Categoría: Carrera profesional

  • Publicat en el BOE el CONVENI DE LES EMPRESES MINORISTES DE DROGUERIES I PERFUMERIES

    Publicado eb el BOE el CONVENIO DE LAS EMPRESAS MINORISTAS DE DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS

    PUBLICAT EL CONVENI… COBRAREM ELS ENDARRERIMENTS!

    EN EL BOE 10/2022 DEL 12/01/22 S’HA PUBLICAT EL CONVENI DE LES EMPRESES MINORISTES DE DROGUERIES I PERFUMERIES, QUE ENS AFECTA I REGULA LES NOSTRES CONDICIONS DE TREBALL.

    • Increment salarial 2021. A PARTIR DEL DIA DE LA PUBLICACIÓ, L'EMPRESA TÉ DOS MESOS PER FER EFECTIVA LA PUJADA ANUAL DEL 2021 DE L'1.9%. (En el salari base de grup, el salari base personal, complement ad personam i complement salarial d'homogenització) a les persones treballadores i que tinguessin aquests complements.
    • ARTICULO 47.5 ABONAMENT D'ENDARRERIMENTS. L'increment salarial pactat: NO PODRÀ SER COMPENSAT NI ABSORBIDO dels complements salarials o extrasalarials de qualsevol naturalesa que puguin tenir les persones treballadores als Grups Professionals I, II i III.

    “DES DE CCOO, SOL·LICITAREM A LES EMPRESES QUE FACIN EFECTIU EL PAGAMENT DELS ENDARRERIMENTS QUAN ABANS, PER NO HABER D'ESPERAR 2 MESOS”.

    Increment salarial 2019-2020. ARTICULO 49 REGULARITZACIÓ D'INCREMENTS SALARIALS. Es mantindran inalterades en aquests exercicis els salaris vigents el 31 de desembre de 2018. Però hi haurà una compensació per l'absència d'actualització salarial del conveni col·lectiu per a aquests dos anys:

    Percebran una única vegada les quanties següents amb caràcter de Plus Conveni:

    • 300 euros per al personal a temps complet que hagi estat d'alta a l'empresa des de l'1 de gener del 2019 fins al 31 de desembre del 2020.
    • 200 euros per al personal a temps complet que hagi ingressat a l'empresa després del 31 de desembre del 2019 i abans del 30 de juny del 2020.
    • 120 euros per al personal a temps complet que hagi ingressat a l'empresa després del 30 de juny del 2020 i abans del 31 de desembre d'aquest any.

    “AQUESTES QUANTITATS S'ABONARAN PROPORCIONAL A LA JORNADA I COM A PAGAMENT ÚNIC AMB DATA LIMIT 31/03/2022”.

    *Com a excepció a l'abonament del pagament únic per al primer trimestre de 2022, s'abonarà a la persona treballadora en la quitança i liquidació l'import que li correspongui segons les regles aquí fixades, si abans de la data del primer trimestre de 2022 es produís el cessament de la persona treballadora.

    En el cas del Grup I l'increment salarial pactat aquí s'aplicarà sobre l'import del Salari Mínim Interprofessional vigent (13.300€).

    Davant qualsevol dubte contacta'ns.

    CCOO… SOM LA TEVA VEU!

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    uni_p PUBLICADO EL CONVENIO…

    ¡COBRAREMOS LOS ATRASOS!

    EN EL BOE 10/2022 DEL 12/01/22 SE HA PUBLICADO EL CONVENIO DE LAS EMPRESAS MINORISTAS DE DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, QUE NOS AFECTA Y REGULA NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO.

