Categoría: Ciberderechos

  • La LENGUA de los COMUNICADOS

    Este comunicado está dedicado a los compañeros y compañeras que tienen como lengua habitual de comunicación el español.

    Vaya por delante aquello que ya hemos dicho en otras ocasiones: nuestro respeto para con todas las lenguas y culturas es absoluto.

    Pero sabemos que han salido algunos comunicados o bien mal traducidos –horrendos- o sin traducir.

    Y queremos expresar nuestro malestar porque no es, en absoluto, nuestra responsabilidad. Nos explicaremos.

    Cuando enviamos los comunicados a RRLL para que se “cuelguen” en el tablero de anuncios de Intranet, lo hacemos casi siempre –con poquísimas excepciones- en las dos lenguas habituales en nuestra plantilla, o sea en catalán y en castellano.

    Pero, por razones técnicas, se nos dice que primero, el “sistema” debe traducir el comunicado, y colgar la traducción, para luego –se supone que inmediatamente- cambiar la traducción por el que ya habíamos enviado traducido –y revisado, como debe ser.

    Sin embargo hemos observado demasiadas veces que nuestra traducción se demora, se les olvida incluso. E incluso, en algún caso, no se traduce, como el Manifiesto del 11 de septiembre, aduciendo que estaba en formato PDF y que este formato no se puede manipular… Cómico, si no fuera deplorable, más aún, indignante. Porque convendréis con nosotros que si en el departamento que efectúa estas labores no tienen el instrumento necesario… apaga y vámonos.

    Sea como fuere, solo queremos pedir disculpas –por culpas ajenas- y prometer más vigilancia en el futuro.

    11 de noviembre de 2008 – com. 46/08

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  • Propuestas para el «sindicato 2.0» definición y actividades

    Definición: Sindicatos 2,0 es el nombre de un proceso natural de renovación, desde la base, de las herramientas utilizadas en el modelo sindical tradicional y la integración de éstas repetando de la experiencia existente.

    Gracias a las nuevas tecnologías de la comunicación, es posible
    concienciar e implicar a toda una nueva generación de trabajadores,
    expandiendo la influencia del sindicato, creando formas de
    participación activa y directa para aumentar la eficacia de las
    iniciativas tradicionales.

    Se desarrolla desde la conciencia de
    que frente a los procesos de deslocalización iniciados por las
    empresas, es posible construir nuevas y más innovadoras formas del
    conflicto, a través de una fuerte y eficaz relación sindical
    transnacional.

    Historia: La experiencia en la organización de la primera huelga virtual en el mundo, organizada el 27 de
    De septiembre de 2007, dio paso al procesos de renovación conocido como Sindicatos 2.0.

    Los
    resultados de esta esperiencia llevaron al equipo organizativo a pensar
    en el lanzamiento de un proyecto mayor y mucho más articulado.

    Desde
    ese día, la red de trabajadores y sindicatos está en constante
    ampliación. Al tiempo otras iniciativas mediáticas y de huelgas
    virtuales se encuentran en fase organizativa.

    •   27 de
      marzo de 2008: día mundial de acciones contra los proyectos de
      esternalización forzada de IBM, la participación de los trabajadores va
      en aument.
    •   1 ª de mayo de 2008: «Union Island»inauguración
      en ocasión de la primer «Uno de Mayo» virtual. La participación de los
      sindicatos va en aumento.

    Objetivos:

    • Vivir la innovación

    Explotar la revolución social, cultural y política de la web 2.0 para
    aumentar la fuerza y la eficacia de las acciones sindicales.

    • Repensar la participación

    Aumentar el nivel de implicacion directa de los trabajadores y su participación, a través de redes sociales.

    • Utilizar las nuevas herramientas

    Desarrollar un nuevo tipo de proyectos y vivir nuevas experiencias
    sindicales, aprovechando las ventajas que ofrecen las nuevas
    herramientas de comunicación.

    • Participación de los jóvenes

    Llamar activamente a sindicalizarse y a implicarse a la generación red, nacidos después de 1989.

