Categoría: Ciberderechos

  • Las nuevas tecnologías, son y serán el campo de batalla en el que ya se libra la lucha por los derechos civiles

    Hoy en día hablar de las innovaciones tecnológicas, no es hablar de futuro, es hablar de presente…

    … mas bien de un presente que pasa muy rápido. En definitiva el futuro esta aquí, ha llegado, y las nuevas tecnologías se renuevan y quedan obsoletas en poco tiempo, esta sucesión vertiginosa de acontecimientos somete a un constante proceso de cambio, la manera de relacionarse los seres humanos y esta es la verdadera revolución.
    11-02-2007 – Los Poderes temen a lo que se
    avecina, basten dos ejemplos en 2002, por primera vez se convoco por
    Internet una manifestación a nivel universal contra la guerra de Irak,
    Internet demostró que puede desafiar al Amo del mundo y que tiene un
    poder de movilización muy superior a los medios convencionales.
    Recientemente en Europa se convocaron cinco minutos sin luz, para
    protestar por el cambio climático, al que se sumaron incluso los
    Gobiernos, pero la idea no partió de ninguno de ellos, ni de los
    partidos políticos, ni de los sindicatos, ni de ningún centro de
    decisión convencional. Esta es la novedad, y lo verdaderamente
    terrible, es que han sido ciudadanos normales y corrientes, quienes lo
    han hecho. Han sido internautas, nueva categoría de luchadores por los
    derechos civiles, que descontentos con la gestión que se esta haciendo
    de los intereses colectivos piden mas participación, son conscientes de
    que las nuevas tecnologías lo posibilitan, y las están utilizando.

    También los poderes económicos siguen con inquietud el desarrollo de la
    Red, la explosión del comercio electrónico es cuestión de tiempo, en
    estos momentos el incremento es directamente proporcional al desarrollo
    de aplicaciones que en la medida en que son capaces de aportan
    seguridad a la Red, captan la confianza de los consumidores, que no son
    ajenos a sus innumerables ventajas, como poder comprar en cualquier
    lugar, a cualquier hora y a precios menores. Ciertamente el negocio en
    torno a los derechos de autor ha sido el primero en sufrir las
    consecuencias de estas innovaciones tecnológicas, y sus titulares se
    han sentido defraudados, pero al igual que el resto del comercio
    tradicional tendrá que adaptarse y mejorar las calidades y ofertas a
    cambio de disfrutar de una distribución universal, y bajos precios de
    producción, o desaparecer.

    Por primera vez el modelo de democracia representativa se cuestiona por
    insuficiente, pero nunca sus ideales de IGUALDAD, LEGALIDAD Y
    FRATERNIDAD están mas próximos a la realidad UNIVERSAL, gracias
    precisamente a esas nuevas formas de ínteractuación social que
    posibilita el progreso tecnológico.

    Como en los tiempos de la Ilustración existe un viejo mundo que se
    resiste a desaparecer. Los mas emprendedores acometen la tarea de
    incorporar a su acervo cultural, la ya inevitable revolución
    tecnológica para mantener el modelo social, político y económico actual
    e impedir, o por lo menos procurar que el nuevo modelo sea lo mas
    parecido al actual, pero nadie sabe a ciencia cierta a donde nos
    dirigimos. Es posible que gracias a las nuevas tecnologías las
    fronteras del conocimiento se ensanchen, pero en esta lucha entre lo
    nuevo y lo viejo, también las libertades, la privacidad como la
    conocemos hoy en día pueden sucumbir. Por eso pensamos que
    las nuevas tecnologías, en especial las referidas a las
    telecomunicaciones son y serán el campo de batalla en el que ya se
    libra la lucha por los derechos civiles.

    Y decimos que ya se libra, por ser, este el momento, en el que, se esta
    abordando el desarrollo normativo, que permitirá incorporar estas
    tecnologías. Desde esta perspectiva es preocupante el contenido del
    Proyecto de Ley de impulso de la Sociedad de la Información, presentado
    a información publica, por el Ministerio de Industria. En el, se
    endurece y refuerza el control sobre Internet, al permitir que también
    sea la autoridad gubernativa quien pueda cerrar una página Web,
    perdiendo los jueces su exclusividad en esta materia, por eso nos
    encontramos en un momento histórico para que Internet, siga siendo un
    ámbito global de libertad, que a su vez es salvaguarda de las
    libertades.