    • Incremento salarial 2021. A PARTIR DEL DIA DE LA PUBLICACIÓN, LA EMPRESA TIENE DOS MESES PARA HACER EFECTIVA LA SUBIDA ANUAL DEL 2021 DEL 1.9%. (En el salario base de grupo, el salario base personal, complemento ad personam y complemento salarial de homogenización) a las personas trabajadoras y que tuvieran dichos complementos.
    • ARTICULO 47.5 ABONO DE ATRASOS. El incremento salarial pactado: NO PODRÁ SER COMPENSADO NI ABSORBIDO de los complementos salariales o extrasalariales de cualquier naturaleza que puedan tener las personas trabajadoras en los Grupos Profesionales I, II y III.

    “DESDE CCOO, SOLICITAREMOS A LAS EMPRESAS QUE HAGAN EFECTIVO EL PAGO DE LOS ATRASOS CUANTO ANTES, PARA NO TENER QUE ESPERAR 2 MESES”.

    Incremento salarial 2019-2020. ARTICULO 49 REGULARIZACIÓN DE INCREMENTOS SALARIALES. Se mantendrán inalteradas en dichos ejercicios los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2018. Pero habrá una compensación por la ausencia de actualización salarial del convenio colectivo para estos dos años:

    Percibirán una única vez las siguientes cuantías con carácter de Plus Convenio:

    •  para el personal a tiempo completo que haya permanecido de alta en la empresa desde 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
    • 200 euros para el personal a tiempo completo que haya ingresado en la empresa después del 31 de diciembre de 2019 y antes del 30 de junio de 2020.
    • 120 euros para el personal a tiempo completo que haya ingresado en la empresa después del 30 de junio de 2020 y antes del 31 de diciembre de dicho año.

    “ESTAS CANTIDADES SE ABONARÁN PROPORCIONAL A LA JORNADA Y COMO PAGO ÚNICO CON FECHA LIMITE 31/03/2022”.

    *Como excepción al abono del pago único para el primer trimestre de 2022, se abonará a la persona trabajadora en el finiquito y liquidación el importe que le corresponda según las reglas aquí fijadas, si antes de la fecha del primer trimestre de 2022 se produjera el cese de la persona trabajadora.

    En el caso del Grupo I el incremento salarial aquí pactado se aplicará sobre el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente (13.300€).

    Ante cualquier duda contáctanos.

    CCOO… SOMOS TU VOZ!

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    >> Comunicat PUBLICAT EL CONVENI DE LES EMPRESES MINORISTES DE DROGUERIES I PERFUMERIES (català-castellano PDF)

    >> CONVENI DE LES EMPRESES MINORISTES DE DROGUERIES I PERFUMERIES (2019-2021) BOE 10/2022

  • Falta mà d´obra a l´hostaleria? (sobra PRECARIETAT!)

    Ràdio 4 -07/12/21-11h – Avui sortim' amb Samanta Villar

    Intervè: Ramón González Monroy (sec.gral. CCOO Serveis Catalunya)

  • Registros de la Propiedad y Mercantiles: «de aquellos polvos estos lodos»

    Tras la celebración (18 de noviembre) de los exámenes para la promoción y ascenso al grupo profesional V, y después de constatarse la excesiva dificultad de la prueba práctica, el escaso tiempo para poder realizarla (que según la sede ha podido incrementarse o no), queda de manifiesto que el sistema de promoción y ascenso del III Convenio Colectivo (heredero con determinados matices del II CC), sigue marcado por la arbitrariedad que establece la patronal de los registradores, única que tiene las competencias exclusivas para la organización de las pruebas de promoción (a diferencia de lo que ocurre en otros sectores).

    Y es que desgraciadamente esta circunstancia, por la cual y junto a otras hizo que CCOO no firmara el actual convenio colectivo, se repite de una u otra forma cada vez que se celebran dichas pruebas y viene determinada por las concesiones que de siempre le han sido atribuidas en los diferentes convenios a la patronal de los registradores con la connivencia del sindicato mayoritario, que sólo participa de forma testimonial en el desarrollo de las mismas.