     

    • El fortalecimiento de la red internacional

    Promover el intercambio de experiencias entre los sindicalistas de
    todos los países, sin barreras, fortaleciendo el significado y el papel
    de las federaciones sindicales internacionales.

     

    • La aplicación de iniciativas de nueva generación

    Apoyar la organización de una nueva generación de dirigentes sindicales e iniciativas y campañas mundiales.

    ¿Quiénes somos?

    • Una red informal abierta de representantes sindicales, activistas de los medios y trabajadores.
    • Pertenecemos a diferentes países y a diferentes sindicatos.
    • Compartimos sueños, luchas, visiones y experiencias, para construir un camino común.
    • Trabajamos integrados dentro de nuestros sindicatos y nuestras empresas.
    • Somos un movimiento cyberdemocratico, hiperhorizontal y transnacional.

    Davide Barillari (IBM Italia)

    Participa en la discusión en el grupo «Unions 2.0» de Facebook

  • La importancia de estar desconectado

    Por favor, contesta a estas tres preguntas con sinceridad:
    ¿Pones el móvil encima de la mesa mientras está en un restaurante?
    ¿No puedes apagar la PDA los fines de semana?
    ¿Te sientes incapaz de escuchar el aviso de un ‘sms’ y no ver de qué se trata?

    Si es así, sigue leyendo.

     Las
    nuevas formas de comunicación nos han traído innumerable ventajas, ya
    que nos permiten comunicar información con gran rapidez, en cualquier
    lugar y situación.
     Pero, ¿qué ocurre cuando el uso de la tecnología deja de ser funcional y empieza a inmiscuirse en el día a día?

     El
    móvil nos ha robado una parte de la comunicación cara a cara, que se ha
    visto sustituida por los mensajes de texto o las conversaciones
    telefónicas, hasta el punto de generar comportamientos antisociales.
    Además, las tecnologías móviles impiden a muchas personas mantener las fronteras entre su vida laboral y familiar, porque la ventaja de estar conectado permanentemente se ha convertido en una esclavitud.

     Con
    la comunicación instantánea, los individuos están trabajando más duro
    que nunca y, sobre todo, los mandos son más propensos a trabajar en sus
    vacaciones, que un empleado llano.

     Esta
    incapacidad para equilibrar el trabajo con la vida privada, puede tener
    muchas consecuencias negativas, desde absentismo laboral, hasta baja
    productividad, elevados niveles de estrés o incapacidad para mantener relaciones con la familia, los amigos o disfrutar de las actividades de ocio.

     Esta
    nueva era está cambiando nuestra percepción del tiempo, provocando una
    necesidad artificial de estar siempre conectados, y convirtiéndonos en
    seres capaces de hacer varias tareas el mismo tiempo como, por ejemplo,
    escribir un mensaje de móvil mientras mantenemos una conversación.

     Esta
    necesidad de estar permanentemente disponibles hace que muchos
    individuos se sientan inseguros cuando se ven separados de sus aparatos
    por algún motivo, y esto puede tener diferentes consecuencias en
    nuestro bienestar emocional.
      

    Debemos preguntarnos:

     1º.-
    ¿Es posible que la necesidad compulsiva de leer un nuevo mensaje de
    texto, independientemente de lo que se esté haciendo, sea insana?

     2º.- ¿Se puede considerar un trastorno la compulsión por estar siempre en contacto?

     3º.- ¿Cómo se puede medir el uso apropiado o inapropiado del móvil?

     Mientras
    no tengamos datos científicos, de nosotros depende; y quizás ha llegado
    el momento de valorar la importancia de estar desconectados.

  • Eurodiputados quieren torpedear la libertad en Internet el 7 de Julio

    Una semana antes de un voto crucial en la reforma de la ley europea de comunicaciones electrónicas, La Quadrature du Net (La Cuadratura de la Red) denuncia una serie de enmiendas dirigidas a cerrar la arquitectura abierta de Internet para un mayor control y vigilancia de los usuarios.

