Categoría: Ciberderechos

  • La Unión Europea debe impedir que el Gobierno de EEUU siga vulnerando Derechos Fundamentales en materia de Privacidad

    La Comisión de Libertades e Informática pone de manifiesto las deficiencias del acuerdo alcanzado por la Comisión Europea y el Gobierno de Estados Unidos, que obliga a las aerolíneas que vuelen desde aeropuertos europeos a Estados Unidos a transmitir a las autoridades norteamericanas hasta 34 datos de sus pasajeros

    El pasado 16 de Diciembre de 2003 la Comisión Europea emitió un comunicado para el Consejo y el Parlamento Europeos, sobre la transferencia de los llamados “Passenger Name Record” (PNR) a las autoridades aduaneras de los Estados Unidos, por las compañías aéreas. Estas transferencias se vienen realizando desde el mes de Marzo, obligatoriamente y bajo la amenaza de fuertes sanciones, de una forma indiscriminada y genérica, a pesar de que el país receptor no cumple las exigencias de “protección adecuada” de los datos personales, recogidas en la Directiva 95/46/CE. Esta circunstancia vulnera además las previsiones que sobre Derechos Fundamentales recogen documentos como la Convención Europea de Derechos Humanos (Viena, 1950) en su artículo 8, o la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (2000) en sus artículos 7 y 8.

    La dificultad de enmarcar estas actuaciones en la legalidad de la normativa europea, está siendo objeto de numerosos intercambios de información y negociaciones entre las autoridades estadounidenses y las europeas. Según la Comisión de Libertades e Informática, los dictámenes y opiniones que sobre esta materia ha emitido el Grupo de Trabajo creado por el Artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, están sirviendo de encuentro entre las dos partes negociadoras, pero a pesar de ello, queda mucho por hacer hasta llegar a una decisión coherente y definitiva en materia de transferencia de datos personales a los Estados Unidos. En este sentido, la Comisión de Libertades e Informática, en defensa de los Derechos Fundamentales que puedan resultar menoscabados por el mal uso de las Nuevas Tecnologías, especialmente la Protección de Datos Personales, considera que una postura conciliadora entre EEUU y la Unión Europea, ha de basarse en el efectivo respeto de las normas protectoras de Derechos Fundamentales que rigen en la UE.

    SITUACIÓN ACTUAL
    En el acuerdo a que se ha llegado con Estados Unidos, se especifican las «obligaciones de las compañías aéreas que transportan a ciudadanos de países terceros al territorio de los Estados miembros de la Unión Europea», incluyendo la transmisión de hasta 34 datos de carácter personal de los pasajeros: «número y tipo de título de transporte utilizado, nacionalidad, nombre completo, fecha de nacimiento, punto de entrada en territorio de la UE, código de transporte, hora de salida y de llegada del vuelo, número total de pasajeros transportado y punto inicial de embarque» entre otros, y aunque la Comisión Europea ha afirmado que sólo serán transferidos entre 10 y 15 datos, en teoría los más pertinentes, aún no existen las garantías legales que exige la Directiva 95/46/CE. Se permite también almacenar los datos obtenidos hasta tres años y medio, salvo los concernientes a creencias religiosas o políticas y a la raza de los pasajeros que deberán destruirse «en 24 horas», salvo en aquellos casos concretos en que lo requieran las autoridades de inmigración.

    La obligación de transferir determinados datos personales de todo aquel que necesite visa para su estancia en EEUU, en especial datos biométricos (color del pelo, de ojos, raza… etc.) y otros de carácter sensible, o de darlos en la propia frontera a petición de las autoridades aduaneras), implica un gran riesgo si se hace sin las precauciones necesarias. Es más, en vista de la gran cantidad y variedad de datos afectados, no se pueden considerar adecuados, pertinentes ni imprescindibles en cuanto a los fines que se persiguen al recogerlos y /o tratarlos posteriormente, tal y como se estipula en el artº 6. 1. c) de la Directiva 95/46/CE. Esto ha llevado a la Comisión de Libertades e Informática, ha solicitar por escrito a las Embajadas de EEUU en España, y la de España en EEUU, información sobre cómo se van a producir estas actuaciones, bajo qué responsables y garantías, puesto que no puede justificarse en ningún caso el exhaustivo seguimiento, vigilancia o control que pretenden realizar almacenando datos como el número de maletas, la comida que se elige en el viaje, la indumentaria, el color de ojos, de piel…etc.

