecuación función-categorí

    De entre los muchos aspectos que nos afectan como trabajadores y trabajadoras de esta empresa uno de los que más nos preocupa es el salarial. De la misma manera que la empresa pretende (a menudo de una forma poco humanizada y exagerada) extraer el máximo provecho profesional de cada uno de nosotros, también queremos y creemos del todo justo que nuestra categoría profesional se ajuste a la tarea que realmente realizamos. En este sentido, el Jefe Administrativo (antes llamado Responsable Administrativo o Jefe de Servicios Operativos) es una de las funciones que más ha sufrido en el pasado y aún sigue sufriendo la disfunción entre la responsabilidad de la tarea encomendada y la categoría de las personas que la desarrollan. Las personas que desarrolláis esta función habéis sufrido constantemente cambios de tareas, de jerarquía e incrementos de trabajo y responsabilidad. A menudo sois aquella persona que esta en medio de las problemáticas y tensiones que hay en vuestro centro de trabajo. Además, en relación con la vertiente jurídica, el Convenio Colectivo de Banca vigente dice que «los trabajadores que realicen funciones de un grupo profesional superior por un período de 6 meses en un año o 8 meses en dos años, pasarán a pertenecer al nuevo Grupo profesional, con el nivel retributivo correspondiente al trabajo ejercido» (art. 8º). Este artículo abre la posibilidad de denunciar situaciones irregulares a nivel individual. De toda manera, como en CCOO somos conscientes de que la plantilla de esta empresa es muy reticente a entablar demandas individuales, desde hace muchos tiempos hemos luchado por conseguir que los Jefes Administrativos tengan el reconocimiento que se merecen en el ámbito salarial o de categoría. Finalmente, cabe señalar que el Banco ha entendido que ésta es una función fundamental para el buen funcionamiento operativo de la red y que es necesario recompensar el esfuerzo de una manera clara y transparente. Parece ser que, a partir de este año, dejarán de producirse de manera generalizada aquellas situaciones en las que, personas que realizaban esta función, la hacían durante 2, 3 y hasta 4 años con categoría administrativa. Respecto a esto, la empresa se ha comprometido a que toda persona que realice de manera satisfactoria esta función durante un período de entre 12 y 18 meses, pasará a tener la categoría superior. Como que la mayor parte de los empleados y empleadas que realizan esta función con categoría administrativa tienen nivel IX, esto supone que pasaran a categoría de personal técnico. Dado que la empresa trabaja con la información existente en sus bases de datos, es muy importante que cualquier persona que se incorpore a la función de Jefe Administrativo de manera efectiva, compruebe que su ficha personal se actualice. Si pasamos de las ideas genéricas a las cifras, cabe decir que según los propios datos de la empresa, actualmente hay 342 personas que desarrollan la función de Jefe Administrativo. De esta cifra, sesenta y seis personas aún tienen categoría administrativa. En estos momentos, la empresa se ha comprometido a pasar (durante el mes de marzo) a categoría de técnico a 54 personas. Respecto al resto, se les incrementará su categoría siempre y cuando haga al menos un año que desarrollen de manera satisfactoria -con un buen cumplimiento de objetivos- su función. Para CCOO supone una especial satisfacción conseguir este reconocimiento, aunque parcial, de la tarea que habéis hecho y hacéis los Jefes Administrativos de la red. Una vez más os recordamos la importancia que tiene actualmente el cumplimiento estricto de la normativa. También recordaros que la profesionalidad en el trabajo no debe estar necesariamente ligada a la extensión sistemática de jornada. Bien al contrario, en los tiempos que corren la conciliación de la vida laboral con la familiar y social es ya, y cada vez más, una necesidad ineludible para disfrutar de una manera integral de nuestra vida y evitar caer en una espiral de sintomatologías y enfermedades derivadas de nuestro trabajo. En cualquier caso y ante cualquier duda, os agradeceremos os pongáis en contacto con nosotros.

    Sabadell, 19 de marzo de 2003

  • La contratación en el Grupo BancoSabadell en el año 2002

    03 01 03 Gráficos sobre diferentes parámetros de la contratación realizada por Banco Sabadell durante el año 2002. Curiosidad: La mayoría de los contratados tienen un salario inferior a los que entran en el BBVA, SCH o Popular. (PDF:Cast.)

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  • DIRECTIVA 2002/73/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de septiembre de 2002

    Modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo,a la formación y a la promoción profesionales,y a las condiciones de trabajo.

    Texto de la Directiva

  • Valoración del cumplimiento de objetivos

    29 09 02 El sistema de objetivos no tan solo debe ser una herramienta para la empresa. Ha de ser también, y de forma inexcusable, un sistema de trabajo que favorezca al mismo trabajador o trabajadora. (PDF:Cat. / Cast.)

    VALORACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS

    Todas aquellas personas del ámbito comercial, para las que el propio plan comercial ya mide los objetivos a conseguir, evalúan su cumplimiento a través de la VEP. Para el resto del personal de la empresa con funciones técnicas, directivas o comerciales la evaluación del cumplimiento se realiza a través de lo que la empresa denomina el «Sistema de Objetivos». Con relación con este año se han introducido algunas novedades importantes en los sistemas de valoración del cumplimiento de objetivos. En este sentido, cabe destacar la siguiente: cada vez más los objetivos colectivos (de unidad, ámbito, marca o Grupo) tienen más importancia en la fijación y valoración de los objetivos de cada persona. Esto aún es más así en los centros corporativos. Con esta medida se intenta, entre otras cosas, favorecer la congruencia de los objetivos individuales con los generales de la empresa. En este sentido, debemos exigir a la empresa que fije unos objetivos de Grupo claros, que no penalicen los esfuerzos individuales y que, además, en el tiempo, no se modifiquen con facilidad. También es muy importante que los objetivos individuales sigan teniendo un peso preponderante, para que las personas valoradas perciban una relación directa entre su esfuerzo y la valoración que la empresa hace del mismo. Como todos sabemos, los objetivos se fijan a principios de año y se valoran durante el primer semestre y después al final del ejercicio. En el momento en que se fijan es cuando realmente tenemos que velar por su calidad y coherencia y para que sea posible su cumplimiento y que cada uno de nosotros disponga de los medios materiales y del tiempo necesario para realizarlos. La consecución de los objetivos siempre tiene que ser posible dentro del cómputo anual de horas laborales que marca nuestro Convenio (1700 horas). El sistema de objetivos no tan solo debe ser una herramienta para la empresa. Ha de ser también, y de forma inexcusable, un sistema de trabajo que favorezca al mismo trabajador o trabajadora. Para ello es necesario que la empresa se comprometa a…  Que los objetivos sean consensuados y fruto de un acuerdo. ¿Cómo se puede hacer frente al cumplimiento de unas tareas cuando uno ya, de entrada, cree que no es posible hacerlo o que no son razonables ni posibles los objetivos que nos marcan?  Que los objetivos sean lo más claros, comprensibles y fáciles de evaluar (objetivos) posible, para evitar interpretaciones distintas cuando sean valorados.  Ante la dificultad que pueda conllevar para mucha gente la implantación efectiva del sistema, desde RRHH deben llevarse a cabo las acciones de apoyo, asesoramiento y formación que sean necesarias. Por todo esto, desde CCOO aconsejamos a todas las personas sujetas al sistema de valoración de objetivos que sean extremadamente cuidadosas en todas las fases de la valoración (fijación, cumplimiento, revisión, etc.) y que sean tan exigentes con la empresa como ésta lo es con cada una de ellas, antes de adquirir cualquier compromiso. Rendimiento y responsabilidades Hemos de dejar siempre constancia, también por escrito, de nuestra valoración respecto a los objetivos que se nos fijen, dejando muy claro los desacuerdos en recursos, tiempo u otros aspectos que puedan dificultar el cumplimiento. No podemos olvidar que el bajo rendimiento o el incumplimiento de los objetivos a según qué niveles o de manera continuada puede llegar a ser utilizado por la empresa para sancionar a los trabajadores y trabajadoras. Premiar el esfuerzo de todos Al principio de este texto ya se ha comentado el hecho de que los resultados del Grupo (en este caso, los beneficios antes de impuestos) tienen una influencia directa en la valoración del cumplimiento de objetivos del personal comercial, técnico y directivo. Y, además, para gran parte de este colectivo tiene una repercusión directa en su retribución. Esta situación supone una discriminación evidente – respecto al tema retributivo – del personal administrativo con relación con todas aquellas personas con retribución variable. Así, respecto al personal técnico, directivo o comercial, la organización premia, a partir de este año, la buena marcha de la empresa con una compensación económica que se paga dos veces al año (concretamente, a finales de setiembre y de marzo). De esta manera, y más allá de esfuerzos individuales, la organización hace partícipe a parte de su personal de sus resultados globales. Sin embargo, ¿y el resto de personas que componen la organización? Una casa puede ser muy bonita externamente, pero siempre son necesarios unos buenos cimientos. ¿Y el personal administrativo, aquel que diariamente trata con los clientes cuerpo a cuerpo, soportando incidencias operativas, una lluvia de modificaciones normativas y los vaivenes de la puesta en marcha del euro y la implantación del Sibis (de momento)? Desde CCOO creemos que la organización debe compensar a todo el personal por los resultados globales de la empresa. Así, entendemos que todas las personas sin retribución variable deben acceder al sistema de incentivos con una cantidad fijada al inicio de cada ejercicio, en función de los resultados globales de la empresa. Y con estos términos y criterios trasladaremos esta propuesta a la Dirección del Grupo.

    Sabadell, setiembre de 2002