Categoría: Carrera profesional

  • Asistencia a clases de Formación profesional durante la jornada laboral

    Tengo un contrato indefinido y llevo trabajando más de tres años. He sido admitida en un curso de especialización (relacionado con mi profesión) de la universidad. El problema es que debería asistir varias tardes todas las semanas. ¿Está mi empresa obligada a permitirme realizar dichos estudios? ¿A que tengo derecho? ¿Pueden obligarme a una reducción de sueldo o a recuperar las horas que pierdo?

    El derecho que existe en la legislación es el de asistencia a exámenes (con posible descuento salarial).

    Las posibilidades que tiene son dos y ambas requieren de la conformidad de su empresa.

    1. La primera es intentar llegar a un acuerdo de redistribución (o reducción) de la jornada que le permita asistir a las clases y que, obviamente, requiere del acuerdo de la empresa.

      La segunda, al estar relacionados los estudios con su actividad profesional, es la posibilidad de solicitar un «permiso individual de formación» (hasta un
      máximo de 150 horas que no pagaría el empresario sino el FORCEM – Formación y Empleo). Solicitarlo también requiere de la conformidad del empresario.

  • Acuerdo sobre incentivos y promoción para el personal administrativo.

    Este acuerdo supone un incremento anual del 1% para todos los empleados de CECA, por cumplimiento de objetios de nuestra Entidad.
    Además se establece un compromiso de promoción para plazas de Oficiales Primeros y Segundos para el 30% del colectivo formado por los empleados con categorías inferiores.

    La firma de este acuerdo fue posible gracias a las movilizaciones que los trabajadores de CECA llevamos a cabo durante los años 1998 y 1999, que finalizaron con la convocatoria de una huelga de 2 horas el día 18 de marzo de 1998, que fue secundada por más del 60% de la plantilla de nuestra Entidad.


    Estas movilizaciones, como muchos probablemente recordaréis, fueron motivadas por la decisión del Consejo de Administración de la CECA de aplicar las Sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (17 de julio y 28 de noviembre de 1997 para UNICAJA), en las que se establecía que las Cajas de Ahorros solamente estaban obligadas a abonar el importe de los trienios en las 12 pagas estatutarias que recoge el Convenio y no en las 18,5 como se venia haciendo hasta el momento.
    Es cierto que no conseguimos nuestro objetivo principal (mantener el sistema de abono de trienios en las 18,5 pagas), pero también es cierto que, con nuestra firmeza, hicimos ver a los responsables de nuestra Entidad que habíamos entrado en una nueva fase de las relaciones laborales en CECA que pasaba, necesariamente, por la negociación. Negociación que, en un principio, quedó plasmada en los acuerdos que aquí transcribimos y que posteriormente se han ido concretando y ampliando con otros nuevos (préstamos, reclasificaciones, horarios, etc.) que, desde nuestro punto de vista, mejoran nuestras condiciones con respecto a lo que establece el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.



    Las consecuencias inmediatas de aquellas movilizaciones fueron:



    • Paralizar la aplicación de la “congelación de trienios” en otras cajas de ahorros.

    • Reconocimiento del tiempo trabajado como interino o con contrato temporal. Con el correspondiente abono de atrasos y fijando un complemento mensual por este concepto para los afectados.

    • Elaboración de un sistema de promoción para el 30% del colectivo formado por Oficiales Segundos, Auxiliares, Personal de Oficios Varios y Ayudantes de Ahorro. Al menos, el 50% de éstos sería mediante un proceso totalmente objetivo, avalado por la participación de los representantes de los trabajadores.

    • Acuerdo sobre un plan de incentivos para toda la plantilla, ligado a la consecución de objetivos de la Entidad.

    • Principio de Acuerdo para la creación de una Comisión con el objetivo de abordar un plan sobre Previsión Social Complementaria y proceso de prejubilaciones en CECA.


    Ver texto del Acuerdo >>>

  • ACUERDO SOBRE EL SISTEMA DE VALORACIÓN DE RESULTADOS (S.V.R.)

    ACUERDO SOBRE SISTEMA DE VALORACIÓN DE RESULTADOS

     

    Madrid 14 de julio de 1998

     

    De una parte: D. Ángel Córdoba Díaz, Dª Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro Abad, D. José Luis Barquero Martín y D. Francisco Yago Galvan en nombre y representación de Caja Madrid.

     

    Y de otra parte: D. Pedro Bedia Pérez, D. Roman Puerta Ardura y D. Gabriel Moreno Flores en nombre y representación de la Sección Sindical de empresa de CC.OO.; D. Ignacio Navasqües Cobián, D. Bernardo Ruiz Hernández y D. Pedro Fernández Merlo en nombre y representación de la Sección Sindical de empresa de ACCAM; D. Félix Sánchez Acal y D. Pedro M. Martínez Corada en nombre y representación de la Sección Sindical de empresa de UGT; D. Francisco Javier Granizo Muñoz y D. Pablo Martín Calvo en nombre y representación de la Sección Sindical de empresa de CSI/CSIF y D. Antonio Morey Botella en nombre y representación de la Sección Sindical de empresa de SABEI.

     

    En las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose capacidad suficiente para suscribir el presente documento

     

    MANIFIESTAN

     

    1.- Con fecha 9 de febrero de 1995 se suscribió un acuerdo entre la Dirección de la Caja y las Secciones Sindicales de empresa por el que se establecía en la Entidad el Sistema de Valoración de Resultados (SVR).

     

    2.- De conformidad con dicho acuerdo, durante 1997 y 1998 las partes han venido manteniendo reuniones para el seguimiento y valoración del sistema, y adaptarlo, en su caso, a la situación económica general y del entorno de la Entidad.

     

    3.- Como resultado de estas reuniones son los siguientes

     

    ACUERDOS

     

    1.- Se procede a adaptar el Sistema de Valoración de Resultados, mediante la adopción de una forma de cálculo del importe de la retribución Variable basada en una nueva escala de puntuación de cada uno de los factores y del total, comprendida entre 0 y 15 puntos.

     

    La adaptación del Sistema conlleva el recálculo del valor de la base por punto conforme a la siguiente fórmula, de forma que se mantiene la equivalencia con el Sistema hasta ahora establecido.

     

    Base actual X Puntuación máxima actual = Base nueva X Puntuación máxima nueva

     

    donde

     

    · Base actual = Base por punto actual de cada persona

     

    · Puntuación máxima actual = 100 puntos

     

    · Base nueva = Base nueva por punto

     

    · Puntuación máxima nueva= 15 puntos

     

    Por lo que:

     

    Base Nueva

     

    =

     

    Base Actual x 100