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En la convocatoria de Mesa Laboral del próximo 15
de marzo, BMN deberá dar respuesta a las peticiones que desde CCOO
hemos venido realizando en escritos presentados los pasados 04/01/2017
y 10/02/2017,
y
relacionados con la adaptación del sistema de clasificación establecido en
Convenio Colectivo que debería haberse realizado con efectos del 1 de enero de
2017.
Pero
CCOO
no nos conformamos con un mero trámite de información. CCOO entiende, y así lo hicimos
saber a BMN, que:
Conviene
recordar que el proceso de adaptación del sistema de clasificación de oficinas
debe garantizar tanto la percepción de las diferencias retributivas reguladas
en el artículo 92 del Convenio Colectivo, como las expectativas de
consolidación de nivel que hubiesen correspondido con el sistema de
clasificación anterior.

ESTAMOS CCOONTIGO
Porque son muchas las razones, afíliate
a CCOO
Descargar comunicado en PDF
El sindicato denuncia que el sector está a la espera de que la CNMV se pronuncie en relación con las directrices para la evaluación de conocimientos y competencias de la profesión bancaria (MIFID II).
Ante las noticias aparecidas en los medios de
comunicación en relación con la campaña desarrollada desde la CNMV para testar
la calidad de la información comercial que se facilita desde las entidades
financieras, CCOO considera que las plantillas deben recibir una formación más
práctica en el área del asesoramiento y planificación financiera.
De las informaciones recogidas en prensa
parece deducirse que algunas entidades del sector siguen sin entender que hay
que corregir las malas prácticas de comercialización que generaron problemas en
el pasado y siguen sin dar instrucciones concretas a la plantilla para que se
asesore y comercialice de forma adecuada.
La directiva Mifid II establece que las
entidades financieras deben garantizar que el personal del sector financiero
posea los conocimientos y competencias adecuadas para el cumplimiento de sus
obligaciones. Esta pauta ha derivado en las Directrices para la evaluación de
los conocimientos y competencias publicadas por ESMA en marzo de 2016 pero la
CNMV, aunque publicó que se implementarían en España, hasta la fecha no se ha
manifestado sobre cómo se llevará a cabo.
Mientras tanto, las entidades han empezado
procesos formativos en torno a la Directiva MIFID II a través de centros de
formación y asociaciones certificadoras privadas, sin tener aún claro cuáles
van a ser las líneas de trabajo en ese sentido. Por nuestra parte, hemos
emplazado a las patronales de los tres convenios sectoriales (AEB, CECA, UNACC
y ASEMECC) a abordar este asunto en las Comisiones Consultivas de los Convenios
Colectivos vigentes, sin obtener respuesta hasta el momento dada la
incertidumbre normativa.
En vista al contenido de los programas
formativos que hay en marcha, desde CCOO, entendemos que se están equivocando
al querer implantar unos niveles formativos con un temario muy
técnico (formación que la gran mayoría de las plantillas tienen al estar en
posesión de titulaciones universitarias en áreas de economía) en lugar de ser
una formación más prácticas basada en:
1. Técnicas de asesoramiento y planificación
financiera
2. Teoría y aplicación práctica de la
Directiva MIFID II
3. Implicaciones jurídicas y fiscales.
4. Riesgos de los productos de pasivo y
activo.
5. Deontología de la profesión bancaria.
Y el sindicato avisa que la implantación de
la directiva MIFID no puede ser la excusa para aumentar la presión de trabajo y
jornada a las plantillas; no puede suponer riesgo alguno para el empleo por
incapacidad profesional sobrevenida; no debe ser el burladero en el que las empresas
deriven toda la responsabilidad a los y las profesionales; y, por último,
recordamos que desde CCOO llevamos más de dos años defendiendo la implantación
del Código Deontológico para Bancarias/Bancarios. Un código específico para las
y los profesionales del sector y común para todas las entidades, que
salvaguarde la ?objeción de conciencia? si se decide no comercializar
determinados productos entre determinados clientes por mucha presión que haya
de objetivos comerciales.
Algunas de estas consideraciones fueron
recogidas en algunos convenios colectivos del sector financiero.
La figura de la práctica no laboral se ha convertido, en definitiva,
en un inmenso contenedor de abusos, fraude y explotación, no solo de
estudiantes sino de quienes por su formación o por su desempeño
profesional deberían contar con un contrato de trabajo.
Para abordar este problema, se hace necesario en primer lugar
distinguir las prácticas curriculares de las extracurriculares. Si
las primeras son obligatorias en la medida en que forman parte del
plan de estudios de aquellas personas que cursan determinadas
titulaciones, con objeto de completar y mejorar su formación, las
segundas constituyen una figura más vinculada a la transición hacia
el empleo de quienes aún carecen de cierta experiencia laboral.
En este sentido, resulta comprensible la función de las prácticas
curriculares, pero también la exigencia de la elaboración de un
marco regulatorio que garantice su calidad, su carácter
estrictamente formativo y la existencia de una contraprestación
económica suficiente.
Sin embargo, la naturaleza de las becas extracurriculares parece más
que cuestionable. En España ya existen modalidades contractuales
dentro del marco laboral dirigidas precisamente a facilitar la
transición al mundo del trabajo, enfocadas bien a quienes disponen
de cualificación suficiente pero no de experiencia, bien a quienes
carecen de una cualificación adecuada para acceder al mercado
laboral. Estos contratos, además de ser ventajosos para las
empresas, dotan a quienes realizan prácticas o siguen formándose de
derechos fundamentales que las becas niegan, empezando por la
cobertura del Estatuto de los Trabajadores. Es por ello que, si en el
caso de las prácticas curriculares resulta necesario avanzar hacia
la aprobación de un marco de calidad, en el caso del resto de becas
lo que se hace exigible es su laboralización; es decir, la
sustitución de las prácticas no laborales extracurriculares por
contratos de trabajo, ya sean en prácticas o para la formación y el
aprendizaje.
Los abusos -legales o no- vinculados a las prácticas no laborales
trascienden, no obstante, nuestras propias fronteras. Por esta razón,
las organizaciones firmantes del presente manifiesto se suman a la
Huelga Mundial de Becarios convocada para el próximo 20 de febrero
por asociaciones, plataformas, movimientos estudiantiles y sindicatos
de multitud de países. Asimismo, llaman a los poderes públicos, a
los partidos políticos y al conjunto de la sociedad civil en España
a un debate abierto para abordar con urgencia las reivindicaciones
aquí expuestas.