    Las sucesivas redacciones dadas al articulo 8 del proyecto, son
    oscuras, no dejan claro cuales son las competencias de la
    Administración en la supervisión y control de los contenidos de
    Internet, ni cuales son estos órganos. La primera exigencia, es
    sencilla, que se especifiquen, y se diga, si son órganos de la
    Administración Estatal, Autonómica o Local y cual es su ámbito de
    competencia, obviamente esta nunca podrá ser la clausura de una pagina
    y debe circunscribirse a la retirada de contenidos en los casos que
    expresamente recoja la Ley, y no otra norma de inferior rango, ya que
    de otra forma cuanto menos el derecho de propiedad podría quedar
    afectado.

    En segundo lugar resulta ineludible que se regule el procedimiento
    sancionador, mediante el que se pretende establecer el de control de
    los contenidos que puede suponer la retirada del contenido prohibido,
    bien con carácter definitivo o cautelar. En este ultimo caso deberán
    establecerse las razones de urgencia que lo aconsejan y asegurar no
    solo la retirada del producto de la pagina web, sino también del mundo
    real. De no ser así no resolveremos el verdadero problema, evitar el
    riesgo, lo cual obliga con carácter previo, a establecer un catalogo de
    materiales prohibidos, y además debe establecer las fases, los plazos y
    recursos.

    Debería reflexionarse, sobre la conveniencia de introducir previsiones
    y cautelas que ya están establecidas en la vida real para los supuestos
    en que la Administración necesita invadir derechos fundamentales para
    ejecutar decisiones propias y legitimas, por ejemplo cuando tiene que
    entrar en un sitio privado para embargar unos bienes, en estos casos
    solicita el auxilio judicial, y es el Juez quien previa comprobación de
    la legalidad de la orden expide el mandamiento que permite la entrada.

    Es obvio, que la Autoridad Gubernativa no puede invadir los espacios
    privados fuera de los casos y sin cumplir los requisitos exigidos por
    la Ley, eso seria tanto como admitir la patada en la puerta, y si eso
    no es viable en el mundo real tampoco lo es en la Red. Sin embargo este
    principio elemental no queda recogido con claridad en el proyecto
    presentado, al contrario se silencia, como se silencia la autoridad que
    dicta la orden y el procedimiento de ejecución. Este silencio no se
    comprende, a no ser que haya sido buscado de propósito con la inútil
    pretensión de regularizar la patada digital, y eso para el caso de que
    no afecte a la libertad de información o expresión, ya que de ser así,
    habría introducido una censura previa y no cabe duda de que nuestra
    Constitución la proscribe, y proclama la libertad de expresión e
    información como uno de los más recios pilares en los que se asienta la
    democracia.

    Por ultimo preocupa que el proyecto de una Ley que afecta a derechos
    tan esenciales, como la libertad de expresión, información y la
    propiedad, se efectué por el Ministerio de Industria, sin que se recabe
    el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial, ya que
    limita las competencias de los Jueces, art 108. 9. e de la LOPJ,
    precedente ya sentado por este Ministerio con el Reglamento de la Ley
    General de Telecomunicaciones, hoy en día recurrido ante el Tribunal Supremo.

    En conclusión el proyecto permanece anclado en ese modelo anteriormente
    descrito, no oculta sus recelos al desarrollo que experimenta la red y
    los cambios que provoca en el mercado, y solo pretende garantizar la
    subsistencia de un modelo de negocio preexistente adaptándolo a los
    cambios tecnológicos, pero no adentrarnos a la sociedad del
    conocimiento.

    Artículo de Pedro Martínez, Teniente Fiscal de Madrid

    Asociación de Internautas

  • Todoscontraelcanon se opone a la criminalización de la Sociedad de la Información y alerta ante el nuevo Canon

    11-01-2007 La plataforma todoscontraelcanon manifiesta la grave situación de la Sociedad de la Información en nuestro país, ya que no sólo se ha gravado a la misma con un canon digital injusto al margen del resto de Europa, gracias al esfuerzo y gran capacidad de influencia de las entidades de gestión de derechos de autor en nuestro país, sino que ahora además se pretende censurar Internet.

