Categoría: Carrera profesional

  • Acuerdo sobre la modernización de la Directiva sobre Cualificaciones Profesionales

    La modernización de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales, es una medida importante en la estrategia para relanzar la economía europea. La creación de un sistema más eficaz para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, contribuirá a hacer frente a la escasez de mano de obra en Europa y será de ayuda para las personas altamente cualificadas que buscan trabajo, en particular a los jóvenes.

    La modernización de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales, es una medida importante en la estrategia para relanzar la economía europea. La creación de un sistema más eficaz para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, contribuirá a hacer frente a la escasez de mano de obra en Europa y será de ayuda para las personas altamente cualificadas que buscan trabajo, en particular a los jóvenes. 

    Fundamentalmente, son dos cambios los que se incluyen en la Directiva, que fomenta y facilita la movilidad de los profesionales: 
    1.- En primer lugar, la tarjeta profesional europea (un certificado electrónico), mejorará significativamente los procedimientos para el reconocimiento de las cualificaciones. Para la movilidad temporal, la tarjeta sustituirá a los procedimientos de declaración existentes y permitirá a los profesionales ofrecer sus servicios, sin otras formalidades en cuanto a sus calificaciones. 
    En el caso de establecerse en otro país con la tarjeta profesional europea, la reducción de los plazos y el principio de reconocimiento tácito, ofrecerá a los profesionales de la seguridad de que sus títulos sean reconocidos en un plazo razonable. 
    2.- La segunda innovación, se refiere a la introducción de nuevas posibilidades para el reconocimiento automático, a través de marcos y pruebas de formación comunes.

    Principales elementos de la Directiva modernizada

    1.- La introducción de una tarjeta profesional europea ofrecerá a los profesionales interesados, la posibilidad de beneficiarse de un reconocimiento más fácil y rápido de sus cualificaciones, así como facilitar la movilidad temporal. La tarjeta estará disponible de acuerdo a las necesidades expresadas por los profesionales y estará asociada a un procedimiento de reconocimiento optimizado, realizadas en el Sistema de Información del Mercado Interior existente (IMI) y tomará la forma de un certificado electrónico, lo que permite al profesional proporcionar los servicios o establecerse en otro Estado miembro.

    2.- Un mejor acceso a la información y el acceso a los servicios de e-gobierno. Los Estados miembros deberán poner a disposición, toda la información sobre el reconocimiento de las cualificaciones (en particular, una lista de las autoridades competentes y de los documentos requeridos), a través de las ventanillas únicas que fueron creadas bajo la Directiva de Servicios y que ya están en funcionamiento. Además, los profesionales tendrán la posibilidad de completar los procedimientos de reconocimiento en línea. Además, los puntos de contacto nacionales existentes se convertirán en centros de asistencia, responsables de la prestación de asesoramiento y asistencia en casos individuales.

    3.- La modernización de los requisitos de formación mínimos armonizados. La Directiva revisada, introduce algunos cambios en la definición de los requisitos mínimos de formación para las profesiones, que se benefician del reconocimiento automático (médicos, enfermeras, matronas, dentistas, farmacéuticos, veterinarios y arquitectos). Las modificaciones están relacionadas con el nivel de entrada (para las enfermeras y parteras), la duración mínima de la formación (para los médicos, odontólogos, matronas, arquitectos) y / o la lista de conocimientos y habilidades (para las enfermeras, matronas, veterinarios, arquitectos), o la lista de actividades (para los farmacéuticos).

    4.- Se ha establecido un mecanismo de alerta. La Directiva revisada establece la obligación de las autoridades competentes de un Estado miembro, a informar a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, acerca de un profesional al que le ha sido prohibido, aunque sea temporalmente, ejercer su actividad profesional, o quien hizo uso de documentos falsificados. Este intercambio de información, se basa en el uso del sistema de Información del Mercado Interior (IMI). Esta obligación se aplica a los profesionales que ejercen actividades relacionadas con la seguridad del paciente, o la educación de los menores de edad.

    5.- Los principios comunes de formación. La Directiva modernizada, introduce la posibilidad de establecer «marcos comunes de formación» y «pruebas de capacitación comunes», con el objetivo de ofrecer una nueva vía para el reconocimiento automático. Un marco común de formación, debe basarse en un conjunto de conocimientos, habilidades y competencias necesarias para ejercer una profesión. Calificaciones obtenidas en tales marcos comunes de formación automática, deben ser reconocidos en los demás Estados miembros participantes. Los Estados miembros podrán quedar exentos de la aplicación de los marcos comunes de formación, o pruebas bajo condiciones específicas.

