Categoría: Ciberderechos

  • FIRMADO EL CONVENIO DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS

    El texto, con una vigencia de 5 años, regula por primera vez cuestiones como el teletrabajo, el derecho a la desconexión digital y el registro de jornada. Asímismo, el convenio introduce significativos avances en materia de igualdad y corresponsabilidad.

     

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  • DIGITALIZACIÓN, ASÍ NO.

    La Sección Sindical de CCOO en //ABANCA no podía quedarse impasible al ver cómo se está llevando a término un proceso de digitalización en el cual la plantilla y la clientela salen claramente perjudicados y (…)

  • La AEPD publica una guía sobre protección de datos y relaciones laborales

    Asociación de Internautas.– La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado hoy la guía ‘Protección de datos y relaciones laborales’ con el objetivo de ofrecer una herramienta práctica de ayuda a las organizaciones públicas y privadas para un adecuado cumplimiento de la legislación. Esta guía ha sido elaborada por la Agencia con la participación tanto del Ministerio del Trabajo y Economía Social como de la patronal y organizaciones sindicales.

    La aplicación del Reglamento General de Protección y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ha supuesto una serie de cambios tanto en lo relativo a los derechos de las personas trabajadoras como en la recogida y el uso de sus datos por parte de los empresarios. Asimismo, la guía también aborda temas que se plantean cada vez con mayor frecuencia, como la consulta por parte del empleador de las redes sociales de la persona trabajadora, los sistemas internos de denuncias (whistleblowing), el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres supervivientes a la violencia de género o el uso de la tecnología wearable como elemento de control.

    El documento comienza recogiendo las bases que legitiman el tratamiento de datos personales, la información que es necesario facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral. Aborda también el principio de minimización, ya que la ejecución del contrato de trabajo no implica que el empleador pueda conocer cualquier tipo de dato personal de las personas trabajadoras. Además de los deberes de secreto y seguridad (que los datos personales sólo sean conocidos por el afectado y por aquellos usuarios de la organización con competencias para usar, consultar o modificar esos datos), el documento también recoge los límites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal.

    En el apartado de selección de personal y redes sociales, la Agencia detalla que las personas no están obligadas a permitir que el empleador indague en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato. Aunque el perfil en las redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público, el empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esa vía si no cuenta para ello con una base jurídica válida y para ello será necesario informar de ello a la persona trabajadora y demostrar que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo. Por otro lado, la Agencia aclara que la empresa no está legitimada para solicitar ‘amistad’ a las personas candidatas para que éstas proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles.

    En cuanto a los sistemas internos de denuncias o whistleblowing, la Agencia considera que la información tanto a los denunciantes como a los potenciales denunciados reviste un carácter primordial. La LOPDGDD admite sistemas de denuncias anónimas y, en caso de que la denuncia no sea anónima, la confidencialidad de la información del denunciante debe quedar a salvo y no debe facilitarse su identificación al denunciado. Además, el personal con funciones de gestión y control de recursos humanos sólo podrá acceder a dichos datos en caso de procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo.

    En lo referente al registro de jornada obligatorio, la Agencia recomienda que se adopte el sistema menos invasivo posible y este no puede ser de acceso público ni estar situado en un lugar visible. Asimismo, los datos de ese registro no pueden utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como comprobar la ubicación. Es el ejemplo de una persona trabajadora itinerante cuyo registro de jornada se realiza por geolocalización. La finalidad ese registro es comprobar cuándo comienza y finaliza su tiempo de trabajo pero no verificar dónde se encuentra en cada momento, ya que el tratamiento de datos de geolocalización requiere de una base jurídica específica.

    La guía también incorpora una novedad relevante sobre el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, incluida la elaboración de perfiles, que pueden incidir en las condiciones, el acceso y mantenimiento del empleo. Esta novedad, aprobada en el reciente RD-ley 9/2021, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, constituye un precedente de transparencia adicional a las garantías de la normativa de protección de datos.

    Otro de los aspectos que aborda el documento es la difusión de las ayudas concedidas por acción social, especificando que las empresas no pueden publicar el listado de ayudas adjudicadas y denegadas en una página web de libre acceso, o en un tablón de anuncios situado en una zona abierta al público. En el caso de que las ayudas se vinculen con categorías especiales de datos (por ejemplo, ayudas por hijos con discapacidad) la publicidad de la concesión de la ayuda no ha de permitir la identificación del afectado.