    En primer lugar, no se ha demostrado la necesidad de realizar dicha transferencia ya que combatir el terrorismo y actos criminales relacionados con ello, no es motivo suficiente para que exista semejante colisión entre seguridad y libertades. En segundo lugar, no parece aceptable que una decisión unilateral, tomada por un tercer país por motivos que tan solo obedecen a sus propios intereses públicos, lleve a efectuar de manera periódica, generalizada y sistemática las transferencias de datos protegidos mediante la Directiva 95/46/CE. Y en tercer lugar, y más importante, el respaldo legal está previsto en la Directiva y hay que respetarla: el tercer Estado, el responsable del tratamiento, ofrezca garantías suficientes respecto de la protección de la vida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio de los respectivos derechos (…) .

    INFORMACIÓN AL USUARIO Y CONSENTIMIENTO
    La información al pasajero sobre el tratamiento que de sus datos personales se vaya a hacer, así como de la finalidad y estado de la transferencia, correrá a cargo de las compañías aéreas, que deberán detallar todos los aspectos relevantes que le conciernan como principal interesado de forma que sea una información correcta, completa y previa a la compra del billete. Solo así, el individuo tendrá realmente opción para elegir si consiente o no a la transferencia y manipulación de sus datos personales por un tercer Estado que aún no reúne la característica de la “adecuación”.

    El consentimiento del interesado está siendo objeto de debate por varios motivos, el primero es que la Directiva 95/46/CE lo prevé para la transferencia de datos a países que no reúnan las características de protección que se exigen en esta norma, en el artº 26.1. a)., pero no como conditio sine qua non, ya que hay otras posibilidades previstas (excepciones al artº 25). Por eso, la Comisión Europea, a pesar de considerar que el consentimiento es una parte fundamental de su programa de colaboración con Estados Unidos, cree que no debe entorpecer el funcionamiento del programa marco en que se pretende establecer el acuerdo final. Según el criterio de la CLI, el consentimiento no debe ser obviado sin una justificación lo suficientemente rotunda, como para privar al interesado (de forma “legal”) del derecho a decidir sobre el destino de sus datos personales.

    Otra información relevante, que sigue al principio del “consentimiento informado” es la relativa al ejercicio de los derechos de acceso y rectificación, para lo cual deberá preverse un procedimiento sencillo y gratuito que permita al ciudadano actualizar y conocer en todo momento la situación de sus datos personales.

    Las compañías aéreas que vuelan a Estados Unidos, tienen la obligación de cumplir con estos nuevos requerimientos de los programas APIS y US-VISIT del “US Homeland Security Departament”, con el propósito aumentar la seguridad del transporte aéreo. A día de hoy la Comisión Europea ya ha informado de que ha recibido garantías de la Administración de Estados Unidos sobre el uso apropiado de dicha información, y la compatibilidad del “Push System” en que se basa (no acceso directo a los datos, sino transferencias previa petición), con la normativa Europea, pero se hace necesaria una delimitación regulada de las competencias de las autoridades estadounidenses, en el respeto del Derecho Comunitario.

    INTENCIONES DE FUTURO
    Según las previsiones de la agenda de trabajo de la Comisión Europea, en Marzo de 2004, habrá adoptado una decisión bajo el artículo 25.6 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, para llegar a un acuerdo internacional que sirva de marco legal multilateral. Además, en la Unión Europea se está actualmente trabajando en el borrador de una Directiva que, basándose en los acuerdos alcanzados con Estados Unidos, pretende establecer una norma similar para todos los pasajeros de terceros países que lleguen a un aeropuerto europeo. Este documento se centrará también en la «lucha contra la inmigración ilegal» y la «mejora de los controles fronterizos» para combatir el terrorismo internacional.

    La necesidad de un acuerdo entre las autoridades estadounidenses y las europeas, es indudable, pues entendemos la situación de inseguridad que los atentados del 11 de Septiembre crearon en el panorama, no sólo de Estados Unidos, sino a nivel mundial. Pero esto no justifica la violación de las normas aprobadas por el Parlamento Europeo, y mucho menos de los Derechos Fundamentales reconocidos por la gran mayoría de los Estados.