     Nota traducida de la Quadrature du net

    Bruselas, 1 de julio de 2008 , actualizado el 2 de julio de 2008-07-02

    A los usuarios de Internet de Europa se les podría impedir realizar actividades lícitas por medio de spyware obligatorio, en aras a su seguridad. Por tanto, el derecho a usar software libre para acceder a Internet no estaría asegurado nunca más. La neutralidad de la Red también está directamente atacada, al ser el principio de que los intermediarios técnicos no tienen la obligación de la vigilancia previa de los contenidos. Otras enmiendas permitirán de facto a las autoridades administrativas a que obliguen a los ISPs a trabajar conjuntamente con la policía privada de los productores de contenidos y de los gestores de derechos de autor, incluído el envío de mensajes intimidatorios, sin supervisión judicial.

    Esta medida va más allá del proyecto francés de la “respuesta gradual”, el cual ha estado sometido a una oposición generalizada, incluída la del Parlamento Europeo el 10 de abril. Sin duda, éste es el por qué de que estas enmiendas hayan aparecido a primeros de julio, y el por qué de que los que las han redactado usen una retórica sutil y remisiones a otros escritos para hacer el texto en general más difícil de entender ( se recogieron más de 800 enmiendas a 5 directivas )

    “Los políticos que se ocupan de estas maniobras veraniegas deshonran a Europa y sus resoluciones. Confían en el hecho de que nadie los ve a una semana de las vacaciones parlamentarias para desviar el paquete de medidas de las Telecomunicaciones de su objetivo primario de protección del consumidor. Allanan el camino para la monitorización y el filtrado del tráfico de Internet por medio de compañías privadas, tribunales excepcionales y medidas técnicas orwellianas. Es inconcebible tanto para la libertad como para el desarrollo económico de Europa. Apelamos a todos los Eurodiputados para que se opongan a lo que ya habían rechazado”, dijo Christophe Espern, co-fundador de La Quadrature du Net (La Cuadratura de la Red)

    Estas “enmiendas-torpedo” están siendo objeto de una serie de negociaciones secretas a escondidas entre un puñado de Eurodiputados que no siempre entienden todas las implicaciones de estos asuntos. Cómplices de los lobbies los hay en todos los partidos políticos. Las instrucciones para el voto plenario se fijarán esta semana para ser votadas en el comité el IMCO y el ITRE el lunes, 7 de julio.

    En este punto, los ciudadanos debemos actuar urgentemente y en masa, para que sus Eurodiputados comprendan, a un año vista de las elecciones, las posibles consecuencias de sus acciones

    Asociación de Internautas

  • Hay un déficit muy importante en materia de ciberderechos

    Temas como la definición de piratería, el «hackerismo», la libertad de expresión desde los blogs o el derecho a la copia privada han sido causas que ha defendido en los tribunales.

    Como buen pionero de Internet, Carlos
    Sánchez Almeida asegura que comenzó a ejercer su carrera profesional,
    allá por el año 1987, con un módem en la mano. Desde entonces este
    abogado barcelonés ha tenido una presencia muy relevante en las
    principales polémicas jurídicas desatadas en España en torno a los
    grandes cambios que la Red ha traído a la sociedad. Temas como la
    definición de piratería, el «hackerismo», la libertad de expresión
    desde los blogs o el derecho a la copia privada han sido causas que ha
    defendido en los tribunales. Además, Sánchez Almeida ha sido miembro de
    FrEE (Fronteras Electrónicas), organización orientada a la defensa de
    los derechos civiles en Internet, así como colaborador de diversos
    medios digitales entre los que halla la revista Kriptópolis y el diario
    El Mundo. Es autor del ensayo República Internet

    • Autor: Por JORDI SABATÉ
    • Fecha de publicación: 29 de mayo de 2008

    ¿Está protegida la libertad de expresión en España?

    «La libertad de expresión de un grupo multimedia internacional debe valer tanto como la del autor de un blog personal»

    La libertad de expresión está protegida constitucionalmente: de
    acuerdo con el artículo 20 de la Constitución, el secuestro de
    publicaciones sólo lo puede ordenar un juez. Pero también penalmente:
    los funcionarios que secuestren ediciones sin permiso judicial, o
    establezcan la censura previa, cometen un delito. Esta libertad debe
    ser la misma para todos. La libertad de expresión de un grupo
    multimedia internacional debe valer tanto como la del autor de un blog
    personal. Teóricamente son iguales ante la ley; en la práctica también
    deben serlo.