    11-01-2007* Tras el
    fracaso de las negociaciones previstas por la LPI para la fijación del
    canon digital, serán los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y
    Cultura, los encargados de establecer las tarifas y los soportes objeto
    de canon.

    * Creciente judicialización de la Sociedad de la
    Información, debido a los continuos pleitos que las entidades de
    gestión de los derechos de autor vienen planteando ante la Justicia
    española en sus pretensiones de aumentar sus ingresos.

    * Las entidades de gestión de los derechos de autor
    quieren una futura Ley de Impulso de la Sociedad de la Información con
    mecanismo de censura de las paginas de Internet utilizando
    procedimientos al margen de la Constitución española, y obstaculizando
    su desarrollo.

    * Desde la legitimación que proporciona un apoyo de
    casi un millón de firmas, la plataforma “Todos contra el Canon”
    solicita que sean tomados en cuenta sus planteamientos en la
    negociación que ha de llevarse a cabo entre los Ministerios referidos.

    La plataforma todoscontraelcanon manifiesta la grave situación de la
    Sociedad de la Información en nuestro país, ya que no sólo se ha
    gravado a la misma con un canon digital injusto al margen del resto de
    Europa, gracias al esfuerzo y gran capacidad de influencia de las
    entidades de gestión de derechos de autor en nuestro país, sino que
    ahora además se pretende censurar Internet.

    Las entidades de gestión de derechos de autor van, incluso, más allá,
    intentando judicializar y criminalizar la Sociedad de la Información, y
    con ella a internautas, profesionales, y al global de la ciudadanía que
    utiliza los sistemas de información.

    Mientras que las peticiones de las entidades de gestión de derechos son
    escuchadas y atendidas, casi un millón de firmas recogidas por la
    Plataforma parecen no tener valor, haciéndo caso omiso a sus
    solicitudes.

    Fracaso en la negociación del canon digital.

    Con fecha 31 de Diciembre 2006 expiraba el plazo dado por la Ley de
    Propiedad Intelectual en su reciente modificación para que entre las
    entidades de gestión de derechos de autor y dos entidades patronales
    del sector electrónico español, se llegara a un acuerdo sobre los
    objetos sujetos a canon digital y las tarifas aplicables. Expirado el
    plazo sin haber logrado las partes negociadoras un acuerdo, la
    Plataforma todoscontraelcanon desea destacar el fracaso de estas
    negociaciones que implica realmente un fracaso de la Ley de Propiedad
    Intelectual, la cual contiene un articulado ineficaz como demuestra
    esta falta de acuerdo, así como en nuestra opinión inconstitucional
    como reclamamos al Defensor del Pueblo.

    Según la Ley de Propiedad Intelectual, ante el fracaso de estas
    negociaciones serán los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y
    de Cultura los que deberán ponerse de acuerdo en el plazo de tres
    meses, es decir tienen de plazo hasta el 1 de Abril de 2007, para
    mediante una orden conjunta y previo informe de algunos estamentos
    sociales y económicos, establecer que tipo de objetos estarán sujetos
    al canon digital y cuales serán las tarifas aplicables. Esta orden
    tendrá una vigencia de 2 años, a cuyo término será revisada.

    Judicialización de la Sociedad de la Información.

    Asimismo, desde la Plataforma todoscontraelcanon deseamos poner de
    relieve la creciente judicialización de la Sociedad de la Información
    por la vía de los continuos pleitos que las entidades de gestión de los
    derechos de autor vienen planteando ante la Justicia española en sus
    pretensiones de aumentar sus ingresos, los de las entidades de gestión
    de derechos de autor, que no necesariamente de los autores, ni de las
    industrias y sectores a los que dicen representar, ni como esos
    sectores o industrias culturales se benefician, o promocionan. Del
    mismo modo, se desconoce el reparto que las entidades de gestión de
    derechos de autor realizan, siendo la situación de total falta de
    transparencia y también de control por parte del Ministerio de Cultura.

    Aunque no seamos partidarios de esta mencionada judicialización, no podemos mas que apoyar
    la denuncia/querella penal presentada por el miembro de nuestra
    Plataforma, Apemit ante la Audiencia Nacional, con fecha 8 de enero de
    2007 contra persona-funcionario público y entidades de gestión de
    derechos de autor, denuncia que esperamos sea admitida a tramite.

    Grave riesgo de censura en Internet.