    Por ello, siendo la promoción un asunto de vital importancia, del que va a depender el objeto de la prestación de cada trabajador/a y, en consecuencia, su remuneración, y tal como manifestamos en nuestro nuestro comunicado de marzo de 2019, en plena negociación del III Convenio Colectivo, CCOO defendió y seguirá defendiendo la reducción de los actuales plazos establecidos para promocionar, así como la supresión del vigente sistema de exámenes para sustituirlos por cursos específicos de formación que gestionaría una comisión paritaria, todo ello siendo conocedores de que en la mayoría de los registros (más de los 700 que tienen menos de 10 trabajadores), la movilidad funcional ascendente, en virtud de la cual las trabajadoras y trabajadores de los grupos inferiores II y IV realizan funciones propias del grupo superior V (Oficial) y que además se encuentra vetada como causa para reclamar el ascenso a través del artículo 8.6 del actual convenio colectivo, no es una excepción sino la regla por la que se rige la prestación de los servicios en dichos registros.

    Ahora sólo ya cabe esperar la benevolencia del Tribunal único corrector de las pruebas, que, de otra parte, tendrá que publicar los criterios seguidos en la corrección de las mismas, y es que … “de aquellos polvos estos lodos”.

    ¡¡¡SEGUIREMOS INFORMANDO!!!

    NECESITAMOS UN CONVENIO DEL SIGLO XXI Y LO QUEREMOS YA

  • Registros de la Propiedad y Mercantiles: «de aquellos polvos estos lodos»

    Tras la celebración (18 de noviembre) de los exámenes para la promoción y ascenso al grupo profesional V, y después de constatarse la excesiva dificultad de la prueba práctica, el escaso tiempo para poder realizarla (que según la sede ha podido incrementarse o no), queda de manifiesto que el sistema de promoción y ascenso del III Convenio Colectivo (heredero con determinados matices del II CC), sigue marcado por la arbitrariedad que establece la patronal de los registradores, única que tiene las competencias exclusivas para la organización de las pruebas de promoción (a diferencia de lo que ocurre en otros sectores).

    Y es que desgraciadamente esta circunstancia, por la cual y junto a otras hizo que CCOO no firmara el actual convenio colectivo, se repite de una u otra forma cada vez que se celebran dichas pruebas y viene determinada por las concesiones que de siempre le han sido atribuidas en los diferentes convenios a la patronal de los registradores con la connivencia del sindicato mayoritario, que sólo participa de forma testimonial en el desarrollo de las mismas.

    Por ello, siendo la promoción un asunto de vital importancia, del que va a depender el objeto de la prestación de cada trabajador/a y, en consecuencia, su remuneración, y tal como manifestamos en nuestro nuestro comunicado de marzo de 2019, en plena negociación del III Convenio Colectivo, CCOO defendió y seguirá defendiendo la reducción de los actuales plazos establecidos para promocionar, así como la supresión del vigente sistema de exámenes para sustituirlos por cursos específicos de formación que gestionaría una comisión paritaria, todo ello siendo conocedores de que en la mayoría de los registros (más de los 700 que tienen menos de 10 trabajadores), la movilidad funcional ascendente, en virtud de la cual las trabajadoras y trabajadores de los grupos inferiores II y IV realizan funciones propias del grupo superior V (Oficial) y que además se encuentra vetada como causa para reclamar el ascenso a través del artículo 8.6 del actual convenio colectivo, no es una excepción sino la regla por la que se rige la prestación de los servicios en dichos registros.

    Ahora sólo ya cabe esperar la benevolencia del Tribunal único corrector de las pruebas, que, de otra parte, tendrá que publicar los criterios seguidos en la corrección de las mismas, y es que … “de aquellos polvos estos lodos”.

    ¡¡¡SEGUIREMOS INFORMANDO!!!

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  • Convenio de Consultoría y estudios de Mercado, clasificación profesional

    CCOO y UGT proponemos un nuevo sistema de Clasificación Profesional para el sector, necesario tanto para regular su realidad como para poder concretar acuerdos en la negociación de los Planes de Igualdad.