    6.- Ejercicio de evaluación mutua sobre las profesiones reguladas. Un nuevo mecanismo se introduce en la Directiva para garantizar una mayor transparencia y justificación de las profesiones reguladas. Los Estados miembros tendrán que proporcionar una lista de sus profesiones reguladas y de las actividades que les están reservadas, y justificar la necesidad de una regulación. Esto debe ser seguido por un ejercicio de evaluación recíproca facilitado por la Comisión Europea.

     

    7.- Las normas sobre el acceso parcial a una profesión regulada. El principio de acceso parcial (el acceso a algunas actividades de una determinada profesión), se incluye en la nueva directiva. Puede beneficiar a los profesionales que se dedican a una actividad económica efectiva en su Estado miembro de origen, que no existe, por derecho propio, en el Estado miembro al que se desean mover. En cambio, la actividad económica sólo puede llevarse a cabo como parte de una profesión y reagrupar toda una serie de actividades. Por ejemplo, un ingeniero hidráulico que viaja a un Estado miembro en el que las actividades profesionales que persigue son realizadas por ingenieros también capacitados para trabajar en los caminos, canales y puertos, podrían ser capaces de obtener acceso parcial a la profesión allí. Entonces, sólo puede ser autorizado a realizar actividades relacionadas con la hidráulica. Sin embargo, los Estados miembros pueden denegar tal acceso parcial si está justificada por una razón imperiosa de interés general.

    8.- La ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva a los profesionales que no son totalmente calificado. Son profesionales titulares de un diploma, pero todavía tienen que completar un período de prácticas profesionales (obligatorio bajo la legislación de algunos Estados miembros, por ejemplo, para los abogados, arquitectos y maestros), antes de conseguir el pleno acceso a la profesión, podrán beneficiarse de la Directiva si quieren llevar a cabo su formación en el extranjero.

    El Estado miembro de origen de este tipo de alumnos, debe ofrecer un marco más claro para el reconocimiento de los periodos de prácticas. En este sentido, se puede limitar la duración de la parte del período de prácticas profesionales que se puede llevar a cabo en el extranjero. Los Estados miembros deberán publicar directrices sobre la organización y el reconocimiento de los periodos de prácticas profesionales realizadas en el exterior.

    9.- Aclarar el alcance de la Directiva para los notarios. El texto aclara que la Directiva no se aplicará a los notarios designados mediante un acto oficial de la Administración.

    10.- Las normas sobre las competencias lingüísticas. La Directiva revisada, aclara que la comprobación de los conocimientos lingüísticos de un profesional debe tener lugar, sólo después de que el Estado miembro de acogida haya reconocido el título. En el caso de las profesiones con implicaciones para la seguridad del paciente, las autoridades competentes pueden llevar a cabo controles de idiomas proporcionados tras el reconocimiento de una cualificación.

    En otros casos, el lenguaje de control, puede intervenir sólo si la autoridad competente tiene una duda seria y concreta sobre los conocimientos lingüísticos de los profesionales.

     

    En cualquier caso, el lenguaje de control debe limitarse a los conocimientos de una lengua del Estado miembro de acogida.

  • El Plan de Potenciación de la Actividad Comercial (PPAC) – DE HERRAMIENTA COMERCIAL A INSTRUMENTO DE CONTROL Y PRESIÓN

    Provoca saturación de trabajo en las oficinas,
    desmotivación de la plantilla, dificultades de los equipos directivos y
    desconfianza de la función real del PPAC, pues tal y como se está utilizando se
    ha convertido en un medio de control y presión a la plantilla.

    Tras la introducción del PPAC en las oficinas,
    hace tres años, se viene constatando una preocupante falta de mejoras en esta
    herramienta. Tampoco se tienen en cuenta las propuestas que manifiesta la
    plantilla sobre modificaciones y nuevas posibilidades que supondrían un
    perfeccionamiento sustancial de la misma. Un claro ejemplo es la necesidad de
    una racionalización de la asignación de contactos, en función de la
    realidad y momento de cada sucursal y puesto de trabajo. Así, en lugar de
    considerar lo que comentan empleados y empleadas, buenos conocedores de los
    problemas por detectarlos y sufrirlos in situ, se insiste en incrementar esos
    contactos con unos criterios alejados del día a día en una oficina.

     

    ¿Qué decir, por ejemplo, de la cantidad de correos
    diarios y semanales que hay que enviar a las Regionales, con fichero Excel
    adjunto, informando de datos que ya se han incluido en el PPAC?