    Al mismo tiempo estamos observando el interés
    que las entidades de gestión de los derechos de autor tienen en que la
    futura Ley de Impulso de la Sociedad de la Información establezca un
    mecanismo de censura de las paginas de Internet utilizando
    procedimientos al margen de la Constitución española, ya que solo la
    autoridad judicial puede establecer, en el Derecho Español, una
    intervención sobre contenidos publicados en Internet, pero no alguna
    autoridad administrativa y mucho menos los particulares como resultan
    ser las entidades de gestión de derechos de Autor.

    Esta es una de las pretensiones fundamentales manifestadas por las
    Entidades de Gestión de derechos de autor, la posibilidad de
    intervención administrativa o por su parte, para determinar qué
    contenidos habrán de ser retirados de la Web.

    Queremos llamar la atención no solo de los internautas, informáticos y
    demás profesionales que utilizan los sistemas de información, sino de
    toda la ciudadanía sobre el texto del anteproyecto de Ley de Impulso de
    la Sociedad de la Información, bajo cuya redacción actual se corre el
    riesgo de que sea aprovechada para poner obstáculos al desarrollo de la
    Sociedad de la Información ya que por una parte establece mecanismos de
    censura en Internet de imposible aplicación, al no estar Internet, en
    la realidad, sujeto a disciplina gubernamental o estatal alguna.

    Casi un millón de firmas

    Desde la legitimidad que nos proporciona casi un millón de firmas que
    la plataforma de todoscontraelcanon lleva recogidas, en adhesión a su
    posición beligerante frente a este inusual impuesto no fiscal, y a
    favor de particulares, que es el canon, reclamamos que se tengan en
    cuanta las solicitudes planteadas por la misma, y que no se haga caso
    omiso a un clamor de un millón de firmas.

    Contra el canon. Tu firma cuenta.

    Firma aquí

    ¿QUIÉN ESTA DETRAS DE LA REFORMA DE LA LSSI?
    Cronología de los hechos:

    08-02-2002 Se aprueba en Consejo de Ministros la LSSI

    27-02-2002 Rubalcaba anuncia que el PSOE pedirá la retirada de la ley de comercio electrónico (LSSI) porque introduce el «ambigüo» concepto de «autoridad competente», que es quien, según la LSSI, puede decretar el cierre cautelar de una página web.

    10-03-2004 Se hace publicó un informe
    emitido por la Secretaría de Educación y Cultura del PSOE (cuyo
    responsable era Carmen Chacón, futurible en esos momentos Ministra de
    Cultura) donde se argumenta un apoyo incondicional al canon de la SGAE y con acusaciones y expresiones ofensivas hacia quienes se oponen a el-

    14-03-2004 EL PSOE Gana las elecciones y gobernará España

    07-04-2004 La SGAE denuncia a la Asociacion de
    Internautas. El objeto de la demanda es hacer responsable a los
    intermediarios de la sociedad de la información por los contenidos que
    alojan o transportan. Los hechos en los que se fundamente datan de mas
    de dos años antes,pero hasta esta fecha no presentan la denuncia. La
    defensa de la Asociación de Internautas se fundamenta en la LSSI.

    24-04-04 Carmen Chacon (PSOE) es galardona por la SGAE

    20-01-2005 Pedro Farré
    (director de relaciones institucionales de la SGAE), anticipandose a
    Carmen Calvo (Ministra de Cultura PSOE), anuncia la reforma de la LSSI
    que, según Farré, «hasta ahora exonera de responsabilidad a los
    intermediarios de la sociedad de la información cuando se distribuyen
    contenidos ilícitos». Por ello, el sector observa la necesidad urgente
    de hacer responsables a esos intermediarios de los contenidos que
    fluyen a través de sus servidores»
    .

    01-02-2005 Joan Clos (alcalde de Barcelona, PSOE) es galardonado por la SGAE.

