Categoría: Ciberderechos

  • Uso Indebido de Claves

    En los últimos meses estamos detectando un problema que nos tememos que lejos de solucionarse, se esté generalizando. Nos referimos al uso indebido de las claves personales.

    Las claves informáticas que nos proporciona el Banco para el desempeño de nuestro trabajo diario son personales e intransferibles. El Banco define una clave asociada al perfil de cada puesto de trabajo, y sus atribuciones.

    Las claves informáticas que nos proporciona el Banco para el desempeño de nuestro trabajo diario son personales e intransferibles. El Banco define una clave asociada al perfil de cada puesto de trabajo, y sus atribuciones.

    El uso indebido de las claves personales, supone el incumplimiento de la normativa del Banco.  En esta  normativa interna vigente se especifica que «está totalmente prohibido revelarlas a otras personas, aún siendo empleados del Santander», y que «en ningún caso se podrán utilizar las credenciales de acceso de terceros». Finalmente, se especifica que «se vigilará el cumplimiento de estas normas, pudiendo adoptarse las medidas disciplinarias oportunas».

    Las causas pueden ser variadas: las prisas del día a día, la necesidad de «acelerar el trabajo», por ser la única forma de solucionar un asunto concreto en la oficina, falta de plantilla, Copérnico, redefinición de figuras … y por si fuera poco, estamos constatando que, cuando se traslada a un trabajador o una trabajadora de una oficina a otra, se le obliga a trabajar con la clave de otra persona de la oficina de destino, ya que desde RRHH no se la activan hasta pasado un tiempo. Reiteramos, por un motivo u otro, la realidad es que se trabaja con claves prestadas, asumiendo una responsabilidad tanto quien cede la clave como quien la usa, con las repercusiones disciplinarias que esto conlleva.

    Nos hemos dirigido a RRHH para que se tomen las medidas necesarias para solventar este problema. Entretanto, hemos exigido que no se derive ninguna acción disciplinaria por la utilización de claves de terceros.
    Cualquier duda que os surja, contactad con vuestro delegado o vuestra delegada de CCOO.

  • Nueva era de la comunicación en BMN

    CCOO rechaza el acuerdo de comunicación en BMN por limitar vuestros derechos a estar libre, directa e inmediatamente informados.

    NUEVA ERA DE LA
    COMUNICACIÓN EN BMN

    El acuerdo suscrito el 18 de junio entre
    la mayoría sindical y el banco, que CCOO
    no ha firmado y ha rechazado por limitar vuestros derechos como
    trabajadores o trabajadoras a estar informados de forma libre, directa e
    inmediata
    , permite a las secciones sindicales remitir un único correo semanal, censurando
    además su contenido. Esta exigencia nos obliga a tomar medidas alternativas de
    comunicación, ya que nos tememos que BMN ni siquiera respetará los mínimos
    establecidos, por lo que os recordamos los puntos de información externos que
    os ofrece la sección sindical de CCOO en BMN:

    Blog http://comfiaccoo-bmn.blogspot.com.es/

    Web http://www.ccoo-servicios.es/bmn/

    Twitter  @ccoobmn

    Facebook  Comfia Ccoo Grupo Bmn

    Hoy, más que nunca, hay que estar informados. ¡INFÓRMATE!

    Descarga la circular en PDF

  • BMN LIMITA EL CORREO SINDICAL

    Ahora BMN declara que un e-mail de un sindicato con representación en BMN es potencialmente peligroso, que supone una limitación técnica y que deben limitarse los envíos masivos: considera el correo sindical como spam. ¡Toma ya!

    BMN LIMITA EL CORREO SINDICAL A SÓLO 1 MAIL CADA 7 DÍAS

    El pasado 17 de diciembre, la mayoría sindical (CCOO, UGT, CGT, UOB, SIC y SECP) firmamos un acuerdo en materia de Derechos Sindicales, en el que garantizábamos el uso de la Intranet y del correo electrónico, garantizábamos en definitiva la libre comunicación con nuestra afiliación y con la plantilla.