     

    En COMFIA-CCOO pensamos que estas
    directrices tan rígidas conllevan:

     

    • saturación de las oficinas, con
      cargas de trabajo no productivas.
    • desmotivación de la plantilla
      por esta sobrecarga, que además imposibilita una correcta
      cumplimentación y realización del mismo PPAC.
    • dificultades de los equipos
      directivos
      que pretenden dirigir a sus equipos y llevar adelante la
      gestión diaria de la oficina. La asignación de contactos, su volumen, su
      distribución horaria… todo viene marcado. El resultado es que disponen
      de una falsa autonomía y, por tanto, de una insuficiente capacidad de
      intervención.
    • desconfianza sobre la función
      real del PPAC, pues tal y como se está utilizando se ha convertido en un
      medio de control y presión a la plantilla.

     

    Si realmente la intención es potenciar la acción
    comercial mediante una herramienta de ayuda, el ejercicio de un control tan
    excesivo no garantiza la consecución de los objetivos de crecimiento del
    negocio. Más bien, lo que la plantilla percibe es una clara muestra de
    desconfianza, que genera rechazo y desvinculación del proyecto. Estos elementos
    difícilmente ayudarán a potenciar cualquier acción comercial.

     

    En COMFIA-CCOO entendemos que ésta no es la
    estrategia a seguir, por eso demandamos una rectificación. Para que las
    herramientas que se implantan en la red comercial sean una ayuda verdadera en
    vez de un entorpecimiento del trabajo diario que afronta la red comercial.

     

    Por todo ello, desde COMFIA-CCOO
    exigimos una adecuación del PPAC a las realidades de cada oficina.

     

    18 de junio
    de 2013

  • Preguntas más frecuentes. Pruebas de ascenso por capacitación

    Todas las dudas y aclaraciones sobre las oposiciones puedes resolverlas leyendo el comunicado adjunto; ¿Qué requisitos hacen falta para poderme presentar?, ¿Si estoy de excedencia, puedo participar en las pruebas?, ¿Dónde hay que dirigirla la solicitud?,…, léelo te interesa.

    ¿Qué
    requisitos hacen falta para poderme presentar?
    Para el nivel
    IX y X, una antigüedad en la empresa, como mínimo, de dos años. Para el nivel
    VIII, sólo se pueden presentar quien tenga nivel IX y X con una antigüedad de mínima
    de tres años en la empresa. La antigüedad requerida es al 31 de diciembre de
    2012. Al colectivo de Unnim se le reconoce
    su antigüedad al 31 de diciembre de 2012 como de Convenio de Banca.

    ¿Si
    estoy de excedencia, puedo participar en las pruebas?
    Si ésta es
    para cuidado de los hijos menores o familiares, sí.

    ¿Dónde
    hay que dirigirla la solicitud?
    Al buzón BZB01236 o al correo-e: CONCURSO-OPOSICION@bbva.com ,
    indicando como “Asunto”:
     Solicitud de
    inscripción año 2013
    , con los datos: Nombre del Concurso (*), código de
    Usuario, matrícula empleado, NIF, apellidos y nombre. (Muy importante
     ¡incluir todos los datos!, si falta
    alguno puede ser motivo para rechazar la solicitud). Las personas que tengan
    nivel XI y quieran opositar a nivel IX, deberán soliciten la oposición a nivel
    X y IX, y para obtener la plaza de nivel IX se debe aprobar la del X.

    (*) Concurso para ascensos por capacitación al Nivel IX o X del Grupo
    Administrativo o VIII del Grupo Técnico
    . Hay que enviar un correo por cada
    prueba a la que te presentes.

    ¿Cómo
    sé que la han recibida?
    Te mandarán este mensaje automático: SU ENVÍO HA SIDO RECIBIDO. LA SOLICITUD NO
    SE CONSIDERARÁ PRESENTADA EN PLAZO SI NO CONTIENE ÍNTEGRAMENTE LOS DATOS
    SOLICITADOS EN EL PRESENTE APARTADO.
    El banco tiene un problema informático
    y solo responde a la primera solicitud. Revisad bien los datos antes de enviarlo.

    ¿Cuál
    es el plazo de admisión?
    Hasta el 30 de junio de este año.

    ¿Se
    publicará una lista de admitidos?
    A los siete días de finalización del plazo
    de admisión.