    Ha de reconocerse a la Unión Europea su independencia, y su capacidad para legislar y proteger a sus ciudadanos, por eso no puede pasarse por alto en la materia que nos ocupa, la redacción del artículo 4 de la Directiva 95/46/CE o del Considerando nº 20, que estipula «que el hecho de que el responsable del tratamiento de datos esté establecido en un país tercero no debe obstaculizar la protección de las personas contemplada en la presente Directiva; que en estos casos el tratamiento de datos debe regirse por la legislación del Estado miembro en el que se ubiquen los medios utilizados y deben adoptarse garantías para que se respeten en la práctica los derechos y obligaciones contempladas en la presente Directiva».

    La Comisión de Libertades e Informática sigue de cerca estas iniciativas para velar por los intereses de los ciudadanos europeos, y por el respeto a sus Derechos y Libertades Fundamentales. En este sentido, iniciaremos una campaña de información a los ciudadanos y de sensibilización a los grupos políticos, sindicatos y otras organizaciones sociales y de protección al consumidor.
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    Forman parte de la CLI: APDHE: Asociación Pro Derechos Humanos de España, CECU: Confederación de Consumidores y Usuarios, FADSP: Federación de Asociaciones de Defensa de la Sanidad Pública, UGT: Unión General de Trabajadores, CCOO: Comisiones Obreras, ALI: Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática. AI : Asociación de Internautas.
    Para más información: C/José Ortega y Gasset,77-2º A 28006 Madrid. Tels: 91 4023204 / 91 4028562 .Fax: 91 4028499 E-mail:asociacioncli@yahoo.es

  • Acuerdos sobre comunicación electrónica y ciberderechos

    Cada Sección Sindical dispondrá de una carpeta pública de correo eletrónico para insertar las comunicaciones que estime oportunas,sustituyendo al tablón de anuncios físico.

    COMUNICACIONÓN Y TABLONES DE ANUNCIOS.- Para faclitar la comunicación de los representantes de los trabajadores con éstos,cada Sección Sindical dispondrá de una carpeta pública de correo eletrónico para insertar las comunicaciones que estime oportunas,sustituyendo al tablón de anuncios físico.

    Una vez esté en funcionamiento el portal del empleado, dispondrán de un espacio en el mismo a tal efecto.

    En consecuencia,Ios representantes de Ios trabajadores no utilizarán como medio de comunicación el envío de correos electrónicos a gruposdeempleados.

    En Ios centros de trabajo con representación unitaria sin afiliación sindical se instalarán tablones de anuncios que quedarán a disposición de Ios Delegados de Personal o, en su caso, de los Comités de Empresa.

    CRÉDITO SINDICAL.-Se crea una bolsa de horas con eI 100% de las horas de los Delegados, miembros de Comité de Empresa y Delegados LOLS de cada Sindicato firmante del presente convenio, que será administrada por cada Sección Sindical, comunicando con una antelación de un mes Ia distribución para cada trimestre.

    ASAMBLEAS.- Los DeIegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y las Secciones Sindicales reconocidas legalmente podrán convocar asambleas conforme a lo dispuesto en Ia Iegislación vigente.

    REUNIÓN ANUAL. Para facilitarlasfunciones quetienen encomendadas se autoriza una reunión anualalos delegados de los sindicatos firrnantes del presente convenio a nivel de Subcentral o a nivel de agrupación de Subcentrales.

    Se autoriza,además,una reunión anualdela Comisión Ejecutiva de Ias Secciones Sindicales de un día de duración.

    Los gastos derivados de estas reuniones, serán sufragados por la empresa hasta un máximo anual para 2002 de 54.000 euros, cuya distñbución se realizará de forma proporcional a Ia representación que cada sindicato ostente a 1 de enero. Esta cantidad se revalorizará anualmente en eI IPC del año anterior con el incremento del 115% de dicho porcentaje.

  • Acuerdo sobre ciberderechos sindicales en Hayes Lemmerz SA

    La empresa dotará al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales con representación en el Comité de una dirección de correo electrónico con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos asuntos que puedan interesar a sus afiliados y a los trabajadores en general.

    CIBERDERECHOS SINDICALES

    Al objeto de actualizar los medios de información sindical, adaptándolos a las nuevas tecnologías, la empresa dotará al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales con representación en el Comité de una dirección de correo electrónico con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos asuntos que puedan interesar a sus afiliados y a los trabajadores en general.