    Ahora BMN declara que un e-mail de un sindicato con representación en BMN es potencialmente peligroso, que supone una limitación técnica y que deben limitarse los envíos masivos: considera el correo sindical como spam. ¡Toma ya!

    Cuando para forzar un acuerdo rápido, el banco impidió los correos sindicales durante unos días, todos los sindicatos sin excepción le manifestamos que defenderíamos nuestro derecho (ganado en el Tribunal Constitucional por CCOO en 1995) a la libre comunicación con los trabajadores y trabajadoras, de lo que dimos cuenta en el comunicado conjunto del pasado 6 de junio.
     
    Pues a pesar de ese comunicado, 5 de los sindicatos que lo firmaron, UGT, SELG, SIC, SECP y ACCAG, nos sorprenden aceptando un acuerdo con BMN que restringe el correo sindical a un solo envío cada 7 días en cómputo trimestral, asumiendo así que, en caso contrario, nuestro correo sea considerado y tratado como spam.

    Este acuerdo tan regresivo constituye sin duda un gran alivio para BMN y para los que no tienen nada que decir.

    Ver comunicado

  • LA CENSURA DECIMONÓNICA

    Nos hemos encontrado con la cercenación por parte de la empresa de los correos electrónicos de las secciones sindicales, lo que ha provocado la desinformación de la plantilla en general durante varios días, así como el desconocimiento por parte de los sindicatos de qué correos enviados han sido recibidos y cuáles no por sus destinatarios, lo cual lo calificamos como un claro atentado contra la libertad de comunicación e información que nuestra Constitución nos ha concedido.

    LA CENSURA DECIMONÓNICA

    En la reunión del día 4 de junio, La Dirección del Banco y la Representación Sindical han tratado los siguientes asuntos:

    Sobre el anticipo a cuenta del 0.50% que establece el Convenio Colectivo para el año 2014, se ha llegado al acuerdo de aplicar dicho aumento provisional a los compañeros/as cuyo salario se encuentra por debajo de la media salarial por niveles del Banco, dejando para enero de 2015, una vez publicada la variación interanual del PIB de 2014, el reparto lineal para este colectivo en cumplimiento de los términos del Acuerdo de 17/12/2014 para la armonización salarial por niveles.

    Este anticipo a cuenta tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2014 y se aplicará en la nómina del mes de agosto 2014, argumentando la Empresa para este retraso “la dificultad” de dichos cálculos.

    Con respecto al segundo punto de la reunión, referente a los medios de comunicación de los representantes legales de los Trabajadores con la plantilla, incomprensible e irracionalmente, nos hemos encontrado con la cercenación por parte de la empresa de los correos electrónicos de las secciones sindicales, lo que ha provocado la desinformación de la plantilla en general durante varios días, así como el desconocimiento por parte de los sindicatos de qué correos enviados han sido recibidos y cuáles no por sus destinatarios, lo cual lo calificamos como un claro atentado contra la libertad de comunicación e información que nuestra Constitución nos ha concedido.

    No vamos a tolerar este comportamiento decimonónico, típico de regímenes no democráticos con ausencia total de libertad y de los derechos más básicos de los trabajadores a recibir información sobre la marcha de la empresa, puesto que de esta manera, la patronal trata de asegurarse la ausencia de críticas y de posibles denuncias sobre las malas prácticas de la misma.

    Claramente con esta actuación totalmente deplorable por parte de la empresa, se han incumplido los compromisos firmados con los sindicatos sobre la regulación de la comunicación e información hacia los trabajadores, intentando imponer sus criterios y desoyendo totalmente la voz unánime de la representación laboral, perjudicando con ello como siempre a la parte más débil, el trabajador.

    Con esta actitud, el banco hace oídos sordos a la legislación vigente, e incluso desoye las sentencias del Tribunal Constitucional al respecto, incurriendo en una clara ilegalidad que no vamos a permitir ni consentir.

    La representación Sindical no llegará a ningún acuerdo nuevo hasta que no se sustancie este y no consentirá la actitud prepotente y chulesca de la patronal. ¿Que tienen que ocultar? ¿Qué quieren que los trabajadores no sepan?