    16-03-2005 Músicos entregan carta al Ministerio apoyando canon ADSL y reforma LSSI

    03-04-2005 Carmen Calvo insiste en un nuevo impuesto sobre el ADSL

    06-04-2005 El Ministro de Industria Jose Montilla dice no al canon del ADSL y de los discos duros

    14-04-2005 Pedro Farré (SGAE) dice que la SGAE no ha pedido un canon al ADSL

    10-06-2005 La SGAE reclama un canon por descarga a los proveedores de Internet

    15-06-2005 El Juzgado de 1ª instancia num. 42 de
    Madrid condena a la Asociacion de Internautas a pagar 36.000 euros a
    SGAE «por publicar» los contenidos de la Plataforma de coordinación de
    movilizaciones contra la SGAE que se encontraban alojados en el
    servidor de la Asociación. Para la Asociación de Internautas todo
    parece apuntar a que se quiere llegar al punto en que de nada sirvan
    los esfuerzos de los legisladores europeos y nacionales por delimitar
    las responsabilidades de los prestadores de servicios de la Sociedad de
    la Información, enfrentadas a las tesis mantenidas por las sociedades
    de gestión de los derechos de autor, como es la responsabilizar al
    prestador de servicios por los contenidos de terceros. La Sentencia es
    recurrida ante la Audiencia.

    15-02-2006 La Audiencia de Madrid confirma la condena
    a la AI pasando por alto, una vez mas, el argumento de que la AI es
    solamente el lugar en donde estaba alojada la página ‘putasgae.org’. La
    asociación recurre al Tribunal Supremo porque la sentencia ‘afecta a
    toda la Red’ en su conjunto, ya que los jueces cargan la
    responsabilidad a los proveedores de servicios, y no a los autores
    directos de los contenidos.

    29-08-2006 Joan Clos sustituira la semana proxima a Montilla (que está en contra del canon ADSL) como Ministro de Industria

    17-09-2006 El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio abre a consulta pública el borrador de anteproyecto de la futura Ley de Impulso de la Sociedad de la Información: El nuevo texto da carta blanca a los «órganos administrativos competentes»

    02-10-2006 El Consejo Asesor de Telecomunicaciones considera el canon digital ‘un freno a la Sociedad de la Información’

    04-12-2006 Un fiscal del Supremo sostiene que los servidores de la Red no son responsables del contenido de las webs.

    25-12-2006 Propuestas de AI al anteproyecto de Ley de medidas de impulso de la Sociedad de la Información.

    28-12-2006 CLI ve claros indicios de inconstitucionalidad en determinados artículos del anteproyecto elaborado por el Gobierno.

    03-01-2007 El sector musical y audiovisual, a favor de la LISI.

    09-01-2007 La última moda de censura en Internet: exigir la imposible retirada de un artículo de toda la WEB

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  • Las Sociedades Gestoras de Derechos de Autor exigen ser instituidas como ‘censores’ de la Sociedad de la Información

    Internautas y juristas tratando de proteger el derecho a la libertad de expresión y el respeto de las garantías constitucionales también para la Red, mientras las Sociedades Gestoras de Derechos de Autor exigen ser instituidas como «censores» de la Sociedad de la Información.

    10-01-2007 – En respuesta a la consulta
    pública planteada por el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de
    la Sociedad de la Información (CATSI), sobre el borrador del
    Anteproyecto de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información
    (para la reforma de la LSSI), el pasado mes de septiembre las
    Sociedades Gestoras de Derechos de Autor presentaron sus alegaciones
    tratando de impulsar la Sociedad de la Información, y en resumen,
    exigen capacidad y criterio propio para controlar y censurar páginas
    web.

    El listado de propuestas al legislador, comienza sugiriendo que el
    artículo 8 de la LSSI no limite la asignación de competencias a los
    órganos administrativos, sino que se haga una referencia más amplia
    utilizando el concepto de «órgano competente» para la adopción de
    restricciones a las prestaciones de servicios intracomunitarias. Esto,
    ciertamente es conciliador, pues remite a competencias ya asignadas con
    anterioridad y sobre las que en principio no cabría discusión. Ahora
    bien, la propia indeterminación de este concepto provoca cierta
    desconfianza sobre sus bondades, y así, las siguientes propuestas del
    texto vienen a confirmar una vez más que las ideas de las Sociedades
    Gestoras de Derechos de Autor para «mejorar» la LSSI, en realidad lo
    son para incrementar sus competencias, en este caso para potenciar
    vigilancia y control sobre la Sociedad de la Información. Según sus
    planteamientos, la LSSI debe recoger expresamente que también ellos son
    parte de los «órganos competentes» para adoptar medidas restrictivas,
    pretenden que los medios propios de policía, administración y justicia,
    se pongan sin trabas a su alcance y arbitrio, aunque eso sí, sólo
    cuando se trate de actuar para la protección de los derechos de
    propiedad intelectual. Pretenden fiscalizar libremente las páginas web,
    sobre todo si facilitan los intercambios P2P, cercenando la libertad de
    expresión sin orden judicial, pero, ¿qué será lo siguiente?
    ¿Interceptar las comunicaciones? No hay que olvidar que el P2P tan sólo
    es un sistema de comunicación, de intercambio de datos, protegido por
    otro derecho fundamental de igual entidad que la libertad de expresión,
    es el derecho al secreto de las comunicaciones

