Categoría: Ciberderechos

  • El sindicato puede utilizar el correo electrónico de las empresas

    24 11 05 El Tribunal Constiutcional ha estimado el recurso de CCOO y ha dictado una sentencia que avala el uso sindical del correo electrónico de las empresas. (PDF:Cat. / Cast.)

    Ver pdf

  • TE INTERESA…

    Una sentencia del Tribunal Constitucional que avala el uso del correo electrónico para comunicarse con los trabajadores, tiene un «carácter histórico y marca un antes y un después», al actualizar y adaptar al siglo XXI el derecho sindical a informar a los trabajadores.

    Ver documento completo

  • SENTENCIA HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONAL A FAVOR DE LAS TESIS DE CC.OO.

    La Sala Segunda del Tribunal Constitucional afirma ahora en su sentencia que aunque las empresas no están obligadas a dotarse de infraestructura informática para uso sindical, los sindicatos sí pueden utilizar un sistema preexistente con fines productivos





    En el año 1999, el Grupo BBVA emitió una serie de instrucciones dirigidas a la plantilla relativas al uso del correo electrónico, con el objetivo último de obtener un ahorro de papel, teléfono y en fotocopias. En ese momento, CC.OO. empezó a enviar correos electrónicos con información sindical a través del servidor interno del Grupo BBVA. Estos mensajes comenzaron a ser rechazados por dicho servidor a los pocos días, iniciándose un largo contencioso que concluye con la presente sentencia del Tribunal Constitucional.



    En primer lugar, CC.OO. planteó demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, instancia que estimó parcialmente dicha demanda y declaró el derecho del sindicato a transmitir noticias de interés sindical a través del correo electrónico, con la necesaria mesura para no colapsar el servidor de la empresa.



    El Grupo BBVA recurrió el fallo ante el Tribunal Supremo, que le dio la razón, al considerar que la empresa pone a disposición de sus empleados el correo electrónico como una herramienta de trabajo para el desarrollo de las funciones encomendadas al servicio de la empresa, sin que estuviera previsto ningún otro uso ni hubiera norma alguna que le obligara en este sentido.



    Presentado recurso ante el Tribunal Constitucional por parte de CC.OO., la sentencia de la Sala Segunda de este órgano afirma ahora en su sentencia que aunque las empresas no están obligadas a dotarse de infraestructura informática para uso sindical, los sindicatos sí pueden utilizar un sistema preexistente con fines productivos, añadiendo que sobre el empresario “pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respeten los límites y reglas de uso”.



    En este caso concreto, dado que se trata de utilizar medios preexistentes en la empresa y eficaces para la comunicación, pero no requeridos legalmente, ni pactados, ni creados para su uso sindical, el Tribunal establece las siguientes condiciones para la utilización del correo electrónico con fines sindicales:



    – No perturbar la actividad normal de la empresa.



    – No perjudicar el uso específico empresarial para el que fue diseñada esta herramienta.



    – No suponer costes adicionales para el empresario.



    La sentencia añade que los actos negativos tendentes a obstaculizar el contenido esencial de la libertad sindical “son contrarios a ésta salvo que encuentren una justificación ajena a la simple voluntad de entorpecer su efectividad”. El mismo día que se conoció la sentencia, CC.OO. envió el primer correo electrónico a toda la plantilla del BBVA a través del servidor de la empresa, para informar de este hecho histórico.



    Esta sentencia, en efecto, actualiza un derecho sindical fundamental como es el de la información a los trabajadores, al adaptar dicho derecho a las condiciones y necesidades actuales en materia de comunicación. Pero para comprender la verdadera dimensión de esta sentencia hay que considerar que su doctrina es de aplicación en todas las empresas donde exista correo electrónico y un sindicato desee utilizar el servidor de la empresa para informar a los trabajadores.



    Hace ya tiempo que CC.OO. ha propuesto a la Dirección de Caja Madrid el libre acceso de los sindicatos al correo interno de la empresa para nuestras comunicaciones con la plantilla, por numerosas y evidentes razones: rapidez, eficacia, protección del medio ambiente, etc. Ahora, tras el pronunciamiento favorable del Constitucional, vamos a enviar una carta a la Dirección, a fin de alcanzar un acuerdo razonable en esa materia.



    Madrid, 18 de noviembre de 2005


  • Un derecho laboral para el siglo XXI

    La sentencia del Tribunal Constitucional que avala el uso del correo electrónico para comunicarse con los trabajadores tiene un «carácter histórico» al dar la razón al sindicato en el procedimiento seguido contra el BBVA actualiza y adapta al siglo XXI el derecho sindical de información.

    El proceso iniciado en los años 80 con la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) que permitía el uso de los tablones de anuncios y otros medios de comunicación internos de la empresa para la información sindical, se ha actualizado, por fin, al siglo XXI y con las herramientas del siglo XXI. Como añadió Maria Jesus Paredes,: «no hemos conquistado un nuevo derecho sino que hemos actualizado el de información a los trabajadores que ya existía previamente».