    ¿Hasta qué punto es culpable el propietario de un sitio web de las opiniones que se viertan en él?

    «Quienes albergan en sus sitios web datos proporcionados por terceros
    no tienen una obligación general de supervisar los contenidos
    proporcionados por estas terceras personas»

    La responsabilidad del propietario de un sitio web tiene distintas
    facetas, en función de si se trata de simples opiniones, o bien de
    información. En este último caso, la información ha de ser veraz. Por
    otro lado, deben tenerse en cuenta las limitaciones constitucionales a
    la libertad de expresión previstas en las leyes, muy particularmente el
    derecho al honor, intimidad y propia imagen, y la protección de los
    menores.

    Cuando quien emite la opinión es un tercero ajeno al dueño del
    blog, y fuera de su control, como ocurre en el caso de los comentarios,
    la responsabilidad será de esta tercera persona. De conformidad con la
    Directiva Europea de Comercio Electrónico, los intermediarios de
    Internet (considerándose como tales a quienes albergan datos
    proporcionados por terceros) no tienen una obligación general de
    supervisar los contenidos proporcionados por terceras personas.

    Hace pocas
    semanas un juez desestimó que ofrecer enlaces a partidos de fútbol
    emitidos desde televisiones de otros países fuera delito, por mucho que
    en España dichos partidos se emitieran bajo pago. Sin embargo, se cerraron diversos sitios web, como por ejemplo TvMix, y se detuvo a personas por este motivo hace dos años. ¿Cómo se explica esto?

    «Afortunadamente hay muchos jueces para los que no rige ni la ley del embudo ni la doble vara de medir»

    Cuando se tiene suficiente dinero y suficiente poder, se puede
    crear una televisión que emite vía satélite desde Luxemburgo,
    prescindiendo del marco legal español del momento, como ha ocurrido en
    España con determinada plataforma televisiva. En cambio, cuando el
    autor de un web se limita a proporcionar un enlace a canales chinos que
    emiten en abierto a través de Internet, caen sobre él las fuerzas
    policiales. Afortunadamente hay muchos jueces para los que no rige ni
    la ley del embudo ni la doble vara de medir y aplican la ley con rigor
    y honestidad.

    ¿No debería darse una cobertura de presunción en estos casos?

    «La
    ‘industria antipiratería’ da trabajo a decenas de abogados y peritos,
    que según sus propias cifras mantienen abiertos más de 3.000
    procedimientos judiciales»

    Voy a poner un ejemplo práctico de cómo funciona el sistema. Basta consultar la Memoria 2007 de la Federación Antipiratería (FAP)[PDF]. Se constata que existe una «industria» paralela a la de los
    creadores de contenido: la «industria antipiratería», que da trabajo a
    decenas de abogados y peritos, y que según sus propias cifras mantienen
    abiertos más de 3.000 procedimientos judiciales. Existe un beneficio
    económico directo e independiente de la remuneración a los autores por
    sus obras. Por otro lado, en la citada Memoria 2007 de la FAP pueden
    leerse los reconocimientos y medallas otorgados a diversos agentes de
    policía por parte de la industria audiovisual.

    ¿Se vive en la esfera judicial una gran presión por parte de ciertos grupos para que actúen en esta dirección?

    La misma Memoria 2007 a la que antes aludía ofrece ejemplos de
    cursos y seminarios a funcionarios de la Administración de Justicia.
    Con todo, el poder judicial es el que mejor ha sabido mantenerse al
    margen de las presiones de los lobbies, a diferencia de lo que ocurre
    con los poderes ejecutivo y legislativo. Son estos últimos los
    principales responsables del impulso de una legislación represiva, a
    medida del lobby de mercaderes de derechos de autor.

    ¿Se adapta la
    Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio
    Electrónico (LSSI) a la realidad tecnológica actual?