    ¿Si
    no estoy en la lista, puedo reclamar?
    Sí, dirigiéndote al Servicio de
    Atención al Empleado (SAE), correo-e: sae.es@grupobbva.com
    telf. 915377177 (Ibercom 77177), o al correo-e del Concurso:
    CONCURSO-OPOSICION@bbva.com

    ¿Para
    prepararme el examen, qué hago?
    Se pone a disposición de los
    participantes la formación e-learning desde la plataforma del Banco E-campus.
    Se accede desde la página principal de la Intranet del BBVA o desde cualquier
    ordenador yendo a: https://bbva.ecampus.indra.info
    Una vez confirmada la admisión, se
    cursará al admitido/a, desde la Dirección de Formación, prematrícula en E-campus
    por los cursos de las materias en que se basan las pruebas.

    ¿Cuándo
    se hace el examen?
    Se realizan en el mes de noviembre. Los Centros de
    Formación territorial comunicarán con tiempo el lugar, la fecha y la hora del
    examen. Los opositores disponen de un día de permiso retribuido específico para
    realizar la prueba, normalmente los exámenes de administrativos son por la
    mañana y los de técnico por la tarde.

    ¿Qué
    hay que llevar el día de la prueba?
    El DNI, pasaporte o tarjeta de
    residencia.

    ¿En
    qué consiste el examen?
    Son 60 preguntas tipo test, con 4 respuestas. Las
    erróneas no penalizan.

    ¿Cuándo
    sabré el resultado?
    La corrección es por lectura óptica para garantizar los
    resultados, validados por un Tribunal escogido, según el art. 11 del Convenio. Los
    resultados se ordenan por puntuación y se asignan las plazas. En un plazo, el
    más breve posible, se notificará el resultado individualmente a cada opositor/a.

    ¿Si
    obtengo la plaza, cobraré más?
    Cobrarás más, el sueldo del nuevo
    nivel. En el colectivo de Unnim se absorbe hasta
    un máximo del 25% de la diferencia de nivel a cargo del complemento de fusión.

    ¿Desde
    cuándo?
    La plantilla procedente de BBVA desde el 1 de enero y la procedente de Unnim, desde la
    fecha de integración societaria, el 27 de mayo.

    ¿El
    próximo año habrá otra convocatoria de ascensos?
    Las Pruebas de
    Ascenso, propuesta de CCOO firmada en Convenio de Banca, garantiza que cada año
    se convoquen.

    Para CCOO, las Pruebas de Ascenso por
    Capacitación son la forma objetiva de demostrar la valía y los conocimientos
    bancarios de las personas. ¡Participa!.

    Si
    tienes más dudas o consultas acude a nuestro Secretario de Formación, Juan
    Antonio Gutiérrez, correo-e: jagutierrez@comfia.ccoo.es.

    14 de Junio de 2013

  • El Código de conducta del Banco Popular y la Guía de pautas de actuación para empleados

    Ambos documentos vienen a constituir un recordatorio de diversas normas legales,
    cuyo cumplimiento es exigible para todos. Los actos ilícitos serán punibles
    porque así lo establece la ley, no porque lo dictamine el Código de conducta o
    la Guía. El incumplimiento de estos documentos, por tanto, no puede dar lugar a
    la aplicación de sanción alguna por parte del banco. Mención aparte merece el
    «Canal de Denuncias»

    Desde COMFIA-CCOO queremos manifestar
    algunos comentarios sobre ambos documentos, publicados a través de la intranet
    corporativa del banco, como todos sabemos.

     

     


    CÓDIGO DE CONDUCTA

     

    Lo primero que hay que decir es que la mayor parte
    de las instrucciones del Código de conducta se basan en normas legales (Ley de
    Igualdad, Ley de Protección de Datos, Ley de Defensa de la Competencia, Ley del
    Mercado de Valores, etcétera) En COMFIA-CCOO consideramos, por tanto, que
    el Código sirve como recordatorio de estas normas. Son leyes que hay que
    respetar, pues su cumplimiento es exigible aunque no existiera este documento.

     

    Además, en este Código se establecen una serie de
    pautas y recomendaciones de buen hacer con las que en líneas generales
    coincidimos, puesto que todos queremos trabajar en un entorno laboral adecuado,
    que incluye conceptos como respeto a las personas, igualdad, conciliación del
    trabajo y la vida personal, no discriminación por razones de género, origen,
    religión, ideología, afiliación, orientación sexual, etcétera. En COMFIA-CCOO
    esperamos que el compromiso que la entidad manifiesta acerca de estos conceptos
    acabe por hacerse realidad EN TODA SU EXTENSIÓN.

     

     

    …el incumplimiento de
    este Código de conducta NO puede dar lugar a la aplicación de régimen
    sancionador alguno.

    Por otro lado, desde COMFIA-CCOO queremos dejar
    claro que -contrariamente a lo que se afirma en el documento- el incumplimiento
    de este Código de conducta NO puede dar lugar a la aplicación de régimen
    sancionador alguno. Sólo podrá ser punible lo que legalmente sea sancionable,
    pero no porque conste en dicho Código. Otra cosa sería un abuso por parte de la
    entidad, recurrible ante los Tribunales de Justicia.