    Lezcano, responable de Comunicación de CCOO, añadió que la sentencia representa una gran oportunidad para los trabajadores y para CCOO. Por un lado refuerza la necesidad de regular en la negociación colectiva, en los convenios, las nuevas realidades surgidas junto a las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Por otro la importancia de actualizar los derechos sindicales y la propia LOLS (Ley de Libertad Sindical).

    Un poco de historia

    Victor Domingo presidente de la Asociación de Internautas, recordó una rueda de prensa en CCOO, en el 2001, a la que asistieron tres senadores del PSOE, PP e IU en el que se reclamaba al Congreso la regulación del uso del correo electrónico en las empresas y que coincidió en el tiempo con la denuncia de Comfia CCOO por los impedimentos que BBVA ponía a su uso sindical. Tras casi cinco años, el Congreso sigue sin regularla, pero la tenacidad de Comfia CCOO ,y la gran competencia de su servicio jurídico, llevando al Constitucional una sentencia del Tribunal Supremo, han dado este gran resultado. Resultado que se puede definir como «la defunción de la octavilla y el acta de naturaleza de la comunicación electrónica» en la vida sindical de las empresas. Es un paso adelante tanto en la vida sindical como en la sociedad de la información.

    Resaltó por otra parte que todavía se hace más fundamental la necesidad de regular globalmente el uso de las herramientas electrónicas en las empresas.

    Intentos de negociación

    A lo largo de estos años, e incluso antes de la presetación de la denuncia, CCOO ha intentado negociar en BBVA la utilización sindical del correo electrónico, incluso después de la firma del Convenio de Banca que abría una posible vía de acuerdo. La respuesta de la empresa, cuando se ha producido, ha sido una negativa total, según afirmaba Juan José Giner, Secretario General de Comfia CCOO en BBVA.

    Por otra parte la misma tarde en que se hizo pública la nota del Tribunal Constitucional, se envió un correo electrónico a toda la plantilla del BBVA sin que se produjera el colapso del servidor que BBVA utilizó como argumento para oponerse a los envíos. De ello se deduce que una utilización sensata y no abusiva de el correo electrónico, no supone ningún inconveniente técnico para la empresa.

    Sentencia de aplicación inmediata

    La sentencia reconoce que el BBVA vulneró la libertad sindical al impedir a CC.OO. el uso del correo eléctronico para relacionarse con los trabajadores del banco. “la sentencia es de aplicación inmediata y el sindicato se propone hacer extensivo este derecho en todas las empresas”. «No se trata de negociar su contenido, sino de aplicarla, el tiempo de la negociación era anterior», afimó Maria Jesús Paredes, Secretaria General de Comfia.

    También afirmó que los límites que el Tribunal Constitucional pone a la utilización del correo electrónico,es decir:

    • no perturbar la actividad principal de la empresa

    • no perjudicar el uso específico empresarial para el que fue diseñada

    • no suponer costes adicionales

    son la base a partir de la cual CCOO ha planteado dicho uso sindical, y por tanto son condiciones que podemos respetar sin ningún problema.

    Insistió en que no se trata de un derecho nuevo, desde que en 2001 empezamos a negociar, o a intentarlo, con las empresas, nuestro planteamiento ha sido que se trata de la actualización de un derecho preexistente. También en que con esta sentencia nos vamos a dirigir a las empresas para la aplicación de este derecho.

    CCOO nos sentimos orgullosos de haber ayudado en alguna medida a la reducción de la brecha digital an nuestro país en el ámbito laboral.

    Texto completo de la sentencia sobre utilización sindical del correo electrónico

  • El T. C. da la razón a Comfia-CCOO: El correo-e se puede usar para comunicaciones sindicales en BBVA

    La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que avala el uso sindical del correo electrónico de las empresas, con la condición de que no perturbe la actividad normal de las compañías, ni suponga ningún coste adicional para las mismas.

    El TC estima el recurso de CCOO y anula la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, que había dado la razón en el caso al Grupo BBVA.

    Esta Sentencia restituye el criterio defendido por COMFIA-CCOO, en solitario, desde el primer momento, al entender que la ley avala la comunicación entre el sindicato y sus afiliados y con los trabajadores en general, independientemente del medio utilizado para ello.

    El TC afirma que se vulneró el derecho a la libertad sindical, ya que sobre el empresario «pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical, siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respeten los límites y reglas de uso».

    La Sección Sindical de CCOO en BBVA quiere resaltar la importancia de esta Sentencia para la libertad sindical, en todos los sectores. En BBVA siempre hemos defendido un Acuerdo para el uso sensato y razonable del correo electrónico, a lo que la Dirección se negaba. Esperamos que ahora la Empresa acate, por supuesto, la Sentencia, remueva los obstáculos que impiden su ejercicio efectivo y facilite los medios para que la comunicación pueda llegar con garantías a todos los trabajadores.

    CCOO, sindicato útil y eficaz. Seguimos trabajando, seguiremos informando (también por el correo electrónico).
    Noviembre 2005

    Ver Comunicado en pdf

    Ver Nota Informativa del T.C. en pdf

    Texto completo de la sentencia