En las oposiciones celebradas el pasado mes de Mayo 43 empleados/as han subido de categoría.
Por la propuesta del tribunal sindical, del que forma parte CC.OO., se estableció que la mejor forma de deshacer los empates, que se dieron en el Nivel VII y en el Nivel IX, es que los compañeros/as alcanzaran esas categorías y no quedaran en las inmediatamente inferiores; por lo que los repartos quedaron así:
Nivel VII: 14 plazas
Nivel VIII: 8 plazas (se restan las 3 plazas que han pasado a nivel VII por empate)
Nivel IX: 15 plazas
Nivel X: 6 plazas (se restan las 4 plazas que han pasado a nivel IX por empate)
También queremos recordar que el Convenio Colectivo en el Artículo 26. Promoción por Capacitación, sólo contempla el ascenso al Nivel X y al Nivel VIII, y gracias a la labor sindical la empresa oferta plazas al Nivel IX y al Nivel VII. (El nivel máximo que se puede alcanzar por antigüedad es el Nivel VIII).
Desde CC.OO. queremos felicitar a todos/as los compañeros/as que han superado esta prueba. Por nuestra parte seguimos trabajando para mejorar en todo lo que se pueda las siguientes oposiciones del año 2021.
La normativa MiFID II tiene como principal objetivo la protección de la clientela. Esto implica importantes cambios en la manera en que se comercializan nuestros productos y servicios, y en el desarrollo de las relaciones y negociaciones con nuestros clientes.
Nadie puede pretender que sigamos como si nada hubiera cambiado; un esfuerzo formativo tan grande no se hace para que todo permanezca igual.
Algunos responsables olvidan que el cumplimiento de la normativa y la protección del cliente son difícilmente compatibles con los objetivos desmedidos y las presiones para contratar a toda costa, ya sean fondos de inversión, seguros, o lo que toque.
Estas personas o bien no han entendido aún cuales son las nuevas reglas del juego, o bien no están cualificadas suficientemente ni para dar las instrucciones adecuadas, ni para dirigir equipos. Y si es así, lo que no se puede tolerar es que además se esté presionando para que se incumpla la normativa MiFID II, el compromiso de buenas prácticas, el código de conducta de Unicaja o cualquier otra normativa.
La responsabilidad es de la empresa siempre y cuando respetemos la normativa, tanto interna como externa. No podemos asumir el riesgo y la responsabilidad de comercializar productos de inversión mediante el uso de malas prácticas bancarias.
Insistimos: NUNCA DEJES DE CUMPLIR LA NORMATIVA. Debemos ser estrictos con su cumplimiento, por encima de las presiones, de los objetivos, y de todo lo demás.