    La guía ‘Protección de datos y relaciones laborales’ también aborda la protección de la privacidad de las víctimas de acoso en el trabajo y de las mujeres supervivientes a la violencia de género y determina que sus datos personales y en particular su identidad, tienen, con carácter general, la consideración de categorías especiales de datos personales y, en todo caso, son datos sensibles que exigen una protección reforzada. Así, recoge que deberá asignarse un código identificativo tanto a la persona supuestamente acosada como a la acosadora, con objeto de preservar la identidad de estas. Además, el empleador podrá conocer y tratar los datos de una trabajadora vinculados a la condición de mujer superviviente a la violencia de género cuando resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales pero, en todo caso, la documentación de la empresa debe incluir un código que no permita que terceros puedan asociar esa información con la trabajadora.

    La Agencia también aborda en la guía la tecnología wearable. La AEPD indica que monitorización de datos de salud a través de dispositivos inteligentes, como pulseras o relojes, está, por lo general, prohibida, a menos que esté establecida por ley o reglamentariamente, dado que no se enmarca en la vigilancia de la salud propia de la prevención de riesgos laborales, supone el tratamiento de una categoría especial de datos (salud) sin una base jurídica, no cuenta con una finalidad legítima y vulnera el principio de proporcionalidad, dado que conlleva una monitorización permanente y permitiría al empleador acceder a datos de salud específicos, y no exclusivamente a la valoración sobre la aptitud para desempeñar el trabajo.

     Guía ‘Protección de datos y relaciones laborales

  • Seguimos debatiendo sobre Salud Laboral, Derechos Digitales y Registro de Jornada en el Convenio de Seguros

    El 21 de mayo se ha celebrado una nueva reunión del Grupo de Trabajo del Convenio de Seguros y Mutuas, donde CCOO hemos planteado nuestras contrapropuestas a los documentos sobre Salud Laboral relativa al trabajo a distancia, Derechos Digitales y Registro de Jornada enviados por UNESPA.

    Desde CCOO hemos planteado nuestras objeciones y contrapropuestas a los mencionados documentos, que se concretan en lo siguiente:

     

    • Desde CCOO consideramos que se debe incluir expresamente en el texto del Convenio el derecho a una adecuada protección en materia de Seguridad y Salud en el trabajo a distancia, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. Asimismo, proponemos que se reconozca la presunción de laboralidad de aquellas lesiones que la persona trabajadora sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo realizado a distancia y que las empresas deban tramitar el correspondiente parte de accidente de trabajo.
    • En cuanto al reconocimiento de los derechos digitales, valoramos positivamente el acercamiento que ha hecho la representación empresarial a nuestras propuestas, si bien echamos en falta el reconocimiento del derecho a la “formación digital”. Desde CCOO tenemos como objetivo eliminar la brecha digital y mejorar la empleabilidad.
    • En lo referente al uso de Inteligencia Artificial, desde CCOO proponemos que las empresas deban informar a la RLT sobre el uso de la analítica de datos o los sistemas de inteligencia artificial cuando tengan repercusión en las relaciones laborales.
    • Respecto al Registro de Jornada, valoramos también los pasos dados por la Patronal para acercar posiciones, no obstante, desde CCOO hemos matizado en el sentido de que se considere como tiempo efectivo de trabajo no solo el que esté dentro de los márgenes establecidos en la jornada laboral y el horario, sino que pueda también ser considerado como tiempo efectivo fuera de esos márgenes, si hay acuerdo con la empresa.
    • También hemos manifestado que el sistema de registro debe ser compatible con las políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como con la flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo, adecuación de jornada y prestación de servicios en modelo de trabajo a distancia, todo ello en los términos que se establezca en la negociación colectiva.
    • En cuanto al inicio de la jornada de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores considera que se inicia en el momento en que la persona se encuentra en su puesto de trabajo (artículo 34.5 ET). Hemos propuesto desde CCOO que suprima la referencia: “habiendo iniciado la prestación del servicio”.

     

    Finalmente, con el ánimo de impulsar el ritmo de negociación, hemos planificado reunirnos semanalmente a partir del 1 de junio. El objetivo es celebrar un Plenario de Mesa a finales de junio donde poder reflejar en Acta los avances y las posiciones de cada parte. La próxima reunión será dentro de quince días donde abordaremos el Capítulo sobre Igualdad.

    Seguimos Avanzando, Seguimos Trabajando, Seguiremos Informando 

  • Día Internacional de Internet

    Este lunes celebramos el Día Mundial de Internet 2021. La Asociación de Internautas es miembro del Comité de Impulso con una serie de actos y eventos que se prolongaran durante toda la semana.

    La crisis de la COVID-19 no sólo ha puesto de relieve el papel fundamental de Internet para conseguir dar continuidad del funcionamiento de empresas, servicios y actividades durante la pandemia, sino que también ha puesto de manifiesto las sorprendentes desigualdades digitales entre los diferentes colectivos y han contribuido a esa labor de resistencia y superación que denominamos resiliencia.

    En la mesa de debate se abordará el papel de Internet y de la transformación digital desde cuatro perspectivas: los derechos digitales, el empleo, la cultura y la educación.