    De imponerse este criterio, la LSSI estaría abriendo un entorno de
    ciencia ficción difícil de superar, porque hoy por hoy entendemos que,
    en lo que respecta a las leyes y su aplicación por la justicia (sea en
    Internet sea fuera de ella), resulta muy complicado encajar que alguien
    pueda «tomarse la justicia por su mano» sin necesidad de acudir a un
    juez. Esta deducción podría parecer precipitada por lo absurdo de sus
    consecuencias en un Estado constitucional y democrático, pero no,
    realmente cada una de las propuestas planteadas continúa esta línea de
    pensamiento y confirma lo anterior predisponiendo además la gravedad de
    sus efectos.

    Para lograr sus objetivos las Sociedades Gestoras de Derechos de Autor,
    proponen en general un procedimiento ágil y efectivo de «notificación y
    retirada» de contenidos, por el que los legítimos titulares de los
    derechos de propiedad intelectual (o en su caso, sus legales
    representantes) puedan ponerse en contacto con los prestadores de
    servicios para impedir la vulneración de sus derechos, bastando
    comunicarlo sin más, sin necesidad de que un órgano jurisdiccional haya
    declarado previamente su ilicitud. Es decir, dos más dos son cuatro y
    esto significa que quieren que cuando un órgano competente en la
    protección de los derechos de autor, conozca, o le comunique el propio
    afectado, la existencia contenidos ilícitos (civiles o penales) en la
    Red, pueda inmediatamente ordenar su suspensión, bloqueo o secuestro
    sin necesidad de poner en marcha la engorrosa y lenta actividad
    judicial.

    Justifican su «razonamiento» señalando que lo principal para detectar y
    combatir ilícitos en Internet es la premura. Así, aceptan que deba
    darse la circunstancia de que el prestador de servicios tenga
    conocimiento «efectivo» de que existen los contenidos, pero
    menosprecian la segunda parte, el conocimiento de su ilicitud y la
    procedencia de retirarlos, y la dejan directamente al «buen criterio»
    del supuesto afectado. Explican que cuando se tenga conocimiento
    «suficiente» de hechos que indiquen «claramente» la existencia de una
    infracción, se debe actuar con prontitud para retirar los datos o hacer
    imposible el acceso a ellos. Este sistema sería sin duda muy rápido,
    tanto, que llevarlo a cabo implicaría la imposibilidad de armonizar el
    término «prontitud» con «conocimiento suficiente» y «hechos que
    indiquen claramente», sobre todo si tenemos en cuenta que no habrá un
    juez para decidir, y estimar si en su caso es o no proporcionado violar
    el derecho fundamental a la libertad de expresión.

    Debería preocuparnos ver cómo estas «sugerencias legislativas»
    descentran el sentido ético de la proporcionalidad, para ceder ante las
    presiones de determinados intereses más propios del antiguo régimen (en
    concreto para la represión de la libertad de expresión) que del actual.

    Quieren convencernos – al legislador- de que los derechos de autor son
    un mundo aparte, una realidad distinta y preferente que requiere
    especiales cuidados más allá de lo constitucionalmente exigible y
    ponderable en relación con el resto de derechos con que convive. Y así
    se manifiesta cuando tratan de incluirlos entre las situaciones de
    especial y específico tratamiento que destaca la Directiva 200/31/CE,
    relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la
    sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el
    mercado interior, es decir, la protección de la juventud y los menores,
    la seguridad de Estado y defensa nacional, la salud pública, la
    dignidad de la persona, etc.