    «Los funcionarios que secuestren ediciones sin permiso judicial, o establezcan la censura previa, cometen un delito»

    La LSSI, tanto en su redacción original del año 2002 como en el
    texto reformado en 2007, contiene un redactado deliberadamente
    zigzagueante y ambiguo, que puede permitir la extralimitación de la
    autoridad administrativa. Algún funcionario muy celoso de sus
    atribuciones puede entender que sí tiene facultades para cerrar un
    establecimiento o retirar un producto en el mundo real, también puede
    hacerlo en Internet, olvidando que una página web, por definición, es
    una publicación protegida por el derecho a la libertad de información y
    expresión. Y que, en consecuencia, sólo debería ser cerrada por un
    juez, conforme establece el artículo 20 de la Constitución.

    ¿Serían
    constitucionales en España leyes como las que se están intentando poner
    en marcha en Francia e Inglaterra para castigar a los usuarios de las
    redes P2P?

    «Como reflejo de toda la sociedad, en el caso de los políticos hay una brecha tecnológica generacional»

    No. Lo que pretenden dichas leyes es poder desconectar de la Red a
    quienes se descarguen obras protegidas por derechos de autor, y para
    ello, necesariamente se deben monitorizar las comunicaciones
    electrónicas, por lo que perderían su carácter privado y confidencial.
    Es algo imposible en España sin una previa autorización judicial, que
    sólo se puede otorgar en el curso de investigaciones por delito.
    Aquello que fluye por nuestras conexiones ADSL está protegido por el
    derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones.

    ¿Cree que estas leyes podrán prosperar en estos países o son más bien mercadotecnia política?

    Tienen buena parte de mercadotecnia, pero son un peligro real
    para las libertades, sobre todo en el caso del Reino Unido, cuyo
    sistema jurídico es más represivo que el de los países continentales.

    Enrique
    Rodríguez, inspector jefe de la Brigada de Investigación Tecnológica
    (BIT) de la Policía, declaraba hace poco en un encuentro digital
    organizado por un diario nacional: «al descargarse películas o música
    por P2P se está infringiendo una ley que es la de la propiedad
    intelectual». ¿Es eso cierto?

    Don Enrique dijo eso en un chat, un género poco adecuado para
    los necesarios matices que ha de tener toda reflexión jurídica. Espero
    que sea más preciso cuando tenga que dirigirse a los tribunales de
    justicia: sólo hay infracción de las leyes cuando se dan los requisitos
    previstos en las mismas. Y, en ocasiones, la ley establece excepciones
    a los derechos de autor, tales como el derecho de cita, de parodia o de
    copia privada.

    Se puede
    hablar de un límite entre la libertad personal a compartir en el P2P y
    los derechos de los autores de las obras compartidas?

    «La
    LSSI, tanto en su redacción original del año 2002 como en el texto
    reformado en 2007, contiene un redactado deliberadamente zigzagueante y
    ambiguo»

    Tal como establece la Declaración Universal de Derechos Humanos, de
    la que debería ser reflejo nuestra Ley de Propiedad Intelectual, debe
    existir un equilibrio entre derechos de autor y derecho ciudadano a la
    cultura. Entre los dos extremos, el de los partidarios del Copyright
    ultrarrestrictivo y el de la piratería pura y dura, hay infinidad de
    gamas de grises.

    Deberíamos ser todos más flexibles: los partidarios de la
    industria, si realmente quiere sobrevivir; los defensores del Copyleft,
    si realmente quieren convertirse en una alternativa libre de
    sectarismos; y sobre todo, los jueces, en cuyas manos está impedir
    interpretaciones de la ley que restrinjan las libertades.

    ¿Debe temer algo un usuario que comparta contenidos en una red P2P?

    A lo que más debería temer ese usuario es a su propio miedo.
    Nada coarta más las libertades que la autocensura. Lo único que debería
    tener en cuenta ese usuario, en el momento de escribir opiniones en un
    blog o compartir archivos, son los derechos y libertades de los demás,
    que son los suyos.

    Consumer.es