    En la reunión de hoy de la mesa de negociación del convenio de consultoría, CCOO y UGT, de forma conjunta, hemos propuesto un nuevo sistema de clasificación profesional, como un elemento que entendemos debe ser clave en esta negociación.

    Nuestra propuesta incluye 11 áreas diferentes, con 5 grupos por área y 9 niveles diferentes por área.

    Las 11 áreas que hemos propuesto son las siguientes:

    1. Área Comercial;
    2. Área de Desarrollo de Software y Programación
    3. Área de Ciberseguridad;
    4. Área de Tratamiento y Administración de datos;
    5. Área de Ingeniería de Sistemas y Redes;
    6. Área de Consultoría Tecnológica;
    7. Área de Consultoría de Negocio;
    8. Área de Soporte Técnico al Usuario;
    9. Área de Administración de Procesos de Negocio (BPO);
    10. Área de Administración Interna;
    11. Área de Estudios de Mercado.

    Este nuevo sistema amplía el número de Áreas (de 4 a 11 áreas), adaptándose a los cambios que se han ido produciendo a lo largo de los últimos años en el Sector.

    Hemos incluido también 5 Grupos (Técnico/a, Especialista, Experto/a, Jefatura y Dirección y Gerencia) con funciones propias y diferenciadas de cada área de actividad, con el objetivo de reflejar y poder identificar el puesto de trabajo y las funciones que realizamos con claridad.

    Dentro de cada área hemos incluido 9 Niveles diferentes con los conocimientos, aptitudes y experiencia.

    Necesitamos una Clasificación Profesional que refleje la realidad del Sector, tanto a nivel de las definiciones que incluye, como de los niveles salariales asociados a cada Área, Grupo y Nivel.

    El tener tablas salariales tres o cuatro veces por debajo de lo que realmente pagan las empresas, únicamente beneficia a quienes quieren empobrecernos para adjudicarse contratos a base de reducciones económicas temerarias.

    Importante – Negociación de los Planes de Igualdad:

    La clasificación del Convenio Actual, a juicio de nuestros técnicos, no permite realizar correctamente el diagnóstico de situación, y en especial, el Registro Salarial y la Auditoría Retributiva obligatoria de acuerdo con el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

    Esta auditoría retributiva tiene el objetivo de proporcionar la información necesaria para elaborar un plan de actuación que permita eliminar las desigualdades en materia salarial entre mujeres y hombres.

    Las empresas, por lo general, no están utilizando la clasificación profesional del Convenio para realizar el Registro y la Auditoría Retributiva, puesto que no refleja la realidad del sector. Esta tendencia nos lleva a pensar que realmente esta clasificación no nos permite identificar y corregir, como obliga la ley, las discriminaciones salariales por razón de sexo.

    Sólo una clasificación del sector, clara y exhaustiva como la que proponemos, podrá sacar a la luz y eliminar, sin ningún tipo de dudas, cualquier discriminación y, en especial, las diferencias reales que existen en las políticas retributivas entre hombres y mujeres.

    La negociación del Convenio requiere un impulso decidido:

    Desde CCOO y UGT hemos transmitido con claridad nuestra apuesta por un Convenio que regule la realidad del sector y que deje de servir como herramienta de precarización. Y eso implica concretar un salario mínimo de convenio por encima del SMI, reducir la jornada anual (1.800 horas, por encima de la gran mayoría de convenios sectoriales), abordar la regulación del Teletrabajo y, como hemos centrado en la reunión de hoy, concretar una nueva clasificación profesional. Estamos dispuestos a dar un impulso a la negociación con estos objetivos.

     

    CCOO Servicios

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    >> Comunicat conjunt Conveni TIC 18/11/21 (català en PDF)

    >> Comunicado conjunt Convenio TIC  18/11/21 (castellano en PDF)