    A la vista de lo expuesto y de otros patrones de exigencias similares
    ya existentes, debemos hacer saltar la alarma, pues podrían
    multiplicarse degradantes situaciones como las que ya plantea nuestro
    Código Penal, como por ejemplo, que sea más protegido el derecho de
    autor que los derechos de los menores. Una somera comparativa entre los
    artículos 186 y 270 nos muestra que la sanción penal prevista para el
    supuesto de una distribución de DVDs originales de pornografía entre
    menores de edad, es inferior en un año de prisión, a la prevista para
    el supuesto de distribuir DVDs piratas (pongamos de la película
    «Buscando a Nemo») al «lucrativo» precio de 5 céntimos. ¿Qué se protege
    y quién impone los límites?

    Parece que para las Sociedades Gestoras de los Derechos de Autor en
    España, todas las libertades y derechos que recoge la Constitución son
    menores e incluso incompatibles con la protección de los derechos de
    propiedad intelectual, y obstaculizan su ejercicio, son especialmente
    molestos el derecho a la libertad de expresión, el derecho al secreto
    de las comunicaciones y el derecho a un proceso justo.

  • Censura de los comunicados del comité por parte de la empresa

    Pequeña explicación de la censura a nivel de correo electrónico que ejece la empresa en los comunicados del comité de empresa.

    El pasado mes de diciembre, tanto la empresa como el comité enviaron
    un comunicado explicando que la empresa tiene que proporcionar
    cierta información al comité.

    ¿Alguno se preguntó el porqué de dos comunicados para ello?

    La respuesta a esto está en el servicio de envío de correos a
    todos los trabajadores (una lista de distribución). Una vez que
    se envía un correo a esta lista de distribución, este se almacena
    hasta que «alguien» permita que el correo salga (¿Eso no es lo que
    hace un censor?) Según ellos, esto es el workflow necesario.

    El comité en su dia envió un comunicado que nunca os llegó debido
    a que a la dirección de SBD no le pareció «correcto» (¿A esto no
    se le llama censura?). Amablemente, el comité lo modificó para
    intentar que fuera más del agrado de la empresa y este fue el
    que, finalmente, habéis recibido todos.

    Aún así, a la empresa no le pareció suficiente y decidió «complementar»
    la información con su propio comunicado.

    Desde hace meses la empresa dijo (no de buena gana) que dejaría de
    ejercer este control en el envío de correos y pasaría el control del workflow al comité pero a día de hoy aún no ha sido así.

    Ante esa situación, esta sección sindical ya tomó la decisión de
    no usar la cuenta de correo proporcionada por SBD para evitar
    cualquier posible censura o retardo y poder llegar a todos los
    trabajadores lo más pronto posible.

  • Sondeo sobre el Canon Digital en España

    DEMANDI, el portal de opinión, está realizando un sondeo sobre el Canon Digital en España, en colaboración con la plataforma Todos contra el Canon.

    demandi.es, www.demandi.es, está realizando un un sondeo sobre el Canon Digital en España con la colaboración de la plataforma Todos Contra el Canon. Demandi es un portal internacional de opinión que se dedica a realizar sondeos sobre distintos temas de actualidad: música, deporte, salud, entre otros. “Todos contra el canon”, todoscontraelcanon.es, es una plataforma integrada por asociaciones y federaciones de usuarios, consumidores, empresas y profesionales de la electrónica, nuevas tecnologías e Internet que lleva recogidas más de 825.000 firmas en apoyo de esta iniciativa contra el canon digital

    Este sondeo tiene como objetivo obtener datos sobre el conocimiento de los consumidores del tan discutido canon digital, así como conocer su opinión respecto a cuestiones relacionadas con el mismo, en un momento en que se están dictando sentencias por los Tribunales de Justicia que obligan a devolver el canon sobre soportes digitales que se han utilizado con otros fines diferentes a la copia de contendios protegidos por derechos de autor.

    Actualmente por un DVD se paga 1,6 Euros de canon (esto supone más del 60% de su coste), aunque no lo usemos para grabar contenidos con copyright. La recaudación de ese canon que pagamos “siempre” acaba repartiéndose entre los autores afiliados a la SGAE, los artistas y las compañías discográficas o videográficas, aunque no hayan tenido ninguna participación en el contenido que hemos reproducido o copiado.

    Cuantos consumidores de estos y otros productos relacionados con la electrónica y la informática conocen este tipo de datos es una de las cuestiones que trata de averiguar este sondeo.

    Más información en: http://www.demandi.es/es_4476_canon.php