    Ver comunicado

  • No se puede despedir por usar internet con fines personales si en la empresa no se ha regulado expresamente su utilización

    Si la empresa no ha establecido reglas de uso o impuesto prohibiciones sobrwe la utilización de Internet o del correo electrónico, o si no ha informado de los posibles controles o medios de verificar el uso de esas herramientas, el despido será improcedente.

    Si la empresa no ha establecido previamente las reglas de uso de los
    medios y herramientas informáticas, como pueden ser internet o el correo
    electrónico, si no ha impuesto expresamente prohibiciones (sea
    absolutas o relativas) sobre su utilización y si  no ha informado a los
    trabajadores de que la empresa puede realizar controles o utilizar
    medios para verificar el uso que se está haciendo de estas herramientas,
    entonces no podrá despedirles aunque las utilicen para fines
    personales. Si lo hace, el despido será improcedente por vulneración del
    derecho a la intimidad (sent. del TS de 8.3.11, en unificación de
    doctrina).

    Un trabajador de una empresa del sector de bebidas, que trabajaba como
    jefe de turno, fue despedido disciplinariamente por trasgresión de la
    buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo
    (art. 54.2.d del ET). En la carta de despido, entre otros hechos, se
    detallaba que el trabajador, que estaba en muchas ocasiones solo en el
    despacho, pasaba gran cantidad de horas de su tiempo de trabajo
    utilizando internet con fines personales (en concreto,
    en un periodo de menos de dos meses se registraron 5.566 visitas a
    páginas webs de vídeos, piratería informática, anuncios, televisión,
    contactos… Además, en un día concreto el trabajador estuvo conectado a
    internet desde las 6,54 horas hasta las 13,39 horas, con escasas
    interrupciones). La empresa lo descubrió tras una auditoría interna
    sobre las redes de información con el fin de revisar la seguridad del
    sistema y detectar posibles anomalías en la utilización de los medios
    puestos a disposición de los trabajadores. Al no estar de acuerdo con el
    despido, el trabajador recurrió a los tribunales.

    Aunque el Juzgado de lo Social declaró
    procedente el despido, no lo hizo así el Tribunal Superior de Justicia,
    ni tampoco ahora el Tribunal Supremo. En su sentencia, dictada además en
    unificación de doctrina, el Supremo avala la tesis del TSJ que declaró
    la improcedencia del despido al considerar que la auditoría encargada
    por la empresa claramente “se adentró en el campo del derecho fundamental a la intimidad del trabajador”.
    Y esto es así porque la medida de control adoptada por la empresa
    resulta “injustificada y desproporcionada”, ya que la empresa “no había advertido previamente ni a los trabajadores ni a los representantes de éstos las reglas de uso de los ordenadores”.

    El Supremo determina que aunque las
    herramientas informáticas son propiedad de la empresa y ésta las pone a
    disposición de los trabajadores para utilizarlas en el cumplimiento de
    la prestación laboral, el control que haga la empresa dentro de su poder
    de vigilancia tiene que respetar “la consideración debida a la dignidad del trabajador” y su “derecho a la intimidad”.

    Lo que tiene que hacer la empresa, según determina la sentencia, es “establecer previamente las reglas de uso de los medios informáticos”, con aplicación de prohibiciones absolutas o relativas, e “informar a los trabajadores” de que va existir control y de los medios que se van a aplicar para verificar la utilización de estos medios.

    Y en este caso, como no consta que la
    empresa hubiese definido las reglas de uso de internet, ni había
    informado a los trabajadores de que iba a controlar su utilización, se
    ha vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador, lo que convierte
    el despido en improcedente.

    ¡ATENCIÓN!: En esta sentencia el Tribunal Supremo determina la improcedencia del despido porque el trabajador así lo solicitó en la demanda pero éste podría perfectamente haber pedido la nulidad,
    al tratarse de la vulneración de un derecho fundamental como es el
    derecho a la intimidad. Por eso es tan importante regular expresamente
    el uso de internet y de otras herramientas informáticas como el correo
    electrónico (…)

    Sentencia Supremo Despido Uso de Internet

    Carta de Personal – Asesoriza