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Comisión Seguimiento ERE
En la reunión de seguimiento del
ERE celebrada ayer, Bankia no ha atendido la petición efectuada por CCOO y el
resto de sindicatos para que toda la plantilla proveniente de BMN mantenga un
día de permiso adicional ad personam, en compensación por los 26 días de
vacaciones que disponía en BMN.
Bankia prefiere una vez más la
intransigencia y judicializar este asunto que terminará, sin duda, en los
tribunales.
Formación
En la reunión posterior de Formación hemos firmado el acuerdo de renovación
de compensaciones MIFID para los años 2019 y 2020.
Este Acuerdo recoge también aplicar los puntos PDP a la formación
MIFID realizada en BMN en 2017 y 2018.
Asimismo, la formación MIFID externa realizada desde 2018 a 2020
también se beneficiará de las mismas compensaciones.
Bankia pretendía financiar mediante la Ayuda de Estudios de
Convenio Colectivo la formación MIFID obtenida de manera externa, siempre y
cuando no hubiese existido convocatoria previa de Bankia, pero solo a la plantilla
de oficinas y no a la de SSCC, lo que CCOO consideraba a todas luces
discriminatorio.
Al final, la entidad ha
accedido a financiar esta formación también a SSCC hasta un límite de 275 ?.
Varios
Por último, Bankia nos comunicó
que anticipa la aplicación de las cuantías económicas del sistema de
clasificación de oficinas a la nómina de marzo, con efectos desde el 1 de Enero.
Para l@s directores/as de
procedencia BMN no se aplicarán de momento los niveles mínimos PDP de dirección
al no estar concluida la integración y aplicación del sistema para dichas
plantillas.
Por tanto, a l@s directores/as y
subdirectores/as procedentes de Bankia se les aplica todo el sistema de
clasificación de oficinas y para BMN, en esta primera fase, solo los efectos
económicos.
El sistema de clasificación
de oficinas pasa a ser único, con los criterios de Bankia, tal y como establece
el acuerdo de febrero de 2018.
Ayer jueves 14 de febrero, se reunió la Comisión Mixta Paritaria del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, con un punto propuesto por CCOO en el orden del día «Actualización de tablas salariales del Convenio Colectivo»
Para CCOO el incremento del SMI habido en el RD 1462/2018 de 21 de diciembre, debe reflejarse en tas tablas actuales del convenio. Concretamente los salarios de la Áreas 1, 2, y 4 desde el Grupo C nivel III hasta el Grupo E Nivel III.
En el Convenio no debe haber en tablas ningún salario por debajo de la cuantía fijada del SMI.
No creemos que sea el trabajador quien tenga que reclamar a la empresa la aplicación efectiva del salario mínimo una vez que el importe en la nueva regulación ha entrado vigor, si no que nuestro convenio debe recogerlo en las tablas.
Entendemos que estamos legitimados para plantear la renegociación del Convenio Colectivo, para tratar en la negociación colectiva la regulación de la cuantía y estructura salarial que efectivamente se aplica en el ámbito del convenio, aplicando el SMI.
Desde CCOO hemos instado a las patronales a la convocatoria de la comisión negociadora, propuesta aceptada por todas las partes de la Comisión Mixta Paritaria.
Saludos.