    Los representantes de los trabajadores serán responsables del contenido de sus envíos y del buen uso de la cuenta de correo electrónico. En ningún caso su utilización podrá dar lugar a una práctica que pueda suponer mala fe contractual o abuso de derecho.

    La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores los medios técnicos necesarios para garantizar el uso y el acceso a la información generada por la empresa a través de intranet.

    Los trabajadores podrán hacer uso de su cuenta de correo particular para comunicarse con su Sección Sindical y/o con los representantes legales de los trabajadores.

    El contenido de los mensajes enviados o recibidos por el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales está protegido por las leyes que amparan el secreto de las comunicaciones.

  • Utilización sindical del correo electrónico

    Acuerdo de ciberderechos: uso sindical del correo electrónico en Caixa Manresa

    Secretario del Comité de Empresa
    CAIXA MANRESA

    Señor:

    En respuesta a su solicitud de poder utilizar los medios tecnológicos de la Caixa para llevar a término su labor sindical, mediante la presente le comunico que he dado instrucciones al Area de Sistemas y al departamento de organización, para que autoricen al Comité de Empresa y a las dos secciones sindicales el uso del MAC para la correspondencia con todo el personal.

    Se ha decidido autorizar la utilización de este sistema, ya que es el mismo que institucionalmente hace servir la Caixa para todas las comunicaciones de circulares internas, así como la Asociación de Personal.

    Atentamente

  • LA A.I. Y COMFIA-CCOO RECHAZAN LA DENUNCIA EFECTUADA CONTRA LOS INTERNAUTAS QUE INTERCAMBIAN FICHEROS

    La Asociación de Internautas y la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO manifiestan sus dudas sobre la legalidad de la obtención de los datos obtenidos por la consultora Price Waterhouse.

    Ante la noticia aparecida estos días, en algunos medios referidas al despacho de abogados Price Waterhouse que representaría a diversas empresas de Software, sin especificar, y que han rastreado a 100.000 internautas (El Pais, 21/07/03) y estarían dispuestos a denunciar a unos 4.000, Comfia-CCOO y la A.I. manifiestan su preocupación porque el mencionado rastreo no sea en realidad una agresión al derecho a la intimidad de estos ciudadanos, lo que supondría un grave atentado a las libertades civiles reconocidas por nuestra Constitución, hecho este inexcusable.

    Exigimos que de inmediato se explique claramente por las mencionadas empresas en qué ha consistido el rastreo y ofrezcan las garantías suficientes de que en ningún momento se ha vulnerado el derecho a la intimidad de los ciudadanos.

    Rechazamos que sea la iniciativa privada la que lleve a cabo este tipo de acciones, ya que es en todo caso la autoridad judicial la que debe emitir el preceptivo mandato para que una vez se constate que existen indicios razonables de delito, ordene las medidas a tomar y encargue a los actores que estime oportunos, el cumplimiento de las acciones a realizar.

    Rechazamos que sea un particular quien estime la existencia del delito y lleve a cabo acciones que puedan poner en peligro la legalidad vigente y crear alarma social como está ocurriendo en esta situación.
    Rechazamos que se esté creando un clima de incertidumbre entre la comunidad internauta y se esté criminalizando a unos ciudadanos al emitir notas de prensa en las que no quedan claros los medios utilizados, los instigadores de tal denuncia, los fines que se persiguen ni las garantías de legalidad de los medios utilizados.

    Exigimos que si existen, como asegura el despacho de abogados de las citadas empresas, indicios de delito se pongan de inmediato en conocimiento de los jueces y se les deje actuar sin interferir con iniciativas que lejos de solucionar nada están ayudando a crear una alarma social que en nada favorece el esclarecimiento de los hechos y sí en crispar aún más los ánimos de una comunidad que ve como cada día sus derechos están siendo menoscabados por empresas o gobiernos con excusas cada vez más extravagantes.

    Deploramos la piratería contra el derecho a la propiedad intelectual, y las actitudes que supongan menoscabo de derechos fundamentales como está ocurriendo con el derecho al secreto en las comunicaciones y el derecho a la intimidad que vulneran algunas empresas.

    Creemos que no se puede comparar, ni por lo tanto criminalizar, al usuario particular que intercambia ficheros, con las mafias que se dedican al negocio de la piratería, por eso hacemos un llamamiento a la utilización de programas de código abierto y por lo tanto accesibles a todo el mundo y por los que apostamos como organización.

    Asociación de Internautas –http://www.internautas.org