     

     

    GUÍA DE PAUTAS
    DE ACTUACIÓN

     

    En la medida en que se ha introducido en el Código
    Penal la responsabilidad de las entidades jurídicas en algunas actuaciones de
    los empleados de las mismas, en COMFIA-CCOO entendemos que con esta Guía
    el banco trata de advertir sobre algunos aspectos punibles que pudieran derivar
    consecuencias para la entidad.

     


    …los actos ilícitos serán punibles por que
    así lo disponen el Código Penal y otras leyes, no porque lo establezca el
    banco.

    En cualquier caso, hay que tener en cuenta que los
    actos ilícitos serán punibles porque así lo establecen el Código Penal y otras
    leyes, NO porque lo establezca el banco. Por tanto, estamos ante un recordatorio
    de lo que debe evitarse para evitar consecuencias jurídico-penales, siempre en
    relación con la actuación del empleado dentro de su actividad profesional.

     

     


    CANAL DE DENUNCIAS

     

    En COMFIA-CCOO estimamos que este Canal,
    establecido tanto para el Código como para la Guía, adolece de falta de
    transparencia, pues no se aclara cómo van a gestionarse las posibles denuncias.
    Los empleados y empleadas debemos ser conscientes del grado de impunidad,
    falta de garantías e inseguridad
    que este Canal de Denuncias posibilita.

     

    Por último, y en lo que se refiere a la ventana
    que aparece en los terminales -donde se indica que se deben leer dichos
    documentos, aceptar la recepción e incluso la lectura- desde COMFIA-CCOO
    queremos asegurar que tal aceptación no significa conformidad con su contenido.

     

     

    7 de junio
    de 2013

  • El Dedo de…

    En los últimos tiempos estamos observando la deriva que está tomando esta compañía; sobre todo, respecto a la política de personal ¡Mandan tantos que todos quieren poner “una pica en Flandes”!.

    La teoría de la trasparencia y de la meritocracia que se pretende y proclaman desde la Dirección queda en “agua de borrajas” una vez que los responsables ponen en práctica esa teoría.

    Recordar lo que ocurrió últimamente con la ronda de entrevistas por las distintas territoriales, que realizó el responsable de RR.HH. de Novagalicia. Lo único que provocó fue llevar la desazón y la incertidumbre a toda la plantilla.

    Estamos observando que; últimamente, se incrementan algunos de los vicios preexistentes en las cajas de origen pero, ahora incrementado en “grado sumo”. Partiendo de la base de que los nombramientos y ceses, de los distintos responsables, es una facultad que le compete a la empresa debido a su facultad de Dirección, desde Comfia-CC.OO. debemos poner de manifiesto que se están produciendo verdaderos despropósitos:

    -En algunas ocasiones, se convocan multitud de veces una misma plaza de responsable; según dicen, debido a que una determinada oficina entra varias veces en reorganización. Si la reestructuración se realizase de una sola vez por zonas, en zona Core y Comunidades Autónomas en Zona, no Core, no tendríamos ese problema, y eso, al fin y al cabo, es lo que pone el acuerdo laboral. Nosotros creemos que debe ser una nueva técnica de motivación “si no te portas bien, en cualquier momento puedo prescindir de ti y, sin darte una explicación”.

    -En otras, existen convocatorias de responsables que llevan meses y meses, desde que se cerró la convocatoria y no se cubren pero, un día, ¡Aleluya! por arte de «birli- birloque» aparece ese nombramiento tan esperado y, a los candidat@s “no afortunados”, ni palabra.

    -Otras veces, no se hace convocatoria de determinados puestos,y aquí sí se ve explícitamente “el dedo de …………….” Aparecen los nombramientos y el resto de la plantilla, se pregunta: «¿Qué fue de la tan “cacareada” meritocracia y de la política de trasparencia? ¡Que incautos somos, habíamos llegado a creer que algo había cambiado!». ¡NO, solo se cambio el envoltorio!

    Desde Comfia-CC.OO., nos preguntamos si va servir para algo más, que para desahogarnos con las respuestas, el cubrir con sinceridad la encuesta e-motiva que acaban de lanzar a la plantilla y en la que existen preguntas como “En relación a la entidad: Ejerce un trato justo y equitativo entre personas y departamento (no hay favoritismos ni discriminaciones)”. Respecto a esta encuesta, solicitamos de la plantilla que el que responda, responda con sinceridad.